PROYECTO DE TP


Expediente 0241-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE REGIMEN EXTRAORDINARIO DE LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE INCULPABLE DE FAMILIAR A CARGO.
Fecha: 03/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN EXTRAORDINARIO DE LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE INCULPABLE DE FAMILIAR A CARGO
Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 161 bis de la ley 20.744 el siguiente texto:
“El trabajador que tuviere un familiar directo o de segundo grado a cargo, que posea una enfermedad terminal o haya sufrido un accidente grave inculpable en virtud del cual requiera un cuidado y acompañamiento exclusivo, gozará de una licencia extraordinaria remunerada por un periodo de hasta un (1) mes en caso de que tuviere una antigüedad laboral menor a 5 años y de hasta dos (2) meses si ésta fuere mayor. Asimismo, concedida la licencia deberá cumplirse con lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 208, y los artículos 209 y 210 de la presente ley.
En caso de existir más de un trabajador en relación de dependencia dentro del seno familiar, podrá extenderse más de una licencia extraordinaria remunerada, siempre que éstas fueren por turnos y de a un trabajador a la vez, ya sea que dependieren o no del mismo empleador.
Es obligación del trabajador al momento de solicitar la licencia, poner en conocimiento del empleador si otro integrante de su familia se encuentra gozando de una licencia extraordinaria remunerada por la misma causa, siendo facultad del empleador poder concederla en forma simultánea.
Vencido el plazo de la licencia extraordinaria remunerada por enfermedad terminal o accidente grave inculpable de un familiar a cargo, si el trabajador se encontrara justificadamente impedido de volver a su empleo por subsistir la situación que le dio origen, el empleador deberá conservárselo sin goce de sueldo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de la licencia.
Transcurrido el plazo de reserva, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra la voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado en el año 2015 bajo el número 5783-D-2015.
Tener licencia significa pedir permiso para poder hacer algo, es así como existen las diversas licencias en los distintos ámbitos de nuestra vida personal y específicamente existen también licencias en el ámbito de las relaciones individuales del trabajo.
La ley de Contrato de trabajo establece taxativamente un régimen de licencias, con una específica regulación, estableciendo los casos de licencias especiales por diferentes motivos, en los cuales por distintas circunstancias se puede gozar de las mismas.
No obstante, existen casos en los cuales la licencia no resulta ser un gozo, sino una necesidad material y moral. Y es por ello que el presente proyecto de ley viene a traer una propuesta muy requerida por razones humanitarias en nuestra sociedad, pretendiendo cubrir un vacío legal al regular una situación, conflictiva, tensa, dolorosa para cualquier ser humano, como lo es tener a un hijo/a, un padre/madre, un hermano/a, (que se encuentre a cargo del trabajador), bajo el padecimiento de una enfermedad terminal o bajo el sometimiento medico a raíz de haber sufrido infructuosamente un accidente no querido ni buscado por el que se corra riesgo la vida, requiriéndose en cualquiera de sendos casos, la asistencia del trabajador para los cuidados y acompañamiento de la persona afectada en tan difíciles momentos.
Si bien existen convenios colectivos y leyes que regulan la actividad del empleado público que establecen un resguardo para casos como estos, no existe una norma general que resguarde este derecho para todos los trabajadores.
Sostenemos que otorgarle una licencia extraordinaria al trabajador en relación de dependencia por tener un familiar en grave estado de salud, no soluciona en su totalidad la situación pero si se le otorga la posibilidad de sobrellevarla de una mejor manera.
Esta es la única manera razonable de permitirle a un integrante de la familia poder cumplir con sus responsabilidades parentales y necesidades morales sin que adunado a tan difícil situación se corra también el riesgo de perder inmediatamente el empleo, cubriendo económicamente hasta un mes o dos según la antigüedad del trabajador con la concesión de una licencia extraordinaria paga y la reserva del empleo durante un año en caso de resultar necesario acompañar por más tiempo a la persona enferma.
Todos los requisitos en la normativa establecida para estos casos extraordinarios, tienen basamento en la regulación de las licencias especiales y aquellas concedidas en casos de enfermedad o accidente del trabajador. (Arts. 158 y sgtes, y 208 al 211 de la LCT).
Claramente lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 114 BIS: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán condiciones dignas y equitativas de labor…”, esta es la normativa fundamental que tomamos como base para esta propuesta legislativa, que si bien proviene de la convención constituyente de 1957, fue en razón del reconocimiento de derechos provenientes de la derogada Constitución del 49’, que estableció los derechos personales del trabajador en relación de dependencia.
Y es en este sentido que sostenemos la viabilidad de este proyecto desde la naturaleza y relevancia de los derechos sociales que fue puesta también de manifiesto por la CSJN en un precedente importante mediante el caso “Outon, Carlós José ” ( Fallos 2276:215) donde se calificó al derecho a trabajar como derecho humano fundamental.
Tenemos el propósito de adecuar la legislación a una realidad social que debe ser resguardada, partiendo de la premisa de que es necesario la adopción por parte del estado, de leyes y políticas públicas equitativas y la concientización por parte de la sociedad en su conjunto de que la tareas de cuidado personal en el ámbito familiar son una cuestión que nos compete a todos y todas. Atendiendo a la premisa de que los cuidados (máxime en situaciones extremas como las descriptas) son una responsabilidad social, no sólo familiar ni sólo femenina, estándares que fueron asumidos por la comunidad internacional y cristalizado en varios países mediante los convenios y recomendaciones de la OIT (Convenio 156 Sobre Igualdad de Oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y Recomendación 165) en este deber de cuidado en el ámbito familiar con medidas de protección al trabajo.
Es por lo expuesto con anterioridad, que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA