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PROYECTO DE TP


Expediente 0256-D-2010
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL ATLANTICO AUSTRAL - COFEDEAA - EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral (COFEDEAA)
De la Creación y Misión:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral (CO.FE.D.E.A.A), cuya misión será la de proponer y coordinar las acciones del Gobierno Federal y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur respecto de los territorios argentinos del Atlántico Austral.
De la Jurisdicción:
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral tiene incumbencia sobre las problemáticas surgidas o potenciales en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en aquellos temas en que se vea afectado el ejercicio pleno la soberanía nacional y la autonomía de la Provincia, sea como consecuencia de lo establecido por un tratado internacional o por el ilegítimo accionar de Estados extranjeros o de personas físicas o jurídicas que desconozcan los derechos y atribuciones de la Nación Argentina o del Estado Provincial en dicho sector.
De su integración:
ARTÍCULO 3º.- El Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral estará integrado por:
a) El Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación;
b) El Vicepresidente Primero del la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
c) El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
d) El Vicepresidente 1º del Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
e) El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación;
f) El Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación;
g) El Ministro de Defensa de la Nación;
h) El Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
i) Uno de los Senadores que representan a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el Honorable Senado de la Nación, que integre, preferentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto; Defensa Nacional o Minería, Energía y Combustibles, a elección de sus pares de Comisión, a simple pluralidad de votos;
j) Uno de los diputados que representan al Pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que integre, preferentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional o Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios a elección de sus pares de comisión a simple pluralidad de votos;
k) Un representante del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación con voz pero sin voto;
De las funciones:
ARTÍCULO 4º.- Son funciones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral:
a) Recomendar a los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en la definición de los objetivos de la política general y de la estrategia en particular aplicables al Atlántico Austral;
b) Evaluar y proponer a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación alternativas sobre los efectos que para la Nación y para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur produzca la política desplegada por el Gobierno Nacional en la materia;
c) Coordinar las políticas que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia implementen en la materia en su jurisdicción;
d) Convocar a las entidades públicas, e invitar a las privadas, a prestar su colaboración en el cumplimiento de las tareas propias del Consejo;
e) Difundir sistemáticamente entre los integrantes del Consejo toda información actualizada que se recabe sobre la situación del Atlántico Austral, y mantener informada a la opinión pública, en particular a la de la Provincia;
f) Proponer la adopción de normas jurídicas, y la derogación o reforma de las ya existentes, mediante la elevación de anteproyectos de Ley o de Decreto al Poder Ejecutivo Nacional;
g) Reunir datos y redactar informes relativos a las cuestiones de su incumbencia.
h) Disponer la creación de Comisiones ad-hoc, integradas por especialistas o funcionarios nacionales o provinciales, para el tratamiento de un tema en particular;
i) Dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento.
De sus Autoridades.
ARTÍCULO 5º.- En oportunidad de celebrarse la reunión Constitutiva del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral, se elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán mandato por UN (1) año y serán reemplazados de forma rotativa entre sus miembros, de conformidad con lo que oportunamente establezca el reglamento de funcionamiento.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el caso de ausencia o impedimento transitorio con iguales deberes y atribuciones. Si el Vicepresidente se hallare también ausente, los miembros presentes elegirán a un Presidente ad-doc con los mismos deberes y atribuciones del titular.
Las atribuciones y deberes del Presidente se determinarán en la oportunidad de aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento.
De la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 6º.- El Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral contará con una Secretaría Ejecutiva con asiento permanente en la ciudad de Ushuaia; cuyo titular será propuesto por el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con acuerdo de la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Las condiciones de elegibilidad para el titular de la Secretaría Ejecutiva serán las normadas en el Artículo 91 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y deberá acreditar idoneidad para el cargo. Su jerarquía y estructura se establecerá a través del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 8º.- El titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá un mandato de CUATRO (4) años y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 9º.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Prestar asistencia técnico- administrativa al Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
b) Entender en la organización y a la coordinación general de la labor del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
c) Asistir a las reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
d) Ejecutar las acciones administrativas necesarias para que se difundan las Recomendaciones resueltas por Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
e) Requerir la concurrencia a las reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral, con carácter de invitados a representantes de organismos oficiales, entidades privadas y personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el o los asuntos en tratamiento y que requieran la opinión de especialistas;
f) Preparar y distribuir la documentación que deba utilizar el Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral y requerir toda la información complementaria que resulte necesaria;
g) Requerir la recomendaciones emanadas del Consejo y remitirlas a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
h) Redactar las Actas de las reuniones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral;
i) Recepcionar y abrir las comunicaciones dirigidas al Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral; darles el giro que corresponda, debiendo en todos los casos mantener informado al Presidente,
j) Asistir al Presidente y cumplir con las funciones que éste le asigne en uso de sus facultades.
De las Sesiones.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral se reunirá en Sesión Ordinaria, al menos DOS (2) veces por año, conforme un cronograma que elaborará la Secretaría Ejecutiva del Consejo Ad-referéndum de éste. También podrán celebrarse Sesiones Extraordinarias a solicitud de por lo menos TRES (3) de sus miembros.
Las Sesiones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral se realizarán en el lugar y fecha que se determine en cada una de las Sesiones que se celebre.-
ARTÍCULO 11.- Las resultantes del consenso del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral, se denominarán Recomendaciones, las que serán obtenidas por mayoría del total de los miembros del Cuerpo. El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación elevará al titular del Poder Ejecutivo Nacional la Recomendaciones producidas por el Consejo.
Las Recomendaciones no serán vinculantes.
De la Sesión Constitutiva.
ARTÍCULO 12.- El Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral deberá constituirse en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del atlántico Sur, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO 13.- Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral, en carácter de invitados especiales del Consejo, con voz pero sin voto, tanto funcionarios del Gobierno Federal como del Gobierno provincial, como expertos en cada materia sujeta a análisis.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral deberá aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento, dentro de los NOVENTA (90) días de celebrada la Reunión Constitutiva.
ARTÍCULO 15.- El mandato del primer Secretario Ejecutivo designado, caducará en la primera Sesión del Consejo Federal para el Desarrollo Estratégico del Atlántico Austral que se desarrolle en el año 2013. A partir de esa fecha los mandatos tendrán vigencia de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 16.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que nuestra República se encuentra impedida en la actualidad de ejercer plenamente su soberanía sobre parte del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En este sentido cabe referirse especialmente a la ilegítima prospección y exploración de minerales, especialmente de índole energética; a la posible depredación de la biodiversidad marina existente en la región; y al despliegue de un desproporcionado poder militar, por parte del Reino Unido.
Somos conscientes de que los amplios espacios geográficos a los que se refiere este proyecto de ley requieren de una presencia argentina activa y efectiva, destinada a desarrollar, preservar, controlar y proteger la infinidad de recursos estratégicos que deberían contribuir a la prosperidad de la Nación toda y a la de la Provincia y al bienestar de sus habitantes.
Entendemos que este proyecto debe ser aprobado tanto por motivos de índole jurídica -como que la conformación política de la Argentina como Estado Federal, con concurrencia de intereses generales y locales exige el despliegue de un accionar en pos del desarrollo que atienda a los requerimientos y opiniones de las provincias potencialmente afectadas -, como por responder a la lógica de un empleo racional de los medios disponibles, lo cual implica coordinar todos los esfuerzos posibles en pro de la grandeza de la Argentina.
A tal efecto se propone la conformación de un Consejo Federal específico que por aplicación de lo dispuesto en la ley de ministerios vigente se integre en la órbita de la Jefatura de Gabinete de la Nación. El mismo estará destinado a la construcción de los amplios consensos que requiere el diseño y puesta en práctica de auténticas políticas de estado, y, por su concepción estratégica, se integrará con funcionarios del máximo nivel del Ejecutivo Federal y del Fueguino y con calificados representantes de los Poderes Legislativos Nacional y Provincial.
Es por ello, que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO