Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0251-D-2006
Sumario: CREACION DEL AREA METROPOLITANA BUENOS AIRES (AMBA).
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL AREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
INTEGRACION
ARTÍCULO 1º.- Créase el Área Metropolitana Buenos Aires para el desarrollo humano y progreso económico en forma simultánea, armónica y solidaria para procurar un desarrollo equitativo del Área.
ARTICULO 2º.- La misma estará conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los siguientes Municipios del conurbano bonaerense: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, 3 de Febrero y Vicente López.
FINALIDAD
ARTICULO 3º.- Establecer por esta Ley un mecanismo de coordinación y concertación interjurisdiccional entre la Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los distintos Municipios integrantes, mediante el cual todo organismo del Poder Ejecutivo Nacional que realice acciones directas que modifiquen el medio ambiente o alteren el funcionamiento u ordenamiento territorial, en el ámbito espacial definido por la presente como área de concertación metropolitana, debe someter para información y consideración todos los proyectos, estudios o acciones que involucren a 2 ó más de las jurisdicciones mencionadas.
ARTICULO 4°.- Los objetivos del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) son:
a) Asegurar la correcta valoración de los intereses públicos implicados en la gestión de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, mediante la activa participación de las administraciones locales responsables.
b) Promover la colaboración recíproca entre las distintas administraciones y organismos con competencias en el área de concertación interjurisdiccional.
c) Propiciar un plan estratégico metropolitano que permita definir participativamente los grandes objetivos del área, las metas a corto, mediano y largo plazo, los programas y proyectos sectoriales y territoriales y los instrumentos normativos necesarios.
d) Alcanzar un progreso económico y social armónico superador de las desigualdades de los municipios entre si, y de éstos con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Procurar la igualdad real de oportunidades entre todos los habitantes del área metropolitana, promoviéndose a ese fin acciones positivas que eviten la discriminación y protejan los derechos de incidencia colectiva y los intereses generales de la sociedad (Artículos 37, 42, 43 de la Constitución Nacional).
f) Concertar políticas de:
- Distribución demográfica
- Sanidad Pública
- Acción Social
- Educación
- Infraestructura
- Empleo
- Seguridad
g) Impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas - PyMes
ARTICULO 5°.- Reglamentariamente deberá definirse los plazos para presentación y evaluación de los proyectos que deben ser sometidos al proceso de concertación por la presente Ley.
CAPITULO II MECANISMO DE CONCERTACION
ARTICULO 6°.- A los fines de la presente Ley se llevará a cabo la instrumentación de un Convenio entre las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 7°.- Cada organismo conservará las competencias que le son propias, comprometiéndose a someter para información y consideración de los demás organismos intervinientes en el proceso de concertación, todos los proyectos, estudios o acciones sobre las temáticas específicas que involucren a dos o más jurisdicciones componentes del área.
ARTICULO 8°.- El proceso de concertación previsto por la presente ley, se entiende sin perjuicio de la utilización de cualquier otro procedimiento de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones para fines distintos al desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
CAPITULO III
ORGANISMOS DE APLICACION
ARTICULO 9°.- A tal efecto se conformarán los siguientes organismos:
Asamblea General Metropolitana: Dicha asamblea constituye la instancia máxima en la definición de políticas y acciones concertadas para el área.
Estará integrada por: Jefe de Gabinete de Ministros, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Intendentes Municipales del área. FUNCIÓN: Establecer la orientación general de las actividades a desarrollar por la Junta Directiva y el Consejo Consultivo. Aprobar los instrumentos de carácter general, propuestos por la Junta Directiva.
FUNCIONAMIENTO: La Asamblea se reunirá una vez por año en sesión ordinaria, pudiendo reunirse en Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario. JUNTA DIRECTIVA: La Junta constituye el órgano colegiado de carácter ejecutivo con representación de los distintos niveles administrativos, que coordine y ejecute las acciones para el desarrollo de los planes y programas metropolitanos. Estará integrada por un representante del Gobierno Nacional, un representante del Gobierno provincial, un representante del Gobierno de la ciudad y tres representantes de los Municipios.
FUNCIÓN: Recibir la información sobre estudios y proyectos presentados por las distintas jurisdicciones. Derivar la información recibida a los correspondientes órganos, para su estudio y evaluación. Aprobar instrumentos para los casos específicos sometidos al proceso de concertación. Dirimir conflictos y establecer acuerdos con instituciones públicas o privadas para favorecer la gestión de los intereses públicos en el área. Implementar las directivas de la Asamblea.
Secretaría Permanente: Es la encargada de brindar el apoyo administrativo para la organización y el funcionamiento de todo el proceso de concertación interjurisdiccional. Sus integrantes serán propuestos por la Junta Directiva.
FUNCIÓN: Brindará apoyo administrativo para la organización y funcionamiento de todo el proceso de concertación. Recopilará la información, organizará y mantendrá una base de datos metropolitana. Redactará y distribuirá un boletín informativo periódico entre los distintos organismos que conforman el área.
Consejo Consultivo: Es el órgano de carácter informativo y deliberante que permite la participación de los distintos sectores de la comunidad a través de sus instituciones. Estará integrado por un representante ministerial nacional, uno provincial, uno municipal, un representante de los Entes Reguladores de Servicios públicos con incumbencia en el área y uno por cada organismo no gubernamental (ONG) (entidades empresariales, usuarios, consumidores, asociaciones vecinales, sociedades de fomento, etc,).
FUNCIÓN: Recibir información de las políticas públicas, estudios y proyectos sobre las problemáticas del área metropolitana, para ser canalizada hacia los distintos sectores de la comunidad.
ARTICULO 10°.- A los efectos de poner en práctica la presente ley, se promoverá la adhesión a la misma de las Jurisdicciones mencionadas en al Artículo 2° de la presente. Los mecanismos establecidos en la presente ley serán obligatorios para los organismos nacionales que realicen estudios o proyectos con intervención directa en el área metropolitana que aquí se delimita y que afecten a más de una administración local.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El legado formal del conflicto ideológico para las ciudades en este comienzo del siglo, es el de la agudización del desequilibrio interno, entendido como un fenómeno dramático de polarización interna, de las clases y sectores sociales, con el consiguiente desfasaje y acumulación de recursos en inversiones públicas y privadas sobre algunos de los fragmentos de territorio, con el consecuente abandono de otros.
Este tema no es problema exclusivamente nacional o latinoamericano, sino que es común a casi todas las ciudades contemporáneas.
Las aglomeraciones urbanas son el resultado de un proceso de crecimiento demográfico, que ha generado la concentración de la población en espacios urbanos donde las actividades y las expectativas de crecimiento económico y mejores condiciones de vida, son mayores; esta circunstancia ha causado graves problemas de desequilibrios territoriales, sociales y ambientales.
La existencia de una multiplicidad de jurisdicciones en el espacio metropolitano, no coordinadas o insuficientemente coordinadas, sumada a una atomización de la autoridad estatal en diversos niveles de gobierno, agencias, entes, organismos, empresas de servicios públicos, entes de control, etc, se plantea como uno de los elementos más conflictivos para la gobernabilidad de dichos territorios. Las decisiones públicas que se toman en las ciudades centrales, afectan al territorio de las áreas periféricas y a la calidad de vida de su población.
Las grandes ciudades se han convertido en ciudades duales: el área central contiene la modernidad y a medida que se toma distancia se van perdiendo atributos modernos para dar lugar a la pobreza, marginalidad, desempleo y desigualdades territoriales producidas por un modelo de desarrollo tendiente a la concentración espacial.
La ciudad de Buenos Aires, es parte de un espacio metropolitano en el cual la continuidad urbana supera a las jurisdicciones territoriales y desdibuja sus límites, tanto por la unicidad de los procesos ambientales en los que está inmersa, como por la presencia de fuertes vinculaciones económicas y sociales.
Desde su origen y a lo largo de más de tres de sus cuatro siglos de existencia, su población se mantenía holgadamente dentro de los límites de su jurisdicción, pero esta situación fue cambiando a partir del intensivo proceso de crecimiento que se registró desde fines del siglo XIX.
El Censo Nacional de 1947 identifica por primera vez a los 19 partidos que rodean a la ciudad con la denominación de Gran Buenos Aires y permite verificar que contienen a más de un tercio de la población total de la región.
El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) es una de las cinco grandes áreas urbanas de América Latina. En la Argentina, con casi un 90% de población urbana, el AMBA, según datos del último censo nacional (2001) concentraba el 34% de la población total del país, -alrededor de 11.000.000 de habitantes- de los cuales 3.000.000 vivían en la ciudad de Buenos Aires, y los restantes 8.000.000 en los municipios que conforman el conurbano bonaerense.
Actualmente, las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos hablan de un total de 13.000.000 de habitantes para el área metropolitana, lo que lleva al porcentaje anterior a un 37% de aumento localizado casi exclusivamente en el conurbano, ya que la ciudad mantiene su población estable desde hace más de 50 años.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires, se concentra poco más del 30% del padrón electoral del país, y por otro lado entre la ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires se genera alrededor del 50% del PBI del país.
El área metropolitana, no implica la creación de una nueva jurisdicción, por lo tanto, deberá encararse la misma en términos de articulación de acciones entre jurisdicciones, por su mayor viabilidad política, pero también porque supone instalar la cooperación como guía de la acción de gobierno en un espacio que, hasta hoy, se ha caracterizado por la competencia.
Esta superposición tanto en competencia como en normativas, no sólo ha restado posibilidades de integración a los distintos actores, sino que ha resultado altamente negativa para las propias jurisdicciones, ya que afectó las capacidades locales.
El Estado delega la obra y los servicios públicos en el sector privado, y ante esta situación los gobiernos locales no tienen un espacio institucional que les permita encarar un dialogo directo con las empresas contratadas por los niveles de gobiernos superiores, provocando deficiencias en el control del crecimiento urbano.
Dadas las características del Área Metropolitana de Buenos Aires, es necesario destacar la importancia de dos elementos en particular: en primer término, la coordinación y cooperación interjurisdiccional e interinstitucional y en segundo término la participación pública, que se plantea como un requisito fundamental en cuanto a la gobernabilidad del espacio metropolitano.
A tal efecto es menester crear los mecanismos de cooperación y coordinación a nivel regional para lograr la misma. Si bien la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, en el Artículo 124 nos ofrece una alternativa, que plantea la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social estableciendo órganos para el cumplimiento de tales fines.
La región, de acuerdo a la Constitución Nacional, no configura un nuevo nivel de poder político con base territorial, sino una instancia formalizada de cooperación y coordinación de políticas de varias jurisdicciones, atento a las comunes características ambientales, sociales, históricas y económicas.
Si bien han existido experiencias de planificación a nivel metropolitano, las mismas no han resultado en acciones concretas ni se han podido institucionalizar como ámbitos de discusión permanente, tal el caso de:
- CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA (CEAMSE), formada por un convenio entre el gobierno nacional - del que dependía la Ciudad de Buenos Aires en ese momento - y la Provincia de Buenos Aires, que se encarga de la disposición final de los residuos en el área Metropolitana (no de la recolección de los residuos, que es facultad de los Municipios del Conurbano Bonaerense y de la Ciudad de Bueno Aires). Es un convenio en el cual los municipios que integran el área no intervienen en la concertación del mismo, si bien resultan obligados a cumplir con una serie de obligaciones fundamentales, como por ejemplo abonar las tarifas que ésta facture. Tampoco tienen control del proceso ni participan de la toma de decisiones del CEAMSE.
-Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, que concentra la Producción frutihortícola de la Región y canaliza su distribución, y que también es una sociedad entre el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Del análisis, se puede plantear que la Corporación encuadra en el modelo de entes metropolitanos prestadores de servicios, en contraposición a entes con funciones de índole esencialmente de coordinación
Hay que remarcar que tanto el CEAMSE corno el Mercado Central, fueron implementados durante el gobierno militar que se instauró en 1976. - ENTE CONTROL TRANSPORTE AREA METROPOLITANA (ECOTAM), cuyo objetivo es la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
Este organismo está integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires.
De todos los entes mencionados, sólo el último propone una participación de los municipios involucrados, siendo preciso introducir mayor participación de los niveles de gobierno más cercano a la gente.
-Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETTOS): es el organismo encargado de regular la provisión del servicio de agua y desagües cloacales, prestado actualmente por la empresa Aguas Argentina y que abarca la Ciudad de Buenos Aires y 13 partidos del Conurbano bonaerense.
Desde el punto de vista jurídico - institucional, los principales antecedentes con relación a la conformación de la región metropolitana tuvieron su origen en 1984, cuando la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional suscribieron un acuerdo que denominaron AMBA. El objetivo principal del mismo, era la mejora de la calidad ambiental del área metropolitana a través de la desconcentración económica, la descentralización política y administrativa y el desarrollo social. A este mapa urbano se agrega una de las características más destacadas de nuestro tiempo, la aceleración de los procesos de cambio, como consecuencia de los avances en el conocimiento y el desarrollo de nuevas tecnologías que llevan al mundo hacia formas diferentes de interactuar entre naciones, regiones y ciudades.
Este complejo acontecimiento universal se manifiesta en la Globalización, como un proceso estructural y trascendental cuya consecuencia más evidente es el crecimiento de la interdependencia económica, el avance acelerado de la integración regional y el nuevo protagonismo que están adquiriendo las ciudades.
El proceso de Globalización surge de circunstancias impensables hace sólo una década y conforma nuevos escenarios en los que la ciudad de Buenos Aires y los municipios que forman el área Metropolitana deben interactuar con otras grandes metrópolis, ya que es un desafío formar parte de una dinámica de intercambios y crecimiento en la cual países, regiones y ciudades deben utilizar todas sus ventajas competitivas para poder integrarse positivamente al mismo.
Cabe destacar, que el presente proyecto lo presenté en el H. Senado de la Nación, durante mi mandato como Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires el 11 de noviembre de 2001 bajo el número de Expediente 1576/01 (DAE 109) el cual no fue aprobado en dicha Cámara. Teniendo en cuenta la vigencia y actualidad del tema se reproduce el mismo.
Crear el área metropolitana es una necesidad insoslayable en nuestros días, por la gravedad de los conflictos que en diversos ámbitos se presentan en los municipios del conurbano y la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de implementar con urgencia políticas en seguridad, servicios públicos y sanidad, ya que no podemos posponer las soluciones urgentes que éstos requieren.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/04/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0082-D-08