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PROYECTO DE TP


Expediente 0251-D-2014
Sumario: SOBERANIA ENERGETICA: SE ESTABLECE QUE LOS YACIMIENTOS SOLIDOS, LIQUIDOS Y GASEOSOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL SON BIENES ESTRATEGICOS Y PATRIMONIO INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE DE LA NACION; DEROGACION DE LAS LEYES 17319 Y 26197 Y DECRETOS 1055/89, 1212/89 Y 1589/89.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La soberanía energética de la Nación, tendrá una matriz independiente de todo requerimiento externo. En virtud de ello los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina, Antártida e islas del Atlántico Sur y la plataforma continental, constituyen bienes estratégicos y son patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación Argentina. Las provincias en cuyo territorio se encuentren tienen el dominio originario, conforme el artículo 124 de la Constitución, siendo el dominio jurisdiccional del Estado Nacional.
Los Estados provinciales, integrarán con el Estado Nacional un Consejo Asesor para colaborar en el diseño de la política de hidrocarburos, que estará constituido por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, tres (3) representantes de la provincias productoras, tres (3) representantes de las provincias refinadoras y tres (3) representantes de las provincias consumidoras.
Artículo 2°.- Las actividades relativas al estudio, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, una vez nacionalizada y constituida en Sociedad del Estado.
Hasta el momento en que se produzca la nacionalización y estatización definitiva de YPF, las empresas tendrán la característica de contratistas.
Artículo 3°.- Con la puesta en vigencia de la presente Ley caducarán de pleno derecho todas las concesiones otorgadas en violación a la Ley 17.319 que serán revertidas al Estado Nacional; las obtenidas por reconversiones o conversiones de contratos de explotación derivados de los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89 y demás decretos desreguladores, y las prorrogadas en violación al artículo 35 de la Ley 17319 como Loma de la Lata y Cerro Dragón.
Artículo 4°.- Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación todos los criaderos, fuentes y depósitos naturales de petróleo y de los hidrocarburos líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo o que surjan de la superficie de la tierra y que hubiesen sido concedidos a empresas o particulares por el Estado nacional o provincial, en violación a las disposiciones de la ley 17319 y que se opongan a los términos de la presente ley.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional en materia de hidrocarburos, siendo su objetivo principal satisfacer las necesidad de hidrocarburos del país, con el producto de sus yacimientos y con la debida custodia de sus reservas para asegurar esa finalidad, dentro de las más modernas técnicas de uso racional de la energía.
Artículo 6°.- Queda prohibido en todo el territorio nacional el otorgamiento de concesiones que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la presente ley, así como la celebración de cualquier otro contrato sea cual fuere su denominación. Los contratos de asociación que se celebren con empresas privadas, nacionales y extranjeras que contengan clausulas lesivas o contrarias al interés nacional o que de cualquier modo pudieran gravitar en la economía de la República, serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 7°.- Los titulares de contratos de asociación que eventualmente puedan ser concedidos a empresas mixtas o privadas de manera temporal, deberán poner a disposición de YPF los hidrocarburos que extraigan quien podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos de conformidad con la reglamentación que se dicte, teniendo en cuenta la conveniencia del mercado interno.
Artículo 8°.- El Estado Nacional reconoce y garantiza a las provincia en cuyos territorios se encuentren los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos una participación igual al 10% del producido neto de las actividades económicas de la zona productiva, y una participación del 5% a las restantes provincias.
En el caso de las provincias petroleras, los fondos provenientes de la participación asignada deberán ser destinados a obras de infraestructura que posibiliten un mayor desarrollo de las áreas de producción.
Artículo 9°.- Los bienes y actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en cuanto Sociedad del Estado quedarán exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, actuales y futuros, con excepción de tributos que destinen específicamente a los fines señalados en el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 10°.- En razón de que todas las actividades integrantes del ciclo económico de los hidrocarburos como la exploración, extracción, transporte, refinación, industrialización, distribución y comercialización, constituyen un servicio público, será el Estado Nacional quien determine los precios y tarifas de los mismos en todas las etapas.
Artículo 11°.- A los efectos de obtener contratos de asociación, y sin perjuicio de cumplir con la totalidad de las disposiciones vigentes, las empresas contratistas deberán constituir domicilio legal en la República, poseer capacidad técnica comprobada y solvencia financiera para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Además serán por exclusiva cuenta de las empresas los riesgos propios de la actividad minera, los que en ningún caso podrán ser transferidos al Estado Nacional.
Artículo 12°.- Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales.
El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones revistan el carácter de excedentes y se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno.
La comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo determinará las áreas en las que otorgará contratos de explotación.
Artículo 14°.- A los fines de la exploración y explotación de hidrocarburos del territorio de la República y de su plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categorías de reservas, sin perjuicio de otras clasificaciones o denominaciones que considere necesario efectuar el Poder Ejecutivo:
I. - Probadas: Las que correspondan con trampas estructurales, sedimentarias o estratigráficas donde se haya comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente explotables.
II. - Posibles: Las no comprendidas en la definición que antecede.
Artículo 15°.- YPF y otras empresas estatales constituirán elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados en el artículo 5° y desarrollarán sus actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado reserve en su favor. En el futuro el Poder Ejecutivo, en relación con los planes de acción, podrá asignar nuevas áreas a esas empresas, las que podrán ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus respectivos estatutos, siempre que se cumplan las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 16°.- Se establece un impuesto al petróleo crudo procesado que será del 12% del valor del ingreso de los hidrocarburos a la refinería. El referido impuesto estará destinado de manera exclusiva a la construcción de represas hidroeléctricas, el desarrollo de energías no renovables y alternativas, y el saneamiento del medio ambiente.
TITULO II
Derechos y Obligaciones Principales
Sección 1a
Permisos de exploración
Artículo 17°.- El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso y durante los plazos que fije la reglamentación y deberán ajustarse a los artículos que siguen.
Articulo 18°.- A todo titular de un permiso de exploración y explotación le corresponde el derecho de obtener un (1) contrato de asociación para la explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último.
Artículo 19°.- Los contratos de asociación serán aprobados por el Poder Ejecutivo y otorgados por YPF a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la sección 4ta.
Artículo 20°.- El permiso de exploración autoriza la realización de los trabajos mencionados en el artículo 2 y de todos aquellos que las mejores técnicas aconsejen y la perforación de pozos exploratorios, con las limitaciones establecidas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley. Todo lo cual será efectuado por cuenta y orden de YPF SE.
El permiso autoriza asimismo a construir y emplear las vías de transporte y comunicación y los edificios o instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en la Sección 3ª y las demás disposiciones que sean aplicables.
Artículo 21°.- La adjudicación de un permiso de exploración obliga a su titular a deslindar el área en el terreno, a realizar los trabajos necesarios para localizar hidrocarburos con la debida diligencia y de acuerdo con las técnicas más eficientes y a efectuar las inversiones necesarias a que se haya comprometido para cada uno de los períodos que el permiso comprenda.
Si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida, el permisionario deberá abonar a YPF la diferencia resultante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si mediaren acreditadas y aceptadas dificultades técnicas a juicio de YPF, podrá autorizarse la substitución de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos para el período siguiente en una suma igual a la no invertida.
La renuncia del permisionario al derecho de exploración le obliga a abonar a YPF el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas que correspondan al período en que dicha renuncia se produzca.
Si en cualquiera de los períodos las inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, el permisionario podrá reducir en un importe igual al excedente las inversiones que correspondan al período siguiente, siempre que ello no afecte la realización de los trabajos indispensables para la eficaz exploración del área.
Cuando el permiso de exploración fuera parcialmente convertido en un contrato de asociación, la autoridad de aplicación podrá admitir que hasta el cincuenta por ciento (50%) del remanente de la inversión que corresponda a la superficie abarcada por esa transformación sea destinado a la explotación de la misma, siempre que el resto del monto comprometido incremente la inversión pendiente en el área de exploración.
Artículo 22°.- El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los treinta (30) días, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el título VII, la correspondiente denuncia ante YPF, y pondrá a disposición de la misma los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios.
Artículo 23°.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha en la que el permisionario, de conformidad con criterios técnico- económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante YPF su voluntad de obtener el correspondiente contrato de asociación.
El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en los artículos 86 y 87.
Artículo 24°.- Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes:
Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos del plazo básico podrá incrementarse en un (1) año.
Artículo 25°.- Podrán otorgarse permisos de exploración solamente en zonas posibles. La unidad de exploración tendrá una superficie de 100 Kilómetros cuadrados.
Con excepción de YPF, ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) permisos de exploración ya sea en forma directa o indirecta. Tal limitación rige igualmente para las uniones transitorias empresas, que en conjunto no podrán en ningún caso superar el límite anteriormente fijado en cuanto a la titularidad de los referidos permisos
Artículo 26°.- Son obligaciones de los contratistas, que al fenecer cada uno de los períodos primero y segundo del plazo básico de un permiso de exploración el permisionario reducirá su área, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del permiso al concluir el respectivo período.
Al término del plazo básico el permisionario restituirá el total del área remanente, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al 50% del área remanente antes del fenecimiento del último período de dicho plazo básico.
En todos los casos, el permisionario obrará por cuenta y orden de YPF SE. Si el permiso se convirtiera en un contrato de asociación se regirá por las normas contenidas en la Sección 2ª
Sección 2ª.
Contratos de Asociación
Artículo 27°.- El contrato de asociación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos dentro los plazos fijados en el artículo 35.
Artículo 28°.- A todo titular de un contrato corresponde el derecho de obtener un permiso para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 3 del presente título.
Artículo 29°. - Los contratos de asociación para la explotación serán aprobados por YPF y otorgados a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22.
El Poder Ejecutivo, además podrá otorgar contratos de asociación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la sección 4ª del presente título.
Esta modalidad de contrato no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotable, corriendo el riesgo a cargo de la empresa contratista.
Artículo 30°.- El contrato de asociación autoriza a realizar dentro de los parámetros especificados en el respectivo título, los trabajos de búsqueda y extracción de hidrocarburos conforme a las más racionales y eficientes técnicas; y dentro de los límites que fijara YPF al realizarse la respectiva contratación. Autoriza asimismo a construir y operar plantas de tratamiento y refinación, sistemas de comunicaciones y de transportes generales o especiales para hidrocarburos, edificios, depósitos, campamentos, muelles, embarcaderos y, en general, cualesquiera otras obras y operaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades. Todo lo anteriormente autorizado lo será con arreglo a lo dispuesto por esta y otras leyes, decretos y reglamentaciones nacionales o locales de aplicación al caso, los que quedarán como propiedad de YPF a la finalización del contrato.
Artículo 31°. - YPF asegurará en el contrato que todo contratista está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por el contrato, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas. La explotación de los yacimientos otorgados por el contrato tendrá como contrapartida la obligatoriedad de realizar inversiones adecuadas a los efectos de mantener el adecuado nivel de reservas que garantice el abastecimiento permanente para el mercado interno.
Artículo 32°. - Dentro de los noventa (90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 22 y posteriormente en forma periódica, el contratista someterá a la aprobación de YPF los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 33.
Artículo 33°. - Cada uno de los lotes abarcados por un contrato deberá coincidir lo más aproximadamente posible, con todo o parte de trampas productivas de hidrocarburos comercialmente explotables.
El contratista deberá practicar la mensura de cada uno de dichos lotes, debiendo reajustar sus límites conforme al mejor conocimiento que adquiera de las trampas productivas.
En ningún caso los límites de cada lote podrán exceder el área retenida del permiso de exploración.
Artículo 34°. - El área máxima de un contrato de asociación, será de doscientos cincuenta (250) km2, pudiendo ampliarse por decisión del Poder Ejecutivo de manera excepcional y siempre que existieran razones justificadas para ampliar el nivel de las reservas.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) contratos de asociación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen. Análogamente, regirá la misma limitación para las uniones transitorias de empresas, que en ningún caso podrán exceder el número de contratos fijados.
Artículo 35°. - Los contratos de asociación tendrán una vigencia de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución que los otorgue. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el contratista haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes del contrato. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación máxima de hasta seis (6) meses al vencimiento del contrato.
Artículo 36°.- YPF vigilará el cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones que esta ley les asigna, conforme a los procedimientos que fije la reglamentación.
Vigilará, asimismo, que no se causen perjuicios a los permisionarios o contratistas vecinos y, de no mediar acuerdo entre las partes, impondrá condiciones de explotación en las zonas limítrofes a las que sean materia de contratos asignados.
Artículo 37°.- La reversión total o parcial al Estado de una o más zonas comportará la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen de los pozos respectivos con los equipos e instalaciones normales para su operación y mantenimiento y de las construcciones y obras fijas o móviles incorporadas en forma permanente al proceso de explotación en la zona de la concesión. Se excluyen de la reversión al Estado los equipos móviles no vinculados exclusivamente a la producción del yacimiento.
Artículo 38°.- El contratista de YPF, que en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta ley descubriera sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, pondrá las mismas a disposición de la Secretaría de Energía, quien fijará la retribución que corresponda por los valores incorporados al Estado.
Cuando el propietario de una mina, cualesquiera sea la categoría de las sustancias, hallare hidrocarburos, lo comunicará a la autoridad de aplicación dentro de los quince (15) días del hallazgo, a fin de que decida sobre el particular conforme a la presente ley.
SECCION 3ª.
Contrato de transporte
Artículo 39°.- YPF podrá otorgar contratos de transporte, durante los plazos que fija el artículo 35, a los efectos de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes, y en todos los casos por cuenta y orden de YPF SE.
Artículo 40°. - Los contratos de transporte serán otorgados por YPF a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos que la sección 5a especifica.
Los concesionarios de explotación que, ejercitando el derecho conferido por el artículo 28, dispongan la construcción de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los límites de alguno de los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse en contratistas de transporte, ajustándose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificará YPF para quien se realizarán los transportes indicados.
Artículo 41°. - Los contratos a que se refiere la presente sección serán otorgados por un plazo de quince (15) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el Poder Ejecutivo, a petición de los titulares, prorrogarlos por hasta diez (10) años más por resolución fundada. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al dominio del Estado nacional sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho. La prórroga solo podrá solicitarse con una anticipación no mayor a los seis meses previo al vencimiento del contrato.
Artículo 42°. - Los contratos de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida a YPF otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.
Artículo 43°. - Mientras sus instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los contratistas estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias, pero esta obligación quedará subordinada, sin embargo, a la satisfacción de las necesidades del propio contratista.
En los contratos de asociación se especificarán las bases para el establecimiento de las tarifas y condiciones de la prestación del servicio de transporte.
Dado que los contratos referidos serán otorgados por YPF, la empresa establecerá normas de coordinación y complementación de los sistemas de transporte.
Artículo 44°.- En todo cuanto no exista previsión expresa en esta ley, su reglamentación a los respectivos contratos de asociación, con relación a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de terceros, serán de aplicación las normas que rijan los transportes.
SECCION 4ª.
Adjudicaciones
Artículo 45°.- Los permisos y contratos regulados por esta ley serán adjudicados mediante concursos públicos en los cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas en el artículo 11º y cumpla los requisitos exigidos en esta sección.
Los contratos que resulten de la aplicación de los artículos 29º, párrafo 1º y 40º, párrafo 2º, serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Título II.
Artículo 46°.- El Poder Ejecutivo determinará en la oportunidad que estime más conveniente para alcanzar los objetivos de esta ley, las áreas con respecto a las cuales YPF dentro de los lineamientos fijados en la presente Ley, dispondrá la realización de los concursos destinados a otorgar permisos y contratos de asociación.
Artículo 47°.- Dispuesto el llamado a concurso en cualquiera de los procedimientos considerados por los artículos 51 y 52, la autoridad de aplicación dictará las normas a las cuales se ajustarán los contratos confeccionando YPF los pliegos respectivos, los que consignarán a título ilustrativo y con mención de su origen, las informaciones disponibles concernientes a la presentación de propuestas.
Asimismo, los pliegos contendrán las condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas y enunciará las bases fundamentales que se tendrán en consideración para valorar la conveniencia de las propuestas, tales como el importe y los plazos de las inversiones en obras y trabajos que se comprometan y ventajas especiales para la Nación incluyendo bonificaciones, pagos iniciales diferidos o progresivos, obras de interés general, etc.
El llamado a concurso deberá difundirse durante no menos de diez (10) días en los lugares y por medios que se consideren idóneos para asegurar su más amplio conocimiento, debiéndose incluir entre éstos, necesariamente, el Boletín Oficial. Las publicaciones se efectuarán con una anticipación mínima de sesenta (60) días al indicado para el comienzo de recepción de ofertas.
Artículo 48°.- La autoridad de aplicación estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo, resultare en definitiva la más conveniente a los intereses de la Nación, debiendo tenerse en cuenta además para la aceptación de la oferta la solvencia técnica, económica y financiera que sea presentada.
Es atribución del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el dictamen que efectúe YPF, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso, si la oferta respondiere específicamente a lo requerido en los pliegos respectivos.
Artículo 49°. - Hasta treinta (30) días antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren lesionados por el llamado a concurso, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación acompañando la documentación en que aquélla se funde.
Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso si, a su juicio, la oposición se fundará documentada y suficientemente.
Artículo 50°.- Podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el registro que la autoridad de aplicación habilitará al efecto y aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los diez (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y cumplan los requisitos que se exijan.
Artículo 51°.- No podrán inscribirse en el registro precitado ni presentar ofertas válidas para optar a permisos y contratos de asociación regidos por esta ley, las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales y las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal en la República.
Artículo 52°.- Los interesados presentarán juntamente con sus ofertas, una garantía de mantenimiento de sus propuestas en las formas admitidas y por los montos fijados en la reglamentación o en los pliegos de condiciones.
Artículo 53°.- Pendiente de adjudicación un concurso, no podrá llamarse otro sobre la misma área. En caso de que así ocurriera, los afectados podrán hacer valer sus derechos mediante oposición al llamado, en la forma y tiempo previstos por el artículo 49º.
Artículo 54°.- Cualquiera sea el resultado del concurso, los oferentes no podrán reclamar válidamente perjuicio alguno indemnizable por el Estado con motivo de la presentación de propuestas, ni repetir contra éste los gastos irrogados por su preparación o estudio.
Artículo 55°. - Toda adjudicación de permisos o contratos regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano general de gobierno en el Registro del Estado Nacional, constituyendo el testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado.
Sección 5ª.
Tributos
Artículo 56°.- Los titulares de permisos de exploración y contratos de asociación para la explotación de los hidrocarburos estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o contrato respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente:
a) Tendrán a su cargo el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación. Durante la vigencia de los permisos y contratos, las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o incremento general de impuestos.
b) La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de este impuesto, con arreglo a las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1960 y sus modificaciones) y sus reglamentaciones.
Artículo 57°.- YPF pagará al Estado nacional un canon del 3% de acuerdo al área de la superficie explotada y una regalía del 30%, distribuyéndose la misma de conformidad con las siguientes pautas:
a) El 20% del valor indicado en el artículo 59 a las provincias productoras de hidrocarburos.
b) El 10% a las restantes provincias.
Artículo 58°.- El porcentaje indicado en el artículo anterior será percibido en efectivo, pudiendo las provincias percibirlo en producción. Transcurrido el plazo de 30 días, la falta de retiro de los productos almacenados importa la manifestación de las provincias de percibir en efectivo la regalía.
Artículo 59°.- El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación
Artículo 60°.- No serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el contratista, contratante o el permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones.
Artículo 61°.- Las ventajas especiales para la Nación que los contratistas y el contratante hayan comprometido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, serán exigibles en la forma y oportunidad que en cada caso se establezca.
Artículo 62°.- Los hidrocarburos que se pierdan por culpa o negligencia de YPF y del contratista serán incluidos en el cómputo de su respectiva producción, a los efectos tributarios consiguientes, sin perjuicio de las sanciones que fuere del caso aplicar.
TITULO III
Otros Derechos y Obligaciones
Artículo 63°.- YPF determinará en los contratos que celebre que los permisionarios y contratistas instituidos en virtud de lo dispuesto en las Secciones 1º, 2º, y 3º del Título II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones tendrán los derechos fijados en los arts. 42 a 48 del Código de Minería.
Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.
La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el contratista afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
Artículo 64°.- El mismo derecho será acordado a los permisionarios y contratistas cuyas áreas se encuentren cubiertas por las aguas de mares, ríos, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos costeros colindantes con dichas áreas o de la costa más cercana a éstas, para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones necesarias para la buena ejecución de los trabajos.
Artículo 65°.- La importación de materiales, equipos, maquinarias y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades regladas en esta ley, se sujetará a las normas que dicte la autoridad competente, las que asegurarán el mismo tratamiento a las empresas estatales y privadas contratistas.
Artículo 66°. - Constituyen obligaciones de YPF, de permisionarios y contratistas, sin perjuicio de las establecidas en el Título II:
a) Realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta ley les corresponda, observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes;
b) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos, con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad de aplicación de cualquier novedad al respecto;
c) Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la pérdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o contratista responderá por los daños causados al Estado o a terceros;
d) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicación de los que ocurrieren;
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;
f) Cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
Artículo 67°.- YPF suministrará a la autoridad de aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y a todos aquellos que realicen los contratistas, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.
Los contratistas deberán suministrar a YPF en forma mensual toda la información que esta requiera respecto al objeto y realización del objeto de los contratos.
Artículo 68°.- Quienes efectúen trabajos regulados por esta ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad.
La proporción de ciudadanos nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario o contratista, no podrá en ningún caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deberá alcanzarse en los plazos que fije la reglamentación o los pliegos.
Igualmente capacitarán al personal bajo su dependencia en las técnicas específicas de cada una de sus actividades.
TITULO IV
Cesiones
Artículo 69°. - YPF podrá ceder los permisos y contratos acordados en virtud de esta ley, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o contratistas, según corresponda.
La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública.
Artículo 70°. - Los contratistas de explotación podrán tomar préstamos bajo la condición de que su incumplimiento de tales contratos por parte de ellos, no importará en ningún caso la cesión del contrato en favor del acreedor. Dichos contratos se someterán a la previa aprobación de YPF, la que sólo será acordada en caso de garantizarse satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 72º.
Artículo 71°.- En el caso de incumplir con sus contratos de préstamos, los contratistas responderán en forma exclusiva con su patrimonio, careciendo de cualquier relación contractual los respectivos permisos de exploración y los contratos de asociación celebrados.
Artículo 72°. - Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la autoridad de aplicación, acreditando que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo protocolo.
TITULO V
Inspección y Fiscalización
Artículo 73°. - La autoridad de aplicación fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
YPF tendrá acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios o concesionarios.
Artículo 74°. - Las facultades acordadas por el artículo precedente no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas al Estado por otras leyes, con cualquier objetivo de gobierno, cuyo cumplimiento también autorice inspecciones o controles oficiales.
Artículo 75°. - YPF los permisionarios y contratistas facilitarán en la forma más amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización.
Artículo 76°. - Para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la autoridad de aplicación podrá hacer uso de los medios que a tal fin considere necesarios.
Artículo 77°.- Sin perjuicio de la fiscalización ejercida por los órganos correspondientes, la Auditoría General de la Nación, efectuara anualmente una auditoría integral de YPF y de todas las empresas privadas que sean titulares de contratos de asociación.
TITULO VI
Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y concesiones
Artículo 78°.- Son absolutamente nulos los contratos y permisos otorgados por YPF:
a) A personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;
b) Las cesiones de permisos o contratos realizados en favor de las personas aludidas en el inciso precedente;
c) Los permisos y contratos adquiridos de un modo distinto al previsto en esta ley;
d) Los permisos y contratos que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta.
e) Los permisos y contratos obtenidos por uniones transitorias de empresas que hayan excedido el límite de cinco (5) fijadas en la presente ley.
Artículo 79°. - Los permisos caducan:
a) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;
b) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos;
c) Por no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 30 y 31;
d) Por haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare;
e) Por fallecimiento de la persona física o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;
Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), y e) del presente artículo, la autoridad de aplicación intimará a YPF los permisionarios y contratistas para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.
Artículo 80°. - Los contratos y permisos se extinguen:
a) Por el vencimiento de sus plazos.
b) Por renuncia de su titular, la que podrá referirse a solamente una parte de la respectiva área, con reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del derecho.
Artículo 81°. - La extinción por renuncia será precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular del contrato o permiso de todos los tributos impagos y demás deudas exigibles.
Artículo 82°. - Comprobada la causal de nulidad o caducidad con el debido proceso legal, el Poder Ejecutivo dictará la pertinente resolución fundada.
Artículo 83°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, inciso c), apartado VIII, el cobro judicial de cualquier deuda o de las multas ejecutoriadas se hará por la vía de apremio, sirviendo de suficiente título a tal efecto la pertinente certificación de la autoridad de aplicación.
Artículo 84°.- Anulado, caducado o extinguido un permiso o contrato las áreas respectivas con todas las mejoras, instalaciones, pozos y demás elementos que el titular de dicho permiso o contrato haya afectado al ejercicio de su respectiva actividad, en las condiciones establecidas en los artículos 37º y 41º, pasaran al dominio del Estado Nacional.
Artículo 85°.- Para el caso de que el contratista entendiera que la anulación, caducidad o extinción de un contrato, carecen de fundamentos legales o técnicos, podrá recurrir a la vía establecida por la Ley 19.549.
TITULO VII
Sanciones y Recursos
Artículo 86°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y contratos que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre diez millones de pesos y cincuenta millones de pesos. Dentro de los diez (10) días de pagada la multa, los permisionarios o contratistas podrán promover su repetición ante el tribunal competente, si estimaren que las mismas carecen de justificación.
Artículo 87°.- El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios o contratistas, facultará en todos los casos a la aplicación por la autoridad de apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refiere el artículo 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o contratos de que fuera titular el causante.
Artículo 88°. - Con la declaración de nulidad o caducidad a que se refiere el artículo 79 se tendrá por satisfecho el requisito de la Ley 3.952 (modificada por la Leyes 11.634 y 24.946) sobre denegación del derecho controvertido por parte del Poder Ejecutivo, y el interesado podrá optar entre la pertinente demanda judicial contra la Nación o recurrir al procedimiento reglado por la Ley 19.549.
Artículo 89°.- La autoridad de aplicación contará con representación directa en sede judicial en toda acción derivada de esta ley en que el Estado nacional sea parte.
TITULO VIII
Empresas Estatales
Artículo 90°.- YPF y otras empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración, explotación y transporte, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios y contratistas.
Artículo 91°.- De conformidad con lo que establece el artículo 11, las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades, siempre que las mismas se adecuen a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 92°.- A los efectos de la presente ley se entenderá por empresas estatales a Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Enarsa, y aquellas que, con cualquier forma jurídica y bajo contralor permanente del Estado, las sucedan o reemplacen en el ejercicio de sus actuales actividades.
Una vez estatizada YPF y convertida en Sociedad del Estado, pasarán a la misma la totalidad de los bienes y el patrimonio de Enarsa.
TITULO IX
Autoridad de Aplicación
Artículo 93°.- La aplicación de la presente ley compete a la Secretaría de Estado de Energía o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen.
Artículo 94°. - Compete al Poder Ejecutivo Nacional, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias:
a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, otorgando a YPF las áreas respecto de las cuales pueda efectuar los contratos de asociación que estime convenientes.
b) Otorgar a YPF la autorización correspondiente a los efectos de celebrar permisos y contratos de asociación, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones.
c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros.
d) Anular concursos.
e) Asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales.
f) Aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por YPF y otras empresas estatales con terceros a los fines de la explotación de las zonas que esta ley reserva a su favor.
g) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios.
h) Declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley, especialmente aquellas concedidas en virtud de la Ley 17319 y el Código de Minería.
Artículo 95°.- Los fondos que la autoridad de aplicación recaude por aplicación de esta ley en concepto de regalías, cánones, sumas comprometidas y no invertidas, multas y otros pagos o contribuciones vinculados con la obtención de permisos y concesiones, serán destinados por dicha autoridad en forma directa a solventar los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se le atribuyen y a la promoción de actividades mineras, incluidas las vinculadas con hidrocarburos, sin perjuicio de los recursos que presupuestariamente se le asignen.
En cuanto corresponda, los ingresos derivados de las regalías serán aplicados al destino fijado en el artículo 16.
TITULO X
Normas Complementarias
Artículo 96°.- Los permisionarios y contratistas deberán indemnizar a los ocupantes de propiedades cualquiera sea el título que invocaren, de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la fijación de los respectivos importes o aceptar -de común acuerdo y en forma optativa y excluyente- los que hubieren determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos ocupantes.
En ningún caso los que hubieren usurpado una propiedad, tendrán derecho a la indemnización determinada en el artículo anterior.
Artículo 97°.- Los valores en pesos que esta ley asigna al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo sobre la base de las variaciones que registre el precio del petróleo crudo nacional en el mercado interno. Igualmente podrán estipularse en los permisos y contratos, sistemas de ajuste de las inversiones que se comprometan en moneda nacional o extranjera, a fin de mantener su real valor.
TITULO XI
Normas Transitorias
Artículo 98°. - El Poder Ejecutivo dictará, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada esta ley, la reglamentación a que se alude en el artículo 7. Mientras ello no ocurra se estará a las normas fijadas por la Ley 17319.
Artículo 99°.- Hasta que no se produzca la constitución de Yacimientos Petrolíferos Fiscales como sociedad de Estado, las actividades consignadas en el artículo 2º de la presente Ley, serán llevadas a cabo por la Secretaría de Energía de la Nación.
Artículo 100°.- La presente Ley es de orden público.
Artículo 101°.- Deróganse las leyes 17319,26197 y los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89, y todas y cada una de las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 102°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que se creara la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales por decisión del Presidente Hipólito Yrigoyen, la Unión Cívica Radical, tuvo siempre una clara posición en defensa de su soberanía energética y de aquellos intereses vitales de la Nación como son los hidrocarburos. Se consideró que se trataba de una Cuestión de Estado donde no cabía admitir la ingerencia de capitales extranjeros, que en el caso del petróleo y del gas, no tenían otro propósito que la extracción, sin importarles la realización de inversiones para maximizar los recursos del país, aunque las promesas siempre estuvieron en las propuestas que se hicieron.
Más allá de diferencias que pueden marcarse a partir de la gestión de Irigoyen, consolidada por Alvear entre los años 1916 y 1930, los gobiernos de la Argentina, siempre tuvieron la concepción que los recursos naturales y la explotación de los hidrocarburos no podían estar en manos de operadores privados, ni el Estado asociarse con ellos a través de sociedades mixtas que contemplaran llevar adelante el manejo de los mismos. Si bien desde Irigoyen hasta el año 1989, hubo diferentes enfoques sobre la materia, como los contratos celebrados por Arturo Frondizi en 1958, en ningún caso se puso en duda que YPF además de ser una sociedad del Estado, era la empresa rectora que llevaba adelante la política oficial respecto a la explotación del petróleo. Como veremos más adelante, toda esa concepción soberana cambió radicalmente a partir del año 1989, con las consecuencias que 23 años después estamos viendo y que significaron la entrega de las áreas a empresas extranjeras, y las necesidades cada vez mayores de la importación de combustibles, y la baja de las reservas que teníamos.
El problema de los recursos de hidrocarburos que afecta ya gravemente a nuestro país, es simplemente el emergente de un colapso generalizado que se empezó a detectar a través de los propios informes de las compañías petroleras más importantes del mundo. Las informaciones de que disponemos, muestran que lo que decimos, no son simples manifestaciones de oportunismo político, sino lo que hemos receptado de esos informes. Como ejemplo podemos citar que Conoco-Phillips, fusión de Continental Oil y Phillips Petroleum, con sede en Houston anunció en el 2007 que sus reservas petroleras globales sumaban solo un 65% de todo el crudo producido ese año; Chevron Texaco, la segunda empresa energética de los EE.UU. informó de la existencia de un notable desequilibrio entre su producción y la restitución de sus reservas. Royal Dutch Shell declaró en el 2004 que había sobreestimado sus reservas de crudo y gas natural en un 20%, habiendo bajado sus reservas en más de un 10%, lo que implica una pérdida de neta de 5.300 millones de barriles de crudo. Es importante mencionar que la tasa de reposición de Repsol YPF, es la más baja entre las compañías petroleras del mundo, siendo de 18%.
Estos ejemplos demuestran que la voracidad financiera de las empresas, donde lo único importante en Argentina fue extraer, vender sin explorar nuevas fuentes, está creando complicaciones cada vez mayores, con un horizonte a la vista altamente preocupante. Al respecto Mike Rodgers que firmara un estudio publicado por PFC ENERGY de Washington D.C. sostuvo que "En efecto, las existencias mundiales de crudo son todavía muy dependientes de las posesiones de antaño, descubiertas durante los tiempos de auge de la exploración" lo que revela la falta de exploración y de búsqueda de nuevas reservas, y el Dr. Michael T. Klare, profesor del Hampshire College, y autor de " Resources Wars: The New Landscape Of Global Conflict "y The Race for What's Left The Global Scramble for The Worl's Last Resources"", afirma en una de sus obras como ocurrirá el aplastamiento energético y qué tan severo puede ser son materia de un debate considerable. En gran medida, este debate gira en torno al concepto de "clímax petrolero" o producción máxima sostenible diaria. En los cincuenta un geólogo del petróleo, M. King Hubbert, publicó una serie de ecuaciones que muestran que la extracción de cualquier pozo o reserva de crudo seguirá una curva parabólica en el tiempo. La producción aumenta rápidamente después de la perforación inicial y luego pierde fuerza conforme la extracción alcanza su máximo, su "clímax" o "pico", como se lo conoce por lo común. Este se alcanza casi siempre cuando se ha extraído la mitad del monto total del petróleo de dicha fuente, después de lo cual la producción cae a una tasa de caída más y más pronunciada. En 1956 y usando esas ecuaciones, Hubbert predijo que la producción de crudo convencional en Estados Unidos tendría un pico o clímax a principios de los setenta. Su predicción provocó mucha mofa en esa época, pero le dio gran renombre cuando en efecto la extracción estadounidense llegó a su nivel pico en 1972. Debido a los insuficientes datos que había entonces, Hubbert no pudo aplicar sus ecuaciones a la producción estadounidense. Sin embargo, él predijo que la producción global -al igual que la estadounidense- alcanzaría eventualmente su nivel pico y después iniciaría su declive irreversible. Empero no pudo prever la decisión anti ambiental de la extracción no convencional que promete asegurar una oferta creciente, pero que por aumento grave de los costos no impedirá el futuro de un petróleo caro y menos concentrado entre los países. Hoy son muchos los países donde se prohíben este gas y este petróleo no convencionales para no destruir el ambiente y evitar las consecuencias sísmicas que parecen inevitables
Lo ocurrido en nuestro país durante la década del 90, es un factor esencial de la crisis de la energía que hoy vive nuestro país. Los extremos de gravedad a los que hemos llegado, está demostrado por las cifras enunciadas por la Presidenta de la Nación, que se refirió a una importación de combustibles realizada el año pasado por un valor de 9.397 millones de dólares, alcanzando este año las importaciones un valor que excederá los 10.000 millones de dólares. Todo lo ocurrido en materia de desregulación y desnacionalización de los hidrocarburos, tuvo el claro propósito de sustraer su explotación y comercialización al control del Estado, lo que no constituyó un equivocado proyecto de gobierno sino una política deliberadamente planificada que contó con la colaboración de organismos multilaterales y de los bancos extranjeros acreedores de la Argentina.
Solo cabe recordar que el 26 de marzo de 2004 la Secretaría de Energía dio a conocer la Resolución 265 por medio de la cual se ponía de manifiesto que la situación de abastecimiento de gas al parque generador termoeléctrico se transformó en complicada dado que el mismo "no está plenamente en condiciones de operar física y financieramente sobre la base de combustibles líquidos". Eso la llevó a establecer un programa de racionalización energética, buscando la importación de combustibles líquidos y gaseosos y estableciendo un plan para alentar la reducción del consumo de gas y electricidad (Resolución 415) Estas racionalizaciones determinadas por un comienzo de crisis, no reparaban que se hablaba de reducciones al consumo, ignorando el hecho de que hay más de 9 millones de personas que carecen de provisión de gas por redes. A partir de allí y no obstante las medidas restrictivas adoptadas, la situación no ha variado sustancialmente, y es por eso que es necesario importar gas en grandes cantidades. No hay que ir muy lejos en el tiempo, ya que el día martes 17 de abril se cortó la provisión de Gas natural a muchas industrias para no cortar el fluído a los hogares. También ha trascendido la firma de un preacuerdo con la empresa Qatargas de Qatar, para la importación de cinco millones de toneladas de GNL por año, desde el 2014 hasta el 2034, a un costo de alrededor de 45.000 millones de dólares.
En los inicios de la gestión del Presidente Kirchner, el Movimiento por la Recuperación de le Energía Nacional Orientadora (MORENO), solicitó a las autoridades del sector, la realización de una auditoria integral de reservas, por parte de técnicos argentinos independientes, es decir no vinculados a las empresas privadas actuantes, sin que nada se hiciera al respecto. Tal planteo se hizo para saber con exactitud el nivel de reservas existentes, ya que no se confiaba en los datos que suministran las petroleras privadas, sin que hubiera resultado alguno, teniendo conocimiento de que se ha presentado un proyecto de Auditoría de reservas en la Cámara de Diputados, sin que hasta la fecha se haya considerado su tratamiento
En el actual estado en que se encuentra la producción, el consumo y la exportación, los niveles de reservas de gas y petróleo no llegan a los 7 y 6 años, cuando a fines de la etapa estatal llegaban a 36 y 16 años respectivamente. No obstante ello, reiteramos que los datos no nos merecen fe, por lo tanto cualquier decisión técnica, económica o política que se adopte en el futuro sobre la base de los mismos, no es creíble, y tiene grandes posibilidades de estar equivocada. Ante los constantes requerimientos de desgravaciones impositivas para los gastos exploratorios, son muchos los técnicos independientes que piensan en una estimación disminuida de las reservas de petróleo, con el objeto de conseguir exenciones impositivas desusadas en el mundo. También existen presunciones sobre una sobrestimación de las gasíferas, originada en la necesidad de conseguir autorizaciones de exportación, que se ha convertido en la parte más rentable del negocio de gas natural.
Siendo el conocimiento de las reservas de gas y petróleo un dato insoslayable en la fijación de la política energética, y considerando las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo hasta hoy, la conclusión natural es que la política del sector la siguieron fijando las empresas concesionarias de acuerdo a sus intereses, que no son precisamente los de la Nación y ello nos lleva a tener la certeza de que el actual estado de cosas está perjudicando de manera irreversible el futuro de la comunidad, al entregar sus bienes estratégicos, limitándose el Estado a ejercer retenciones sobre lo que exportan, como si ello fuera un considerable logro, y aportara recursos importantes. No se tiene en cuenta que tampoco existe el debido control sobre lo que declaran las empresas, lo que no es algo nuevo en nuestro país, pero a lo que debe ponérsele fin.
Sin duda que debe considerarse un importante adelanto, haber expropiado el 51% del capital accionario de YPF, que se encontraba en manos de Repsol, pero ello no resulta suficiente, habida cuenta que la empresa que pasó a tener mayoría estatal, continúa siendo una empresa privada, sin la posibilidad de ser materia de control alguno por la Sigen y la Auditoría general de la Nación.
La crisis energética en ciernes provocada por toda la estructura jurídica impuesta durante la década del 90, quedó una vez más evidenciada, por un importante personaje del mundo petrolero, Alí Moshiri, Presidente de la división para exploración de América Latina de Chevron Texaco, quien el día 10 de agosto de 2006, en la conferencia "Argentina: crecimiento y oportunidades de inversión" que organizó el Consejo de las Américas, dijo "la inversión actual solo alcanza para mantener la producción pero no para sumar nuevas exploraciones", mostrando un gráfico donde se señalaba el agotamiento total de las cuencas de gas y petróleo para el año 2030, lo que fue ratificado por Gustavo Cañonero, economista-jefe del Deutsche Bank quien dijo " la Argentina se beneficiaba de la coyuntura internacional que era muy favorable con las economías que producen commodities. Hasta 2007 está todo controlado. Pero después hacen falta fuertes inversiones. Estamos hablando de un mínimo de 5000 millones de dólares en los próximos cuatro años y 10.000 si lo que se quiere es ampliar la oferta actual" (La Nación,11 de agosto de 2006) Esta palabra *commodities" del banquero, no es casual y muestra cual es el concepto que nos imponen sobre nuestro petróleo: una simple mercancía negociable. Lo que es un recurso estratégico para las grandes potencias, que prefieren importarlo para cuidar sus reservas, ha pasado a ser en la Argentina, nada más que un comoditie, con lo que se lo despoja del valor inherente a un servicio público, y de tal manera es posible exportarlo sin limitación.
Con el descubrimiento del petróleo, en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907 y la creación tres años después de la Comisión Administradora para la explotación del petróleo en Comodoro Rivadavia, se inició en la Argentina la tentativa de explorar la existencia de hidrocarburos y explotarlos en beneficio de la comunidad, mientras paralelamente también comenzaron las constantes obstrucciones de las grandes petroleras para impedir su extracción, alegando ellas y sus técnicos que se trataba de un "asfalto de calidad inferior, no sirviendo como combustible" Al poco tiempo del descubrimiento el Presidente Figueroa Alcorta creó una reserva de 200.000 hectáreas en torno al pozo recién descubierto para preservarla de posibles explotaciones extranjeras.
Desde esa lejana fecha, la historia del petróleo argentino sería la evidencia más incontrastable de las posibilidades de la administración estatal y del enorme factor de desarrollo que esa gestión había determinado en todos los lugares donde YPF tuvo presencia, por lo cual aquellos argentinos que tuvieron una visión acertada de lo que la riqueza petrolera significaba, sostuvieron la necesidad de preservarla de toda ingerencia privada. Es así que el perito Moreno le escribía en el año 1900 al Ministro de Agricultura García Merou sobre la necesidad de preservar las tierras fiscales donde existía carbón y buscar petróleo, cuya "existencia es más probable que el agua", y años después el Ingeniero Enrique M. Hermitte planteaba que "Se ha recurrido a técnicos extranjeros, geólogos ingenieros especialistas en perforaciones y es por lo mismo difícil de explicar las causas de los fracasos, siendo de notar que en algunos casos los trabajos han sido llevados en forma tal, como si hubiera el propósito de no encontrar el mineral". Empero sería el ingeniero Luis Huergo, quien expondría con vehemencia la necesidad de la explotación estatal, al señalar en la memoria correspondiente a 1912-13 de la Dirección creada por Sáenz Peña "Se objetará que el estado no ha podido dedicar a la explotación de sus yacimientos los capitales requeridos por su magnitud; pero este argumento lo único que probaría es la necesidad y urgencia de dotar a la Administración oficial de los fondos necesarios para realizar un programa que satisfaga las exigencias del país. Pero existen razones más fundamentales a favor de la explotación oficial. El asunto de la producción de petróleo es un problema de orden económico, de política social y de defensa nacional, y por lo tanto el estado puede y debe reclamar para si, darles solución, conservando el dominio petrolífero de Comodoro Rivadavia, lo que lo habilitará en forma fácil para realizar aquellos altos fines que sería muy difícil cumplir si se desprendiera de la explotación entregándola a la libre concurrencia, aunque esta se atenuara con medidas y disposiciones legales que en la práctica no podrán ejecutarse cumplidamente por más vigilante que sea la acción del Estado. Bajo el punto de vista de la política social y de la economía financiera la tendencia que predomina hoy día es la conservación de los dominios fiscales y su explotación directa por el Estado que con ellos obtiene una fuente de recursos importantes y al mismo tiempo suministra a la comunidad los medios adecuados en cantidad y precio para que ésta satisfaga sus necesidades"* Tampoco es posible olvidar las constantes preocupaciones de Jorge Newbery, quien en su defensa de la actividad estatal propiciaría la creación de una reserva nacional petrolífera.
Después de los lamentables intentos del presidente Victorino de la Plaza de transferir la extracción de petróleo a la actividad privada, con la llegada de Hipólito Irigoyen comenzó el fenomenal desarrollo de YPF, que le permitirá ejercer hasta 1989 el control de la actividad petrolera en el país. En efecto, el 3 de junio de 1922, ante la negativa del Congreso de la Nación en tratar las cuestiones petrolíferas, Irigoyen dictó el 3 de junio de 1922 un decreto por el cual se creaba la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que asumiría los yacimientos de Comodoro Rivadavia y Plaza Huincul, y meses después el Presidente Alvear, ante la propuesta del Ministro de Agricultura Tomás Le Bretón designó al Coronel Enrique Mosconi al frente de la entidad que empezaba a surgir.
Sería extremadamente extenso contar lo que hizo Mosconi al frente de YPF, y escapa al propósito de este trabajo. Baste decir que debido a su incansable actividad llevó a la empresa a un desarrollo que la situó entre las más importantes, con un exclusivo aporte de la suma de 8.665.240.90 pesos de capital aportado por el Estado. Mosconi en la titánica tarea que desarrolló, se enfrentaría inevitablemente con la Standard Oil y con todos aquellos intereses que trabajaban para apropiarse del subsuelo, teniendo que dejar el cargo con la destitución de Irigoyen en 1930. Su sucesor, el Ingeniero Ricardo Silveyra continuaría con su política petrolera durante más de una década y siendo factor fundamental de la defensa, el crecimiento de la empresa y su preservación ante los constantes intentos de sacarle el monopolio de la explotación petrolera desempeñando una meritoria actividad que le permitió construir las refinerías de San Lorenzo (Sta. Fe), Mendoza y Salta, el laboratorio de Florencio Varela, la sede central en Diagonal Norte (Cap. Fed.) y una red de estaciones de servicio en todo el país en asociación con el Automóvil Club Argentino. En ningún caso y a través de las distintas gestiones presidenciales hubo duda alguna que los recursos hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación, todo lo cual quedaría fijado de manera definitiva en el art. 40 de la Constitución de 1949 que nacionalizó el subsuelo y terminó con las concesiones. Aún cuando esa ley fue derogada por una disposición emanada de un gobierno usurpador, nunca estuvo en peligro cierto la propiedad de los recursos del subsuelo, pese a una serie de alternativas contractuales que llevaron a la celebración de contratos con empresas extranjeras durante la presidencia del General Perón, y los contratos de concesión que celebrara Arturo Frondizi con empresas norteamericanas los que fueron anulados por un decreto del Presidente Arturo Illia apenas asumiera el poder.
Baste decir para mostrar la eficacia de YPF en la búsqueda y explotación de los hidrocarburos que entre 1923 y 1950 perforó 3.383.389 metros, superando invariablemente la actividad de las empresas privadas en cuanto a tiempo, calidad de los elementos empleados y promoción social de las zonas donde se instalaba para explorar y explotar. También cabe destacar que entre 1932 y 1949 aportó recursos al Estado Nacional por la suma de Pesos 493.928.743.67 en concepto de aportes, regalías, venta a precios reducidos a empresas estatales, e impuestos.
Desde que comenzó la explotación de petróleo, se perfilaron claramente dos criterios de cómo debía realizarse ese trabajo y las diferentes modalidades de su administración: Uno el que reconocía el control absoluto del Estado en un recurso considerado estratégico aún hoy, y el otro que respondía a los intereses de las grandes compañías; aquellas que en el castillo de Achnacarry se repartieran las zonas de influencia y trazaran una lamentable historia de saqueos, apropiaciones, maniobras extorsivas, hasta llegar a influir en un enfrentamiento entre países hermanos con una secuela de más de 80.000 muertos.
Resulta indudable que los intereses privatizadores, trabajaron desde siempre para relativizar la potencialidad de YPF en la explotación de los hidrocarburos y durante décadas realizaron todo tipo de actividades, sin poder lograrlo, hasta el quiebre final que se produjo con el advenimiento de de Menem y la posterior privatización de la empresa en 1992. Como argumento a la obsesión privatizadora siempre se esgrimieron las razones de la mala administración estatal, presentes durante décadas, mientras los operadores privados realizaron desde 1910, ingentes tareas de información destinadas a mostrar las bondades de sus capitales y la eficiencia de sus empresas, disfrazando hábilmente sus reales intenciones de controlar la mayor fuente de riqueza nacional, con la habitual hojarasca dialéctica del progreso, la modernización y la libre competencia que enriquecería a la sociedad toda
Aunque no se tenían las ideas de Mosconi, y eran otras las concepciones económicas vigentes, el gobierno presidido por el Gral. Onganía, sancionó la ley 17.319 ( B.O. 30/6/67) en cuyo artículo 1º se establece que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio del República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio imprescriptible e inalienable del Estado Nacional" y en la exposición de motivos elevada con la firma del Ministro Adalbert Krieger Vasena si bien se admite la intervención de empresas particulares para la explotación de hidrocarburos, queda muy en claro que la misma estará subordinada a la explotación que lleve a cabo YPF, indicando que " La intervención subsidiaria de las empresas particulares en modo alguno afectará el papel fundamental que Y.P.F. y Gas del estado, seguirán desempeñando en la política nacional de los hidrocarburos, ni menoscabará los poderes de que dispone el estado para reglar la exploración, la explotación, el transporte, la industrialización y la comercialización de esas sustancias, desde que tanto la fijación de la política en la materia, como la conducción y el contralor de su aplicación estarán totalmente a cargo del Poder Ejecutivo" agregando que la actividad de las empresas particulares sería "tributaria del quehacer de las empresas estatales, únicas titulares de los derechos mineros referidos a yacimientos de hidrocarburos". Es decir que ni remotamente se suponía que YPF abandonara el papel rector que tenía en materia petrolera ni que el Estado pudiera resignar sus potestades en materia de control sobre tales recursos. Pigretti sostiene que la ley 17.319 es casi una copia literal de la ley española del 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de los Hidrocarburos, es decir que no se trató de algo original de ese gobierno, sino que se adoptó un texto legal que más allá de algunas falencias, seguía asegurando la propiedad estatal de los recursos ( cif. Eduardo A. Pigretti, El nuevo Régimen Legal de los Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos, ADLA. XXVIII-B 1967, págs. 1486 y sig.). A su vez, y determinando el carácter que tenían los hidrocarburos, la Corte Suprema afirmó: "Que la ley 17.319 -cuyo art.1º fue declarado constitucionalmente válido por esta Corte en la causa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c.Mendoza, Pcia. De y otro s/nulidad de concesión minera" del 3 de mayo de 1979- confirió a los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la República y su plataforma continental, el carácter de establecimiento de utilidad nacional -por su calidad de complejo de obras y servicios-, en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, quedando sometidos a la legislación exclusiva de la Nación y en las condiciones inherentes a la vital importancia que revisten para la economía general del país y su defensa" (CSJN., 6-12-84, "B.J. Service Argentina S.A. c. Provincia de Mendoza", considerando 2º, La Ley 1985-B, 199) y cuatro años después volvió a ratificar tales criterios al sostener "Que si bien la utilidad nacional de los yacimientos de hidrocarburos puede derivarse racionalmente de su propia naturaleza (doctrina de Fallos t.302, p. 1223) cabe señalar que su incorporación entre los establecimientos amparados por el art. 67, inc. 27 de la Constitución es consecuencia de la interpretación de las normas de la ley 17.319 y, por consiguiente, de la voluntad del legislador nacional al que esta Corte ha reconocido, por principio, la atribución de determinar la existencia del fin nacional así como la elección de los modos de satisfacerlo (Fallos, t. 259, pág. 413, consid.. 8º)" (CSJN. 2/8/88, "Provincia de Mendoza c. Estado Nacional, La Ley 1989- A, 447)
Durante la dictadura cívico-militar hubo algunos intentos de privatizar a YPF, a través de proyectos propiciados por el ministro de Economía de Galtieri, Dr. Roberto Alemann, y por los Dres. Juan Alemann y Alberto Grimoldi, pero más allá del descomunal endeudamiento al que se sometió a la empresa durante esa dictadura, que la llevó a tener que afrontar obligaciones por más de 6.000 millones de dólares, YPF seguiría manteniendo el control de la política petrolera. Sería con el advenimiento del presidente Menem, donde se instrumentaría en proceso de liquidación de la petrolera estatal, entregando el dominio de los recursos del subsuelo a empresas extranjeras a través de los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/89 que se convirtieron en un verdadero "corpus" reglamentario para terminar con el control del Estado sobre el sector; convirtiéndose tales normas en los antecedentes inmediatos para proceder a convertir a YPF en una sociedad anónima, despojándola de su carácter de sociedad del Estado, y luego privatizarla hasta la entrega final a la petrolera Repsol.
A fines de 1989, cuando asumió el presidente Menem la legislación vigente era:
Ley 17.319 de Hidrocarburos
Ley 21.778/78 de contratos de riesgo
Decreto 1.443/85 y decreto 623/87.
Es decir que existía una legislación, que a pesar de sus falencias conservaba la autonomía de YPF en el sector y el control del Estado sobre las operaciones. El gobierno menemista vendría a modificar todo ese sistema a través de una arquitectura "paralegal" que se iría perfeccionando a través de numerosas resoluciones y diversos actos administrativos para terminar con propiedad estatal, desregulando el sistema. De tal manera y a través de lo ocurrido de allí en adelante el país perdería su renta petrolera, sería enajenada la empresa estatal, y las empresas extranjeras, especialmente Repsol, pasarían a ejercer el manejo total de los recursos hidrocarburíferos, sin control alguno por parte del Estado.
Esta historia comienza mucho antes, y tiene que ver con un plan minuciosamente preparado para quedarse con las empresas públicas, a través del mecanismo de la deuda externa. En efecto, en el mes de octubre de 1983 se reunieron en un "foro" Henry Kissinger, Alan Greenspan, miembro del consejo directivo de Morgan Guaranty Trust, Helmut Schmidt, Valery Giscard d'Estaign y otros prominentes personajes para tratar distintos problemas internacionales, dedicando parte sustancial del encuentro a tratar el "apremiante problema de los países en desarrollo". Allí Greenspan planteó la idea de que los países pagaran con acciones de sus empresas, mientras Kissinger manifestó que la idea era acabar con ciertos conceptos de soberanía que podían obstaculizar los planes. Además de decidir que no se otorgarían más créditos bancarios a los países deudores, se comenzó a planificar una adecuada estrategia para solucionar el problema de las deudas. Fue así que David Rockefeller creó una Comisión de la Deuda Latinoamericana, cuya dirección ejecutiva le fue confiada a Robert Hormats, asistente de Kissinger en la casa bancaria Goldman Sachs and. Co.. Uno de los miembros de esta comisión declaró al poco tiempo en Nueva York "Las leyes de América Latina sobre inversión extranjera, tienen que cambiar, y eso es un problema de soberanía nacional...La Comisión ha recogido las ideas de la mayoría de las empresas multinacionales y los bancos de los Estados Unidos y ahora se las estamos explicando a los gobiernos de América Latina. Por ejemplo nos vamos a reunir en breve con funcionarios del Ministerio de Hacienda de Argentina para decirles lo que los norteamericanos piensan sobre nuevas inversiones...Tomemos el caso de Fabricaciones Militares, propiedad del Ejército y que participa en la industria y la minería mucho más allá de las necesidades militares. Les vamos a decir Tienen que suprimir todos los subsidios de su economía, empezando por las empresas públicas. La verdad es que de algún modo hay que introducir el concepto de quiebra al sector público. Se tienen que cambiar las leyes estatales de Argentina, Brasil, México y otros países. Primero, ningún subsidio estatal a empresas públicas como Fabricaciones que no operan sobre bases comerciales, como cualquiera compañía privada normal. Segundo, se les debe permitir declararse en quiebra o, si necesitan más dinero, abrirlas a la inversión privada extranjera...Una vez que se pueda llevar a una empresa del sector público en quiebra a los tribunales, los acreedores pueden hacer lo que hizo el gobierno de los Estados Unidos en el caso de la Chrysler o lo que hacen los bancos en Alemania cuando una empresa deudora tiene dificultades. Se convierte parte de la deuda en acciones y se la ayuda a resolver sus problemas...No hay sustituto para el proceso de austeridad... Es completamente cierto que causa caos social, pero las protestas de masas se pueden usar para promover cambios. Debido al desempleo, habrá una tremenda presión pública sobre esos gobiernos para que cambien sus leyes a fin de obtener nuevos créditos. Tenemos que usar la austeridad y el caos social para quebrar las instituciones de esos países y cambiar las leyes" (Cif. EIR, Resumen Ejecutivo, Vol. 1, Nº 8. 1 de octubre de 1983)
Estas propuestas, junto a otras que permitían la privatizaciones del sector público de los países latinoamericanos, junto a una justificación teórica que se fue estructurando sobre lo que se dio en llamar el "Public Choise" sirvió para que uno de los principales acreedores de la Argentina en 1989 -el Citibank- pusiera en marcha un plan minuciosamente estudiado para quedarse con las empresas públicas y las industrias más rentables del país. El mecanismo idóneo y la justificación para realizar ese operativo sería la "deuda externa argentina". Esto que puede parecer una afirmación apresurada, va a quedar demostrado en muchas de las páginas que siguen, pero además las pruebas documentales indubitables se encuentran acompañadas a la causa No 17.718, caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación al Estado" que tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 a cargo del Dr. Jorge Ballestero, por la Secretaría Nº 4
El audaz proyecto sería revelado en forma minuciosa al Ministro de Alfonsín Dr. Rodolfo Terragno, en el mes de octubre de 1988, por Edwin Yeo, quien era para ese entonces asesor del Federal Reserve System (el banco central de los Estados Unidos). Yeo le informó a Terragno, que en Estados Unidos se sabía que la economía argentina no funcionaba, que estábamos sitiados por el Fondo Monetario y los acreedores, y que la intención del Citibank, del FMI, y del Tesoro de los Estados Unidos, en particular el subsecretario David Mulford era de que se pagara la deuda con industrias y empresas de servicios públicos. Le indicó que para el Citibank, la deuda no era un problema sino un verdadero negocio a instrumentar.
En el memorando redactado por el Dr. Terragno después de la entrevista consignó que Yeo le había dicho textualmente "Mulford trabajó siempre para los árabes. A fines de los 60 ya era asesor de la SAMA (Saudí Arabian Monetary Agency-banco central saudita) Mulford es el nexo con dictaduras y gobiernos corruptos en América Latina y otras partes del mundo. Les hace prestar todos los dólares que quieran sin garantías. Los gobiernos reciben los que Uds. llaman plata dulce. Los banqueros saben que no van a recuperar capital, pero no les importa. El objetivo de ellos= cobrarse en especie. Ahora están quedando al descubierto. Ahí lo tiene a Rhodes, persiguiéndolos a Uds.; y a Mulford dándole apoyo a Rhodes desde el Tesoro. Ellos quieren que los países deudores conviertan su deuda en bonos. Y los van a ayudar a Uds. a colocar los bonos argentinos en fondos de inversión, que manejan la plata de pequeños ahorristas diseminados en todo el mundo. Cuando llegue el momento de pagar, y no puedan, ¿cómo van a hacer Uds. para renegociar con millones de ahorristas dispersos por todo el mundo? No van a poder. Entonces les dirán: PAGUEN CON ACCIONES. Para resolver el problema de la deuda Uds. tendrán que entregar hasta la última empresa pública. Y no solo eso: los obligarán a que abran de golpe el mercado interno. La industria argentina no lo resistirá y ellos se quedarán también con empresas privadas. El Citi ya está saliendo a comprar bonos de la deuda argentina, y les dice a los tenedores "No esperen 20 años ni corran riesgos; reciban dinero contante y sonante ya mismo; eso si con descuento. El Citi compra títulos de la deuda argentina a 15 y después, cuando quiera quedarse con una empresa argentina les va a dar a Uds. esos mismos bonos como si valieran 100. Además, ellos quieren trasnformar créditos en bonos al portador. ¿Por qué? Para facilitar la compra de las empresas a precio vil. O Uds. reaccionan, o esta gente se va a quedar con toda la Argentina" (cif. Rodolfo Terragno, La Simulación- Argentina y el FMI: dos décadas de mentiras y autoengaños. Planeta, Buenos Aires, 2005, Pág. 22)
En la entrevista mencionada, Yeo ofreció un plan alternativo que fue rechazado por el presidente del Banco Central, Dr. Machinea, y todo lo que sucedería después confirmaría las predicciones de ese personaje. Para medir la importancia de Yeo es necesario saber que había sido Subsecretario de Asuntos Monetarios de los Estados Unidos entre 1975 y 1976. En ese entonces integró, también el Economic Policy Board (EPB) un órgano interministerial, presidido por el Secretario del Tesoro William Simon y encargado de fijar la política económica norteamericana. Paul Volcker, que fuera Presidente de la Reserva Federal, dijo que Yeo fue el arquitecto del sistema monetario del Grupo de los Siete, junto a Jacques de Larosiere, que fuera director francés del Tesoro y luego Director del FMI. Yeo había negociado en 1974 una serie de acuerdos con el jeque Ahmad Zaqi Yamani, ministro de Petróleo de Arabia Saudita. Proveyó de fondos a México cuando la crisis de 1976, además de intervenir en asuntos secretos y reservados del FMI, con el que luego se enfrentaría. Yeo nunca estuvo sujeto a ninguna exposición mediática lo que le permitió, manejarse con una total autonomía en misiones confidenciales.
Terragno confesaría años después de esa entrevista que "Menem asumió el 8 de julio de 1989. Desde ese momento ocurriría lo increíble. La realidad se copiaría de aquel extraño personaje, Yeo, cuyas predicciones yo había juzgado inverosímiles" (ob. cit. pág 69)
En el año 1986, Carlos Menem había publicado un libro "Argentina Hacia el año 2000" donde explicitaba sus ideas sobre el futuro gobierno y en ellas se mencionaba como medidas fundamentales a tomar:
a) Suspender todas las privatizaciones
b) Estatizar el comercio exterior
c) Nacionalizar los depósitos bancarios.
d) Recuperar las Islas Malvinas
e) Investigar el origen de la deuda externa
f) No pagar la deuda considerada "ilícita"
Todos esos planes fueron prolijamente archivados en cuanto se hizo cargo del gobierno, ya que antes habían comenzado sus conversaciones con prominentes banqueros para proceder a elaborar un plan económico que no contemplara ninguna de esas medidas, sino por el contrario liberalizara la economía, de manera de beneficiar al sector privado, el que supuestamente iba a colaborar con su obra de gobierno.
Su conocida relación con el grupo Bunge y Born no funcionó, como tampoco la gestión que llevara a cabo el Contador Antonio Erman González, pero la colaboración del Dr. Roberto Dromi como ministro de Obras Públicas sería fundamental ya que había diseñado un plan de venta de todos los activos del Estado que se plasmó en la ley 23.696. Mientras esto ocurría el Ministro de Relaciones Exteriores afilaba sus contactos con los bancos del exterior para finalmente emprender un audaz plan de transformación total de la economía, cuyas líneas fundamentales serían trazadas por el Citibank y J.P.Morgan, autores de todo el plan de conversión de la deuda, y quienes además exigirían la reforma total de sistemas hasta entonces vigentes, como la legislación laboral, el sistema jubilatorio y la privatización total de las empresas públicas, con especial énfasis en el caso de YPF, como surge de la documentación agregada a la causa penal antes citada.
Todo ese plan, fue consensuado de alguna forma con empresarios locales, que ya habían hecho grandes negocios con los seguros de cambio en 1982, y persistían en seguir lucrando desmesuradamente, aunque ello significara el empobrecimiento generalizado de la población. Como apunta Ana Margheritis "La estrategia del gobierno incluyó... el otorgamiento de incentivos materiales... de modo de promover la emergencia de un nuevo grupo de beneficiarios de las reformas. En consecuencia, durante 1990 el proceso de desregulación y privatización avanzó significativamente, y el tipo de inserción económica lograda por unos pocos holdings locales a través de las privatizaciones contribuyó a consolidar su rol como actor político y económico. Los llamados "capitanes" de hecho se convirtieron en el principal interlocutor del gobierno en el proceso de formación de la política económica... En síntesis, las reformas económicas significaron un muy buen negocio para los capitales locales y los acreedores externos. Los grandes grupos económicos domésticos completaron y consolidaron el proceso iniciado dos décadas atrás, de diversificación, integración e internacionalización de sus actividades económicas. (Ana Margheritis, Ajuste y Reforma en la Argentina (1989-1995), Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1999, pág. 101).
Para posibilitar la puesta en marcha de una política de desguace del Estado Nacional, se dictó la ley 23.696 de Reforma del Estado, que habilitó todo el sistema de privatizaciones y abrió el camino para la realización de sociedades mixtas en las áreas petroleras centrales. También se dictó la ley 23.697 de Emergencia Económica, que determinó la suspensión de los subsidios, la desafectación de los Fondos Energéticos, la fijación de precios y las variables de pago de regalías petroleras. En referencia a este tema puntual, se estableció que las regalías serían abonadas sobre la base del Valor Boca de Pozo (VBP), que el mismo no sería del 80% del valor internacional del petróleo y que esas regalías, que eran del 12%, podían reducirse hasta el 8% del total producido. Dado el apuro con él que intentaba privatizar, se produjeron notorias contradicciones entre las normas, ya que si bien la ley de emergencia prohibía los subsidios, estos se otorgaron generosamente.
Pero además, para perfeccionar ese plan de extranjerización de la economía se dictó la ley 24.156 de administración financiera que daba amplias facultades al Ministerio de Economía de la Nación para renegociar todo lo que tuviera que ver con la deuda externa, tanto en lo relacionado con los acreedores privados, como con los organismos multilaterales de crédito. Esta ley, y todo lo relacionado con el endeudamiento estarían inescindiblemente relacionado con la política de hidrocarburos que se llevaría a cabo en adelante.
Para comenzar la articulación de todo este plan, y después de promulgada la ley 23.696, se comenzó por dictar el decreto 1055 el 10 de octubre de 1989, uno de cuyos objetivos era "reemplazar en forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes de bonificaciones, cuotas, cupos, etc. por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda" y "la desregulación progresiva e integral de la actividad, que conduzca a la efectiva y libre competencia en todos los segmentos en el menor tiempo posible reflejando los valores internacionales, debiendo en consecuencia conceder la libre disponibilidad de la producción obtenida bajo estos esquemas de explotación tanto en el mercado interno como para la eventual exportación de los productos".
El 8 de noviembre del mismo año se firmó el decreto 1212 por medio del cual se indica la necesidad de transformar a YPF en una empresa competitiva "y darle las condiciones de autonomía que permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las empresas privadas, en un mercado local más competitivo y en los mercados internacionales" y posteriormente con el decreto 1589/89, se completó una estructura reglamentaria que serviría para poner en ejecución la política de todo el sector. Se alteró así el régimen establecido en la ley 17.319, dando nacimiento a un mercado de competencia internacional abierto, que determinaría oligopolizar en manos privadas y mayoritariamente extranjeras, todos los segmentos del ciclo económico de los hidrocarburos.
Debemos decir que todo lo que se fue articulando mediante los decretos en cuestión estaba debidamente planificado, con un conjunto de Bancos y con la participación del FMI. No se trató de una improvisación circunstancial, sino que respondió a la necesidad de poner en práctica un nuevo modelo de Estado, que respondiera funcionalmente al sistema en el que debía insertarse el país, cuya asignación geopolítica estaba dada por la llamada doctrina del "realismo periférico" que suponía seguir las políticas neoliberales que se estaban implementando, donde la libre empresa iba a sustituir definitivamente otras concepciones del Estado, el que debía ser reducido a su mínima expresión.
Todo este proceso desregulador arrancaba de la evolución de una serie de teorías económicas, que para uno de sus apologistas ha hecho cimbrar los cimientos mismos de algunas instituciones clásicas del derecho administrativo, y que pueden resumirse en lo que se ha dado en llamar "nueva economía pública" (public Choise). Esta nueva escuela ha cuestionado la función intervencionista del Estado, realizando un análisis de las supuestas falencias que tendría como regulador y aún como administrador, entendiendo que toda acción del Estado enderezada al bien común no es más que una simple teoría que los hechos se encargan de refutar a cada paso. La obra clave donde se desarrollan estas teorías, "The Calculus of Consent, (University of Michigan Press, An Arbor, 1962), fue publicada por los profesores James M. Buchanan y Gordon Tullock, del Virginia Politecnic Institute, quienes crearon el Center of Public Choise en 1969. Otros autores como Henri Lepage (Demain le Capitalismo, Le livre de poche, Pluriel, 1978) y Dennis Mueller (Public Choice II, Cambridge University Press, 1989) fueron desarrollando a partir de allí una verdadera escuela destinada a demostrar la validez de estas teorías que en síntesis demolían la concepción jurídica clásica del Estado, atribuyéndole todo un conjunto de inequidades en su estructuración, mientras se ponderaban las virtudes del mercado libre como la única posibilidad de una maximización de posibilidades para el hombre común, quien era caracterizado nada más que como "hombre económico" que solo persigue su interés individual.
En nuestro país, todas estas teorías y aquellas que fulminaban la capacidad del Estado como agente del bien común y promotor de la riqueza nacional, fueron divulgadas por algunos institutos de investigación como CEMA, FIEL, la Fundación Mediterránea, que en diversas ocasiones suministraron sus cuadros más importantes para dirigir la economía del país. Como dice uno de sus apologistas refiriéndose a los trabajos preparados por estas organizaciones: "estos trabajos ayudaron a dimensionar la naturaleza de los graves problemas que había que enfrentar, proveyeron datos empíricos y comparaciones internacionales, focalizaron el debate y le dieron mayor profundidad a la discusión sobre políticas instrumentales" (Felipe de la Balze, Reforma y Crecimiento en la Argentina, en "Reforma y Convergencia" CARI y ADEBA, Buenos Aires, 1993, pág. 59)
Por supuesto no fueron trabajos desinteresados, ya que esos institutos de investigación estaban financiados por empresas privadas nacionales y extranjeras, para quienes resultaba prioritaria la desregulación económica, como la forma más viable, para poder controlar las mayores fuentes de recursos del país. Es importante señalar que precisamente en el mismo año en que se promulgó la ley de reforma del Estado, la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) publicó un libro que se llamó Los costos del estado regulador (Fiel, Ed. Manantial, Buenos Aires, 1989) en el que analizaba la imposibilidad de continuar con un Estado como el existente, siendo necesario adoptar un conjunto de medidas económicas que desregularan todos lo sectores, para acabar con ese enorme Estado al que resultaba necesario achicar.
Tales concepciones no hubieran pasado de tener un mero interés académico, o ser materia de reflexión para aquellos interesados en el análisis de los aspectos burocráticos del Estado; sin embargo se fueron afirmando en muchos países lo que determinó el concepto de que el Estado-Nación se debilitara, pasando a configurar una nueva forma de Estado: el posmoderno donde confluiría la globalización, con el liberalismo económico, la fluidez mediática, el hiperconsumo de los sectores privilegiados. Así se convirtió a la riqueza en el valor supremo en torno al cual debían girar todas las políticas, pasando el Estado a convertirse en un disminuido administrador de lo poco que le quedaba.
Uno de los propugnadores de esas condiciones limitativas del Estado fue el Dr. Roberto Dromi, propulsor de la reforma del Estado, para quien éste no debe intervenir sino "en subsidio... El Estado más pequeño, con menos funciones, es más libre para actuar. Surge a partir del traspaso a manos privadas de los cometidos prestacionales una nueva administración, la subsidiaria o no estatal, que hereda esas funciones del Estado servidor. (Roberto Dromi, El Derecho Público en la Hipermodernidad, Hispania Libros y Facultad de Derecho Universidad Complutense, Buenos Aires, 2005, pág.314) Dromi, como ministro del gabinete de Menem puso todo su empeño para lograr esa disminución del Estado, haciendo realidad la falacia propugnada durante la dictadura militar de que "achicar al estado es agrandar la Nación". Empero resulta de tal magnitud la indignidad del proyecto de reforma, que el citado Dromi habla de los anteriores planes de reforma, que cita como precedentes: "Prebisch (1955) de "restablecimiento económico": Alsogaray (1958), de "austeridad y racionalización"; Krieger Vasena (1966), de "abaratamiento del gastos público"; Gelbard (1973), de "contención del gasto público", Martínez de Hoz(1976), de "racionalización administrativa", y Sourrouille (1984), de "restricción del gasto público" que fueron puesto en práctica por gobiernos que decidieron ejercer "siempre una lucha sin limites contra el déficit fiscal, la inflación y el desmedido tamaño del Estado" (cif. Roberto Dromi, Reforma del Estado y Privatizaciones. To. I, Legislación y Jurisprudencia, Astrea, Buenos Aires, 1991, pág. 37).
Los precedentes de Dromi no podrían ser más oportunos para poder analizar la filiación ideológica del proyecto que llevó a cabo Menem, bajo la asistencia técnica de su ministro, que elaboró toda la corrupta estructura que posibilitaría el desguace del Estado, y la sustracción continuada de nuestros recursos para ser transferidos al exterior, como ha quedado ampliamente demostrado en hechos que son de público conocimiento. Además el ministro Dromi había confesado en el Congreso de la Nación que el país "estaba de rodillas" ante los acreedores, y no existían otras alternativas que la privatización total. Es decir que el proyecto de los banqueros funcionaría a la perfección encontrando un Poder Ejecutivo, que atropellando normas fundamentales de la Nación procedería a hacer el trabajo que se les exigía desde los bancos acreedores.
Para llevar a la práctica, estas teorías - perfectamente funcionales al poder de los capitales extranjeros- se utilizaron diversos fundamentos: se habló de la esclerosis productiva, del bloqueo social, de las rigideces regulatorias, de la distorsión en la asignación de los recursos, de la ineficiencia administrativa, etc. etc., todo lo cual ocasionaba una especie de caos operativo que aumentaba exponencialmente los gastos del Estado, produciéndose déficit, que eran un constante factor de perturbación económica y de inequidad social, al que debía ponérsele término. También se argumentó sobre la necesidad de solucionar los graves problemas fiscales y amortizar el pago de la deuda externa, ya que los títulos de la misma a podrían ser utilizados como forma de pago por los activos públicos
La cuestión de la enorme magnitud de la deuda externa no fue un tema menor en el esquema desregulador y privatizador, ya que se convirtió en uno de los principalísimos argumentos utilizados por el gobierno de Menem para poner en marcha un plan sugerido, inducido y apoyado por el FMI y el Banco Mundial. La nueva estrategia de los acreedores consistía en comprar activos públicos con títulos de la deuda, cuyo valor en el mercado internacional fluctuaba entre el 12 y 17 % de su valor nominal. Al instrumentarse el Plan Brady -totalmente estructurado por el Citibank y J.P.Morgan- se argumentó que a través de los mecanismos de conversión que se iban a utilizar, se produciría una reducción sustancial de las obligaciones a canjear que eran del orden de los 32.000 millones de dólares, pero esa reducción fue simplemente un mecanismo ficcional, ya que se redujo el capital nominal de la deuda, en un porcentaje reducido, mientras que los títulos depreciados, se valorizaron a través del referido plan, y con esos nuevos valores se compraron las empresas públicas.
Una de las formas utilizadas para implementar todo este plan desregulador y privatizador fue mostrar una situación de peligro inminente, como si un caos de consecuencias imprevisibles amenazara la misma estructura del Estado. Si bien es cierto que el gobierno de Alfonsín dejaba un estado hiperinflacionario preocupante y una pérdida considerable del valor de la moneda, las empresas públicas y entre ellas las de hidrocarburos, funcionaban adecuadamente, aún cuando los manejos políticos distorsionaban su rentabilidad. Pero el problema no radicaba en ciertas insuficiencias burocráticas, sino en el propósito de entregar los recursos para obtener en el corto plazo fondos que sirvieran para disminuir el problema del sector externo, y además desprenderse de lo que se consideraba eran factores de incremento del gasto público, caballito de batalla que no solo agitaban todos los economistas, sino los medios en su totalidad y los divulgadores de un discurso superficial que se había enseñoreado de la Argentina
Entre los argumentos que también se manejaron para justificar toda la legislación que se pondría en marcha, estuvo: la disminución de la deuda, el autoabastecimiento, el impulso de las exportaciones, ampliar las reservas de hidrocarburos a través de una intensiva exploración, y además garantizar a las nuevas generaciones una riqueza que sería factor fundamental para el crecimiento del país. La deuda no disminuyó sino que subió de 62.000 millones de dólares a 150.000 millones de dólares en 1999, las reservas de hidrocarburos empezaron a disminuir por la falta de exploración siendo muy comprometido el panorama futuro como lo demostraremos más adelante, y a las nuevas generaciones tal política solo les garantizó un futuro de pobreza, de exclusión, y de marginalidad.
Es fundamental, referirse brevemente a la ley de reforma del Estado, para poder entender lo perverso del sistema de extranjerización y los sofismas utilizados para justificar el dictado de esa legislación de emergencia. Si se lee con detenimiento su articulado, se podrá ver que en ella no hay referencia alguna a peligros inminentes, a catástrofes monetarias, a situaciones de emergencia pública que sea necesario conjurar. Solo se habla de "la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado....." y a los efectos de corregir todo lo que no funcionaba, se le dan facultades al Poder Ejecutivo para intervenir todos los entes, empresas y sociedades (art.2º) transformar la tipicidad jurídica de los mismos (art.º 6) proceder a la privatización de todas las empresas del Estado (arts. 8, 9, 10 y 11), efectuar contrataciones de emergencia con empresas privadas (arts. 46 y 47) privatizar los servicios necesarios para el funcionamiento del Estado (art. 60) y finalmente se lo faculta para delegar en los ministros las competencias asignadas, y a éstos en los secretarios del área (art.67).
En resumen que es una ley que solo tuvo por objeto la enajenación del patrimonio público, y desmontar todo control del Estado sobre las actividades económicas. Es decir que el andamiaje teórico del "Public Choise" se puso en ejecución, llevando al país a un estado de trasnacionalización que afectó a toda la estructura productiva del país. Creemos que sería más adecuado llamarla ley de venta de los bienes del Estado, porque en sus disposiciones no había una intención de reforma integral del Estado, sino que toda su normativa estuvo dirigida a poner en marcha los mecanismos adecuados para desprenderse de esos bienes, encarando un nuevo sistema estatal fundado en la reducción del Estado a ser un mero ente administrador de lo exiguo que quedaba. Pero además es tan evidente la relación deuda- privatizaciones - argumento fundamental de los bancos acreedores para la instrumentación del plan- que el artículo 15, inciso 10 de la ley determinó muy claramente "Establecer mecanismos a través de los cuales los acreedores del Estado puedan capitalizar sus créditos
La supuesta ineficiencia estatal fue el caballito de batalla que se usó para disponer de la cosa pública, como si fuera un botín de guerra que debía ser entregado a las nuevas concepciones económicas que se introducían en el país de la mano de los conocidos de siempre. Empero, este verdadero remate de las empresas no obedeció a ninguna situación de emergencia que lo justificara, y si a una concepción económica, que como señaláramos anteriormente tuvo como fin acabar con el concepto del Estado como artífice del bien común, sustituyéndolo por un ente insignificante que solo pudiera operar, en aquellos rubros no rentables para la inversión privada. Las teorías sobre la ineficiencia del Estado, eran proclamadas diariamente por las instituciones financiadas por las grandes empresas y desde el poder político, salvo excepciones, hubo consenso generalizado que debía acabarse con ese mal administrador que a través de un gasto público cada vez más elevado estaba comprometiendo los recursos de la Nación. Esto no era cierto, y fue uno de los tantos mitos que se manejaron para justificar las políticas a instrumentar. En su relación con el PBI, el gasto público argentino era muy inferior al de países como Holanda, Alemania, EE.UU. Francia, Bélgica, Nueva Zelandia, Italia, Suecia, Dinamarca, Portugal, Inglaterra, España, Finlandia, Chile, para citar algunos ejemplos, pero en las decisiones del gobierno menemista no contaron las cifras, ni las leyes, ni la Constitución; sino solo la voluntad omnímoda de los banqueros que habían convencido al Poder Ejecutivo de lo que se debía hacer.
Es necesario decir que todo este sistema de la emergencia y las disposiciones consecuentes que se estructuraron fueron el resultado de una política articulada de conformidad con bancos extranjeros que eran acreedores de la Argentina, y contó con el pleno apoyo del FMI y del Banco Mundial, que celebraron acuerdos con el gobierno nacional, ante el compromiso de éste de poner en marcha el plan de privatizaciones y transnacionalización de la economía. Tan es así que el día 19 de junio de 1992, Michel Camdessus, en nombre del Fondo Monetario Internacional, envió una comunicación reservada a los bancos internacionales expresando que en la Argentina "Entre 1989 y 1990 se ha logrado un considerable progreso en cuanto a la liberalización y privatización de la economía reduciendo los aranceles de exportación y los impuestos a la importación... El gobierno de la Argentina desarrolló un programa global a mediano plazo para 1992-1994 que está siendo apoyado por el Fondo a través del acuerdo ampliado... Los objetivos: liberar a la economía de las restricciones de décadas de regulación excesiva e intervención del estado, reconstruir la viabilidad y regularizar la situación de la deuda externa... La privatización de las empresas públicas y otros activos del estado están siendo utilizados para mejorar la eficiencia, ampliar el alcance del sector privado. Además las reglamentaciones anticompetitivas en áreas tales como puertos, transportes y legislación laboral se están dejando sin efecto". Asimismo Lewis Preston, presidente del Banco Mundial envió con fecha 23 de junio del mismo año a los bancos extranjeros una nota confidencial en la que expresaba "...el gobierno planea completar el panorama de reforma en los próximos dos años. Esto incluirá reformar los impuestos sobre rentas y salarios, la venta de las empresas aún de propiedad federal, incluyendo la mayor parte de la petrolera estatal...El Banco Mundial espera mantener un programa sustancial de prestamos de ajuste e inversión para apoyar las iniciativas del gobierno, sujeto a una sostenida administración macroeconómica solvente, a un acentuado progreso en las reformas estructurales...La Argentina está haciendo ajustes estructurales de gran alcance" A su vez y confirmando que las privatizaciones eran el nudo de la política económica cuyo objetivo era la liquidación de los recursos del Estado, el ministro Cavallo escribió el 23 de junio de 1992 a la comunidad financiera que "El programa de privatizaciones de la Argentina es considerado un elemento clave de la política económica del gobierno. La privatización de las entidades del sector público continuará". Es decir que toda la política petrolera que se inscribía en ese marco respondía a un plan perfectamente articulado, que contaba con el apoyo de los organismos multilaterales mencionados, que se convirtieron en una suerte de impulsores de todas las decisiones económicas implementadas, no siendo en modo alguno ajenos a los planes energéticos que se llevaron a cabo.
Un año antes de esas notas el FMI había otorgado al gobierno nacional un crédito stand-by, y el Banco Mundial otorgado un crédito co-financiado con el BID para poder financiar la reforma del Estado a que se había comprometido el Dr. Menem. El préstamo del Banco Mundial tenía previsto en una primera etapa la baja de 53.000 agentes públicos, y en una segunda 131.000 más. Los fondos aportados por el Banco Mundial fueron de 325 millones de dólares, y la suma aportada por el BID fue de 375 millones de dólares. También el banco le dio otro crédito al gobierno para asistencia técnica, lo que en realidad era financiar el trabajo de las consultoras propuestas y que fueron designadas para el trabajo: Arthur Andersen, Mac-Kinsey y Egon Zehnder. Este tema del despido de los agentes públicos, como símbolo de un Estado eficiente, fue otro de los principales objetivos recomendados por el FMI para instrumentarse en los planes de reformas estatales, como condición para la formalización de acuerdos stand-by. Debe recordarse que en mayo de 1995, Michel Camdessus, director del FMI felicitaba a las autoridades mexicanas por haber "aceptado disminuir en un 10% el poder de compra de lo asalariados y permitido que un millón de personas pierdan su ejemplo" Así fue que la tasa de desempleo subió en la Argentina de manera alarmante y en 1995 era del 18,6%. En el caso de la privatización de YPF, esto se pudo ver muy claro, ya que en la Memoria de la empresa publicada en 1993 se hacía constar que de más de 50.000 empleados que tenía la empresa, habían quedado solamente 7.000.
No podemos dejar de mencionar en este punto , los contenidos de unas reuniones donde se trataron en forma exhaustivas todos los planes que se estaban poniendo en ejecución y aquellos que resultaba necesario implementar para consolidar el nuevo modelo desregulador. En esas reuniones fueron expuestas las grandes líneas del proceso que había comenzado y que se iba a profundizar. En ellas participaron los más altos funcionarios del Estado junto a un conjunto de banqueros, diplomáticos, y representantes de los diversos intereses transnacionales, entre los que había abogados, lobbystas y técnicos que ya habían comenzado a trabajar en el tema. De las exposiciones y planes de trabajo que se pusieron en discusión vamos a extraer los más relevantes para demostrar que el desguace del Estado, del que hablamos, fue planificado por un conjunto de funcionarios asociados a bancos del exterior, y a empresas importantes del país, para las que era necesario llevar al Estado a una situación de achicamiento de tal naturaleza, que iba a ser el germen de su ulterior destrucción. El encuentro organizado por el Bureau de Investigaciones Empresariales y denominado "Privatizaciones en Argentina - Privatizations in Argentina" fue auspiciado por la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y se realizó en el mes de septiembre de 1991 en Buenos Aires. Entre los participantes podemos señalar a Acindar S.A., Asociación de Bancos Argentinos. Astra, Banco general de Negocios, Banco Interamericano de Desarrollo, B.C. Gas Argentina S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Boston Investment Group, British Gas de Gran Bretaña; Cleary Gottlieb, Steen & Hamilton (USA), Credit Suisse, Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Endesa (España), Estudio Jurídico Becar Varela, estudio Jurídico Marval y O'Farrell, Fundación Mediterránea, J.P. Morgan Argentina S.A., Lloyds Bank, Manufacturers Hanover Trust, Mckinsey & Company, Midland Bank,, Morgan Guaranty Trust, Price Waterhouse & Co. Shea & Gould (USA), Stuart & Stevenson (USA), Swiss Bank de Nueva York, The Bank of New York, The Chase Manhattan Bank, The World Bank, Union Bank of Switzerland, United States Departament of. Comerce (USA). A ellos deben sumarse la participación de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Defensa, y otros abogados y representantes financieros del exterior.
En las palabras de bienvenida, el residente del Bureau, Leonardo Monneret de Villars, encomió la decisión de Menem de dictar la ley de reforma del Estado y la política que se estaba instrumentando, diciendo que " era instrumento imprescindible que se necesita en estos procesos que es generar la confianza suficiente para que los capitales se acerquen a invertir.. Aquella frase de Savas "saquémonos el gobierno de las espaldas y de los bolsillos" reafirma el concepto que es la materia de este encuentro. En su "Clave para un gobierno mejor" dicho autor desarrolla la acertada teoría de que, cuando las decisiones sobre las ganancias de la gente son tomadas por órganos estatales y la presencia gubernamental invade más áreas de la actividad humana esto equivale a la pérdida de la libertad, y junto con los derechos individuales, un gobierno poderoso amenaza también la justicia, la igualdad, y obviamente la eficiencia. Esto lo entendimos en la Argentina a fuerza de padecerlo" (sic). A continuación de esas esclarecedoras palabras, habló el Ministro de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, quien también hizo su aporte "Algunos dicen que esto nos va a costar más caro que la vieja estrategia de patear la pelota fuera de la cancha. En realidad este tema no se mide en términos de caro o barato sino de lo que se consigue con lo que se hace. Una solución definitiva como la que estamos avanzando a pasos acelerados va a dar confiabilidad, va a dar credibilidad. Hará bajar la tasa de interés, disminuirá el riesgo argentino y va a generar un marco para que los empresarios hagan lo que se les de la gana. Nosotros no queremos estarles diciendo a los empresarios que es lo que tienen que hacer, cuales son las tareas prioritarias y cuáles no lo son. A veces los empresarios se sienten como desvalidos ante esa falta de interés del Estado por orientarlos, pero la verdad es que no tenemos ningún interés en ese tipo de asistencia. Porque no tenemos ni la voluntad ni la capacidad ni es nuestro trabajo... Creo que con lo que está ocurriendo que es el retiro del Estado de intervenir en todos los sectores, el plan de convertibilidad y la estabilización han creado las condiciones para la eliminación de este flagelo...El futuro nuestro es un futuro absolutamente inequívoco. No se lo que va a pasar dentro de seis meses, pero tengo certeza de lo que va a ser el país dentro de 10 años". Continuó el Secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación, Vittorio Orsi quien sostuvo " Aquí en la Argentina hemos entendido que, para el mantenimiento de la estabilidad y la reactivación es necesario: -ganar una intensa batalla del petróleo, - efectuar la reforma y privatización de la banca pública, y acelerar la venta del resto de los bienes y compañías en manos del estado central, de las provincias y de los municipios. Aquí en Argentina, estamos convencidos que, aparte de los beneficios directos para la creación de una economía competitiva, la privatización y venta de los bienes y de las compañías del estado, son elemento necesario: para el saneamiento de las deudas internas y externas" A continuación Orsi presentó un esquema asociando las privatizaciones con la deuda, para demostrar los beneficios que acarrearían las privatizaciones.. Luego fue el turno del Dr. Carlos Sánchez, subsecretario del Ministerio de Economía, quien a su turno indicó que "el gobierno argentino busca, a través de su política de privatizaciones: eliminar el peso del déficit de las empresas públicas; propiciar nuevas inversiones, cancelar parte de nuestra deuda externa... Para ello contamos con la activa participación del Banco Mundial en la elaboración de reglas de juego destinadas a la selección de las empresas consultoras que asisten en los aspectos técnico y financiero de las privatizaciones...Paralelamente sigue su curso el plan de redimensionamiento de la empresa YPF mediante la venta de refinerías, de parte de su flota naviera y de acciones de la sociedad anónima".
También hizo su aporte, el Subsecretario de Planificación de Privatizaciones de la Nación, Mario José Guaragna, quien expuso algunas de las características de las privatizaciones diciendo que "otro de los criterios es que se privatizan todas las empresas públicas, no solamente las deficitarias. Que haya o no déficit en las empresas públicas no es un fenómeno que importe en la decisión sobre si se privatiza o no. La decisión se toma en función de si el estado debe o no mantener ese tipo de actividad en su seno... Como un resumen de los resultados obtenidos en materia económica...el total de esas privatizaciones produjo o producirá en algunos casos de ingresos en efectivo del orden de 2.080 millones de dólares y una reducción de la deuda externa en el valor nominal en 7.331 millones de dólares..." Después de hacer una serie de referencias a la desregulación petrolera continuó el Sr. Guaragna diciendo " Finalmente la privatización del sector petrolero incluye la reestructuración de YPF y la participación de la actividad privada en la propiedad y en la administración de la empresa que comenzó con la conversión de YPF en sociedad anónima, en un saneamiento empresario que se ha materializado por ejemplo con la reducción de personal de 28.000 personas por retiros voluntarios o por decantación natural. Se van a vender tres refinerías: las de Dock Sud, San Lorenzo y Campo Durán, se van a vender los oleoductos Campo-Durán- Montecristo, Allen-Rosales y Rosales-La Plata, se va a vender íntegramente la flota que comprende 26 buques, y 6 embarcaciones menores, se va a vender el taller naval, se van a privatizar los puertos y boyas que opera YPF en Caleta Córdoba, Caleta Olivia y Puerto Rosales, se van a vender 10 plantas de almacenajes de hidrocarburos, se van a vender 6 aeroplantas, se va a vender la participación de YPF en Interpetrol y finalmente se van a ofrecer públicamente en venta las acciones de la empresa. Como Uds. han escuchado ayer es posible que la privatización del sector petrolero aún se profundice más de lo que acabo de describir. Lo que acabo de describir es lo que ya está resuelto y ejecutándose aunque las posibilidades de cambio de este sector es que la participación privada sea mayor que la especificada recién"
Para finalizar la intervención de los representantes del Estado Nacional en este singular encuentro, habló el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Rodolfo Barra, quien trató de fundamentar la juridicidad del plan con argumentos que justificaron la disminución de la incidencia del servicio público en los actos del Estado, para traspasarlos a las empresas privadas. En cuanto a los representantes de empresas privadas, solo vamos a hacer mención a unas pocas para no alargar demasiado esta cita. El Ing. Patricio Perkins, gerente de Privatización de Gas del Estado, planteó como se haría la privatización del sector. Como seguramente no confiaba en las bondades del idioma español, y a pesar de efectuarse el encuentro en Buenos Aires, su exposición fue realizada íntegramente en inglés y transcripta en ese idioma en el documento que comentamos. El gerente de Planeamiento y Desarrollo de Petroquímica General Mosconi, José María Fumagalli, hizo un minucioso análisis de la potencialidad de la empresa, su desarrollo, su enorme crecimiento y las ganancias de la empresa concluyendo con su propuesta " Tal vez una de las principales características de la cultura empresarial de Petroquímica General Mosconi ha sido, desde el principio de su operación, la permanente búsqueda de mayor desarrollo competitivo. Ello queda demostrado por su inserción en los mercados internacionales, la continua búsqueda de mejores niveles de producción y menores costos, el permanente monitoreo de oportunidades para nuevos negocios, la constante mejora de procedimientos de administración, tecnología informática y la permanente capacitación de su personal, para adecuarlo a los continuos cambios competitivos. Por estas razones, creemos firmemente que la privatización de PGM será una excelente oportunidad para nuevos inversores y para nosotros mismos" Es decir, ya que la empresa era sumamente rentable, competitiva y ordenada, era un brillante negocio que no podía seguir generando ganancias al Estado y también debía ser privatizada. Luego Ana Kessler, subsecretaria para la Producción de la Defensa, en el Ministerio de Defensa informó sobre las adjudicaciones efectuadas en diciembre de 1990 de las empresas que integraban el polo petroquímico (Polisur S.M., Petropol S.M., Induclor S.M. y Monómeros Vinílicos S.M.) habiéndose entregado como parte de pago por las referidas empresas títulos de la deuda externa argentina.. Siguió el Gral. Manuel Cornejo Torino, presidente del Directorio de Fabricaciones Militares quien explicó al selecto auditorio como se encararía la privatización de los Altos Hornos Zapla, las fábricas militares y la totalidad del sector minero en poder de esa Dirección como El Proyecto La Colorada (plomo, plata, cobre, zinc, azufre y hierro), Carolina (oro), Cerro Salle (plomo, plata, zinc); Cerro Colla (plata y zinc) Minas Isis, Osiris y Ra ( con reservas posibles de dos millones de toneladas de mineral); Antofalla (plata, zinc). Hizo mención a que el sector minero de Fabricaciones Militares a privatizar contaba con una biblioteca técnica y archivo que incluía 100.000 metros testigos de perforaciones de proyectos desarrollados en diversas épocas.
A su turno expuso Paul Meo Jefe de la División Latinoamericana del Banco Mundial, quien indicó que "el uso más eficiente del patrimonio es lo que beneficia a la economía. El producto de la venta puede reducir las deudas del gobierno... La mayor ineficiencia de las empresas estatales de los países en desarrollo significa que las ganancias que la economía obtendrá de su operación más eficiente, a través de la privatización, será mucho mejor. El apresurar la privatización puede no ser malo en tales casos, ya que el valor de la venta es por lo general menos importante que las ganancias económicas"
Todas las expresiones citadas, tanto públicas como privadas no hacen sino confirmar por boca de los propios protagonistas cual fue la intención de la desregulación económica y la privatización de las empresas públicas, con especial énfasis en los hidrocarburos. También demuestran esa necesidad de sacarse de encima al Estado para realizar todo tipo de negocios sin ningún margen de control, ya que como señaló el Ministro Di Tella, "que los empresarios hagan lo que tengan ganas"
Esta reunión de personajes no fue para nada incidental, sino que sirvió para compatibilizar criterios entre las más altas autoridades del Estado y los grupos financieros que iban a participar en el desguace del Estado, contando con el asesoramiento indispensable de estudios de abogados que aún hoy siguen trabajando contra el interés nacional, como puede observarse en las demandas que tienen en el CIADI, como apoderados o testigos por parte de las empresas que litigan contra la Nación. También debe tenerse en cuenta que en casi todas las expresiones que hemos citado, y aún en aquellas que no lo hicimos, siempre está presente el tema de la reducción de la deuda externa, como uno de los justificativos de las privatizaciones. De allí nuestro convencimiento de que la deuda fue el principal mecanismo utilizado para obtener la propiedad de la empresas públicas.
No podemos desconocer las innumerables presiones ejercidas por los grupos financieros sobre el gobierno nacional, interesados en cobrar una deuda externa que en 1989 llegaba a los 60.000 millones de dólares, el papel del FMI y el Banco Mundial, que estaban interesados en que la Argentina cambiara radicalmente su estructura productiva en consonancia con esa libertad de mercado que querían imponer a toda costa. Después del fracaso del gobierno de Alfonsín, y las recurrentes moras en el pago de las obligaciones externas, los banqueros y los organismos multinacionales, que actuaban de consuno, quisieron asegurarse que las nuevas autoridades iban a cumplir con los postergados pagos, y la desregulación y consecuente privatización fueron los modos que idearon para solucionar los problemas que le ocasionaba la deuda argentina, además de comenzar una etapa de intervención sin precedentes en todo lo que tuviera que ver con la estructura económica.
Un ejemplo de todo ello fue la asociación de diversos grupos como la Corporación Financiera Internacional, el Marine Midland Bank, el Banco de Tokio y el grupo Pérez Companc para participar de manera decisiva en todos los proyectos privatizadores, quedándose con el porcentaje mayoritario de las acciones de las empresas a privatizar y así ejercer un indudable poder de decisión en todo lo que significaría desregular le economía. Para ese trabajo se conformaron dos grupos; el primero de ellos que constituiría dos sociedades: una de ellas Argentina Private Development Trust Company Limited, con sede en las islas Cayman, para invertir en todo el proceso de conversión de la deuda, y la Corporación de Inversiones y Privatización S.A. que operaría bajo el mandato de la anterior para participar en licitaciones y conversiones de deuda, análisis de las inversiones, y administrar y controlar todas las operaciones. La primera de las sociedades se formó con un capital inicial de 500 millones de dólares, aportados en títulos de la deuda pública.
Entre los impulsores del proceso de privatización de activos no podemos omitir a algunos personajes de decisiva influencia en esta lamentable historia que aún continúa: David Mulford se alejó del Tesoro de los Estados Unidos en noviembre de 1992, asumiendo la vicepresidencia de First Boston Corporation, quien junto con Merrill Lynch, fue contratada por el gobierno argentino para privatizar YPF. Mulford contó con el asesoramiento del Dr. Adalbert Krieger Vasena estimando algunas pautas que convenía fijar para el proceso de privatización de la petrolera, siendo quizás el precio una de las principales cuestiones que se determinaron. Como YPF siempre había sido un baluarte de la soberanía económica del país, el gobierno de Menem sabía que la privatización no iba a ser fácil, y debido a ello necesitaba contar con la mayor cantidad de aliados posibles para que no entorpecer la marcha de su proyecto enajenador. La negociaciones en el parlamento fueron intensas y él en ese entonces gobernador de Santa Cruz, Dr. Kirchner, arrimó una idea que fue bien recibida por el gobierno. La cuestión era lograr que todas las provincias productoras de petróleo apoyaran con sus senadores y diputados el proyecto para que este no tuviera problemas y se convirtiera en ley. La contrapartida era que se llegara a un acuerdo extrajudicial con cada provincia para terminar un litigio que estaba en la Corte Suprema de Justicia, donde las provincias reclamaban el pago de regalías mal liquidadas.
El tema de las regalías se originaba en una serie de precarias demandas presentadas por algunos estados provinciales, reclamando el pago de regalías que no correspondían a los porcentajes fijados por la ley 17.319. Era técnicamente imposible que la demanda prosperara, porque los términos de la ley eran categóricos y así lo entendió el Procurador del Tesoro, quien afirmó en un extenso dictamen, que los pagos se habían efectuado conforme a derecho y que las provincias no tenían nada que reclamar. Los expedientes no tuvieron un trámite preferencial de ningún tipo y estaban virtualmente paralizados en el Alto Tribunal. Pero aún con estas falencias sirvió como moneda de negociación utilizada por Menem y el Dr. Kirchner para negociar un acuerdo, que luego suscribirían otros mandatarios provinciales.
El día 30 de agosto de 1991, se firmó un acta acuerdo entre Menem, Cavallo y el gobernador de Santa cruz, por la cual el gobierno nacional reconoció una deuda de 480.061.020 millones de dólares por esas supuestas regalías, pactándose que: "Las partes convienen que lo estipulado... queda sujeto en su validez a ...la sanción y promulgación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación con fecha 21 de agosto de 1991...En el supuesto de no cumplirse (esa condición) las partes expresan que este principio de acuerdo quedará sin valor y efecto alguno, y no podrá ser invocado como antecedente de ninguna especie". Ese proyecto de ley trataba de la privatización de YPF, y es por eso que el gobierno nacional condicionó el pago a Santa Cruz, a la aprobación de la ley. Son conocidos los esfuerzos que hizo el Dr. Kirchner para convencer a legisladores de aprobar el proyecto de ley, y las circunstancias en que fue enviado un diputado por Santa Cruz, para impedir la eventual falta de quórum. El Dr. Oscar Parrilli, actual Secretario General de la Presidencia, manifestó en 1991 como diputado: "Esta ley servirá para darle oxígeno a nuestro gobierno y será un apoyo explícito a nuestro compañero Presidente" (Menem)
Promulgada la ley, se firmó otro acuerdo entre los Ministros Cavallo y Manzano y el Gobernador Kirchner y su Ministro Julio de Vido, por el cual ante una nueva estimación de regalías se resolvió elevar la suma que debía pagar el Estado Nacional a 630.100.000 dólares, lo que se hizo efectivo, en bonos que el estado provincial negoció con un notable rédito económico, depositando luego los fondos en el Credit Suisse, aunque el Dr. Kirchner había declarado en la Cumbre Especial de las Américas, en Monterrey (México) en enero de 2004, que los fondos los había depositado en el Banco de la Reserva Federal.
Para terminar esta referencia, no debemos dejar de señalar que David Mulford, fue el que manejó los fondos de los países petroleros, canalizándolos a los bancos norteamericanos, que fueron el origen de la descomunal deuda externa. Ese mismo Mulford, fue el que además de intervenir en el proyecto privatizador de YPF, sería luego condecorado por el gobierno argentino, y el que impusiera al país en el año 2001 un fraudulento megacanje de títulos, que es materia de investigación por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 2 a cargo del Dr. Martínez de Giorgi.
El segundo de los grupos, que participaría activamente en la conversión de gran parte de la deuda pública en 1992, estaba liderado por el Citibank y J.P.Morgan e integrado por: Credit Suisse, Credit Lyonnais, Bank of America, The Bank of Tokio, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Marine Midlank Bank, The Royal Bank of. Canada y el Sanwa Bank de Osaka (Japón) y contaba con el aporte técnico de la consultora Price Waterhouse. Toda la operatoria realizada por esos bancos entre los años 1992 y 1995, aceptada y consentida por el gobierno nacional a través de los conocidos decretos de necesidad y urgencia, permitió la transformación de una deuda de origen ilegítimo, dejando a la República en un estado de indefensión absoluta al haberse abdicado, en los instrumentos que se firmaron, de todas las prerrogativas inherentes a su condición de Estado soberano para someterla en su totalidad a las desmedidas exigencias de lo acreedores, todo lo cual se hizo en abierta violación a lo prescripto por las disposiciones constitucionales.
En efecto sin la autorización del Congreso de la Nación, el Ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo realizó conversaciones con el comité de bancos a que hiciéramos referencia ut-supra para ver de qué manera se instrumentaba el futuro acogimiento de la Nación Argentina al Plan Brady. De esas conversaciones surgió la idea de la elaboración de un Plan Financiero, mediante el cual se debían articular los mecanismos que fueran necesarios para el canje de la deuda pública. Debe recordarse, que en ese entonces, la iniciativa del Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Nicholas Brady, suponía ficticiamente una disminución en el valor de la deuda, y la emisión de bonos a largo plazo, con la garantía de los bonos cupón cero del banco de la Reserva Federal.
Fue así que el ministro Cavallo, firmó un contrato con J.P.Morgan a los efectos que le preparan ese Plan Financiero para 1992, que fue entregado a las autoridades económicas en junio de ese año, firmando luego el presidente Menem el decreto 2321, el 4 de diciembre, por medio del cual autorizó al Ministro de Economía a acordar con los acreedores los términos del canje de parte de la deuda, siendo las privatizaciones unos de los instrumentos que se pusieron en funcionamiento para poder acordar con los bancos y los organismos multilaterales.
De tal manera, y mediante la estructuración de esos diferentes grupos, pero vinculados entre si, se produjo un notable desembarco en el país de un grupo de bancos asociados para participar de todo ese proceso de extranjerización de la economía, diversificándose en tomar la dirección de sectores diferentes, con el propósito de maximizar ganancias, y obtener un control absoluto de los sectores claves de la economía nacional. Empero el principal impulsor de todo el sistema fue el FMI, que además de solicitar a la banca internacional la colaboración para todo el proceso que estaba llevando adelante la Argentina, fue factor determinante de todas las sumas acordadas por el Banco Mundial, para que se procediera a la ejecución del plan privatizador.
Más allá de algunas críticas superficiales que se han hecho al papel que tuviera el FMI durante la década del 90 en nuestro país, es imposible ignorar que su influencia fue factor determinante para todas las decisiones que se adoptaron a los efectos de proceder al achicamiento del Estado.
Aunque, este organismo multilateral, es solo en apariencia una institución que se dedica a la cooperación monetaria, en realidad tiene una estructura y un poder mucho mayor aún que un estado soberano. Si bien el FMI no tiene regulada ni establecida ninguna responsabilidad internacional por las acciones que realiza, es el que decide y consolida espacios de poder a través de la maniobrabilidad del dinero recaudado en los estados tributarios del sistema, generando un esquema plutocrático sin ninguna bandera ni frontera específica, que ha manejado los esquemas económicos del mundo entero, mediante la eufemística justificación de la existencia de un mundo globalizado, donde la interdependencia de los estados hace posible el funcionamiento de estos mecanismos de control. Si se recorre el documento donde está establecido su funcionamiento, se podrá ver que goza de todo tipo de inmunidades, aún respecto de la acción que puedan ejecutar gobiernos que eventualmente se sientan damnificados por alguna decisión de su directiva.
Es por eso que cabe advertir que el FMI se metamorfoseó cambiando su condición original, ya que los créditos que otorgaba y supervisaba estaban sujetos -como ahora lo están- a una condicionalidad irritante, que va más allá de los aspectos monetarios o fiscales al imponer políticas muy definidas, que alguien definiera como "a new big stick" (nueva política del garrote). Precisamente el ex Ministro de Economía de la Nación, Dr. Lavagna sostuvo hace 7 años que escapa a la competencia del FMI, su creciente "irrupción en áreas de transformación estructurales como las privatizaciones, mercado laboral, reformas judiciales y legales y pluralidad corporativa" (La Nación, 18 de abril del 2005)
Cuando el sistema de la deuda colapsó en la década de los 80 y se produjo la primera gran crisis, los países endeudados no pudieron pagar y renegociaron sus obligaciones en notorias condiciones de inferioridad, debiendo aceptar la implementación de las llamadas políticas de ajuste estructural, para continuar insertos en el esquema internacional. Los principales puntos de esos programas de ajuste, que regirían implacablemente a partir de 1989 en el país, serían: a) ajuste de precios (política de shock) para reducir drásticamente la inflación, reduciendo la demanda; b) abrir los mercados del país a los productos extranjeros; c) la privatización de la totalidad de las empresas del Estado; d) la reducción del gasto público y e) aumentar la presión impositiva para reducir el déficit, sin establecer las diferencias en cuanto a la magnitud económica del contribuyente.
El resultado de la aplicación de estos programas de ajuste determinó el notable deterioro de nuestra calidad de vida, que se vio involucrada en medio de un sistema en el cual los indicadores de crecimiento de la productividad, la generación de empleo y los índices económicos en general mostraron una abrupta e indetenible caída. El sueldo real de los trabajadores disminuyó, al producirse recortes de salarios, mientras se flexibilizó la legislación laboral para permitir que el empresariado nacional y extranjero manejara discrecionalmente el empleo, sin limitaciones de carácter legal que pudieran encarecer lo que ellos llamaban sus costos de producción. Se redujeron los servicios sanitarios y educativos; reaparecieron con más fuerza las llamadas enfermedades de la pobreza (dengue, paludismo, cólera, etc) y aumentaron los precios de los servicios básicos (luz, agua, teléfono, combustibles, gas) debido a los procesos de privatización. Hubo una apreciable transferencia de recursos a la economía informal, como consecuencia de los despidos o en razón de la falta de puestos de trabajo, lo que determinó un auge exponencial del cuentapropismo. Creció la desocupación, la subocupación y los contratos laborales "basura".
Si nos manejáramos dentro de la lógica del derecho que no es precisamente la que opera en las finanzas internacionales, deberíamos considerar la inequidad del sistema impuesto en nuestro país por el FMI y las graves consecuencias que trajo su instauración, siendo una de las más graves la concerniente a la privatización de las empresas del Estado, con la consecuente sustracción de recursos que resultaban fundamentales. Hasta Henry Kissinger, uno de los ideólogos de la globalización neoliberal escribió en el año 2001 que "El FMI no logra controlar el impacto político de sus acciones. En nombre de la ortodoxia del mercado libre intenta habitualmente, de una manera casi académica, eliminar de una vez por todas las debilidades del sistema económico del país afectado, independientemente si esas debilidades son o no causa de la crisis". A su vez Charles Calomiris, uno de los redactores del informe sobre el FMI, preparado por disposición del Congreso de los Estados Unidos, criticó que el gobierno de ese país acomode al FMI y a las instituciones multilaterales de crédito para satisfacer objetivos de política exterior y propugnó que antes de que comiencen las reformas estructurales de estas organizaciones, se opere con efectivos mecanismos económicos que tengan credibilidad y se vuelva a capturar la confianza de los contribuyentes que financian esas operaciones (Le FMI et la Banque Mundial devront faire preuve de plus de transparence, Le Monde, 17-2-2000)
Joseph Stigliz, alguien suficientemente conocido y con autoridad para desmenuzar el funcionamiento del FMI, expresó que "los equipos que visitan los países para realizar auditorías son bien conocidos por preparar sus informes antes de la visita" y Steve Hanke, profesor del Cato Institute puntualizó que el FMI "interfiere demasiado en las políticas domésticas de los países a los que asiste. Es más, sus políticas no generan prosperidad ni alivian la pobreza"
En suma, que el análisis de la forma de operar del FMI, muestra que en ningún caso hubo un mejoramiento de las condiciones económicas de los países asistidos, sino un notorio empeoramiento de las mismas. Lo ocurrido en nuestro país es un claro ejemplo de ello, y la responsabilidad que cabe a las autoridades de ese organismo multilateral en el endeudamiento y en la modificación de toda la política económica, no puede ser soslayada, ya que colaboraron en todos los planes de privatización de las empresas públicas, poniendo especial énfasis en todo aquello que tuviera que ver con los hidrocarburos, estableciendo, además un plan muy concreto para asociar las reestructuraciones de la deuda pública con esas privatizaciones, constituyéndose así en un brillante negocios para las compañías extranjeras que operaban en el sector y aquellas instituciones financieras que iban a participar en el negocio.
Escapa a nuestra intención hacer críticas al FMI que tengan que ver con su funcionamiento, porque a pesar de entender que su desempeño siempre ha sido funcional a los intereses de las grandes potencias a través de sus empresas, ello implica efectuar juicios de valor que pueden ser materia de controversia, y este Proyecto de Ley no es el medio adecuado para efectuar este tipo de cuestionamientos. Pero ello no debe ser obstáculo para establecer el papel gravitante que tuvo el FMI en la política económica y financiera de nuestro país durante décadas y como su accionar fue factor determinante para que la política de hidrocarburos fuera encauzada de manera tal que privatizar todo el sector, fuera el requisito ineludible para que la comunidad financiera internacional apoyara a la Argentina en esa nueva apertura económica.
Al respecto son conocidas las expresiones del que fuera director del FMI, Michel Camdessus, quien en la sede la institución dijera el 1 de octubre de 1998 "Argentina tiene una historia que contar al mundo: una historia sobre la importancia de la disciplina fiscal, los cambios estructurales y una política monetaria que se aplica rigurosamente", pero resulta más ejemplificador el informe específico sobre la situación del país, preparado bajo la dirección de Michel Mussa, consejero económico y director de estudios del FMI, en 1999, donde al analizar la situación decía "Argentina es uno de los países (de América Latina) que más ha avanzado en la reforma estructural. El proceso de reforma se inició en 1989/90 y cobró impulso a partir de 1991 al establecerse el régimen de convertibilidad, piedra angular del programa de estabilización emprendido por el gobierno. En los años siguientes, se lograron progresos sin precedentes en tres campos importantes. En lo que respecta a la reforma del sector público, se privatizaron prácticamente todas las empresas estatales y se reformó el sistema de seguridad social; sumadas a la desregulación generalizada. En lo que respecta al sector externo, se eliminaron las restricciones a la cuenta de capital y se rebajaron a alrededor del 10% las tasas medias de los aranceles de importación, lo cual facilitó la expansión del comercio y la integración financiera a la economía mundial. Al mismo tiempo se cerraron varias instituciones privatizadas, subcapitalizadas, se privatizaron varios bancos públicos provinciales y se amplió la participación de grandes bancos internacionales en los mercados de créditos externos -que ahora supera la de los bancos nacionales- con lo cual se reforzó la confianza en el sistema financiero" (Perspectivas de la Economía Mundial -octubre de 1999- Estudios Económicos y Financieros, Fondo Monetario Internacional, págs. 58/59) Luego de tal análisis y al establecer las proyecciones para los años siguientes el FMI solo acentuaba la necesidad de "que el gobierno que resulte electo en los comicios de octubre deberá asumir una conducción macroeconómica firme y actuar con la clara determinación de llevar adelante nuevas reformas estructurales" (ibídem, pág. 26)
Como se puede comprobar a través de los hechos de público conocimiento, a partir del año 2000 todas esas bondades de las "reformas estructurales" no se tradujeron en una mejora de la situación general, sino en una acentuación de las dificultades económicas y financieras. Y en lo que respecta a éste último aspecto, el predominio de los grandes bancos transnacionales y las empresas del mismo origen -lo que para el FMI era una condición indispensable de las reformas- determinaron una mayor vulnerabilidad del sistema, al poner en las manos de ellos un sistema operativo solo destinado a la transferencia de capitales y no a la inversión productiva, siendo Repsol YPF un claro ejemplo de ello. De todo lo cual puede deducirse sin mayor esfuerzo, que esas "políticas" aconsejadas por el FMI, solo lograron aumentar los índices de exclusión social y de pobreza, acentuar la vulnerabilidad económica del país al despojarlo de empresas como YPF y Gas del Estado, que procuraban una renta cuantiosa que se dejó de percibir y que hoy se encuentra en mano de empresas extranjeras.
En resumen, que el FMI tuvo un papel principalísimo en la desregulación de todo el sistema económico y contribuyó de manera decisiva a impulsar la política de privatización y entrega de los hidrocarburos, con las graves consecuencias que hoy debe afrontar nuestra país. Esa contribución, debemos remarcarlo, estuvo diseñada para integrar un plan donde el endeudamiento externo sirviera como apoyatura para la realización de todas las privatizaciones, con la justificación que de esa manera se disminuían las obligaciones y la eventual dependencia del país de los acreedores, lo que no era nada más que una ficción, como lo demuestran las actuales cifras que se deben afrontar. Al respecto cabe apuntar que según las estimaciones elaboradas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Argentina) las privatizaciones efectuadas entre 1990 y 1994 generaron un flujo en efectivo de 10.431 millones de dólares y el Estado aceptó títulos de la deuda externa, por su valor nominal que era de 13.561.5 millones de dólares, siendo su valor en el mercado internacional de 5.836.4 millones. No se ha hecho una estimación exacta del valor de las empresas privatizadas, pero algunas cifras que se manejan, hacen llegar esa suma a diez veces el valor realmente pagado, aunque algunas estimaciones efectuadas por Lord Montgomery en Inglaterra, valorizan más el capital de las empresas argentinas. Es decir que la magnitud del fraude de esa supuesta "reforma del estado" lo categoriza no como una simple desafortunada decisión política, sino como un claro delito de acción pública que privó al pueblo argentino de recurso que le eran indispensables. Señala Escudé -ex asesor del Canciller Di Tella, y persona insospechable de parcialidad a favor de las empresas públicas- que "Ciertamente las privatizaciones argentinas fueron estafas contra la ciudadanía que reemplazaron a esa estafa previa que eran las empresas públicas dedicadas a proveer de rentas ilegítimas a contratistas privados. Resulta evidente que para que se justifique transferir a manos privadas un bien que pertenece a todos, el resultado tiene que redundar en un beneficio para el colectivo social. Esto vale tanto para las empresas del estado como para los subsidios con que, desde estas empresas, se ha beneficiado a empresas privadas individuales. De lo contrario, la transferencia representa una violación a los derechos de propiedad de las grandes mayorías, nuestros DPM (derechos de propiedad de las mayorías), que son una parte central de la razón de ser del estado, que a su vez es el mismísimo custodio del contrato social. Tanto las empresas del estado como los subsidios con que éstas han enriquecido a algunos grupos particulares, pertenecen a la ciudadanía en su conjunto. Vender una empresa pública a precio subsidiado es violar los derechos de propiedad de las grandes mayorías. Subsidiar empresas privadas con los recursos de las empresas públicas también lo es (Carlos Escudé, Festival de Licuaciones- Causas y consecuencias de la pobreza en la Argentina. Ed. Lumiere, Buenos Aires, 2006, pág 95)
Cuando se decidió poner en marcha toda la política de desregulación, uno de los argumentos utilizados fue la ineficiencia de YPF en la administración de la renta petrolera, la falta de actividad en la exploración de yacimientos, la ausencia de inserción de país en los parámetros que se manejaban en la economía petrolera internacional, y en el monopolio que ejercía YPF en desmedro de empresas privadas. A esto debía sumarse la insistencia en señalar el constante venteo del gas que arrojaba proporciones considerables. Más allá de la utilización de una fraseología común a las teorías ya señaladas del public Choise, y aquellas otras que sacralizaban al mercado como única fuente de progreso, la realidad petrolera era otra.
Existían reservas comprobadas recuperables de petróleo que ascendían a 357 millones de metros cúbicos, que relacionándolas con un consumo anual promedio de 26 millones de metros cúbicos daban un horizonte aproximado de 13 años. Las reservas de gas calculadas a 1990 llegaban a 680.000 millones de m3. que tomando el nivel de consumo de ese año daban una perspectiva de 60 años.
El mejoramiento de la infraestructura de captación, tratamiento y transporte logró que los volúmenes de gas venteado disminuyeran del 19 al 12% del total producido. La incorporación del Gasoducto Centro Oeste a la red troncal de Gas del Estado facilitó una mejor operación del sistema en su conjunto. La ampliación de la capacidad del Gasoducto del Norte hizo posible transportar cuatro millones más de metros cúbicos de gas. Los ramales y redes de distribución fueron incrementados en un 50%. La producción de los llamados gases ricos aumentó considerablemente. La implementación del subprograma de sustitución de combustibles permitió mostrar a fines del año 1989 con más de 50.000 vehículos convertidos para la utilización del GNC, una cantidad importante de estaciones de servicio que lo expendían, la fabricación de equipos de conversión y compresores por parte de la industria nacional.. El dictado de la resolución de la Secretaría de Energía (441/65) significó un reconocimiento a la importancia que posee el movimiento cooperativo en la prestación de servicios públicos, otorgó a las cooperativas, municipios y consorcios vecinales la oportunidad de participar en la construcción y administración de las redes urbanas de gas, sin que se viera afectada Gas del Estado en su desenvolvimiento y desarrollo y no disminuyendo la potestad del Estado Nacional en cuanto hace a la fijación de precios y tarifas y al correspondiente control de las operaciones.
La producción total de hidrocarburos a fines de 1989 se encontraba en constante aumento, habiéndose establecido en ese año un record histórico de 51.028.000 m3. ( 26.702.000 de petróleo y 24.326.000 de gas equivalente en valor calórico al petróleo) La cantidad de pozos perforados hasta esa fecha, se mantuvo con altibajos en un promedio del orden los 800 anuales, solamente superado en América Latina por Brasil en los últimos años y superior a los de México y Venezuela, y a países de la OPEP como Arabia Saudita, Nigeria o Indonesia. Los aspectos negativos que podían señalarse estaban dados por la actividad de recuperación secundaria que era inferior en un 13% al promedio mundial. Esto no ocurría por la baja actividad de la industria o por el no alineamiento con la economía petrolera mundial, sino que la baja producción relativa de petróleo se debía a las características geológicas del territorio que situaba a la producción de sus yacimientos en los 7 m3/pozo/día, mientras que en Venezuela es de 100/pozo/día y en Arabia Saudita de 1000m3/pozo/día.
La capacidad instalada de refinación estaba en condiciones de satisfacer las necesidades del país hasta el año 2010. Las destilerías de YPF de La Plata y Luján de Cuyo se encontraban en un nivel tecnológico de avanzada. La balanza comercial energética arroja resultados positivos.
Las grandes obras de infraestructura realizadas hasta 1989 correspondían en gran parte al área de los hidrocarburos, destacándose entre las principales; el aumento de la capacidad de conversión y procesamiento de las destilerías de La Plata, Luján de Cuyo y Campo Durán, de propiedad de YPF, con una inversión cercana a los 1.000 millones de dólares, la construcción por parte de Gas del Estado del gasoducto troncal NEUBA II que demandó una inversión de 480 millones de dólares y la ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Norte. YPF, concretó el Oleoducto Puerto Hernández-Cerro Divisadero; la realización de las plantas de tratamiento de gas venteado en la provincia de Mendoza; la finalización y puesta en marcha de las plantas satélites del Polo Petroquímico de Bahía Blanca, con aportes realizados que excedieron los 400 millones de dólares y el avance del 95% de las obras correspondientes al Complejo de Aprovechamiento de Olefinas de Petroquímica General Mosconi en el Polo de Ensenada, con inversiones superiores a los 180 millones dólares
La relación creada entre las empresas estatales del sector con la infraestructura científico-tecnológica de las universidades nacionales, permitió que YPF, en su laboratorio de Florencio Varela, desarrollara exitosamente el primer catalizador de origen nacional, dando así un paso de importancia en la ruptura de la dependencia con el exterior en el campo de los insumos críticos. Todo lo anteriormente mencionado en apretada síntesis se logró por intermedio de la acción desarrollada por las sociedades estatales mencionadas y, a pesar de la continua "sustracción" de ingresos genuinos que el Ministerio de Economía realizaba sobre YPF. Esa apropiación se originaba e un desmedido e ilegal avance tributario sobre la renta o ingresos petroleros que impedía a la empresa estatal efectivizar el total recupero de sus costos y la obtención de una razonable y legítima utilidad. En el caso de Gas del Estado, la situación presentaba ciertas analogías, ya que por razones de política internacional era obligada a adquirir a Bolivia grandes volúmenes de gas natural que no necesitaba, a un precio varias veces superior a los costos de YPF. En razón de esto esta empresa gasífera del Estado, debía cargar en sus resultados empresarios con una pérdida anual aproximada de 250 millones de dólares. Para dar una idea de la magnitud de toda esta situación, incluyendo los prestamos internacionales que se obligó a tomar a YPF sin necesidad durante la dictadura militar, debemos decir que el desvío de ingresos a que era sometido el sector de las empresas del Estado, superaba anualmente los 2.500 millones de dólares, lo que demuestra lo falaz de la afirmación sobre las perdidas multimillonarias de esas empresas. Solo se trató de afirmaciones sin sustento para justificar la venta de las empresas del Estado y la desregulación de todo el sector de los hidrocarburos.
Los tres decretos que dieron origen al proceso del posterior desguace de YPF, fueron un verdadero corpus desregulatorio construido uno sobre las normas del precedente, y el primero de ellos -el 1055/89- sobre la base de las facultades de la ley de reforma del Estado. El propósito aparente era reglamentar algunos aspectos de la ley 17.319, pero en realidad se trataba de modificar sustancialmente la ley.
En ese primer decreto se afirmaba que es "objetivo del gobierno nacional reemplazar en forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios márgenes, bonificaciones, cuotas, cupos, etc....por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda" y "Que la política del gobierno nacional en materia de hidrocarburos se basa en la desregulación progresiva e integral de la actividad, que conduzca a la libre competencia en todos lo segmentos en el menor tiempo posible reflejando los valores internacionales, debiendo en consecuencia conceder la libre disponibilidad de la producción obtenida bajo estos esquemas de explotación, tanto en el mercado interno como para la eventual exportación de los productos".
Operativamente se comenzó planteando la necesidad de reactivar yacimientos de bajo nivel de producción, por su inactividad prolongada, con lo que tenemos el primer elemento para considerar lo que se convertiría en una irracional explotación. Sobre este punto se debe considerar que según los técnicos en la materia existen dos formas básicas de explotación, la llamada racional, explicitada en la Constitución Nacional y en la Ley de Hidrocarburos, que se propone extraer la mayor cantidad posible de hidrocarburos, sin afrentar a la naturaleza y no perjudicar al yacimiento. Estas formas operativas eran las que empleaba YPF, con anterioridad a la gestión de Menem, y solo se trataba de extraer lo necesario para el consumo interno, ya que no existían exportaciones, con excepción de algunas que servían para pagar obras muy específicas como el NEUBA II. Al respecto debe tenerse en cuenta que si las reservas -bien medidas- eran mayores que las actuales, se estimaba suficiente poseer un horizonte más cercano a los 40 años. En el caso del gas se estaba en los 30 años y en petróleo en 15 años. Dado este horizonte, se justificaba la necesidad de planes de inversión de YPF en exploración, que se miden esencialmente en la cantidad de pozos perforados. YPF llegó, a través de su intenso trabajo exploratorio, al máximo de 185 perforaciones por año, significando esto un manejo racional para evitar el innecesario dispendio de un hidrocarburo que resultaba fundamental. La otra forma de explotación, que es la que en realidad se llevó a cabo, y para cuya finalidad se procedió a la desregulación del sector, era la que se podría llamar financiera, y que consiste en extraer el máximo del petróleo posible con el propósito de disponer de dinero efectivo en mano y ver en cada oportunidad el mejor negocio a realizar. Ello determinó, y las cifras son concluyentes que el incremento inmediato de la producción y las constantes exportaciones del producto, provocaran hace ocho años una caída de la producción y el prematuro agotamiento de algunos yacimientos. El caso paradigmático es Loma de la Lata, donde la presentación que hiciera Repsol-YPF ante la SEC en el año 2006 de los Estados Unidos, reconocía que el yacimiento estaba en malas condiciones, y debido a ello existe gas que no se puede extraer, lo que determinó la baja de las reservas probadas.
Si se analizan las estadísticas de la Secretaría de Energía, se podrá observar que esos procedimientos, con la consecuente extracción brutal del petróleo, se llevaron a cabo, sin que se tuvieran las adecuadas instalaciones para capturar el gas que se venteó sin ningún control hasta 1997, cuando se comenzaron las exportaciones. Podemos afirmar que en 1989 el venteo era del 12% y fue creciendo hasta llegar al 30% aproximadamente. Otro ejemplo de lo que se podría denominar explotación irracional, lo representa el record de piletones de petróleo, a causa de las perforaciones de pozos de explotación y la carencia de activos destinados a su tratamiento y almacenamiento. Se pueden consultar resoluciones de la Secretaría de Energía, donde se documenta este tema.
Fue así que a una explotación racional, se la sustituyó por una concepción financiera del uso de los recursos, que determinó una preocupante disminución de las reservas petrolíferas, debiendo tenerse en cuenta que en los últimos años la mayor parte de la renta de esos recursos ha dejado de pertenecer al Estado Nacional, para contribuir a engrosar el patrimonio de una empresa extranjera como Repsol, y de otras empresas que están llevando adelante la totalidad de las extracciones.
Para consolidar todo el proceso que se había puesto en marcha, se continuó con el dictado del decreto 1212/89, que tuvo como fundamento inmediato a la ley de reforma del Estado y al decreto 1055/89. En este nuevo reglamento se hablaba de establecer "un conjunto de reglas de juego tendientes a sustituir en forma creciente la intervención del Estado por los mecanismos de asignación del mercado, en igualdad de condiciones, estableciéndose el principio de libre disponibilidad del crudo y sus derivados" y de allí que en el art. 1º del decreto de referencia se indica: "Fijase como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad" Finalmente el decreto 1589/89 determina "Que de la letra y el espíritu de los decretos mencionados, en el visto en el contexto de la desregulación integral auspiciada por la política petrolera del gobierno se desprende la directiva de trasladar a los contratos del llamado "Plan Houston" el principio de la libre disponibilidad"
Los cuantiosos perjuicios ocasionados a la economía nacional por la ley de reforma del Estado y los decretos a los que hiciéramos referencia, comenzaron casi inmediatamente de promulgadas estas normas
Para señalar algunos puntos:
1.- EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.-
El impuesto a los combustibles se determinaba calculando la diferencia entre el precio de venta de los combustibles líquidos y el valor de retención o valor de venta del sector petrolero. Constituía uno de los ingresos más importantes de la Tesorería Nacional y una implementación ilegítima provocó la "sustracción" a YPF de aproximadamente 1400 millones de dólares al año. Al liberarse los precios no solo desapareció el subsidio que YPF le hacía al Tesoro, sino que el impuesto a los combustibles no pudo ser compensado con las retenciones efectuadas.
2.- REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA PETROLERA.
La supresión de los subsidios que YPF realizaba a favor del Tesoro, así como la virtual desaparición del impuesto a los combustibles, generó una importante transferencia de ingresos hacia los sectores privados, en especial los refinadores instalados en el país. Los aumentos de precios fueron significativos e incrementaron los ingresos del sector en detrimento de los consumidores. El aumento tampoco fue captado por el Estado sino por los sectores privados, que siempre se vieron favorecidos por todas las políticas del sector
3.- LA SITUACION SOCIOECONOMICA Y EL PRECIO INTERNACIONAL.
Especial consideración merecen las consecuencias socioeconómicas derivadas de la equiparación de los precios internos con los precios internacionales. Desde siempre hemos sostenido que esa equiparación de precios significaba la resignación de una potestad propia del Estado nacional, como es la fijación de los precios internos de los bienes de consumos masivos e imprescindibles. De similar gravedad fueron las consecuencias negativas, mantenidas hasta ahora, sobre el nivel de ingresos de la población, porque en todos aquellos países donde no se influye sobre los precios internacionales o que son tomados como modelos para establecerlos, los ingresos de sus habitantes son varias veces superiores a los vigentes en nuestro país. Actuar en la forma que se hizo y se sigue haciendo, significa, un notable desconocimiento sobre la difícil situación económica que se vivió y que actualmente atraviesa gran parte de la población.
Resulta éticamente intolerable, y una evidencia insoslayable del desconocimiento sobre las condiciones económicas en las que se desarrolla la vida de nuestro pueblo por parte de las autoridades que dictaron los decretos cuestionados, y de las que actualmente rigen los destinos de la Nación, sostener la equiparación de los precios internos de los combustibles con los internacionales sin tomar en consideración la diferencia abismal que existe entre los niveles de ingresos per capita de los países tomados como ejemplo, con los existentes en nuestro país. Cuando se puso en práctica todo este sistema, y según datos extraídos del Anuario del Banco Mundial y del Petroleum Price Report, la relación entre los ingresos anuales que debían invertir los habitantes para la compra de combustibles tomando como base 1000 litros, era la siguiente: Francia:7,k0%; Italia: 9,7%; Alemania: 4,4%; Holanda: 7,1%, mientras que en la Argentina era de 17,1%, porcentaje que siguió aumentando.-
4.- EL ACHICAMIENTO DE YPF, COMO PASO PREVIO A SU DESGUACE.
Los casos de las áreas de interés secundario, mencionadas en el decreto 1055/89 y de las seleccionadas para la aplicación de técnicas de recuperación asistida no constituyeron hechos aislados en la desregulación que se pretendía. Estaban comprendidas dentro del coherente plan de achicamiento de YPF para que de esta forma perdiera el rol protagónico que ejercía en el mercado. De un mercado, donde nuestra petrolera pudo hacer realidad las concepciones de Yrigoyen, Alvear y Mosconi, imponiendo su voluntad a las grandes multinacionales del petróleo, se ha determinó pasar a una situación donde los roles se invirtieron y serían las empresas extranjeras las que pasarían a controlar la totalidad del mercado, sustrayendo a la comunidad lo que en derecho le pertenecía.
A los efectos de poner en práctica el sistema, se tomaron una serie de medidas altamente perjudiciales para YPF y que merecen destacarse: a) la obligación de hacer frente al pago de los intereses y amortizaciones de su pasivo externo del que había sido liberada por el gobierno radical; b) la injustificada extensión del plazo de pago del petróleo crudo a Shell y a Esso, con perjuicios cercanos a los 40 millones de dólares anuales; c) la supresión dispuesta por el art. 30 de la ley 23.696, de las compensaciones que le era permitido efectuar contra el impuesto a los combustibles cuando se la obligaba a comprar petróleo a sus contratistas o a importar productos a precios superiores a los que debía vender en el mercado interno, o cuando tenía que satisfacer los requerimientos de determinados sectores -usinas, pesca ,petroquímica- vendiéndoles a precios de fomento; d) la derogación del decreto 2404/84 que establecía la obligación de adquirir productos de YPF para todos los organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, concesionarios de servicios públicos, etc.; e) El art. 5º del decreto 1212/89 y la consiguiente implantación de un régimen de asignación del petróleo crudo basado en cuotas fijas, privó a YPF de disponer de importantes volúmenes que le hubieran correspondido en virtud de las obras de mayor conversión inauguradas en sus refinerías de La Plata y Luján de Cuyo; f) la libre disponibilidad concedida por el art. 14 del decreto 1055/89 a los hidrocarburos provenientes de las concesiones regidas por el Código de Minería, privó a las refinerías de YPF de procesar aproximadamente 600.000 metros cúbicos de petróleo por año, pues de acuerdo al régimen estatuido en 1985, ese petróleo no integraba la Mesa de Crudos que además era adquirido a un bajo precio internacional y libre del pago de regalías, ya que éstas eran afrontadas por los titulares de las concesiones; g) la libre disponibilidad del 70% de las divisas que las petroleras recibían por sus exportaciones (decreto. 1589/89), h) la libre exportación y venta de combustibles.
Esto que hemos puntualizado fue el comienzo de la política de destrucción del sector, hasta que luego de un proceso cumplido minuciosamente se terminó con su privatización, estando actualmente manejado en forma total y exclusiva por una gran mayoría de empresas transnacionales.
LAS CONSECUENCIAS DE LA DESREGULACION.
Más allá de las teorizaciones conceptuales que rodearon la implementación de las políticas públicas llevadas adelante por el gobierno del Dr. Menem, todas las cuales han sido demolidas por los resultados que pueden observarse después de veinte años de desregulación y privatización, resulta necesario también para una mejor ilustración de V.S, que efectuemos una referencia a las consecuencias perniciosas que tuvo para la economía nacional la intervención de los grupos privados que tomaron el control de casi todos los recursos del Estado. Ese control, y la abierta intervención del capital privado permitieron:
A) Participar activa y decisivamente en el diseño estructural, en las condiciones de funcionamiento posterior y en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones. Solamente así se puede entender la desarticulación de la gestión y de la red de gasoductos troncales, mediante la creación de dos compañías transportadoras, como así también organizar la distribución dentro de la región metropolitana -concebida en su menor dimensión geográfica- a dos empresas; la división de SEGBA en tres sociedades distribuidoras y cinco generadoras independientes entre sí, como también la venta individual de las hidroeléctricas, la desarticulación del sistema ferroviario; el manejo durante años de la deuda pública y privada de la Nación, etc.
B) conseguir la ausencia de control en los primeros años de funcionamiento y la levedad de los controles posteriores cuyas normas en algunos casos, tornaron casi imposible la imposición de la máxima sanción que es la caducidad de la concesión, la licencia o permiso;
C) beneficiarse con la libertad de precios (combustibles líquidos, producción de petróleo y gas, generación eléctrica) o la fijación de regímenes de tarifas que le permitieron obtener altas rentabilidades, a fin de que la consecuente tasa de retorno les permitiera recuperar rápidamente sus inversiones, ante el riesgo político que conllevan las irregularidades contenidas en cada proceso desregulador, como en el caso del desconocimiento de las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (17.319) y de las leyes regulatorias Eléctrica y Gasífera, y de los criterios y formas de evaluación aplicados, que estableciera la propia ley 23.696,
D) obtener un trato preferencial que se materializa en los ajustes tarifarlos y en la no aplicación a las concesionarias de producción de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de Convertibilidad, que es una ley de orden público. La misma establecía que la cantidad de pesos en circulación no podía exceder la cantidad de reservas libres y que en la paridad de un peso igual a un dólar existirá libre compraventa de monedas extranjeras; pero además prohibía todo tipo de indexación hacia arriba, incluso los de los convenios colectivos de trabajo y de impuestos. Estas normativas nunca fueron respetadas por las petroleras que ajustaron el valor del petróleo en boca de pozo en base a las variaciones del precio internacional del mismo. En el caso de las transportadoras eléctricas y de gas, sin que surgiera de la ley, se las eximió de la obligación de construir ductos o líneas troncales..
De toda esa instrumentación desreguladora y privatizadora surgieron consecuencias que afectaron grandemente toda la estructura económica del Estado, pudiendo puntualizar que:
a) Los niveles tarifarios y de precios son significativamente más altos, afectando los conceptos de accesibilidad irrestricta y permanencia vigentes con anterioridad, que derivaban del criterio del bien común. Particularmente grave resulta el caso del gas natural, donde a los altísimos niveles de tarifas se le suman valores de instalación que superan en dos o tres veces a los costos reales y a los precios que cobran algunas subdistribuidoras pertenecientes a los municipios y cooperativas, como las existentes en las ciudades de Junín y 9 de julio respectivamente.. Tal circunstancia ha provocado que en los últimos doce años solo se hayan incorporado aproximadamente 1.000.000 de usuarios domésticos, es decir 84.000 anuales, cuando en años anteriores -actuando Gas del Estado y YPF- se agregaron 2.300.000 de usuarios, con una equivalencia aproximada a los 420.000 por año.
b) Los servicios prestados son, en la mayoría de los casos, peores en lo que hace a confiabilidad, seguridad, salubridad y atención medioambiental.
c) Los costos de producción y prestación, son generalmente superiores.
Esta característica demostrativa de ineficiencia, se debe a:
1.- Un deficiente nivel técnico de los operadores que es clave como generador de costos excesivos e innecesarios.
2.- La prioridad otorgada por las empresas a la obtención inmediata de rentabilidad y el equivocado camino elegido para obtenerla.
3.- Los errores de diseño estructural y la ausencia de coordinación operativa entre las empresas, originado en las graves fallas del proceso privatizador.
4.- La vigencia de marcos reguladores que favorecen en exceso a las empresas ha creado una conciencia de impunidad que se refleja en el trato con los usuarios y en la certeza de que todos sus costos, sin excepción, son trasladables a los precios y a las tarifas.
d) La total desprotección de los consumidores que, de usuarios, han sido convertidos en clientes cautivos de oligopolios privados.
e) El descuido de las obligaciones de cuidado y preservación de las condiciones ambientales, observable, por ejemplo, en la construcción de dos gasoductos de exportación, donde, en principio sobra uno, mientras que el Nord-andino atraviesa el Parque nacional Calilegua en el Norte y ha generado graves e irreversibles perjuicios en las poblaciones, la flora y la fauna, debido a la instalación de estaciones de servicio en lugares inapropiados, o en el caso de las naftas contaminantes, cuyos efectos negativos se han agravado al reemplazarse el tetraetilo de plomo por porcentajes de aromáticos o derivados de los mismos, que exceden ampliamente las proporciones permitidas. Tampoco pueden dejar de mencionarse los distintos accidentes sucedidos en la vía pública, provocados por la desidia de las empresas concesionarias. Asimismo la contaminación de ríos y tierras producidas en el Rincón de los sauces, el área petrolera más importante del país, y en todo el cauce del río colorado.
f) La ausencia de inversiones de importancia destinadas a atender las necesidades del mercado interno como lo marca el hecho de que no existe ninguna nueva empresa hidroeléctrica en ejecución y el gasoducto troncal del Noroeste, depende de los requerimientos empresarios y los problemas externos más que de las necesidades de quienes viven en las provincias del área.
Por otra parte, al modificarse las reglas existentes hasta el año 1989, los hidrocarburos dejaron de ser recursos estratégicos para convertirse en simples commodities y el que no pueda pagar los servicios públicos se queda sin ellos, sin otra posibilidad.
Las ventas de los activos de YPF ubicados en todo el territorio nacional generaron el despido de 39.000 trabajadores, quedando sólo en actividad 7.000, con una apreciable disminución de la calidad y seguridad de la explotación de los yacimientos y refinerías, imposible de sustituir por los adelantos técnicos. Pero esto fue tomado como un sinónimo de eficiencia por parte de las autoridades privatizadoras de YPF que en su memoria de 1993, mencionaban el profundo cambio que se había producido con motivo de la desaparición de todo ese plantel.
Como consecuencia de la política de hidrocarburos, existen zonas desarrolladas por la acción pionera de la petrolera pública que desde los despidos, se encontraron en gravísimas condiciones socioeconómicas, con miles de desocupados, cuyas protestas -generalmente cortes de rutas viales y puebladas- provocaron graves episodios de represión.
La unidad empresaria Gas del Estado fue prácticamente descuartizada en dos transportadoras y ocho distribuidoras, aunque hoy son nueve debido a la creación de Gas NEA. El mercado del gas fue dividido en producción, transporte y distribución, conservando éstas dos últimas etapas la característica de servicio público, siendo la producción un sector regulado por la Ley 17.319. La partición de Gas del Estado no obedeció a criterios técnicos -si a una planificada partición de negocios, originando serios problemas operativos -como agravar la falta de gas en invierno- y costos muy superiores que dificultan seriamente la accesibilidad al sistema de los usuarios de menores recursos.
La desregulación significó para los combustibles líquidos, el abandono de los precios oficiales determinados en base a los costos internos y su reemplazo por un sistema teórico de libertad de precios, basado en las variaciones del precio internacional, lo que resulta absurdo para un país donde que importa -por ahora- el 2% del petróleo que se procesa. Para el gas natural, importó la implantación de un régimen tarifario espectacularmente favorable para las gasíferas..
Para resumir todo lo producido por la legislación desregulatoria, podemos afirmar enfáticamente que las consecuencias fueron las siguientes.
1.- La extranjerización casi total, que se refleja en la apropiación de las rentas generadas y, por supuesto, en el Balance de Pagos.
2.- La ausencia de política exploratoria por parte del Estado, originó la acentuada disminución de las inversiones privadas, que consecuentemente provocó el bajo nivel del horizonte de reservas, sobre las que no existen cifras confiables, que debieran ser auditadas por la Secretaría de Energía.
3.- La situación descripta en el párrafo anterior, resulta agravada 'por la explotación intensiva e irracional de los yacimientos, originada en la aplicación de los criterios puramente financieros que ya señaláramos.
4.- La permisividad en las exportaciones de petróleo y gas natural que, en razón de los crecientes bajos niveles de reservas, constituyeron un desatino, lo que marca una preferencia por los negocios de los consorcios exportadores por sobre las necesidades básicas de todos los habitantes.
5.-Ausencia de inversiones en obras de infraestructura para prever las necesidades futuras, lo que quedó demostrado con la operatoria llevada a cabo por Repsol desde que asumió el control total de YPF
6.- Precios elevados, originados por la aceptación de los valores internacionales que perjudican al campo, a la industria, al transporte y a las familias que integran la comunidad argentina.
7.- Crisis sociales de gravedad en zonas donde se produjeron miles de despidos de trabajadores, en su mayoría altamente calificados.
8.- Beneficios impositivos y cambiarios que fueran otorgados mediante los decretos desreguladores, sin respaldo de inicio por la ley, como la virtual derogación del impuesto al petróleo crudo procesado en refinerías, y también el haber permitido retener en el exterior el 70% de las divisas que generaron sus exportaciones.
9.- La concentración de la oferta de petróleo crudo y gas natural, donde el 90% está en manos de ocho firmas. Esta circunstancia resulta posible por el desconocimiento de la limitación establecida en la Ley de Hidrocarburos, que prohíbe la explotación de más de cinco concesiones de explotación por empresa
10.- El atraso y la dependencia tecnológica. Como ya lo señaláramos, en la localidad de Florencio Varela YPF tenía el laboratorio de análisis e investigaciones más avanzado de Latinoamérica. Era utilizado por las más importantes empresas multinacionales. Gas del Estado poseía tecnología propia y era considerada modelo entre las sociedades gasíferas del mundo. Todo ello desapareció porque la Argentina se ha convertido hoy en una mera importadora de tecnología.
11.- La pérdida de capital humano, al desaparecer una infraestructura técnica a través de la cual se planificó el desarrollo del gas y la petroquímica.
12.- Dejar de lado la utilización de una política tarifaria como herramienta de desarrollo de zonas despobladas o de escaso desarrollo.
13.- Abandono de los criterios de uso racional de la energía que consistían en: a) su utilización correcta,
b) la sustitución de las energías no renovables por las renovables y dentro de los primeros, el reemplazo prioritario de los más contaminantes y de menos disponibilidad, que en el caso argentino implicaba sustituir derivados del petróleo por gas natural,
c) investigación y el desarrollo de nuevas fuentes. De acuerdo al Programa de Uso Racional de la Energía establecido por el Decreto Nº 2.247/85, todos estos desarrollos eran financiados por los fondos energéticos generados por YPF.
14.- Ausencia de una adecuada planificación que significa que el futuro energético se encuentre en manos de empresas cuyo objetivo es el lucro desmedido y la transferencia de sus utilidades, limitando la inversión.
La realidad de hoy es demostrativa de la intencionalidad política que tuvo todo el proceso que se llevó a cabo, beneficiando únicamente a las empresas petroleras privadas. Es importante mencionar al respecto, que los teóricos de la eficiencia empresaria solo evaluaron en sus análisis la relación costo-beneficio desde una perspectiva de la incentivación de las ganancias, propia de una empresa privada. No se tuvo en cuenta que en determinados casos las empresas estatales -como en el caso de YPF- cumplían una función que la empresa privada no podía realizar, dado que sus objetivos eran sustancialmente distintos. Como lo hemos señalado, en muchos casos YPF mantenía pozos que no eran rentables debido a que en torno a los mismos se habían desarrollado pueblos enteros que dependían de esa empresa pública. Si bien ese manejo empresarial no resultaba demasiado ortodoxo dentro del concepto de la rentabilidad individual de lo que debiera ser una empresa, respondía a una función elemental del Estado que es la de promover el bien común de sus habitantes, aunque para ello necesite prescindir de los habituales mecanismos crematísticos con los que se manejan las empresas convencionales. Por otra parte toda la política privatizadora fue nada más que una herramienta del programa macroeconómico del gobierno menemista, en el que las reformas estructurales no eran nada más que un artificioso enunciado para que los recursos del Estado fueron transferidos al sector privado, en el convencimiento que ello traería una profunda modificación del esquema productivo vigente, con un Estado meramente administrador de los ingresos fiscales. En ese momento los esquemas teóricos de la eficiencia, trazados por diligentes funcionarios subvencionados por las empresas transnacionales, mostraban a ese nuevo modelo como el único posible para insertar a la Argentina en el mundo.
La realidad actual de la política hidrocarburífera, consecuencia de esas políticas, es la que muestra un cuadro altamente preocupante, en el que puede observarse que según cifras oficiales, las reservas de petróleo y gas han bajado exponencialmente debido a la no inversión de las empresas concesionarias.
Esa caída de reservas, producto de la falta de inversión y exploración, no es algo nuevo, ya que estuvo presente desde el comienzo de la desregulación. Después de privatizada YPF, y cuando estaba en plena operatividad la política desregulatoria, comenzaron a caer los niveles de reservas de hidrocarburos. En la memoria de la sociedad de 1993, se confirma esto, cuando se dice que "a partir de 1991, la Sociedad comenzó un programa de transformación que incluyó la enajenación de reservas y otros activos, de acuerdo con la política del Gobierno de fomentar la competencia en la industria del petróleo y gas a través de la participación del sector privado y en cumplimiento del programa estratégico de la Sociedad y su rentabilidad. En gran medida como resultado de estas enajenaciones, las reservas probadas de petróleo y gas de YPF cayeron de 4.100 millones de barriles de petróleo (BPE-652 millones de m3) al 1º de enero de 1991 a 2.500 millones (397millones de m3) al 1º de enero de 1994, cayendo la producción de petróleo de 127 millones de barriles (20 millones de m3) en 1991 a 109 millones (1,3 millones de m3) en 1993; y la producción de gas disminuyó de 619.000 millones de pies cúbicos (17.528 millones m3) en 1991 a 447.000 de pies cúbicos (12.658 millones de m3) en 1993" (YPF, Memoria, pág. 22) Y así se continuaría, al no haberse establecido compromisos de inversión y exploración que permitieran revertir la caída de las reservas.
Además de los datos que hemos consignado -fácilmente verificables- creemos necesario poner algunos ejemplos de cómo se adjudicaron algunas áreas a los efectos de que se pueda observar las reales intenciones de la desregulación, donde hubo singulares repartos de reservas entre multinacionales importantes y hábiles negociadores locales, que visualizaron la oportunidad de lucrar a costa de los bienes públicos. Enfáticamente podemos decir que las áreas secundarias fueron regaladas a empresas vinculadas con funcionarios del Estado en una increíble colusión de intereses.
Áreas El Vinalar y El Mosquito: tenían 1005 y 763 kilómetros cuadrados respectivamente, con lo que excedían el límite impuesto por el art. 34 de la ley 17.319 de 250 kilómetros. Fueron adjudicadas a la empresa EPP Petróleo el 15 de enero de 1991.
Áreas Puesto Guardíán y La Brea: adjudicadas a un consorcio integrado por EPP Petróleo y Tripetrol, que pagó por ellas 8.500.000 y 200.000 dólares respectivamente.
Ésta empresa EPP Petróleo, era del presidente de la "nueva" YPF, José Estenssoro y la había constituido junto con él quien fuera Vicepresidente de YPF, Nelly León, en el mes de febrero de 1990 con un capital de 2.500.000 australes, equivalente a la suma de 120 dólares estadounidenses. Cuando Estenssoro hizo la presentación en la Inspección General de Justicia para la inscripción de la sociedad, ese mismo día 8 de febrero, se publicaba el edicto llamando a Concurso Público Internacional para la adjudicación de las áreas secundarias, lo que hace presumir cual fue la real intención de constituir la sociedad: quedarse con áreas que tenían la seguridad que les iban a ser adjudicadas.
Área Cañadón Alfa: ubicada en Tierra del Fuego, significó una inversión por parte de YPF de 150 millones de dólares en casi veinte años, a través de diversas obras, habiendo perforado 71 pozos. A través de un extraño procedimiento de unitización (palabra desconocida) que integraba esa área con una explotada por la compañía francesa Total, se cedió a esta compañía el área, quien pasaría a operar y gerenciar el área unitizada, cuya estimación de reservas era de 1.000.000 de metros cúbicos de crudo, con reservas gasíferas aún mayores. A través del contrato firmado YPF le pagaba a Total por el petróleo que esta extraía en el área un precio cuatro veces superior al que le costaba, cuando operaba el área.
Área Puesto Hernández: tenía 535 pozos perforados y 359 en producción, extrayéndose diariamente 40.000 barriles de petróleo, contando con una reserva aproximada de 106 millones de barriles. Se le adjudicó a Pérez Companc en sociedad con la compañía Occidental, por la irrisoria suma de 240,7 millones de dólares
Área El Tordillo: tenía 846 pozos perforados, 376 en producción, extrayéndose diariamente 12.700 barriles, y contando con reservas comprobadas de 47,8 millones de barriles. Se adjudicó a Santa Fe Energy Company of Argentina (empresa norteamericana) y a Tecpetrol ( del grupo Techint). El capital de ambas empresas no superaba los 5000 dólares, y Santa Fe Energy estaba asociada con Sol Petróleo, una empresa que Estensoro había presidido. Por ésta área se pagaron 107,6 millones de dólares, pero no fue un pago en efectivo, sino que solo una parte fue en dinero y el resto en créditos contra el Estado que tenían empresas del grupo Techint.
Las ventas de las áreas centrales solo generó divisas por alrededor de 400 millones de dólares, lo que resultaba una suma ridícula respecto del valor que tenían las referidas áreas. Sin embargo, había que cumplir con el pago de la deuda externa y los objetivos del gobierno eran hacerse en el corto plazo de la mayor cantidad de recursos aunque para ello debiera rematar esos bienes "inalienables e imprescriptibles"
Como decía una representante del Banco Mundial "Uno de los beneficios del programa de privatizaciones en Argentina, ha sido permitir la movilización de los recursos necesarios para normalizar la relación con los bancos comerciales privados a través del Plan Brady, que se completó en 1993. Esto permitió a la Argentina obtener una reducción parcial de su deuda y la reestructuración en términos y condiciones. En gran medida esto se logró mediante el programa de privatizaciones. Bajo este programa, Argentina recibió unos 12.000 millones de pesos (dólares) de las deudas de los bancos extranjeros como pago parcial por parte de los nuevos dueños de las empresas privatizadas. Esto facilitó la reestructuración de unos 19.000 millones de pesos de la deuda externa pública argentina, una reducción de los intereses adeudados por un total de 7.5 mil millones de pesos y una reducción de la deuda en 3.3 mil millones de pesos...Asimismo, Argentina utilizó los créditos de 3 mil millones de pesos de la venta de las acciones de YPF en 1993, con el fin de pagar deudas nacionales...Los ingresos de las privatizaciones no sólo ayudaron al gobierno a concluir con el Plan Brady, sino que esos ingresos fueron también importantes fuentes que ayudaron a financiar el déficit fiscal público en la primera etapa del programa de reformas" (Myrna Alexander, Privatizaciones en Argentina, en Privatizaciones e Impacto en los Sectores Populares. Banco Mundial, Universidad de Belgrano. Instituto de Investigaciones del Nuevo Estado, Buenos Aires, 2000, pág.39-40) Se olvidaba decir la Dra. Alexander que los títulos entregados por las privatizaciones y reconocidos por el gobierno a su valor nominal fueron comprados en el mercado internacional por los bancos extranjeros al precio que fluctuaba entre el 12 y el 17% de su valor nominal, y que ese déficit, provenía precisamente del pago de los servicios de la deuda, ya que de excluir éstos, el país tenía superávit primario.
Todo ese verdadero falta de manejo de los hidrocarburos y la falta total de controles, llevó a las empresas petroleras, a efectuar verdaderos actos de evasión, no pagando los tributos correspondientes a las concesiones otorgadas.
Un ejemplo relevante de lo mencionado, son los resultados de la investigación llevada a cabo en los primeros meses del año 2002 por la Comisión Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado de la Nación Dr. Eduardo R. Di Cola. En objetivo de la Comisión era determinar las transferencias de divisas efectuadas al exterior y la posible relación existente entre aquellas, el lavado de dinero y la evasión fiscal. La entonces vigente ley 20.840 (de subversión económica) podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la normativa vigente.
Las conclusiones obtenidas a lo largo de la investigación fueron las siguientes:
1.- En la economía argentina existe un problema estructural que consiste en la práctica de muchos particulares y de sectores empresarios de alta concentración de colocar sus excedentes financieros en el exterior.
2.- Una parte muy importante de esos fondos son, presumiblemente, producto de la evasión y/o elusión impositivas, lo que a su vez explica, en parte, la vocación por la fuga.
3.- El fenómeno ha existido (aunque con variaciones cuantitativas) desde hace décadas. De allí que no resulte correcto vincular el fenómeno sólo con las situaciones de inestabilidad política o económica.
4.- Se conformó un aceitado mecanismo para favorecer y facilitar la fuga de divisas que incluye una participación directa de bancos en vinculación con entidades off-shore en el exterior, lo que es de conocimiento abierto por los operadores y participantes del sector financiero.
5.- Durante la vigencia de la ley de convertibilidad la salida de capitales era legal y, en consecuencia, las críticas deben realizarse desde el punto de vista de la política económica o de la ética. Sin embargo, no era legal facilitar la salida de fondos como producto de delitos fiscales, del lavado y otros.
6.- El componente coyuntural y asociado a la emergencia de una crisis financiera tiene un piso estructural de salida de capitales que se relaciona fundamentalmente con el comportamiento de los sectores concentrados del capital local. Durante los primeros años de la década del 90 los principales grupos económicos locales participaron activamente del proceso de privatizaciones, conformando consorcios inversores junto a grandes operadores transnacionales y bancos de inversión. Por cada dólar invertido por empresas extranjeras existió otro dólar perteneciente a residentes (en rigor 90 centavos de dólar) que se fugó de la economía. En otras palabras, los procesos de inversión se parecieron más a un mero canje de activos que a una verdadera expansión de los horizontes productivos del país.
7.- La fuga de divisas durante el año 2001 ascendió según el Ministerio de Economía a 12.499 millones de dólares. Una estimación alternativa permite elevar dicha suma a 16.026 millones de dólares. El stock de capitales que salieron de nuestra economía superaba en 2001 los 112.000 millones de dólares.
8.- El Estado, en general y el Banco Central de la República Argentina en particular, tampoco implementaron medida alguna para desalentar y restringir la salida de capitales y, con ello, resguardar a los ciudadanos. El sostenimiento de la liberalización absoluta de los flujos financieros resultó altamente inequitativa para la sociedad, por cuanto permitió a unos pocos retirar sus fondos de la economía y sometió al resto de la sociedad a pérdidas de magnitud en el valor de sus activos y al empobrecimiento generalizado.
9.- La falta de control y supervisión sobre el sistema financiero ha sido evidente desde el momento en que el banco Central nunca pidió a las entidades financieras información relacionada con movimientos de capitales, a pesar de que las normas legales existentes autorizaban expresamente al banco Central e incluso a la Superintendencia de Entidades Financieras.
10.- Asimismo, resulta altamente probable que una parte importante de los fondos que salieron de la economía no se encuentren correctamente declarados, con su consecuente evasión fiscal. En tal sentido, se trabajó para ensanchar la base tributaria y analizar posibles evasiones fiscales, y se dio curso a la AFIP de la información relevada.
Precisamente entre las empresas involucradas en los ilícitos denunciados se encuentran REPSOL YPF, que transfiriera al exterior en el año 2001 la suma de 1.559.852.695 dólares, SHELL COMPAÑÍA ARG. DE PETRÓLEO: 793.615.011 dólares, ESSO PETROLERA ARG. S.A. 490.089.743, PECOM ENERGIA S.A.: 1.890.697.730. Estas empresas junto con seis más declararon ganancias netas en el año 2001 por 2.020 millones de dólares, pero transfirieron al exterior la suma de 9.085 millones de dólares, es decir cuatro veces las ganancias netas del ejercicio, por lo que no existe relación causal entre las ganancias declaradas y las sumas transferidas. ¿Puede haber otra explicación que una cuantiosa evasión fiscal? Esto según la investigación realizada hace diez años, ignorándose lo que habrán transferido al exterior en los años posteriores, aunque por referencias generales que se tienen, en los últimos dos años la fuga de divisas ha excedido los 20.000 millones de dólares.
En el caso de las petroleras, como en el de otras grandes empresas las buenas intenciones siempre naufragaron contra ese muro infranqueable del verdadero poder: el poder económico. Un poder que nunca fue sometido a juicio alguno de responsabilidad, que saquea sistemáticamente la riqueza generada por los trabajadores y que sigue con total impunidad usufructuando todos los beneficios y eludiendo sistemáticamente cualquier eventual control que se pretenda ejercer. Es que en el macizo entramado del poder económico, el poder político se ha convertido en un instrumento maleable, cuyas decisiones no van más allá de los límites que aquel poder puede tolerar. La transferencia de capitales productos de la evasión es un claro ejemplo de esos manejos perversos que nadie se atreve a desafiar. Esto es realmente evidente en el caso de las petroleras, por el enorme volumen de ganancias que fugan permanentemente. Antes de la desregulación YPF ejercía el control absoluto, esto no ocurría y los recursos generados quedaban en el país, en este momento eso no ocurre y la discrecionalidad es total
Además de lo expuesto respecto al sector de los hidrocarburos, debe tenerse en cuenta que existe una perceptible diferencia entre la legítima transferencia de capitales debidamente autorizados, que pueden ser generalmente la consecuencia de la expansión de la actividad económica, de la fuga de capitales, que es un movimiento que genera pérdidas en el bienestar social interno. Como con acierto se ha señalado "...la fuga de capitales, lejos de representar un plan de inversiones inherente a la generalidad de agentes económicos, o a coyunturas adversas (o de alto "riesgo"), forma parte de una lógica de acumulación, cuyo origen se asocia a las transformaciones estructurales resultantes de la política económica implementada por la dictadura militar a partir de 1976" (Eduardo Basualdo y Matías Kulfas, Fuga de capitales y endeudamiento externo en la Argentina", Realidad Económica, Buenos Aires, agosto de 2000) Empero en el caso argentino, en el período 1989- 2006 la fuga de capitales, solo es producto de una formidable defraudación al fisco, a través del encubrimiento de distintas operaciones que dejan ganancias que las empresas no declaran.
Si bien es oportuno y útil el diagnóstico de esas irregularidades y de los numerosos fraudes que se pueden detectar; es también fundamental demostrar el enorme perjuicio a toda la comunidad que significa la pérdida de la renta petrolera, no es posible que todas esas caracterizaciones, terminen siendo nada más que objeto de reflexiones intelectuales que se publiquen en algún medio, o vayan a parar a los voluminosos archivos del Congreso de la Nación o finalmente sean materia de pura especulación política. Es necesario incriminar a los responsables, someterlos al enjuiciamiento que corresponda, para que estos hechos no vuelvan a repetirse y la persistente impunidad no siga ejerciendo su magisterio en la vida institucional de la República.
Como lo indicáramos en los párrafos precedentes, cuando asumió Menem la Presidencia de la Nación, el endeudamiento artificial de YPF era singularmente cuantioso, y sería el pretexto para modificar sustancialmente todo el esquema sobre utilización de los hidrocarburos que regía hasta entonces. Las viejas teorías sobre el "Estado mal administrador" fueron desempolvadas y contra lo que enseñaba la propia experiencia argentina se comenzó a teorizar sobre las virtudes de la empresa privada, mostrando los males que habían aquejado al país por el manejo de empresas que debían entregarse a la explotación particular. Se utilizó una conocida retórica abundante en frases hechas sobre "empresas en crisis" "reducción del gasto público" "Estado ineficiente y burocrático" hábilmente integrada con otras afirmaciones fundadas en esa concepción vulgar pero repetida desde siempre que sostenía la "inevitabilidad de la privatización", "único camino viable", "no hay otra opción". Es decir que la creatividad de las nuevas autoridades para resolver la difícil situación de la administración del Estado, pasaba únicamente por enajenar todo el patrimonio disponible.
Según los artífices del proyecto era necesario descargar al Estado de todo ese peso antifuncional con su secuela de déficit estructural, crónica ineficiencia, carencia de recursos, estancamiento tecnológico, desinversión y falta de rentabilidad. La mejor forma de terminar con esta situación, era poner en práctica un régimen de irrestricta libertad de mercado, y fue el Dr. Roberto Dromi, uno de los que confeccionaría el andamiaje teórico de tal proyecto, que sería utilizado por los grupos financieros para controlar toda la economía del país. Para Dromi: "La libertad de mercado es un principio básico de la democracia económica, el derecho que tiene toda persona humana a definir, por su propia iniciativa, el ámbito del ejercicio de la libertad...La manifestación más excelsa de la libertad económica se traduce en la iniciativa privada. Es incuestionable el papel del trabajo humano disciplinado y creativo con iniciativa y espíritu emprendedor...En el legítimo ámbito de la libertad de la actividad económica no debe intervenir el Estado" (Roberto Dromi, Empresas Públicas- De estatales a privadas. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, pág. 26). Naturalmente que estas expresiones nada tienen que ver con la realidad que funciona en cualquier estado periférico, donde el poder de las grandes corporaciones, controla los aspectos fundamentales de la actividad económica, cuando, como en nuestro país, no existen controles de ninguna naturaleza para regular la acción de tales grupos. Por otra parte toda esa infantil teorización del libre mercado no resiste un análisis serio de lo que es la influencia de los sectores monopólicos en la economía. Como con meridiana claridad lo afirmaba el Dr. Rodolfo Bledel en el dictamen presentado en noviembre de 1959 en la Sexta Conferencia Nacional de Abogados: Es un hecho indiscutible que en estos momentos la comunidad argentina está sometida a una firme y definida presión ideológica, realizada en nombre de la llamada doctrina económica de la libre empresa. No importa que la doctrina especializada en el estudio de las economías de los países subdesarrollados o de desarrollo intermedio aconseje, para situaciones similares a la nuestra, una política económica fundada en principios diametralmente contrarios. No importa el fracaso de la política libreempresista en varios países subdesarrollados, en particular de la América Latina. Se trata de imponer por todos los medios el ideario neoliberal. Se instaura el dogma según la cual la empresa privada y no el Estado constituye el agente impulsor del desarrollo económico. Se va más allá del pensamiento de Schumpeter, puesto que él veía en el empresario privado el ente impulsor del desarrollo en el mercado pero acá se trata del empresario privado que asume directamente el poder político y entonces se plantea un problema fundamental: si él puede ser el arbitro del interés público... Si no existe un orden jurídico-institucional que proteja el poder adquisitivo de las masas, que proteja a la industria nacional -que es el fundamento de la liberación económica de un país insuficientemente desarrollado-, si no mantiene o instituye un sistema de industrias claves en manos del Estado, nos encontraremos con que el país será un mercado abierto en el cual predominarán los intereses de los monopolios internos e internacionales. En tal caso habrá ocurrido que en este país habremos pasado de un intervencionismo estatal de bases jurídicas, fundado en el derecho público y en principios de justicia, a un intervencionismo de hecho, en el cual la fuerza de los monopolios, de los oligopolios y de las distintas combinaciones que pueden interferir en el mercado, serán los ejecutores del referido intervencionismo de hecho" El pensamiento de Bledel, era el reconocimiento de cómo funcionaba la economía bajo tales pautas, y el peligro de la ingerencia de los capitales en la administración estatal. Por otra parte, esta concepción del Estado como mal administrador, había sido impugnada hacía más de un siglo, por el Gral. Roca, un personaje insospechable de concepciones trasgresoras o revolucionarias, que al oponerse a la venta de Obras Sanitarias a un consorcio inglés en 1897, escribió en una carta dirigida a su amigo Agustín de Vedia: "Ese proyecto de venta de las Obras de Salubridad ha sido, también, un proyecto desgraciado que se ha arrojado a los opositores, como buena presa para clavar su diente lleno de ponzoña. Yo aconsejé en contra, pero no me hicieron caso. Si a pesar de todo, el proyecto, rechazado casi por unanimidad en la forma de contrato, se convierte en ley, será una ley contraria a los intereses públicos en el sentir de la mayoría de esa capital, tan esquilmada por las compañías de gas y otros servicios. A estar a las teorías de que los gobiernos no saben administrar, llegaríamos a la supresión de todo gobierno por inútil y deberíamos poner bajo bandera de remate a la Aduana, al Correo, al Telégrafo, a los puertos, a las Oficinas de Rentas, al Ejército y a todo lo que constituye el ejercicio y deberes del poder". Tampoco compartía el Presidente Roque Sáenz Peña, los planteos oportunistas sobre la ineficiencia de la administración estatal, y es así que en el decreto firmado el 24 de diciembre de 1910 y refrendado por el Ministro de Agricultura, Dr. Eleodoro Lobos, creando la Comisión Administradora para la Explotación del Petróleo en Comodoro Rivadavia, decía: "Todos los estudios realizados demuestran satisfactoriamente la utilidad de la explotación directa por el Estado...las nuevas y legítimas exigencias de la economía social y financiera no pueden detenerse por el solo peligro de la incapacidad del Estado para llenar sus fines, mientras no se demuestre la ineptitud mayor de sus agentes para sacrificar su comodidad particular al interés común y para hacer efectiva la responsabilidad que comporta este olvido de su misión y sus deberes".
Por supuesto que al desenfreno privatizador menemista, no le interesaba resguardar el patrimonio público sino convertir al Estado en un ente que administrara aquello que habían decidido dejarle los grupos financieros que estaban diseñando ese nuevo modelo de país, que respondía a lo que uno de los teóricos de la nueva política llamaría "el realismo periférico"
Podríamos señalar infinidad de ejemplos de esa labor empresaria y humana, pero baste mostrar uno de ellos como indicativo: La localidad de Aguaray era un insignificante pueblito, con unos ranchos miserables, una precaria estación ferroviaria y un almacén de campo. Todo eso fue transformado por YPF, ya que en Aguaray vivía el personal que trabajaba en los pozos de Campo Durán, que diariamente se movilizaba unos quince kilómetros. Era necesario cruzar el Río Itiyuro, que en verano, al desbordarse por las lluvias hacía los caminos intransitables. Dado que pasar por el lugar con tractores como se hizo al principio no resultaba funcional, YPF construyó un puente, después casas para el personal, primero de madera y luego de material; se levantaron dos pabellones completos para los que no tenían familia y a partir de allí lo que era un lugar miserable dejó de serlo para comenzar a tener una infraestructura distinta. Esto ocurrió siempre cuando la empresa se instalaba en un lugar. Había urgencias que solucionar y estaba YPF, a quien recurrían las autoridades del lugar, siendo común que los carpinteros de la empresa construyeran bancos para escuelas, que sus albañiles arreglaran hasta los techos de las iglesias y realizaran instalaciones para el traslado de agua a localidades que no la tenían.
YPF, construyó hospitales, escuelas, barrios enteros; fue el factor fundamental de desarrollo de una enorme cantidad de localidades, que antes de la llegada de la empresa vegetaban en condiciones miserables. Siempre estaba dispuesta a acudir en auxilio de aquellas poblaciones que tenían dificultades y la ayuda del gobierno no era suficiente o no llegaba a tiempo, debiendo señalar, que ninguno de esos bienes pasó a integrar sus activos. Es que era una empresa de toda la comunidad, y además de la generación de la riqueza petrolífera, encaraba otras actividades relacionadas con la explotación pero que se convertían en un factor de progreso.
Podríamos considerar que todas las obras y el esfuerzo puesto por la empresa en realizarlas, constituía un activo intangible, que no fue ni siquiera considerado cuando se decidió privatizarla, ya que los planes minuciosamente elaborados en el exterior, suponían un cambio radical en esa estructura cuyos objetivos no tenían nada que ver con el simple rédito comercial y si con el desarrollo del potencial humano, además de su actividad específica.
Sin embargo, el advenimiento de la dictadura civico-militar en 1976, cambiaría todo ese gran proyecto nacional empresario y crearía las condiciones necesarias para justificar todo el posterior proceso de privatización, a través de un demencial e injustificado endeudamiento. En efecto, cuando fue derrocada María E. Martínez de Perón, la deuda de la empresa era de 324 millones de dólares, y la idea del Ministro de Economía Martínez de Hoz, de redimensionarla, encubría en realidad el propósito de generar las causas que posibilitarían su desaparición. Fue así que el endeudamiento de la empresa empezó a crecer, llegando en 1981 a una cifra estimada de 6.000 millones de dólares, tal como lo informara en mayo de ese año su presidente, Gral. Suárez Mason.
En el informe publicado con motivo de la Asamblea general extraordinaria del 28 de julio de ese mismo año, se consignaba lo siguiente: "Durante el segundo trimestre del corriente año, YPF estima que se ha agotado totalmente su patrimonio histórico, no ajustado por inflación, pasando de 3,7 billones de pesos al 31/3/81 a un patrimonio negativo al 30/6/81, de 2,3 o 3,4 billones de pesos, según el tratamiento que el B.C.R.A. adopte para las refinanciaciones de las deudas de la empresa. Si se consideraran los ajustes por inflación, el patrimonio habrá estimativamente disminuido de 9,4 billones de pesos al inicio del trimestre, a sólo 5,3 billones al cierre del período". La deuda en 1983 representaba el 40% de la base monetaria de la Argentina, y tales cifras determinaban la imposibilidad de una generación de recursos, tal como estaban planteadas las pautas operativas, y las elevadas tasas de interés que YPF debía pagar por los préstamos a los que recurría.
Ante tal situación, el 27 de febrero de 1981, el secretario de Energía, Ing. Daniel Brunella, elevó una nota (SEE Nº 63.833) al Ministro Martínez de Hoz, en la que decía: "Tengo el agrado de dirigirme a V.E. a fin de hacerle llegar un somero cuadro de la situación económico-financiera de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, y de las posibles vías de solución tendientes a evitar que continúe la progresiva descapitalización de la mencionada empresa. Es notorio que la causa principal de la aludida situación no es otra que el insuficiente nivel de los precios oficiales del crudo, que al no guardar relación con los costos de producción, han llevado a la empresa a elevados niveles de endeudamiento y a soportar, en consecuencia, una carga financiera considerable que preocupa hondamente a esta Secretaría de Estado. Hasta la fecha se ha insistido ante YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES para que mantenga el ritmo de su actividad productiva y prosiga con sus programas de licitaciones, aun cuando ello le represente en muchos casos obtener el petróleo a costos muy superiores respecto de los precios que recibe de las empresas refinadoras por el mismo producto. Si bien con estas instrucciones la Secretaría de Estado de Energía atiende al interés nacional de disminuir el nivel de importaciones, resulta indudable que debe buscarse una solución para la situación de la Empresa, ya que tiende a agravarse en progresión geométrica. En este último sentido es conveniente tener presente que el déficit de ahorros corrientes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES se cubre con préstamos financieros, lo que a su vez genera un incremento en los costos internos de producción y un mayor alejamiento entre los aludidos costos internos y el precio oficial de venta, diseñándose una curva ascendente sin miras próximas de nivelación. Las consideraciones precedentes nos están mostrando que las únicas fuentes genuinas para el desarrollo de las tareas de exploración y explotación de hidrocarburos, son aquellas que se nutren del propio capital de la empresa o de las eventuales utilidades y que -salvo en determinadas coyunturas-no deberían afrontarse estas riesgosas actividades mediante el simple recurso del endeudamiento".
Naturalmente que este reclamo no fue atendido, ya que la política de endeudamiento de la empresa tenía un propósito no explicitado, y en torno a ello se estructuró toda una política que iba a determinar su falencia económica
Aunque hemos consultado datos bibliográficos que nos merecen fe respecto a toda esa política de endeudamiento, germen de la posterior privatización, hemos preferido omitirlos y consignar solamente los resultados a que arribaran los Dres. Fernando Curat y José Robles, integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional, y los Dres. William Leslie Chapman y José Gomáriz, peritos ad-hoc, designados por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2, en la causa 14.467, quienes a su vez fueran distinguidos catedráticos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
En la pericia que les fuera solicitada por el Juzgado para analizar la situación de endeudamiento de YPF, establecieron una: "indebida asignación de los recursos de la deuda externa, con motivo del endeudamiento externo de YPF, pues las divisas provenientes de dicho endeudamiento fueron volcadas al mercado de cambios para favorecer la política de apertura de la economía, ello significó desviar los fondos externos del presunto destino que motivo la concertación de las operaciones de endeudamiento. La última autoridad económica de YPF, anterior al regreso del gobierno constitucional, reconoció que las autoridades económicas y financieras del país decidieron el endeudamiento externo de la misma sin que las divisas obtenidas se destinaran a atender sus necesidades financieras en moneda extranjera. Y se señala que influyó en la situación que llevó a YPF al aumento de su necesidad de financiamiento la fijación oficial de precios para los productos que comercializa sin ajustarse a los niveles que hubiera correspondido" y agregan " no surgen las causas por las cuales no se fijó a las empresas del estado normas claras para la contratación de créditos en el exterior, relativas a las tasas de interés, condiciones de vencimiento, utilización, y por qué no se hizo un seguimiento de tales contratación y, en relación a YPF, las causas por las cuales no se cumplió con la política de precios fijada en la Ley de Hidrocarburos, como surgen de la Memoria del Directorio de dicha Empresa en el año 1982" Luego siguen informando los peritos como complemento de lo anterior en otro informe de fecha 28 de agosto de 1984, obrante a fs. 2159 de la causa citada que al concluir la revisión de las actas de las reuniones del Directorio en la oficinas de YPF, pudieron comprobar que: a) En el expediente DDG Nº 2952YPF, se indica que los recursos provenientes del programa de inversión de YPF tuvieron un tratamiento diferente al autorizado, con lo cual consideran que surge prima-facie evidencia de una posible malversación de fondos, y b) En las actas de reuniones de Directorio de YPF se menciona la existencia de una Comisión Negociadora de Créditos Externos, con sede en el Banco Central de la República Argentina; y en una nota de fecha 3-9-84 recibida del BCRA, se informa que dicha Comisión se creó en octubre de 1978 y tuvo por misión "unificar enfoques y agilizar la negociación de contratos de créditos externos, llamando la atención de los peritos que existiera este organismo con funciones de coordinación jurídica de los contratos y no existiera un sistema de control y seguimiento contable de las operaciones emergentes de los mismos, tal como surge de la Carta Orgánica del BCRA.
En otra pericia incorporada posteriormente a la causa, donde a los peritos aludidos se suma otro catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas, el Dr. Alberto Tandurella, se considera que "En relación a si los intereses de YPF, desde el punto de vista económico- financiero fueron perjudicados por dicha gestión (1976-1983), consideran que el patrimonio de YPF se hallaba comprometido por los resultados negativos y el gran endeudamiento de la empresa. La situación de continuas pérdidas de explotación entre 1976 y 1980 indicaba una defectuosa administración o conducción económica, por causas aun no determinadas pero que afectaban negativamente los intereses de la Empresa. La acentuada iliquidez de la Empresa, añadida al considerable endeudamiento en moneda extranjera, colocó a la Empresa en una creciente situación de iliquidez de mediano plazo que solo podía ser resuelta por medio de refinanciaciones continuas de su pasivo en moneda extranjera que aumentaba sensiblemente. Si se tiene en cuenta que las deudas contraídas eran si seguro de cambio, pero con el aval de Tesoro Nacional, se advierte que de una manera u otra, ese pasivo creciente, expresado en moneda local, colocaba a la empresa en la obligación de proveerse de mayor cantidad de financiamiento. Puesto que los resultados de explotación eran negativos y aún después de ajustados por inflación, magros para producir fondos para el pago de lo adeudado en moneda extranjera, ello vaticinaba que la empresa quedaba a merced de la refinanciación ilimitada."
En otra de las pericias agregadas a la causa, suscripta por el Jefe del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional, Dr. Alfredo Peralta y los Peritos Oficiales Fernando Curat y José Robles y los peritos ad-hoc: William L. Chapman, Alberto Tandurella y José Gomáriz, obrantes a fs. 5354/5406 de la causa penal citada, se determinó que las autoridades económicas y financieras del país vigentes en el período investigado decidieron el endeudamiento externo de la empresa, sin que las divisas obtenidas se destinaran a atender sus necesidades financieras en moneda extranjera, las que fueron volcadas al mercado de cambios, lo cual significó desviar los fondos externos obtenidos del presunto destino que motivó la concertación de las operaciones y que el endeudamiento externo por capital únicamente, creció de diciembre de 1975 a marzo de 1981, multiplicándose por doce, concentrando esta empresa al 31 de marzo de 1984, el 17,65% del total de la deuda externa del país. Terminaban los peritos diciendo que resulta "ocioso" indicar que el rubro petróleo en todo el mundo origina importantes beneficios, configurando además un elemento estratégico en la vida de las naciones del mundo actual y en la del futuro previsible.
Para terminar con la investigación referida a YPF existente en la causa penal citada, citamos el testimonio prestado ante el tribunal por el Dr. Mario Bustos Fernández que fuera Presidente de YPF desde agosto de 1982 a diciembre de 1983, el que obra agregado a fs. 2216/17, quien manifestó que "la Sindicatura General de Empresas Públicas estuvo de acuerdo con las críticas que él formulara, respecto de las anteriores gestiones de la empresa que condujeran al endeudamiento" y que a partir de 1978 "y para mantener, a un ritmo menor a la inflación, se comenzaron a establecer precios menores al costo de producción de YPF y que de esa manera se llegó en algunos momentos a que el precio solo representara el cincuenta por ciento de sus costos". Sostuvo que "si las tarifas se hubieran elevado permanentemente a partir de 1978, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de hidrocarburos, al mismo ritmo que subieron los precios mayoristas no agropecuarios, YPF, no hubiera necesitado crédito alguno para financiar su déficit, y por el contrario a fines de 1983 se hubiera alcanzado un superávit de importancia". Bustos Fernández dejó constancia en su declaración que los costos operativos de YPF a esa época eran menores que los estimados en el plano internacional, que estaban alrededor de cien dólares contra un valor internacional de ciento ochenta dólares por metro cúbico.
Naturalmente, la fuente principal de recursos de YPF eran los ingresos provenientes de sus ventas. Pero tales ingresos fueron permanentemente recortados por las autoridades económicas mediante la apropiación de la mayor parte del precio de venta de los combustibles, como así también obligando a la empresa a vender a pérdida petróleo crudo a las refinerías de Shell y Esso. YPF no percibía la totalidad del precio de los combustibles, solo retenía una parte y lo demás lo ingresaba al Tesoro Nacional. Ese porcentaje que recibía YPF era del 60% antes de la dictadura, y durante ésta bajó al 40%, salvo en la etapa final que subió al 49% por gestión del Secretario de Energía Alieto Guadagni y del Presidente de YPF, Bustos Fernández. Como dijera en su declaración un Ex presidente de YPF, el Ingeniero José Antonio Cosentino "tenía el convencimiento subjetivo de que de alguna manera la política implementada para YPF, en definitiva, estaba destinada a comprometer su patrimonio, para derivar su actividad a la actividad privada" (fs. 5081/3.)
A estos hechos debe sumarse la creación de una estructura de precios, con un propósito exclusivamente fiscal, fijándole a YPF una retención que era la más baja que se conocía en el mundo.
Finalmente y para que no hubiera entorpecimientos operativos se designó en la gerencia de comercialización de YPF, a altos ejecutivo de Shell y de Esso, que trabajaron eficazmente para que la empresa fuera perdiendo su participación en el mercado en beneficio de las nombradas petroleras trasnacionales.
Cuando asumió el gobierno nacional el Dr. Raúl Alfonsín se encontró con una empresa petrolífera depredada, y se trató de encarar una reactivación de la misma a través de la implementación de diversos planes. El gobierno invirtió mil millones de dólares a través de un préstamo del Banco Mundial para efectuar la reconversión de las destilerías de Lujan de Cuyo y de La Plata. Luego a través del Plan Comodoro Rivadavia- Houston se realizaron alrededor de setenta contratos de riesgo, para que se explorara el territorio, llegándose a obtener una inversión de 700 millones de dólares. En ningún caso se puso en duda el control que debía ejercer YPF sobre toda la actividad petrolera, y recién a partir de los decretos que hemos citados, comenzó no solamente la reconversión a favor de los capitales trasnacionales, sino el proceso inexorable de enajenación de la empresa estatal, que comenzó gradualmente, para evitar que se manifestara una real oposición a esos proyectos.
Al asumir Menem, y después que firmara todos los decretos desregulatorios a que hiciéramos referencia empezaron las tratativas para dar cumplimiento efectivo al plan que se venía madurando de la liquidación de YPF. Fue así que contando con el asesoramiento de la consultora Mac Kinsey & Company, y previo pago de 1.000.000 de dólares, financiados por el Banco Mundial, se fue estructurando un plan que tendría varias etapas hasta llegar a la venta total de la empresa.
Se comenzó con la firma del decreto 2778/90 (B.O.11-1-91) por el cual se convertía a YPF Sociedad del Estado, en una sociedad anónima, que al adoptar esa forma jurídica, se sustraía al contralor de la Sindicatura General de Empresas Públicas. Como las autoridades económicas no creían en la competitividad y eficiencia de la empresa se decidió modificar su carácter "dotándola de una estructura jurídica propia del derecho privado que le permita actuar con eficiencia en dicho mercado en concisiones de auténtica competencia". Esto suponía una falacia descomunal, ya que una empresa endeudada, a la que se había despojado del control del sistema petrolero, no podía enfrentarse en igualdad de condiciones con poderosas multinacionales que desde siempre habían tenido el propósito de aniquilarla o reducirla a su mínima expresión
Mediante el decreto citado se establecía que YPF "se transformará en una sociedad anónima de capital abierto en la que podrá participar el capital estatal junto con el privado, incluyendo a su personal, estableciendo la condición de que cotice sus acciones en las bolsas de valores con el objeto de obtener la mayor apertura e integración privada en el capital de la nueva sociedad" Es decir que se establecía la incorporación de capitales privados quienes en definitiva fueron los que se verían beneficiados con todo lo que ocurriría después.
En el anexo del decreto, y a los efectos de comenzar el despojo se trazaba un plan de acción resumido que consistía básicamente en:
1.- Asociación en los derechos de exploración y explotación sobre las áreas reservadas a YPF en la Cuenca del Noroeste.
2.- Asociación en los derechos de exploración y explotación en las áreas reservadas a YPF en la Cuenca Austral.
3.- Reversión al Estado de las áreas de exploración reservadas a YPF de la Cuenca Cuyana, con el propósito de otorgar esas áreas a otras empresas.
4.- Venta de las Refinerías de Campo Durán, San Lorenzo, Dock, Sud,
5.- Venta de las bodegas de cabotaje fluvial y marítimo
6.- Venta del taller naval
7.- Venta/Asociación en los Puertos y Boyas de San Lorenzo, Dársena, La Plata y Caletas.
8.- Venta de la flota de camiones, de los aviones
9.- Reducción en una primera etapa de 18.000 agentes
Como se produjeron algunas demoras a ratificar por parte del Congreso todo este proyecto, el Presidente de la nueva sociedad, Ing. José Estenssoro, anunció que "tan pronto como el Congreso apruebe la Ley de Transformación de YPF, cederemos al capital privado las refinerías, equipos de perforación, los equipos de sísmica, todo lo que sea flota, aviones, etc." (Clarín 4/7/91) y tiempo después el Presidente Menem exponía su plan frente a un conjunto de empresarios en el XIII Congreso Mundial de Petróleo, diciendo que "he dispuesto en forma precisa, terminante y contundente que en 1992, no puede quedar una sola empresa en manos del Estado" En ese Congreso. Menem informó sobre los puntos básicos de su plan que consistían en:
1.- Posibilitar a las empresas el acceso irrestricto a importantes áreas exploratorias de reconocido potencial.
2.- Transferir a las empresas que descubran hidrocarburos, como áreas de explotación y en carácter de concesión las recibidas originalmente para su exploración.
3.- Garantizar la libre disponibilidad del petróleo y del gas natural que se descubra, que se podrán comercializar a precios internacionales tanto dentro como fuera del país.
4.- abrir a la actividad exploratoria 1.409.645 kilómetros cuadrados de territorio argentino, de los cuales 846.256 kilómetros cuadrados están en el continente, y 561.389 en la plataforma marítima.
5.- Incluir en la extensión señalada, que comprendía en conjunto 140 áreas, todas las cuencas sedimentarias conocidas, que abarcaban 22 provincias.
6.- Irrestricta participación de las compañías privadas, sin la intervención del Estado.
A los efectos de hacer posible el plan propuesto el 24 de septiembre de 1992 se dictó la ley 24.145 (B.O. 6/11/92), mediante la cual se disponía la federalización de los hidrocarburos, y la transformación empresaria y privatización de YPF.
Por el artículo 1º de la referida ley se transfería a las provincias, el dominio público del Estado Nacional sobre todos los yacimientos de hidrocarburos en cuyos territorios se encontraren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas, hasta una distancia de doce millas marinas. Por el artículo 6º, se establecía que mientras el Estado Nacional y los Estados Provinciales participaran en el capital social de YPF S.A. no le sería aplicable ninguna legislación o norma administrativa alguna, dictada o a dictarse, que reglamentara la administración, gestión y control de las empresas en las que el Estado tuviera participación. Por el artículo 8º, se establecía las clase de acciones que integrarían el capital social, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a reducir su tenencia accionaría a una sola acción, pudiendo disponer de todas las restantes. Por el artículo 9 se ordenaba la privatización de la empresa a los efectos de proceder la venta de sus acciones en las bolsas nacionales e internacionales, y mediante el artículo 10 se establecía que el Estado Nacional y las Provincias enajenarían todas sus tenencias accionarias en forma conjunta en un porcentaje no inferior al 50%.
También se decidió modificar el Estatuto de YPF, el que fue aprobado, mediante el decreto 1106, dictado el 31 de mayo de 1993 (B.O. 3/6/93). Mediante esta modificación el directorio pasaba a estar controlado por los tenedores privados de acciones, ya que de los doce directores, los tenedores de acciones de clase D, designaban ocho, con lo cual invariablemente disponían de la mayoría para resolver.
Con posterioridad a la sanción de la ley y a la reforma del Estatuto de la Empresa, se dictó el 31 de mayo de 1993, el decreto 1108 (B.O. 3/6/93) por el cual se establecieron precisiones y aclaraciones respecto a la oferta pública de acciones que se efectuaría. Luego el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictó las resoluciones 679, el 25 de junio de ese año (B.O. 8/7/93) por la cual se indicaba las personas y entidades que intervendrían en la organización y administración de la compra de bocones y venta de acciones de YPF; la 697, el 28 de junio (B.O. 2/7/93) por la cual se establecía el monto total de las acciones de YPF S.A. a ser ofrecidas en la oferta pública inicial, y el precio de venta, como también los bancos colocadores; resolviendo vender un total de 140.000.000 de acciones a los bancos y entidades financieras suscriptoras de los contratos de colocación de acciones.
Como no podía ser de otra manera, y para evitar la más mínima restricción que pudiera de alguna forma obstaculizar todo el proceso de liquidación de YPF, el 2 de septiembre de 1993, se dictó el decreto 1853, mediante el cual se aprobaba un nuevo texto ordenado de la ley de inversiones extranjeras. Mediante esta norma, se establecían las siguientes pautas:
1.- Los inversores extranjeros podrían efectuar cualquier tipo de inversión en igual condición que los inversores locales.
2.- Los inversores extranjeros tendrían derecho a repatriar su inversión y remitir al exterior sus utilidades sin limitaciones ni restricciones, y en el modo y forma que lo desearen.
3.- Cualquier inversión, en el terreno que fuere no necesitaría aprobación previa de las autoridades económicas.
4.- Mediante el artículo 9 se refirmaba un principio instaurado hacía pocos años, en el sentido que los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controla u otra filial de ésta última, serán considerados a todos los efectos como celebrados entre partes independientes. Sobre este último punto, cabe recordar que esta modificación, contrariaba la doctrina de los conjuntos económicas sostenida por el Dr. Salvador María Lozada, al decretar la quiebra del Frigorífico Swift, en 1972, la que fuera ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Contando con todas estas normas, comenzó a ejecutarse la privatización en forma inmediata. Se lanzó una oferta simultánea de acciones (Inicial Public Offering o IPO) en los mercados internacionales por una valor inicial de 3.040 millones de dólares, que comprendía el 45% del capital accionario de YPF, constituyéndose en ese momento en la principal privatización de América Latina, y en una de las ofertas accionarias más importantes de ese año 1993, solo superada por la oferta de la British Telecom, de propiedad británica, que se haría meses después.
Toda esa colocación accionaria fue realizada bajo la dirección y coordinación global de los "investment banks" CS First Boston y Merrill Lynch, con la apoyatura del Banco Río, el Banco de Galicia, y el Mercado de Valores de Buenos Aires en el tramo argentino en un plazo de tres meses. El Banco General de Negocios, actuó como asesor especial del Boston y Merrill Lynch en la operación. Aún cuando las condiciones de YPF no eran operativamente las mejores, ya que no se podían mostrar las utilidades provenientes de años anteriores, la oferta tuvo un éxito notable, debido a que todos los operadores intervinientes y los que compraron, sabían del notable potencial de la empresa, y las posibilidades que surgirían de esa inversión accionaria.
De acuerdo al plan previsto por los asesores, el Ministro de Economía, Domingo Cavallo viajó a las principales plazas financieras de Europa y Estados Unidos, junto con el ex Secretario Adjunto del Tesoro de los EE.UU., artífice del Plan Brady y Vice Chairman del CS First Boston, David Mulford en una gira de presentaciones o "roads show" para explicar todo los planes que se estaban poniendo en marcha y la importancia de las inversiones que se estaban ofreciendo. El equipo que los acompañó en esa gira donde se conectaron con los potenciales inversores, estaba integrado, por el Subsecretario de Financiación Internacional, Dr. Daniel Marx, Winthrop Smith, Chairman de Merrill Lynch; y José E. Rohm, Director Ejecutivo del Banco General de Negocios.
De acuerdo con los documentos que hemos podido consultar, la delegación planteó las condiciones favorables que determinaban una inversión como la que estaban ofreciendo, mostrando como ventajas ciertas:
a) la posición dominante de YPF en el mercado.
b) Sus amplias reservas de hidrocarburos, ya que a la hora de su cotización en la Bolsa de Nueva York, era la décima empresa en cuanto al tamaño de sus reservas.
c) Bajo endeudamiento y solidez financiera
d) Fuerte potencial de crecimiento en el futuro
Es importante destacar que en septiembre de 1992, Merrill Lynch y el First Boston ganaron la licitación como "investment banks" para actuar como asesores de YPF y preparar su privatización. Fueron ellos los que estructuraron todo el proceso que habría de llevarse a cabo, establecieron la valuación de la empresa, y sugirieron la oferta pública de acciones.
Sugestivamente, la ley 24.145, fue dictada con posterioridad a las negociaciones llevadas a cabo por el gobierno nacional que determinaron la contratación de estos dos bancos de inversión. Merrill Lynch y CS First Boston, establecieron un plan de privatización total de la empresa, como la mejor alternativa y es por eso que el 16 de abril de 1993, mediante una resolución del Ministro Cavallo se los nombró como Coordinadores Globales de la presentación al mercado de YPF, y el Banco General de Negocios fue nombrado por los coordinadores Globales como asesor especial ("special advisor") para la colocación de acciones. Esta designación tenía un sentido muy claro, ya que el First Boston, era accionista del Banco General de Negocios y ejercía una suerte de control sobre el mismo, tal como quedó demostrado en la causa penal seguida a sus autoridades recientemente.
El control de la sociedad en manos privadas, y la recompra de Bocones, permitieron colocar en manos privadas el 45% y el 13% respectivamente de YPF, convirtiéndose el proceso en algo irreversible.
Las asignaciones accionarias fueron decididas por CS First Boston y Merrill Lynch, siendo una formalidad la consulta efectuada al Ministerio de Economía y entre los principales inversores se contaron:
CITICORP
CREDIT SUISSE
DELAWARE MANAGEMENT COMPANY
PEREZ COMPANC
SOROS
PHILIPS
PHOENIX MUTUAL LIFE
LYNCH Y MAYER
MASSACHUSETTS FINANCIAL SERVICE
OPPENHEIMER CAPITAL
BT AUSTRALIA
ARGENTINE PRIVATE DEVELOPMENT TRUST
ALLIANCE CAPITAL MANAGEMENT
y otros menores, quienes pasaron a controlar más del 35% del capital accionario.
La última y definitiva etapa del proceso, sería cuando Repsol, adquiriera la mayoría accionaria de la empresa en 1999, operándose de tal manera la transferencia a un solo operador petrolero, quien repatriaría cuantiosas ganancias, producto de la explotación de una riqueza de propiedad de todos los argentinos.
Otra de las cuestiones que también en necesario poner de relevancia para mostrar la discrecionalidad de los procedimientos utilizados, es el dictado del decreto 1093/93, del cual surge que los incalculablemente valiosos archivos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales fueron entregados, a los nuevos dueños del capital social, que en un primer momento fueron distintos grupos financieros de los Estados Unidos, y actualmente es Repsol. El Poder Ejecutivo Nacional, carecía de potestad alguna para efectuar esa disposición de bienes públicos, además de violar en forma expresa la ley que determina el destino y custodia de los archivos públicos. Además de ello, invariablemente surgen algunas preguntas: ¿Donde están actualmente esos archivos? ¿Cómo pueden hacer los ciudadanos argentinos para acceder a los mismos? ¿Contenían esos archivos datos estratégicos sobre la existencia de hidrocarburos en los mares australes, por ejemplo?
Entre las falencias señaladas respecto al incumplimiento de las funciones que debiera observar la Auditoría General de la Nación, está el hecho de no haber analizado la forma en que se determinó el precio de 19 dólares por cada acción de YPF, la ausencia de alguna tasación oficial previa, como hubiera sido de rigor y la participación de tasadores privados - First Boston y Merrill Lynch- en el proceso inmediatamente posterior a la valuación. Es decir, averiguar las causas del incumplimiento de la propia ley 23.696, en esas cuestiones relevantes. Con relación a la tasación, tampoco ha sido pública la opinión de la AGN sobre el pertinente artículo del Decreto 1.108/93 que prácticamente prorrogó por veinticinco años a las áreas de exploración y explotación oportunamente asignadas a la YPF estatal. A nuestro entender, la ley 24.145, que impugnamos transforma esas asignaciones, pero no las extiende en el tiempo. Para esta última circunstancia la Ley 17.319 -actualmente vigente- es precisa al respecto y las prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo están viciadas de nulidad, absoluta según lo dispone el artículo 70, inc c)
Entre todas las incongruencias y las violaciones a las propias leyes dictadas para proceder a la privatización de las empresas públicas, podemos señalar que el artículo 19 de la Ley 23.696, establece que en todos los casos de privatizaciones, no podrá obviarse la tasación previa, la que deberá ser efectuada por un organismo estatal. En caso de imposibilidad de obtener la tasación de un ente estatal - que no era el caso de YPF- previa emisión de un informe fundado, emitido por autoridad competente, podrá contratarse a alguien del sector privado, el cual no podrá participar en el procedimiento posterior de selección previsto en la Ley. En el caso al que hacemos referencia, la única tasación existente al momento de la adjudicación de las primeras acciones, era la de los consultores privados, y posteriormente, la misma tasación del Banco de la Nación, hacía mención a la evaluación privada preexistente. En ese momento todos los medios gráficos informaron que los consultores-tasadores privados, fueron adjudicatarios de un paquete de acciones, que fue denominado como "stock de intervención", destinado a ser vendido en los días inmediatos siguientes al de la primera adjudicación, con la finalidad de evitar oscilaciones bruscas en el valor de la acción. Esa administración del stock regulador violó la prohibición del art. 19 de la ley. Además como la acción incrementó inmediatamente su precio,¿ quién se quedó con la diferencia entre los 19 dólares y el precio al que llegara la acción?¿ El beneficiario fue el Estado o los consultores?
La prórroga de las concesiones y permisos que mencionáramos, adquiere una importancia determinante en el análisis del precio de 19 dólares establecido para la venta inicial. Como surge de las declaraciones públicas de los funcionarios, el método que se aplicó para valuar el capital social, fue el conocido como el del valor presente neto de los ingresos y egresos futuros. Cabe preguntarse entonces, si esos flujos financieros fueron tomados teniendo en cuenta los veinticinco años otorgados por el Decreto 1.108/93 o respetando el plazo de las asignaciones originales.
No existe ninguna auditoría pública sobre la prórroga de la concesión de explotación del único yacimiento gasífero gigante que posee la Argentina, es decir Loma de la Lata. A pesar de la existencia de denuncias judiciales presentadas por legisladores nacionales y provinciales, como así también publicaciones efectuadas por instituciones como es el caso de la Fundación Arturo Illia. Una simple lectura del artículo 35 de la ley 17.319, que obliga al concesionario a presentar la documentación para requerirla con no menos de seis meses de anticipación, nos demuestra lo grosero e ilegal de habérsela otorgado con quince años de anticipación. Además nadie puede garantizar seriamente semejante predicción del buen comportamiento de una empresa que ha depredado las áreas de Rincón de los Sauces y Loma de la Lata, y que no goza de un buen concepto en el ámbito internacional.
Otro de los elementos que consideramos oportuno mencionar es el hecho de que la venta del 14,99% del capital social de YPF, que estaba en poder del Estado Nacional a Repsol S.A. se realizó mediante una licitación pública, donde el ganador se sabía de antemano. El precio fue de 38 dólares por acción, y vale entonces preguntarse el porqué de los 19 dólares de la primera venta, cuando durante el tiempo transcurrido la sociedad se desprendió de valiosos yacimientos, como los operados luego por la empresa Total.
La Ley 24.145, determinó que las acciones en poder del Estado debían venderse en bolsas y mercados de valores, sin olvidar que la empresa debía ser de capital abierto. Ahora bien, cómo puede considerarse de capital abierto una empresa donde el accionista mayoritario tiene en su poder más del 99% de las acciones. Al respecto, la AGN, debió haber analizado todo el proceso concerniente a esta venta que le permitió a Repsol copar hostilmente la empresa, pagando 44,78 dólares por acción y determinar cuáles fueron los beneficios percibidos por los argentinos con esa privatización.
A este panorama de quebrantamientos reiterados del orden jurídico, se sumó el hecho de la inacción observada por los representantes estatales en Repsol YPF, ante conductas empresarias que perjudicaron a todos los argentinos, e incluso a sus descendientes, como es el caso de las grandes exportaciones, insensatas desde el punto de vista de las pobres reservas oficialmente conocidas. Esta inacción se hace extensiva en cuanto a sus responsabilidades a sus superiores jerárquicos, en relación a las órdenes que les impartieron, refiriéndonos en este caso a integrantes del Poder Ejecutivo, del cual dependían. Sería cuestión de que se explicara porqué esos funcionarios permitieron una indexación salvaje de precios en todo el ciclo económico de los hidrocarburos, contraria a los intereses generales de la población y que resulta violatoria de la ley de convertibilidad.
La ley 17.319 ordena mantener un adecuado nivel de reservas y permite exportar sólo excedentes, que se produzcan cuando el mercado local está autoabastecido. En el caso del petróleo, con un horizonte de reservas de aproximadamente de siete años, lejos está de poderse afirmar que estamos autoabastecidos. Con el gas natural, el autoabastecimiento está más lejano, pues tenemos al 60% de la población sin poder acceder al mismo, y faltantes de abastecimiento pronunciados, que han podido ser cubiertos con la importaciones provenientes de países extranjeros. En forma pública la Secretaría de Energía ha reconocido que solamente se dedica a sumar los informes que le elevan las concesionarias y permisionarias, avalados por los estudios de firmas auditoras especializadas contratadas por ellas mismas, con lo cual la independencia de criterio, sería por o menos dudosa, habida cuenta de los manejos que realizan las empresas, para incrementar sus ganancias.
Respecto a las indexaciones a las que hiciéramos referencia, es de conocimiento público, que desde 1991 rigió la ley de orden público llamada de "convertibilidad". Esta ley prohibía en forma expresa, incluso retroactivamente cualquier tipo de indexación. Ni el sector público pudo indexar sus impuestos, ni los propietarios pudieron hacerlo con los alquileres, ni los trabajadores con sus salarios, pero si lo pudieron hacer los concesionarios de producción con el precio del petróleo en boca de pozo, alegando la vigencia de los decretos desregulatorios 1055/89 y 1212/89, siendo numerosísimas las declaraciones de los máximos responsables de las empresas en apoyo de esa postura ilegal. La Ley de Emergencia Económica dictada en el 2002 mantuvo la prohibición de indexar, pero las empresas petroleras no la respetaron. Al respecto cabe preguntarse: ¿si la ley era de orden público y fue transgredida, no correspondería la devolución de los importes incorrectamente cobrados a los consumidores? ¿Algún organismo de control, tomó alguna medida para terminar con esta flagrante violación de la ley?. Cabe apuntar que los decretos desregulatorios citados, están en un nivel inferior al de la Ley de Convertibilidad y de la Ley de Hidrocarburos, y de manera alguna puede invocarse su validez, para obviar las disposiciones de las leyes citadas.
Otra muestra de las ilegalidades que venimos señalando, y que forman parte de una política de destrucción de los activos nacionales, es el que corresponde al origen de los contratos de concesión. La Ley 17.319 considera "absolutamente nulos" a los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto a lo establecido por ella. La gran mayoría de los actuales titulares adquirieron esa condición de concesionarios de producción, mediante una "reconversión" de sus contratos de obras y servicios, que son totalmente distintos. Cabe preguntarse también sobre la eventual responsabilidad de estas especiales adjudicaciones directas, sobre áreas que de acuerdo a la Ley citada, deberían haberse adjudicado.
De todo lo expuesto, surge sin dudas que las transgresiones a la ley han resultado habituales en todo el proceso de privatización, ocurriendo un hecho singularmente grave, que acentúa aun más la indefensión del Estado Nacional en cuanto a la defensa de las riquezas que le fueran confiadas, y es la total inacción e irresponsabilidad de la Auditoría General de la Nación, que no solo no efectuó el más mínimo control sobre todas estas relevantes cuestiones que hemos puntualizado, sino que se mantuvo al margen de las mismas, como si se tratara de un organismo sin competencias específicas, que solo ejerce unciones meramente decorativas en la administración del Estado.
Para finalizar con esta lamentable relación de hechos, debo consignar el hecho de que se ignora, el destino de los valiosos archivos que poseía Gas del Estado, no habiendo podido obtener ninguna información de los organismos competentes. Esos papeles se encontraban en un inmueble histórico que había pertenecido a Valentín Alsina y posteriormente a su hijo Adolfo. A partir de la creación de Gas del Estado, ese inmueble constituyó el asiento de sus máximas autoridades, entre las que cabe destacar a su creador y organizador, el Ingeniero Julio V. Canessa, y hoy es utilizado como depósito por la Secretaría de Cultura de la Nación.
Uno de los elementos fundamentales para proceder al desguace del Estado, a través de la liquidación de sus empresas y entrega de todos sus recursos, ha sido el concepto de su ineficiencia, de ser visceralmente un mal administrador, que sus funciones indelegables están reducidas a la defensa, la educación, la seguridad, la salud, la justicia y eventualmente la preservación del medio ambiente. Toda otra función, significa una intromisión intolerable en aspectos reservados a la actividad privada. Son los preceptos que provienen de un sistema que privilegia el manejo irrestricto de la economía por los principios del libre mercado, lo que permite, como dice un conocido autor, que haya "ganado consenso la idea de terminar con el Estado que subsidia la economía y reducir a su mínima expresión posible el estado productor de bienes y servicios" (Rosendo Fraga, La Reforma del estado en sus funciones indelegables, en Reforma y Convergencia, Ensayos sobre la Transformación de la Economía Argentina. CARI y ADEBA, Buenos Aires, 1993, pág. 273). Ese Estado mínimo, objetivo largamente acariciado por los dominadores del mercado es el que permite, que la economía esté al servicio de los proyectos empresariales, y no para satisfacer las necesidades fundamentales del hombre.
La idea privatista, permite que a través de la enajenación de todos los recursos, el Estado deberá limitarse a ejercer la función administrativa de un recaudador de impuestos, con los cuales hará frente a esas funciones indelegables que señaláramos. Es decir que se abdica de la función eminente que debe tener como promotor del bien común, para ejercer un quantum de limitadas acciones, estrictamente ceñidas al ámbito reducido del ordenamiento y promoción de actividades muy específicas, de las que por supuesto debe estar ausente la planificación de políticas públicas que hagan al desarrollo socio-económico de la Nación
Esta concepción es la que ha regido sustancialmente durante la década del 90, por la cual el Estado ha perdido su función eminente, y se encuentra ejerciendo un papel reducido, que limita grandemente todas las posibilidades que tiene la Nación para alcanzar objetivos que son básicos y que en algún momento de nuestra historia fueron factor determinante de nuestro crecimiento y de nuestra consolidación como República.
Lamentablemente, la desjerarquización del Estado, ha sido factor fundamental, para situarlo en análoga condición a la de cualquier entidad financiera transnacional, y es así que en los contratos celebrados con el exterior, se ha impuesto ya como condición la renuncia a su inmunidad soberana, se ha pactado que los contratos celebrados por el Estado, son actos de derecho privado (iure gestiones) y no actos de derecho público (iure imperii) y se lo ha convertido en el vulgar interlocutor de cualquier empresa transnacional con la que negocia en igualdad de condiciones.
Para consolidar esta nueva concepción del Estado se han acuñado definiciones como "soberanía restringida" o "limitación de la soberanía" como consecuencia de la proliferación de distintas teorías, que hablan de que las nuevas concepciones del Estado, admiten una nueva caracterización, alejada del concepto clásico que habían marcado los doctrinarios y tratadistas sobre esta cuestión. Por supuesto que toda esta innovadora corriente impulsora de reducir al Estado a su mínima expresión, tuvo su correspondencia en valorizar el rol de la empresa privada como único motor de la expansión económica y la prosperidad de los individuos, y contó con la colaboración eficiente de pseudo-juristas que estuvieron dispuestos a convalidar esos nuevos supuestos desregulatorios y una concepción del Estado que resultaba funcional a las nuevas políticas que se instrumentaban. Así se justificaron las facultades indelegables, la renuncia a la soberanía, el dictado de decretos de necesidad y urgencia, sin que existiera ni la una ni la otra, se habló de una emergencia inexistente como pretexto para vender los activos del Estado, se sometió a la Nación a jurisdicciones extrañas, se creó un cuerpo de doctrina específica para justificar la enajenación del patrimonio público, y cuando se plantearon acciones judiciales que podían poner en peligro los planes que se llevaban a cabo, se recurrió al auxilio de una Corte Suprema conformada en su mayoría, por jueces mediocres, que convalidaron todos los atropellos del Poder Ejecutivo a la propiedad pública. El per-saltum del caso Aerolíneas fue un ejemplo de cómo la arbitrariedad del Estado fue amparada por la arbitrariedad del Poder Judicial, que en ese caso sentó un grave precedente al complicarse en una maniobra urdida por un funcionario del Poder Ejecutivo.
A través de una abrumadora tarea de desinformación y el uso de gastados sofismas se instaló la idea de que reformar al Estado resultaba una imperiosa necesidad, y el comienzo de tan "noble" tarea debía comenzar por privarlo de sus recursos estratégicos, de empresas altamente rentables que eran factor de desarrollo, "modernizando" su estructura para hacerla más eficiente. El lenguaje crematístico sustituyó a las nobles concepciones filosóficas sobre la naturaleza del Estado, y se lo confundió a éste con una entidad que solo debía ser considerada en cuanto sus parámetros de eficiencia, siempre y cuando esa eficiencia quedara acotada a los aspectos previamente definidos por el sistema globalizador neoliberal. Hubo igualdad de rangos a los efectos de cualquier trato y contratación, y se llegó hasta aceptar durante la presidencia de Menem que los planes económicos y financieros fueran diseñados en el exterior. No se trepidó en vender todo lo que estuviera a mano, y en muchos casos el déficit de las empresas públicas dejó de ser argumento, ya que también se vendieron empresas que no eran deficitarias, y que aportaban una considerable renta a la administración pública.
Esa disminución del Estado, debía efectuarse no solo desde el marco teórico de concepciones hábilmente expuestas, sino desde una realidad operativa que consistía a despojarlo de sus recursos. Obviamente un Estado sin recursos, carecía de la fuerza suficiente para ejercer las funciones eminentes del bien común, el de toda la sociedad, y para realizar esa tarea los recursos fiscales siempre resultaban insuficientes por la magnitud de la estructura social del país que debía ser atendida. De allí que la reforma del Estado fuera el elemento fundamental para privarlo de los indispensables recursos con los cuales obtener ese cometido esencial. Para realizar esa tarea, el voluntarismo del Presidente Menem primó sobre cualquier inteligente que pudiera adoptarse para solucionar los problemas que aquejaban al país. Es decir todo pasó a depender de la "VOLUNTAD" del Poder Ejecutivo, que a través de sus actitudes decidió lo que debía hacerse, sin tomar en cuenta ni las críticas, ni los reparos que se hicieron a la política privatizadora, haciendo de la arbitrariedad una forma permanente de gobierno. Esto no obedecía a concepciones arraigadas que tuviera el Dr. Menem, sino a una forma del ejercicio del poder que le fue impuesta por el poder económico, que necesitaba de esos métodos para obtener los fines que se había propuesto. Como acertadamente pregunta Sampay "¿Puede alguien dejar de ver que el voluntarismo es el venero del desorden moderno que, mirado desde el ángulo de la ordenación política, se llama liberalismo, y que visto por el lado de la organización económica recibe el nombre de Capitalismo, pues el egoísmo que genera en los distintos sectores sociales provoca las dimisiones que todos ellos hacen de sus deberes frente al bien común? ¿Hay alguien que no vea que el voluntarismo es el germen del totalitarismo, de ese falso orden que como novedad política ofrece en siglo en su promedio, pretendiendo remediar aquél desorden mientras, es, en verdad, una aguda anarquía social constreñida por un tremendo despotismo? (Arturo Enrique Sampay Introducción a la Teoría del Estado, Bibliográfica Ameba, Buenos Aires, 1961, pág. 17). El voluntarismo menemista decidió privatizar al Estado, y no encontró oposición a sus designios al contar con un Parlamento sometido a sus decisiones y una Corte Suprema complaciente que convalidó todas sus arbitrariedades, al extremo de ignorar cuestiones elementales del proceso civil y comercial, ante las presiones del Ministro Dromi, cuando el amparo presentado por el diputado Fontenla para impedir la privatización de Aerolíneas.
El privar al Estado de recursos que le resultaban fundamentales, dejando en manos privadas la explotación de sus empresas, era el mecanismo adecuado para achicarlo, quitándole posibilidades de contribuir a logro de uno de sus objetivos: el bien común. En este aspecto, los hidrocarburos constituían la principal fuente de riqueza del país, y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, además de contribuir al tesoro con la renta proveniente de su explotación, desarrollaba actividades complementarias de desarrollo social en aquellos lugares donde se procedía a la extracción del petróleo. No se trataba solo de la extracción y comercialización, sino de fortalecer el tejido social a través de un proyecto extensivo, donde estaba inserto el trabajador, que tenía asegurada su fuente de trabajo, con prescindencia de la mayor o menor explotación de los pozos, ya que como hemos visto YPF no era una empresa convencional a la que solo le interesaba la ganancia, sino que se trataba de un gran proyecto económico donde estaban enmarcados el autoabastecimiento del país, el desarrollo de pueblos enteros, y su enorme contribución al tesoro para permitir al Estado atender obras que resultaban prioritarias.
Una de las cuestiones fundamentales tiene que verla confusión existente respecto de la propiedad de los hidrocarburos por parte del Estado y su control irrestricto Entendemos que la definición más exacta de lo que significa el dominio público, está dada por aquella que sostiene que se trata del conjunto de bienes de propiedad pública del Estado, lato sensu, afectados al uso público, directo o indirecto de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público y, por tanto, exorbitante del derecho privado. En el caso de los hidrocarburos se da una especialísima situación, ya que conforme lo establece el art. 2342, inc. 2 del Código Civil, serían bienes privados del Estado, debido a que no están afectados al uso público, pero en la protección dispensada por la ley estarían equiparados a lo que se denomina dominio público. Creemos que esta característica del dominio público tendríamos que asociarla con la de dominio eminente, ya que éste es el poder supremo que ejerce el Estado sobre un territorio sobre la totalidad de los bienes, sean estos públicos o privados del mismo, lo que por supuesto no excluye esa confluencia que solo la daría el uso de los bienes.
Está claro que en el caso del dominio público se trata de bienes que están afectados al uso público directa o indirectamente y en esto hay casi unanimidad en la doctrina nacional y extranjera. Pero ocurre que esa caracterización de imprescriptibilidad e inalienabilidad son, como decía Marienhoff, "medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales a efectos de que ellos cumplan el "fin" que produjo su afectación. Tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos" (Miguel S. Marienhoff, Tratado del Dominio Publico, Tea, Buenos Aires, 1960, pág. 231). En consonancia con ello, es que la ley 17.319 establecía que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional". La inalienabilidad e imprescriptibilidad significa que esos bienes están sustraídos al comercio jurídico privado, siendo a todas luces indisponibles lo que determina que:
a) no puedan ser objeto de compraventa, ni de otros actos jurídicos que impliquen la transferencia de la propiedad.
b) No pueden ser hipotecados, ni afectados por servidumbres de derecho privado, usufructos u otros derechos reales.
c) No pueden ser objeto de reivindicaciones o acciones petitorias.
d) No pueden ser expropiados por la misma persona jurídica pública estatal que tiene su propiedad
Si bien la doctrina ha hecho algunas distinciones específicas sobre las características del dominio público y de los bienes privados, hay consenso generalizado que en definitiva todos los bienes del Estado pertenecen al dominio público, aunque algunos autores, suman otra categoría más a las dos mencionadas y hablan de "patrimonio indisponible" Empero esa definición que la ley de hidrocarburos da en su artículo primero, constituye el carácter conceptual que se atribuye a tales bienes. Es claro que solo compete a la Nación determinar cuáles son los bienes públicos y privados del Estado, y ello solo puede establecerse a través de una ley formal, no mediante reglamentaciones u otros actos administrativos.
De conformidad con tales criterios, el Código Civil, que es ley de la Nación, determinó el carácter público o privado de los bienes del Estado, y la ley 17.319, aún cuando no modificó el concepto de bienes privados de los hidrocarburos, hizo extensivo su resguardo al que tenían los bienes de dominio público. Los decretos cuestionados, al anular tácitamente la condición establecida en la ley, crean una nueva caracterización que es francamente infractora del orden jurídico vigente. Como señala Marienhoff, "en nuestro ordenamiento jurídico, el carácter público o privado de las cosas única y exclusivamente puede ser establecido por la Nación, a través de una ley formal, dado que la pertinente atribución, le incumbe al Congreso...El acto administrativo, en nuestro país jamás puede ser fuente atributiva del carácter público o privado de una cosa...Solo la ley nacional es el medio jurídico idóneo para establecer que cosas son públicas y cuáles son privadas. ( ob. cit, pág. 125). Esa necesidad de protección fue puntualizada por Barckhausen al determinar que "la importancia de las cosas dominicales desde el punto de vista general y colectivo hace que su conservación resulte muy preciada para que no se piense en protegerlas efectivamente necesario, pues, que la ley, invisible, pero jamás ausente, supla los defectos de la vigilancia con disposiciones preventivas y protectoras...Es el despilfarro y la disipación del dominio público lo que debe impedirse o dificultarse, mediante formalidades útiles y controles serios, adaptados a las circunstancias particulares" (Barckhausen, H.,Etude sur la théorie générale du domaine public, en Revue du droit public et de la science politique en France et à l'etranger, Paris 1903, pág. 44) Esa ineludible protección de la ley estuvo vigente desde las primeras disposiciones de Yrigoyen y Alvear y se continuó hasta plasmarse en el art. 40 de la Constitución Nacional de 1949, y a pesar de todas las contingencias posteriores continuó hasta 1989.
Esa asignación protectora, que siempre le otorgó la ley a los hidrocarburos, reconocía su especificidad como recursos estratégicos que no podían ser materia de una disponibilidad convencional, como eventualmente podía hacerse con otros bienes de propiedad del Estado. Existía el convencimiento de que su uso estaba reservado exclusivamente a la Nación para disponer de su renta y no entregarla, como ocurrió al manejo depredador de las empresas privadas fueran estas nacionales o extranjeras. De allí que "esa inalienabilidad e imprescriptibilidad" de los hidrocarburos estuviera presente en toda la legislación que rigió siempre sobre la materia, no reconociendo ninguna excepción desde que se dictaron las primeras normas, hasta 1989, cuando Menem firmó los decretos desregulatorios. Es decir que durante ochenta y dos años, y a través de la existencia de gobiernos de muy diverso signo ideológico, siempre hubo una coincidencia general de que los hidrocarburos no podían ser entregados al dominio privado bajo ninguna circunstancia, y aún cuando se efectuaron concesiones que fueron anuladas por su posible ilegitimidad, el dominio de YPF siempre prevaleció. No solo era una empresa de comprobada eficiencia sino un símbolo de la soberanía nacional. Quizá la única excepción a esa política, sean los procedimientos para endeudar a YPF, que utilizó la dictadura cívico- militar, y que fueron preparatorios de su posterior privatización
Sobre las base de tales definiciones, resulta evidente que los yacimientos de hidrocarburíferos están alcanzados por esta categoría de dominio público y la disposición de los mismos se encuentra absolutamente limitada por las normas que regulan estos recursos, y que han sido desconocidas en su totalidad en la ley 23.696, en los decretos desregulatorios, y en los decretos 2778/90 y 1189/92. Mediante simples reglamentos se alteró el claro sentido de la ley, que además no era una norma que tuviera características novedosas, sino que reconocía una larga tradición jurídica sobre las características que tenía para la Nación la disponibilidad de estos bienes. En lo que hace al decreto 2778/90, fue el elemento indispensable, para someter a YPF a las normas del derecho privado, sustrayéndola al control de organismos públicos, mientras que el 1189/93, significó la partición de Gas del Estado en un conjunto de empresas, que pasaron a ser controladas por los capitales privados que ya individualizáramos.
Pero además de esa consideración, existe un punto que es necesario mencionar y que tiene que ver con la real titularidad de esos bienes, ya que nos parece sustantivo ver como se ha dispuesto del patrimonio del pueblo a través de una política vulgar cuyo único objetivo ha sido satisfacer las presiones de los grupos empresarios y los organismos multilaterales. Esta cuestión no es menor ya que implica mostrar cómo se ha dispuesto de bienes indisponibles, debiendo recordarse, que el Estado solo los tenía en su mero carácter de administrador de los mismos y no de su titular dominial.
Siempre hubo largas discusiones doctrinarias sobre quien ejercía la titularidad del dominio de los bienes públicos (en este caso los privados equiparados a los públicos por su protección jurídica). Si el Estado o el pueblo, optándose por sostener que el Estado siempre era el titular de esos bienes. Esa interesada doctrina y jurisprudencia trató de imponerse, como una de las tantas formas utilizadas por el poder de los grandes capitales para consolidar su dominio. Si el dominio no pertenecía al pueblo sino al Estado, éste tenía amplias facultades para disponer de él sin limitación alguna, y solo ateniéndose a los mecanismos reglamentarios existentes en cada caso Aunque el Estado era nada más que el representante de los intereses de la comunidad, su potestad dominial lo hacía inmune a cualquier cuestionamiento legal, y ello sirvió muchas veces como argumento para que se firmaran las ventas más aberrantes de bienes que solo eran patrimonio de una comunidad. Las concesiones efectuadas a principios del siglo veinte por los países árabes a favor de las multinacionales del petróleo es un claro ejemplo de ello. En nuestro país son celebres los permisos que otorgará en la década del 20 el gobernador de la Provincia de Salta a la Standard Oil, que fueron anulados posteriormente y que dieran lugar a largos pleitos que terminaron en la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la tesis contraria es la que resulta apropiada para esa defensa del interés del pueblo, que siempre está deslegitimado en sus derechos por la apropiación indebida de sus recursos a través de las diversas manipulaciones que se hicieron en las últimas décadas para negociar todo lo que fuera posible.
La tesis del dominio del pueblo era común entre los romanos, sosteniendo Gayo que las cosas públicas eran aquellas pertenecientes a la comunidad política y se referían al total de los bienes del Estado, sin que hubiera distinción alguna entre cosas públicas o privadas, como las que efectúa el Código Civil. Para Gayo, las cosas públicas eran aquellas que no pertenecían a los hombres en particular, sino al conjunto de ellos considerado como comunidad política: Solo las cosas pertenecientes a los hombres individualmente considerados constituían las cosas privadas. (cif. Raymond Saleilles, Le domaine public à Rome et son application en matière artistique, Paris 1889, Págs. 5-6) Recogiendo esos preceptos, en el art. 330 del Código Civil de Portugal se prescribe que "Son públicas las cosas naturales o artificiales apropiadas o producidas por el Estado y corporaciones públicas y mantenidas bajo su administración, de las cuales es lícito utilizar a todos individual o colectivamente, con las restricciones impuestas por la ley o por los reglamentos administrativos" y de tal manera se hace una indicación sobre la naturaleza de tales bienes que resultan útiles, entre otros antecedentes, para que no se crea, que nuestro criterio responde a algún delirio doctrinario o jurisprudencial..
A su vez Ranelletti sostuvo que "Por consecuencia el derecho del Estado sobre el dominio público es un derecho de soberanía, no un derecho de propiedad; estas cosas a nadie pertenecen, porque son de todos los integrantes que constituyen el Estado" Hay autores que niegan que los bienes públicos sean de propiedad del Estado, como Pradier Fodéré, Demolombe, Lancis, y también Borda en su Tratado de Derecho Civil, aunque no indican quienes son los sujetos titulares de dichos bienes. Bielsa también sostuvo la tesis de que el pueblo es el titular del dominio público, y en el prólogo que escribiera a un libro de Marienhoff, indicó que "A nuestro juicio el fundamento de ese derecho colectivo originario es el propio régimen del dominio público, anterior al Estado mismo. Son los sostenedores de la doctrina contraria los que deben dar fundamento jurídico a la modificación de ese régimen, o sea como nace la atribución de un derecho de "propiedad" (lo que negamos) sobre esos bienes respecto del Estado" (Rafael Bielsa, prólogo al libro Régimen y Legislación de la Aguas Públicas y Privadas, Buenos Aires, 1939, págs. 11-12) y Linares Quintana participó del mismo criterio.
El general Mitre, en la polémica que mantuviera con Vélez, sobre el dominio de las cosas públicas, sostuvo que "Me contento por ahora con sentar dos proposiciones: primero, que las tierras cubiertas por las aguas dentro de la línea de alta y baja marea, y por consecuencia las playas de los ríos navegables, son propiedad del "pueblo" de los Estados de un gobierno federal" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Sesión del 11 de septiembre de 1869, pág. 829, cit. por Marienhoff, pág. 61). Quien más desarrolló este concepto fue el propio Marienhoff, quien de manera contundente expreso que "Sostener que el Estado y no el pueblo es el sujeto de dominio de las cosas públicas, equivale a sostener que el estado es dueño de si mismo, lo cual es un absurdo. Evidentemente el estado es dueño de si mismo en el orden internacional...Un Estado es un conjunto organizado de hombres que extiende su poder sobre un territorio determinado y reconocido como unidad en el concierto internacional. De ello surge que los elementos constitutivos esenciales del estado son dos de carácter externo: el "pueblo" y el "territorio", y uno interno, el poder ordenador: el "imperium". De manera que el concepto de Estado traduce la idea conjunta de territorio y de pueblo; si falta uno de éstos no hay Estado... El dueño de los bienes que integran el dominio público (que es parte del territorio) es el "pueblo", ya que el "territorio" de un Estado es la parte de la superficie terrestre que, por diversos motivos de orden histórico, quedó en poder de un conjunto de hombres (pueblo) unidos entre si por vínculos comunes: raza, lengua, religión, etc. Por eso ha podido decirse que en la esencia del dominio público hay una persistencia de la antigua propiedad colectiva...Por lo demás, el "pueblo" titular del dominio público es el constituido por nativos, o equiparados legalmente a éstos; los extranjeros quedaban excluidos, pues no formaban parte del agregado originario. Pero si bien el "pueblo" es el titular del dominio público, el no lo administra en forma directa, sino por medio de sus representantes, o sea por medio de las autoridades constituidas" (ob. cit. págs 62/63). El Dr. Marienhoff, además hace extensivo este criterio a los llamados bienes privados del Estado "pues el desdoblamiento de la personalidad de éste responde a construcciones jurídicas posteriores a la organización originaria del estado, época en la que ya habían ciertos bienes usados "directamente" por el pueblo y otros usados "indirectamente" por el pueblo a través de las respectivas autoridades públicas; pero en ambos casos se trataba de bienes del "pueblo", del "público" (ibidem, pág.65.)
La distinción entre dominio público y privado, responde nada más que al distinto régimen jurídico de ambos, pero en modo alguno significa una modificación sustancial en cuanto al uso de los mismos en beneficio del pueblo que es el titular del dominio. Es decir que hay una disponibilidad originaria, que el Estado administra y representa, y por ello el Poder Ejecutivo es como anteriormente señaláramos un simple administrador de bienes y no el propietario de los mismos que decide discrecionalmente sobre su destino, como efectivamente se hizo con los hidrocarburos. También debe considerarse cuando analizamos este punto que ese régimen jurídico es posterior a la formación del Estado, mientras que el dominio de los bienes públicos es anterior a la formación de ese Estado devenido en administrador de los bienes que se le han confiado. Como apunta también Marienhoff a quien seguimos "Antes de la formación del Estado actual, no existía lo que hoy se denomina dominio privado del Estado. La antigua propiedad colectiva -que generalmente fue anterior a la individual- constituye un antecedente histórico del dominio "público", no del dominio privado del estado...El dominio público es anterior a la formación del Estado actual. Era un conjunto de bienes poseído en común por el grupo de individuos que después bajo el concepto de "pueblo" integró el Estado. Pero hoy, merced a principios fundamentales establecidos y aceptados al organizarse el Estado, ese grupo de individuos no puede disponer por si, de esa masa de bienes...Si el Estado existe es porque existe el pueblo; sin pueblo no hay Estado, de cuya existencia constituye un elemento esencial y preexistente. Lo que existe no es ficción. Hay quienes aceptan la posibilidad de que exista un Estado sin territorio, pero nadie concibe la existencia de un Estado sin el correlativo pueblo" (ob. cit. págs.68-69) Y Papi graficó bien esta cuestión al escribir que "El Estado es la forma de cooperación social que le permite al pueblo ser propietario; no es una entidad conceptual, separada de los integrantes de la comunidad y propietaria ella misma. Si bien la necesidad de coexistir pudo producir el derecho, la ley, y constituir al pueblo -en cuanto autoridad preeminente- en una fuerza de unidad estatal distinta de los individuos que lo integran, aún ahora la realidad concreta de la organización estatal reposa en cada uno de los individuos agrupados, en el pueblo, en la colectividad, agregado de personas físicas, que es el sujeto esencial de la propiedad pública" (Giuseppe Ugo Papi, Le vie acquee pubbliche, Milán, 1922, pág. 125). De manera tal que resulta verdaderamente inequívoca esta caracterización que hemos hecho de la propiedad de los bienes del Estado, y ese derecho de propiedad es el que ha sido violado impunemente, aunque se trata de un derecho natural e imprescriptible, que en el caso de la comunidad adquiere una relevancia aún mayor, que el simple derecho de propiedad particular.
A pesar de la obsesión privatizadora de la década del 90 sostenida precisamente por los teóricos de las grandes corporaciones y los ya conocidos "capitanes de la industria", que en una cuasi asociación constituyeron una estructura prebendaria para usufructuar de bienes que son de toda la comunidad, las concepciones teóricas que la justificaron adolecen de una precariedad argumental que desaparece ante un cuestionamiento serio. El concepto de interés público e interés privado, la abismal diferencia entre ellos, y la necesidad de que el Estado como mandante de la comunidad defienda y proteja los bienes de todos no es cuestión nueva, y existen claros exponentes que han mostrado las falacias de los fundamentos privatizadores. El general Manuel Belgrano escribía en 1806 sobre la diferencia entre los intereses privados y los públicos, indicando que lo público jamás podía estar subordinado al interés privado, ya que éste no tiene en la mira el bienestar de la sociedad, sino solamente el espíritu de ganancia particular. Y casi un siglo y medio después el Papa Pio XI en la encíclica Quadragesimo Anno declaraba que "hay ciertos bienes respecto de los cuales se puede sostener con razón que deben estar reservados a la colectividad, porque ellos confieren un poder tal que no se puede, sin peligro para el bien común, dejarlos en manos de personas privadas" (párrafo 123) En el preámbulo de la Constitución francesa de 1946 se expresaba "Todo bien, toda empresa cuya explotación tenga o adquiera los caracteres de un servicio público nacional o de un monopolio de hecho debe pasar a ser propiedad de la colectividad" Doctrinarios como Julliot de la Morandière, Rivero, Chenot, Fohigel, han sostuvieron la legitimidad de la incorporación de empresas privadas al patrimonio del Estado por "razones de interés público" y en 1952, el Instituto de Derecho Internacional adoptó sobre la base de una propuesta efectuada por el Profesor Albert de la Pradelle una formula que decía que "La nacionalización es la transferencia al estado, por medida legislativa y en interés público, de bienes o derechos privados de una cierta categoría, para su explotación o control por el Estado". Es decir que los intereses públicos siempre han quedado privilegiados por responder a esa eminente función del Estado como hacedor del bien común, no admitiéndose que esos intereses públicos quedaran subordinados -por una mal llamada libertad de mercado- a los pertenecientes a las empresas privadas, cuyos fines crematísticos no tienen nada que ver con el interés de la comunidad.
Sobre este punto de los intereses públicos, queremos recordar la Resolución número 1803 votada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1962. En esa Resolución en la que se indica el "derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales y en el respeto a la independencia económica de los estados" se declara:
1º.- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.
2º.- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y esas naciones libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.
3º.- En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el Derecho Internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
4º.- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.
5º.- El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.
7º.- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la cooperación internacional y la preservación de la paz.
8º.- Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos, deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución"
Si bien estas Resoluciones no son de acatamiento obligatorio, integran el Derecho internacional, expresan un consenso entre todas las naciones y no pueden ser ignoradas ya que como señala Novoa Monreal " estas declaraciones generales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que procuran desarrollar los principios jurídicos en que se apoya la Organización misma, aun cuando no puedan pretender la misma eficacia vinculante de un tratado internacional, constituyen una forma de reconocimiento o confirmación legal de principios, que revisten el carácter de principios generales de derecho. Si bien ellas no tienen una fuerza creadora de derecho, expresan con carácter recognoscitivo y declaratorio, bien sea de normas consuetudinarias, bien sea de principios generales de derecho. Y en tal sentido, fijan, aclaran y precisan tales normas y principios y se convierten en elementos indicativos de derecho...En consecuencia la Asamblea general de las Naciones Unidas, mediante su resolución 1803 y las precedentes que aquella confirma y ratifica expresa el significado que la comunidad internacional atribuye en el plano jurídico a los principios sobre recuperación de recursos naturales, con lo que, de hecho, les asigna el valor de principios generales de derecho que, cuanto tales obligan a los Estados" (Eduardo Novoa Monreal, Nacionalización y Recuperación de Recursos Naturales ante la Ley Internacional, Fondo de Cultura Económica, México, 1974, pág 124. Esta resolución fue receptada en parte en el Pacto de Derecho Civiles y Políticos firmado por los países miembros de las Naciones Unidas que en su art. 1, inciso 2 establece que "todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia"
Como vemos en las disposiciones anteriormente transcriptas siempre aparece la palabra pueblo y no Estado, ya que aquel es preexistente a éste y en consecuencia sus riquezas le pertenecen de manera indubitable como creemos haberlo demostrado. Y el hecho de que el Estado sea el que administre esos bienes, responde simplemente a una cuestión elementalmente operativa señalada por la propia Constitución que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino es por medio de sus representantes. Pero esos representantes deben gobernar de acuerdo al mandato que se les ha conferido, que en ningún caso supone la entrega de bienes públicos o la malversación de aquellos que fueran confiados a la custodia del poder administrador. En el caso que nos ocupa, resulta suficientemente claro que ese mandato fue desconocido, ya que las propuestas del gobierno surgido de las elecciones de julio de 1989, fueron sustancialmente distintas a las que luego se pusieron en práctica y de allí que el mandato que fuera conferido se desconoció en su totalidad con la responsabilidad que ello impone a quienes así procedieron, pero que también determina la ilegitimidad de las normas legales que se hayan dictado en violación al mandato.
Una de las cuestiones que permitieron tratar de sortear las limitaciones impuestas en la Ley 17.319 que no permitía más de cinco concesiones fue lo consignado en el decreto 1212 que dispuso en su artículo 18: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará en el plazo de treinta días, un proyecto de ley propiciando la eliminación de las limitaciones previstas en los artículos 25 y 34 de la Ley No 17.319, a fin de posibilitar la conversión de los contratos preexistentes al régimen previsto en el presente Decreto y promover la participación del mayor número de empresas en los concursos futuros. Hasta tanto no se produzca la derogación indicada precedentemente, las limitaciones de la ley 17.319 se aplicarán con ajuste a la reglamentación del párrafo siguiente. Para el cómputo de las limitaciones indicadas en los artículos 25 y 34, cuando los titulares constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de empresas o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto a dicha persona, Unión Transitoria de Empresas o asociación con igual composición de integrantes"
La ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (art. 367) es clara en cuanto a que las Uniones Transitorias de Empresas o asociaciones no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Es decir que la ficción buscada no tenía ningún respaldo normativo, ya que no existe manera de equiparar una UTE, con una sociedad debidamente constituida. Debe recordarse al respecto que las UTE, son uniones accidentales de empresas que se asocian para emprender un proyecto común. En el caso del petróleo, la ley 17.319, había querido evitar que precisamente se formaran conjuntos empresarios de naturaleza accidental, que a través de esa ficción societaria se apoderaran de áreas, monopolizando la comercialización de lo que extraían
Todas las empresas que mencionamos, poseen mucho más de las cinco áreas fijadas por la ley, ya que nueve de ellas, poseen 183 áreas, según datos oficiales de la Secretaría de Energía. Como los datos están agrupados por operador, que es sólo uno de los integrantes del consorcio, los números de acaparamiento de áreas se acrecientan. Todos esos operadores superan el número máximo de cinco fijado en la ley de hidrocarburos, como lo indicamos en los párrafos anteriores. Por otra parte esos nueve operadores que hemos mencionado producen más del 91/92 % de la extracción local de gas y de petróleo; además integran el capital de transportadoras y distribuidoras de gas natural y energía eléctrica; y las dos mayores empresas -las únicas verticalmente integradas Repsol-YPF y Petrobrás- dominan el 65% del mercado de refinanciación y comercialización de los combustibles líquidos, incluido el GLP (gas licuado de petróleo). Esta acumulación de ofertas en muy pocas sociedades obliga a considerar la relación que pueda existir en cuanto aparece la posible trasgresión a las Leyes de Defensa de la Competencia y del Consumidor, e incluso con las nuevas normas constitucionales.
Para mostrar el acaparamiento de áreas que hemos señalado indicamos a continuación las que poseen diversas empresas de conformidad con las informaciones oficiales de la Secretaría de Energía.
PETROBRAS: posee las siguientes áreas:
25 de Mayo-Medanito S.E.
Aguada de la Arena
An-Aike (Santa Cruz II)
Atamisqui
Bajada del Palo
Bajada Fortaleza (Santa Cruz I)
Barda Las Vegas (Santa Cruz II)
Campo Boleadora (Santa Cruz I)
Campo Indio (Santa Cruz I)
Cañadón Deus (Santa Cruz I)
Dos Hermanos (Santa Cruz I)
El Cerrito (Santa Cruz I)
El Mangrullo
Estancia Librum (Santa Cruz I)
Jagüel de los Machos
La Amarga Chica
La Menor (Santa Cruz I)
La Paz (Santa Cruz I)
La Porfiada (Santa Cruz I )
Laguna de Oro (Santa Cruz I)
María Inés (Santa Cruz II)
María Inés Oeste (Santa Cruz II)
Puesto Hernández
Puesto Peter (Santa Cruz I)
Refugio Tupungato
Rincón de Aranda
Río Neuquén
Río Turbio
Santa Cruz I
Santa Cruz I- Fracción A
Santa Cruz I- Fracción B
Santa Cruz I- Fracción C
Santa Cruz II
Santa Cruz II- Fracción A
Santa Cruz II- Fracción B
Sierra Chata (Chihuidos)
Veta Escondida
CHEVRON SAN JORGE posee las siguientes áreas:
Campo Bremen
Chorrillos
CNQXXVI- Río Negro Norte
Confluencia
El Sauce
Huantraico
La Carmen
La Tehuelche
La Terraza
Las Bases (CNQ-16/A)
Loma Negra (Río Negro Norte)
Moy Aike
Océano
Palermo Ayke
Puesto Flores- E. Vieja- P. Prado
San Cristóbal
PAN AMERICAN posee las siguientes áreas
Acámbuco
Anticlinal Funes
Anticlinal Grande- Cerro Dragón
Cerro Tortuga- Las Flores- Río Chico
Chulengo
Koluel Naike- El Valle
Lindero Atravesado
Los Chorrillos
Piedra Clavada
Tierra del Fuego
PIONNER NAT. RESOURCES.ARG. posee las siguientes áreas:
Al Norte de la Dorsal
Al Sur de la Dorsal
Anticlinal Campamento
Bajo Baguales
Cerro Vagón
Cutral- Co Sur
Dadín
Dos Hermanas
Estación Fernández Oro
La Calera
Lago Fuego
Loma Negra- Zona NI
Meseta Sirven
Neuquén del Medio
VINTAGE OIL posee las siguientes áreas:
Agua Botada
Bella Vista Oeste
Bloque 127
Cacheuta
Cañadón León
Cañadón Minerales
Cañadón Seco
Cerro Overo
Cerro Wenceslao
El Cordón
El Huemul- Kolhuel Naike
Las Heras
Meseta Espinosa
Meseta Espinosa Norte
Piedra Clavada. (CGSJ IV)
Piedra Colorada- Estruct. Intermed
Sierra Azul Sur
Sur Piedra Clavada
Tres Picos
TECPETROL S.A. posee las siguientes áreas:
Agua Salada
Atuel Norte
Catriel Viejo
El Caracol Norte
El Tordillo
Fortín de Piedra
José Segundo
La Tapera
Los Bastos
Puesto Quiroga
San Antonio Sur
Sierra de Aguaragüe
Tres Nidos
PLUSPETROL S.A. posee las siguientes áreas:
Agua Blanca
Aguada Baguales
Centenario
Cuchuma (Olleros)
El Porvenir
Loma Guadalosa
Loma Jarillosa este
Palmar Largo
Ramos
Puesto Bouquet
Tartagal Oeste
TOTAL AUSTRAL S.A. posee las siguientes áreas:
Aguada Pichana
Cam-l (Tauro)
Cuenca Marina Austral
Octan- Pegaso (Cam I)
San Roque
Spica (Cam-I)
Taurus- Sirius (Cam-I)
No transcribimos las 56 áreas que tiene Repsol YPF, pero las mismas pueden consultarse en la Secretaría de Energía, y además al tener mayoría de control estatal, entendemos que puede exceptuársela de las limitaciones indicadas. Empero anteriormente no fue así porque cuando se dictó la ley en el año 1992, se hizo mención a que YPF era una Sociedad de Estado (art. 3º, decreto 2778/90) y de tal manera, se justificaba históricamente, eximirla de esa limitación. Aún cuando ya se estaba desregulando el sector, el hecho de ser una sociedad del Estado, le daba el razonable privilegio de no encontrarse en igualdad de condiciones con las empresas extranjeras. Empero la situación varió sustancialmente al ser privatizada en su totalidad. Actualmente y de acuerdo a la ley aprobada por el Congreso, YPF tiene control estatal por medio de la mayoría accionaria, pero sigue teniendo una sustancial participación privada.
La Ley 17.319, es estricta en cuanto en su artículo 79, inc. c establece que n absolutamente nulos...los permisos y concesiones adquiridos en modo distinto al previsto en esta ley. Esto determina la nulidad de pleno derecho de todas las concesiones y privilegios concedidos en violación a la norma. Y esta nulidad como hemos dicho se produce desde el mismo comienzo en que el acto es realizado, por lo cual reviste el carácter de nulidad insalvable, no solucionable por cualquier medida posterior. En nada obsta a la nulidad que las concesiones y los privilegios hayan sido concedidos por los decretos desregulatorios, debido a que hemos demostrado de manera suficiente que tales decretos no pueden modificar la Ley 17.319, y la supuesta reglamentación que se invoca, no puede desnaturalizar a la Ley, contrariando su espíritu, además que debe tenerse en cuenta de la inferior jerarquía que tienen los decretos reglamentarios respecto a la Ley, ya que se trata de normas subordinadas. Al respecto Bidart Campos es claro cuando indica que "El exceso reglamentario transgresor de la ley que se reglamenta es siempre inconstitucional. Tal infracción a la Constitución no admite distinción según la naturaleza federal o común de la ley reglamentada...La facultad reglamentaria de que dispone el poder ejecutivo respecto de las leyes no presta fundamento para a) modificar o derogar leyes, ni siquiera so pretexto de necesidad y urgencia; b) ampliar incriminaciones legales, o incluir en ellas conductas ajenas a la tipificación legal, porque en tal supuesto queda violentado el principio de legalidad, c) ampliar tributos establecidos en la ley, o incluir en ella ampliaciones que resultan extrañas al hecho imponible que la ley determina claramente. (Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Sirtes, 1997, Tº III, pág. 245). Es por ello que es más que palpable la inconstitucionalidad de los decretos mencionados, en cuanto mediante su articulación se ha modificó concretamente la ley en aspectos de la misma que hacían al manejo del estado de las reservas y se alteró su espíritu, sin perjuicio de todas las otras transgresiones que señalamos en cuanto a la forma, oportunidad situación en que fueron dictados tales reglamentos.
Sabemos que el interés privado siempre se desarrolla en su propio beneficio, y está sideralmente alejado de lo que es el interés de la comunidad. El interés privado siempre busca maximizar las ganancias, utilizando todos los recursos legales y extra-legales que se encuentran a su disposición, para la obtención de esos fines, lo que está en la propia naturaleza de lo privado, de lo personal. Cuando el interés económico privado influye en las decisiones del poder político, se está en presencia de un acto que es la negación del sistema democrático, que reposa precisamente en la separación del poder político del poder económico, como lo expusiera Maurice Hauriou, para quien esta división impedía que se produjeran actos atentatorios a la libertad, al patrimonio de los ciudadanos y que afectaran la gobernabilidad del poder político. Esta influencia del poder económico se evidencia más en el actual sistema de la globalización neoliberal, ya que como lo destacara Duverger "En un régimen de capitalismo liberal, el poder político carece casi por completo de existencia propia y es poco más que un reflejo del poder económico; la división de los dos sólo adquiere realidad en los regímenes mixtos" (Maurice Duverger, Tratado de Socología, Colecc. Dirigida por Georges Gurvich, Buenos Aires, 1963, Tº II, pág. 11).
En nuestro país, el advenimiento al poder político del Estado de un conjunto de funcionarios de notable mediocridad y aventurerismo -con muy pocas excepciones-, determinó que se pusieran en práctica los planes que hemos relatado en los puntos precedentes, donde lo único que estuvo presente como factor de decisión fue el interés de grupos financieros internacionales, que hicieron grandes negocios con el desguace del Estado, contando también con la asistencia, colaboración y asociación -minoritaria por cierto- en tales operaciones de los viejos y conocidos Holdings nacionales, que siempre trabajaron en su propio interés usufructuando las ventajas que obtenían de los poderes de turno, todo lo cual ha quedado demostrado en la investigación que auditores del Banco Central llevaran a cabo para establecer la legitimidad o no de la deuda privada transferida al Estado Nacional.
Debemos recordar que desde la presidencia de Hipólito Yrigoyen, comenzó a gestarse en el país una concepción distinta de lo que debía ser una comunidad, comenzando a hablarse en ese entonces de solidaridad y equidad, tratando de que la economía quedara subordinada a defender el interés público, aún cuando no se objetara el desarrollo de capitales privados. Los bienes comunes y estratégicos como el petróleo fueron puestos al servicio de los intereses de la Nación y la compleja problemática de los servicios públicos fue encarada en sus ejes centrales por el Estado que aplicó un cierto sentido regional. Ello es particularmente notable en la ejecución, administración y evolución de las políticas desarrolladas por sus organismos centralizados o autárquicos y sus empresas. A veces esta característica regional fue implícita y obligada, atendiendo a la aparición de necesidades inmediatas e impostergables, con el consiguiente desorden e improvisación, lo que en algunos casos ocasionó que se manifestaran críticas por el indebido funcionamiento de algunas áreas del Estado; pero resulta imposible negar, que a pesar de todas las falencias que pudieran observarse en ese modelo que se fue implementando, vastas regiones del país le deben su desarrollo a esas políticas, como el caso concreto de la Patagonia donde no había absolutamente nada, y cuando comenzó a desarrollar YPF su actividad, el panorama fue cambiando aceleradamente.
El esquema cambió a partir de 1989, y las leyes que determinaron el desguace del Estado, fueron un factor fundamental para que ello ocurriera, ya que a través de esas normas se produjo una ruptura definitiva en el esquema económico del país -que había sufrido numerosas contingencias anteriores- y por primeras vez los recursos más importantes dejaron de pertenecer a la comunidad para ser regalados a grupos financieros, que precisamente armaron ese esquema para beneficiarse. Si bien -como ya dijéramos- no es posible desconocer las presiones que tuvo que enfrentar el gobierno nacional que asumiera el poder en 1989, ello en modo alguno puede justificar un accionar que no trajo solución alguna a los graves males que aquejaban en ese entonces a la comunidad, sino que precisamente vino a agravarlos.
Muchas veces la ratio legis ha sido utilizada como el argumento utilizado por el legislador para justificar un bien jurídico más valioso que otro bien, ponderando con una serie de razones la necesidad de evitar males mayores a la sociedad. Pero en ningún caso es posible admitir ese criterio respecto a los modos y circunstancias apresuradas en que fue dictada esta ley, ni en ningún otro caso, ya que no es posible alterar la Ley Fundamental por cuestiones de mero oportunismo político, o por las presiones de grupos económicos que fueron circunstancialmente acreedores del Estado.
Los intereses nacionales -y el petróleo es representativo de esos intereses- no pueden estar expuestos a las decisiones arbitrarias del poder político, ya que son claramente constitutivos de lo que es la soberanía de un país, y mucho menos, que con el pretexto de una emergencia económica no individualizada, esos intereses sean desconocidos, al proceder a la venta de los activos de la comunidad, otorgándose poderes discrecionales al Poder Ejecutivo para que proceda a su arbitrio, sin ninguna limitación y desconociendo principios fundamentales de la Constitución, cuyo fin primordial es promover el bienestar general y no el enriquecimiento de los grupos empresarios nacionales y extranjeros.
Hace varias décadas el general Enrique Mosconi escribió que "Los grandes trust, particularmente la Standart Oil, de reputación funesta en su propio país, ponen en práctica en todas partes los mismos procedimientos para el acaparamiento y dominio de los yacimientos de petróleo. El oro de que disponen, y la falta de principios morales que los caracteriza, estimula las ambiciones malsanas, provoca la infidelidad y la traición - producida por el soborno- de funcionarios de todo orden y categoría; empleados subalternos de las reparticiones públicas que favorecen las gestiones administrativas de las compañías; abogados, a veces prestigiosos, del país en que operan, que las defienden, aún cuando contrarían los intereses de la Nación; ministros plenipotenciarios en Washington que se transforman en gerentes de filiales de la Standard Oil (o en abogados); políticos destacados que ambicionan altas posiciones públicas convertidos en procuradores de las poderosas organizaciones; magistrados que han juzgado en pleitos de las compañías se hacen sus defensores y perciben gruesos emolumentos (veremos señor juez que también sucede a la inversa); legisladores que se complotan para favorecer a las compañías petrolíferas; gobernantes que, súbitamente de enemigos acérrimos pasan a ser decididos defensores; ministros de Estado que traicionan a su patria no cumpliendo su deber y atentando contra el interés colectivo: son los inmorales y frecuentes episodios que incesantemente llegan a conocimiento público en México, Estados Unidos de Norte América, Colombia, ARGENTINA, etc. en torno de la desesperada lucha que se libra en torno del extraordinario mineral (Gral. Enrique Mosconi, prefacio de la obra El Petróleo del Norte Argentino, Imp. Y Libr. Velarde, Salta, 1928, pág. 9).
El diagnóstico del Gral. Mosconi, sobre el proceder de ciertas clases gobernantes escrito en 1928, parece intemporal, ya que si analizamos lo ocurrido a partir de 1989, no existe diferencia ninguna con la caracterización que hace sobre los distintos integrantes de los tres poderes del Estado, en cuanto a sus procederes sobre el petróleo argentino. Al leer la definición de Mosconi, nos viene a la memoria la denuncia presentada en el año 1982, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, a cargo en ese entonces del Dr. Pedro Narvaiz, por el ex-presidente de la Nación Dr. Carlos Menem (causa 41.545), en la que pedía el enjuiciamiento de los responsables del endeudamiento y vaciamiento de YPF, incriminándolos por administración fraudulenta, balances falsos, falsedad instrumental, sin perjuicio de otras figuras penales que pudieran incriminarlos., quien luego sería el máximo responsable no solo de la destrucción de la empresa, sino de la entrega total de los recursos hidrocarburíferos, que pasarían al dominio de empresas extranjeras.
El fundamento de la desregulación del petróleo y del gas, con una adecuada actualización fue calcado del que en su momento esgrimieran las autoridades de la provincia de Salta cuando pretendieron entregar las reservas de la provincia de Salta a la Standard Oil, en 1928. Los mismos vulgares argumentos: ineficiencia, poca exploración, pozos inactivos, burocracia, etc. Es como si en este tema hubiera habido una congelación de espacio y tiempo y nada hubiera ocurrido de la década del 20 a 1989. Por supuesto que las razones del Gobernador de Salta eran absolutamente falsas, y el gobierno nacional anuló todas las disposiciones, impidiendo la entrega, pero en 1989, una increíble confluencia de voluntades, que integró a los tres poderes del Estado, concretó lo que no se imaginaba como posible, y a lo que nadie se había atrevido a hacer: la entrega lisa y llana de los hidrocarburos al dominio de compañías extranjeras. La falacia de lo argumentos, consistía en repetir las viejas y gastadas tesis privatizadoras, pero encubriéndolas con una torcida hermenéutica, que le daba apariencia de una modernidad inexistente. Para eso contaron con los auxilios de novedosas formulaciones teóricas originadas en Europa y Estados Unidos, receptadas en el país por instituciones de investigación financiadas por empresas nacionales y extranjeras que pretendían apropiarse de los recursos; también contaron con la disciplinada complicidad de una vulgar dirigencia política encaramada en el parlamento -que salvo honrosas excepciones- no hizo nada por evitar la entrega de bienes que eran de todo el pueblo, y de los que ellos dispusieron, en una malversación de la que serán responsables ante la historia.
El Poder Judicial no se dio por enterado de lo que ocurría, y permitió que se quebrantara el orden jurídico, sin utilizar los recursos legales y constitucionales para impedir el saqueo de esa enorme riqueza, convalidando así uno de los mayores fraudes a la voluntad popular de que se tenga memoria. En este aspecto hay una responsabilidad mayor, ya que este poder tiene la responsabilidad del control jurisdiccional, y debió haber actuado en defensa de bienes que no eran de propiedad del Poder Ejecutivo, sino de toda la comunidad, que fue ostensiblemente perjudicada con la pérdida no solo de empresas emblemáticas como YPF, y Gas del Estado, sino de reservas de hidrocarburos que aseguraban un continuado suministro de energía.
Mientras todo eso ocurría y las consecuencias actuales de esas políticas agravan día a día la disponibilidad de los hidrocarburos, con el progresivo agotamiento de las reservas, se intentó convencer a la ciudadanía que no se trataba de bienes estratégicos sino de una simple mercancía que había que extraer hasta el agotamiento. Cuando se procedió a la enajenación de los recursos, la pobreza fue creciendo de manera indetenible, cercando a casi la mitad de la población, y aumentando los índices de marginalidad a cifras sin precedentes, las que si bien pudieron ser revertidas en los últimos años en parte, la desaparición de la pobreza y la marginalidad sigue siendo una materia pendiente en la República.
Lamentablemente solo se escucha en concreto a los sectores del poder económico, y fuera de algunos escarceos verbales, que son parte del folklore político, siempre está la voluntad de acordar con ellos, sin cuestionar la participación que han tenido en la transferencia de riqueza, para tratar de poner fin a un estado de cosas que afecta no solo la economía del país, sino los recursos de un pueblo que ha sido despojado de ellos por la voluntad discrecional de una clase gobernante, sin conciencia de tener nada más que un poder delegado, no siendo dueños de los bienes que entregaron irresponsablemente.
Durante todo el proceso que comenzara en 1989, se defraudó al pueblo, que tenía puestas todas sus expectativas en que se avecinaba un cambio sustancial en las políticas económicas llevadas hasta ese momento. Se hizo exactamente lo contrario de lo que se había prometido, y de allí que el régimen perdió su legitimación, aunque mantuviera las formalidades del poder que le había sido otorgado. Las invocaciones constantes a la voluntad popular fueron solo frases retóricas que no tenían correspondencia alguna con la realidad, ya que ese pueblo, al que se decía representar estuvo siempre ausente de la mesa de los acuerdos y las negociaciones, y solo fue invocado para legitimar un ejercicio del poder que solo perjudicó sus intereses, contando con el inestimable apoyo de una clase empresarial de limitados alcances, a la que solo le interesó negociar con el capital extranjero para venderle todo lo que fuera posible, convirtiéndose en socios minoritarios, si eso les dejaba una razonable rentabilidad.
El caso de la desregulación de los hidrocarburos y la posterior privatización de YPF y Gas del Estado, es paradigmático de una realidad que solo contempló los intereses de corto plazo, con absoluta despreocupación de lo que vendría después. La necesidad de cubrir baches fiscales originados por la deuda pública y las presiones de las instituciones financieras internacionales y los organismos multilaterales de crédito, fueron los elementos decisivos para imponer una ley de reforma del Estado, que no reformó nada, sino que solo se limitó a vender activos, mientras que a través de los decretos desregulatorios y toda la consecuente parafernalia legisferante, se posibilitó la entrega de la renta petrolera a empresas que estaban fuera del país, mientras se preparaba el desguace de la principal empresa nacional -YPF- para rematarla poco tiempo después, perdiendo así una renta con la que se había contribuido de manera decisiva a la industrialización del país. Con Gas del Estado -más moderna en cuanto su pertenencia al Estado- ocurrió lo mismo, y se entregó su riqueza a cambio de precios exiguos fijados por los propios compradores, llegándose al extremo de anticiparse a la prórroga de las concesiones, antes de verificar el cumplimiento contractual como ocurrió con Loma de la Lata, a quien se le prorrogó la concesión hasta el año 2025.
Se habló de incapacidad, de falta de recursos, de atraso tecnológico, de burocracia administrativa, y salvo algunas pocas cuestiones que podían eventualmente mejorarse, nada de ello era verdad como lo hemos demostrado de manera fehaciente en los párrafos anteriores. Pero esos argumentos, como ya dijera, no eran nuevos, y siempre aparecían cuando se intentaba arrasar con la empresa.
Siempre recordamos las definiciones que diera sobre YPF, un personaje también insospechable de populismo, el Dr. Antonio de Tomaso, que fuera Ministro de Agricultura de la Nación en su último discurso público, cuando refiriéndose a YPF, dijo: He aquí la empresa fiscal que nos redime, ante propios y extraños, de muchas culpas en la gestión oficial. He aquí una empresa en que todo fue necesario hacerlo lenta y pacientemente, empezando por la formación del personal técnico que hoy tiene en sus manos sus destinos. Nada había en Comodoro Rivadavia, en la época del descubrimiento. Nada, sino un puerto natural con población insignificante. Ni agua había en la cercanía de los pozos que se abrían. Hubo que crear los elementos materiales uno a uno, y hubo que formar y disciplinar a los hombres. Es un rasgo distintivo de la empresa petrolífera fiscal la disciplina y el ardiente espíritu nacional que se han creado en su seno. Los jóvenes técnicos argentinos que la dirigen y todo el personal de las diversas secciones han llegado a comprender que Yacimientos Petrolíferos es del pueblo argentino y que su progreso y la perfectibilidad de su organización interna es no sólo una exigencia de toda administración pública digna de ese nombre, sino también una cuestión de sentimiento nacional. A los que se complacen en repetir todavía, que el estado tiene en todos los dominios industriales y comerciales, sin excepción, una incapacidad orgánica, nosotros oponemos el ejemplo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Aun los más recalcitrantes doctrinarios del individualismo capitalista y de la industria privada, han tenido que reconocer que el hecho de esa industria fiscal, asentada ya sobre tan ancha base, es trascendental, considerado en si mismo. Su crecimiento en extensión y profundidad es inevitable, a través del tiempo. A diferencia de otras empresas o instituciones del Estado, Y.P.F. -que sufre todavía el acicate de la competencia de las empresas privadas- no vive rezagado en el camino del perfeccionamiento técnico: la planta de gas líquido que acaba de inaugurarse, es la primera instalada en la América del Sur. Por otra parte a Y.P.F. no lo anima e inspira el propósito único y ciego de ganancia. Lo guía, fundamentalmente, un propósito de bien público, y gana, sin que las sumas se registren en sus libros, todo lo que el pueblo argentino paga de menos por los productos que consume, y que la industria privada no le brindaría seguramente a los precios actuales, si el campo estuviera librado a su imperio absoluto".
Muchas veces cuando se plantea esta cuestión fundamental para nuestra soberanía de la defensa de los hidrocarburos, y la necesidad de revertir toda la legislación dictada desde 1989 en adelante, los economistas y los funcionarios del estado miran para otro lado porque nadie quiere llegar al fondo de la cuestión y resulta más fácil aceptar los hechos consumados, mientras en algunos casos se esgrimen las mismas gastadas frases de siempre "no hay posibilidades" "se van a ir las inversiones" "hay que dar seguridad jurídica". Siempre pensamos que si en la Argentina hubiera habido seguridad jurídica y se hubiera respetado el orden jurídico, no hubiera sido posible el dictado de una legislación aberrante, que violó preceptos fundamentales de la Constitución, y fue configurada por un grupo de sujetos que medraron a la sombra del poder de turno.
El decir que todos los planes desregulatorios y privatizadores fueron impuestos desde afuera suena como un verdadero despropósito, en un país normal. Sin embargo es la expresión de la realidad más cruda que puso en evidencia un modelo instrumentado por grupos financieros, que se aprovecharon de la estructura funcional de un sistema injusto que necesita de los mecanismos de apropiación de bienes públicos para subsistir. Un sistema que permite que los países elegidos puedan ser en algún momento proteccionistas y subsidiar una gran variedad de productos y a la Argentina no se le permita hacerlo; un sistema que hace posible a algunos países desarrollar proyectos bélicos sin limitación y que en la Argentina se deba desmantelar cualquier emprendimiento, aún de carácter pacífico, un sistema nutrido en definitiva por la vieja fórmula de los imperios: para ellos todo, para nosotros lo que sobre. Ellos son los que deciden, nosotros debemos obedecer.
Ante las graves consecuencias que hemos planteado respecto de nuestras reservas de hidrocarburos, que muestran un panorama que ha dejado de ser preocupante para constituirse en una verdadera amenaza a nuestro futuro económico, solo cabe reformular toda una política respecto de los hidrocarburos que nos devuelva una soberanía energética que nunca debimos perder. Lo actuado recientemente, respecto a retomar el control de YPF, es el comienzo de un camino, pero resulta absolutamente insuficiente, porque solo determina el control estatal de una de las empresas, que si bien fue emblema de argentinidad desde su fundación no es la única que opera en el mercado.
Todos estos antecedentes, necesariamente extensos, han tenido la intención de mostrar cómo fue en su totalidad el proceso privatizador de los hidrocarburos, y la imperiosa necesidad de revertirlo definitivamente a través de una política de Estado, que cambie el paradigma instalado en los últimos veinte años, y cambie sustancialmente una Ley, que a pesar de tener algunos aspectos positivos, fue sistemáticamente quebrantada, por ceder a los intereses de las corporaciones petroleras, cuyo único objetivo fue extraer nuestros recursos, sin limitaciones, llevándonos a la situación que es de público dominio.
Es por eso que en este Proyecto de Ley para una reforma integral del mercado de hidrocarburos, plantea una concepción sustancialmente distinta, y vuelve a los orígenes de la concepción sobre nuestros recursos naturales que fue materia de una política que tuvo comienzo en 1907, y a quien el Presidente Yrigoyen y su sucesor le dieron un impulso descomunal contando con la clara visión del Gral. Mosconi.
Aquí se abandona la concepción privatista, y se ubica a YPF en su papel de empresa rectora para manejar en tu totalidad los hidrocarburos, terminando con el papel igualitario que le asignan las actuales disposiciones.
Los criterios planteados en el Proyecto, responden a las concepciones expuestas por la Unión Cívica Radical desde siempre, para alcanzar la soberanía energética, y ese fue el compromiso que asumimos con nuestro electorado, no como una cuestión de ocurrencia personal, sino mirando lo que se había hecho en materia petrolera, cuando YPF fue la titular de los recursos. Pensamos en un futuro, donde la explotación de los mismos por una empresa auténticamente estatal se convierta en una realidad, dejando de lado aquellos planteos a los que no les interesa la recuperación de YPF que fue símbolo de una política económica independiente. Tan es así que siempre recordamos, que el Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero, que fuera presidente de la Convención Radical, hizo constar en la propuesta que se presentó en la SEC, en Nueva York, cuando la oferta pública de acciones de YPF, que en caso de tonar el poder la Unión Cívica Radical, todo eso era susceptible de ser declarado nulo por las ilegalidades manifiestas del proceso.
Después del desvarío privatista, hoy se puede comprobar que las empresas petroleras más importantes del mundo son estatales, y a través de diversos modos de gestión, contribuyen a que la soberanía energética no sea una utopía sino una evidencia incontrastable. Creemos, que con este proyecto vamos a volver a ser dueños de recursos hidrocarburíferos que nunca debimos entregar, y de esa manera diseñar una nueva política, que deje definitivamente atrás la que solo consistió en la depredación sistemática y el saqueo de nuestros yacimientos. Resulta absurdo a esta altura de los tiempos, seguir con las viejas ideas de concesiones, de permitir que las empresas privadas transnacionales hagan lo que quieran con los recursos, a cambio de una insignificante regalía. Que se creen supuestos órganos de control que nada controlan, y que se siga permitiendo la disponibilidad de recursos a simple declaración jurada. Una nueva política requiere ideas distintas a las que hasta ahora produjeron la dilapidación de las reservas y el saqueo del Estado. Una YPF enteramente estatal es el camino necesario para hacer algo distinto y preservar definitivamente nuestros recursos.
Por los fundamentos expuestos: solicito a mis pares, se sirvan acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES)