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PROYECTO DE TP


Expediente 0241-D-2014
Sumario: REGISTRO DE EMPRESAS Y COMERCIOS LIBRES DE MANO DE OBRA INFANTIL Y SU LOGOTIPO IDENTIFICATORIO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS LIBRES DE MANO DE OBRA INFANTIL Y SU LOGOTIPO IDENTIFICATORIO.
Artículo 1º: Créase el Registro Nacional de Empresas y Comercios Libres de Trabajo Infantil, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 2º: Entiéndase por Trabajo Infantil, las estrategias de supervivencia, actividades productivas, comercialización, prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo u ocupación establecida por las leyes laborales, que atentan contra la integridad física, mental, espiritual, moral, o social de los menores e interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo, en el ejercicio integral de sus derechos.
Artículo 3º: El Registro de Empresas y Comercios Libres de Trabajo Infantil asume las siguientes facultades:
a) Diseñar un Logotipo compuesto por un grupo de letras y símbolos, que faciliten una composición tipográfica que los consumidores identifiquen y asocien rápidamente con la responsabilidad social empresaria que demuestra un producto exento de trabajo infantil.
b) Autorizar la utilización y ostentación del Logotipo, en los productos elaborados, fabricados, mercantilizados o importados por las empresas y comercios que cumplan con los requisitos determinados por la Autoridad de Aplicación.
c) Implementar, mantener y actualizar el Registro de Empresas y Comercios en interés del Logotipo "Libre de Trabajo Infantil".
d) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de acceso y uso del logo;
e) Publicitar y divulgar los beneficios implícitos a la adhesión al Registro.
f) Aplicar las sanciones por el incumplimiento de las condiciones del mismo.
Artículo 4º: Las Empresas y Comercios adheridos voluntariamente al sistema de certificación de la presente ley, podrán utilizar el logotipo y la denominación "Libre de Mano de Obra Infantil" en etiquetas, publicidades, rótulos, envoltorios y cualquier otro elemento que identifique su producto o servicio. Además de acceder a los siguientes beneficios:
a) Formar parte del Registro de Proveedores del Estado.
b) Acceder a créditos otorgados por la banca pública.
c) Subscribir programas estatales de fomento empresarial o de innovación tecnológica.
d) Acogerse a moratorias impositivas.
Artículo 5º: Las Empresas y Comercios no adheridos al sistema de certificación, quedan automáticamente excluidas de los beneficios determinados en el artículo 4°.
Artículo 6º: Queda prohibido para la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, realizar compras y contrataciones de bienes y servicios de Empresas y Comercios no adheridos al Registro instituido en el artículo 1°.
Artículo 7º: La presente ley, es de orden público y comenzará a regir a partir de los doce (12) meses de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente a principios del año 2013, el Honorable Senado de la Nación, en forma unánime, convirtió en ley un proyecto que tipifica la explotación de trabajo infantil. Con penas privativas de la libertad en un rango de uno a cuatro años de prisión para los empresarios responsables de ese delito. No obstante este gran avance legislativo, creo necesario seguir ahondando en esta problemática debido a que el empleo de niños en nuestro país, compone una situación realmente grave. En América Latina existen 20 millones de niños trabajadores lo que acarrea todo tipo de consecuencias negativas para su formación actual y futura.
Librar a los niños que trabajan, es despedazar la rueda que fomenta pobreza y rescatar a los impúberes de los daños irreversibles que devienen de trabajar en edad temprana.
Resulta imprescindible disponer de una batería de medidas que aborden en forma integral las causas económicas y culturales, fomentar la educación y erradicar las actitudes sociales de aceptación del trabajo infantil y la violencia.
Cuanto más joven es el niño, más vulnerable es también a los riesgos físicos, químicos y de otro tipo que puedan incidir en los lugares de trabajo así como a la explotación económica. Al observar como indicador de fracaso escolar a la repitencia, se advierte una diferencia importante en desmedro de los niños trabajadores.
La noción de orden público, es introducida, porque considero que su acatamiento garantiza principios que se encuentran implicados con el bienestar general y orientados a la amparo y preservación de la estructura social establecida. Lo que compone un principio rector, sin vacilación al tiempo de interpretar o aplicar la ley.
Además de lo señalado, se trata de involucrar y movilizar a toda la sociedad, distinguir especialmente a las empresas que no utilicen mano de obra infantil en toda su cadena de producción y comercialización. Al mismo tiempo crear la figura del comprador responsable.
Los beneficios evidentes son:
• Tomar conciencia ciudadana en el cliente que adquiere un producto o servicio;
• Distinguir a las empresas que no ocupen mano de obra infantil, incorporando forma voluntaria y como atributo de calidad del producto, el logotipo identificatorio con la denominación "Producto Libre de Trabajo Infantil";
• Crear responsabilidad empresarial social;
• Ventaja competitiva frente a otras empresas;
• Imagen empresarial positiva;
• Mejora en la calidad de vida y laboral;
• Proteger los derechos de niños y adolescentes;
• promover los derechos humanos;
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de los señores Senadores.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA