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PROYECTO DE TP


Expediente 0259-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AUTORIDADES DE MESA
Modificaciones a la Ley 19.945, Código Electoral Nacional en materia de Requisitos para las Autoridades de Mesa
Artículo 1º: Modifícase el inciso 3 del Artículo 73 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, por la siguiente redacción:
"3. Ejercer la actividad docente."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento desde hace ya tiempo, y particularmente en las últimas elecciones presidenciales desarrolladas el 28 de octubre del pasado año, los serios problemas planteados para llevar a cabo con normalidad los comicios debido a la ausencia e incluso, en ciertos casos, la poca idoneidad de las autoridades de mesa.
Atento a que el sufragio, además de ser un derecho es una obligación, se presume necesario que aquellas personas que tengan la responsabilidad de ser autoridad de mesa, sean las que cuentan con capacidades y cualidades acordes con la tarea que les es asignada, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de los comicios y evitar cualquier tipo de altercado que pueda llegar a perturbarlo.
Es por eso que resulta de sumo interés a fin de incentivar el normal desarrollo de futuras contiendas electivas, asignar dicha tarea a docentes en actividad, ya que estos al desempeñarse en tareas educativas, tienen la capacidad suficiente en materia intelectual como para asumir tal responsabilidad.
Las autoridades de mesa, al poseer título docente y desempeñarse en la labor educativa, cuentan con estudios terciarios y/o universitarios, lo que les da herramientas suficientes para desempeñarse como autoridad de mesa y además, debido a sus conocimientos pedagógicos, tienen la capacidad necesaria para asistir a aquellos votantes que desconocen alguna cuestión inherente al acto eleccionario.
Además, como los comicios, por lo general, son llevados a cabo en establecimientos educativos, se presume que en muchos casos, los docentes deban asistir a la misma escuela o colegio en el cual se desarrollan laboralmente, lo que puede mejorar o facilitar la asistencia de estos en el acto eleccionario.
Se presume necesario llevar adelante todas las medidas dentro del marco de la razonabilidad, a fin de que los actos eleccionarios se desarrollen en un ámbito de normalidad. Por ende se entiende pertinente que las tareas competentes a las autoridades de mesa sean llevadas adelante por personal idóneo y capacitado, como lo son los docentes.
Ingresar como requisito para las autoridades de mesa a las maestras, maestros, profesoras y profesores además jerarquiza el rol social de dicha actividad, tan importante para el ejercicio de ciudadanía y la educación de los futuros ciudadanos.
Asimismo, terminar con el desorden que se produce por las ausencias de autoridades de mesa en los comicios también normalizará el funcionamiento establecido para el acto eleccionario, ya que es de público conocimiento que en varias ocasiones y en casi la totalidad de los distritos se ha tenido que extender el horario para emitir los sufragios.
En relación a lo expresado anteriormente, la organización de las capacitaciones para autoridad de mesa así como las jornadas de práctica que pone a disposición de las mismas la justicia electoral serán más eficientes y podrán adecuarse a la dinámica laboral que la docencia exige reduciendo además, la imposibilidad de concurrencia de los responsables de controlar los actos electivos.
Por todo lo mencionado solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA