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PROYECTO DE TP


Expediente 0259-D-2010
Sumario: RECHAZAR LOS DECRETOS 297/2010 DE CANCELACION DE LA TOTALIDAD DE LOS VENCIMIENTOS DE CAPITAL E INTERESES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL CON RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD QUE EXCEDAN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 23928 Y SUS MODIFICACIONES, Y 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Rechazar los Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010, por cuanto en forma harto palmaria y evidente:
1) abordan materia de competencia clara y específica del Congreso de la Nación (art. 75 incisos 6, 7, y 11), invadiendo el área de reserva legal de este último;
2) se dictaron sin que medie una situación de necesidad y urgencia que lo justifique;
3) se esquiva injustificadamente con el dictado de los mismos en forma burda el trámite de sanción ordinaria de las leyes;
4) reproducen en los sustancial el contenido del derogado Decreto Nº 2010/2009, suspendido judicialmente en su aplicación con base en semejantes reparos a los que nuevamente ofrecen los Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010;
5) ponen en crisis la República al sacrificar flagrantemente el principio republicano de división de poderes y el orden público constitucional.
2º.- Retrotraer los efectos de la presente al tiempo de su dictado por cuanto tales decretos comportan una flagrante y grave transgresión y violación de los presupuestos fácticos y de las reglas y principios jurídicos que habilitan su dictado y determinan en caso contrario su nulidad (en los términos del art. 99 inciso 3, segundo párrafo de la C.N.), de modo que no pueda invocarse derecho adquirido alguno al amparo de los mismos.
3º- Ordenar sin más la inmediata restitución al BCRA de los fondos que en virtud de los decretos rechazados hubieran sido transferidos al Tesoro Nacional en la misma especie, sin posibilidad alguna de canjear los mismos por títulos o instrumento equivalente o semejante.
4ª- Instruir al Presidente del Senado de la Nación para que inicie y/o promueva las acciones penales o denuncias que corresponda en orden a la investigación y eventual sanción que en mérito a los tipos penales que en el dictado y/o ejecución de tales decretos pudieren verse comprometidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Asistimos a una situación sin precedentes y de una inusitada gravedad institucional.
Como legisladores, en tanto miembros del Poder Legislativo, tenemos la irrenunciable misión y correlativa obligación de observar y hacer observar la Constitución Nacional. A ello nos juramentamos cuando asumimos el deber de representar al Pueblo de la Nación o a las Provincias, desde la Cámara de Diputados y la de Senadores, respectivamente.
Y si algo no podemos hacer en esta hora es hacernos los distraídos, pues el silencio, la inacción o la complacencia ante el dictado de los Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010 nos hará responsables en términos del art. 29 de la Constitución Nacional.
Debemos actuar, y tenemos que hacerlo ya mismo, de inmediato. No podemos esperar un segundo más en impedir los desbordes del Poder Ejecutivo, máxime cuando este último exorbita sus competencias y al hacerlo invade las propias del órgano al que pertenecemos.
El dictado de los Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010 indubitablemente da cuenta, a la luz de su contenido, de que: 1) se aborda materia de competencia clara y específica del Congreso de la Nación (art. 75 incisos 6, 7, y 11), invadiendo el área de reserva legal de este último; 2) se han producido sin que medie una situación de necesidad y urgencia que lo justifique; 3) Se esquiva injustificadamente con su dictado el trámite de sanción ordinaria de las leyes; 4) reproducen en los sustancial el contenido del derogado Decreto Nº 2010/2009, suspendido judicialmente en su aplicación con base en semejantes reparos a los que nuevamente ofrecen los Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010 y 5) se pone en crisis la República al sacrificar flagrantemente el principio republicano de división de poderes y el orden público constitucional.
Pero a la vez, y en función de ello, su ejecución automática viene a trasuntar el burdo atajo elegido por el Poder Ejecutivo para impedir la intervención del Poder Legislativo, sea en su concepción y sanción, sea en su control, para consumar un acto de una ilegitimidad manifiesta.
Agravado ello por el hecho de que si algo resulta patente en esta nueva ocasión, es que no mediaba imposibilidad funcional alguna del Congreso. Es más, el dictado de los decretos en cuestión el mismo día de la apertura de las sesiones ordinaria se erige en burla y afrenta gratuita e innecesaria para con las instituciones y la ciudadanía, que no merecen se juegue con ellas y con el destino de la República.
Esto es, ni siquiera es el receso legislativo una pretexto valedero en la ocasión, como lo fuera al dictar el derogado decreto Nº 2010/2009.
Por lo expuesto es que solicito de mis pares me acompañen en el presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES