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PROYECTO DE TP


Expediente 0240-D-2014
Sumario: LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA: REGIMEN DE CAPACITACION PARA AGENTES PUBLICOS NACIONALES, DESTINADA A LA ATENCION DE PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPACITACIÓN AGENTES PÚBLICOS EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA.
Artículo 1°: El Estado Nacional, otorga el reconocimiento de la lengua de señas como idioma hablado por las personas sordas e hipoacúsicas, en todo el Territorio Argentino.
Artículo 2°: La administración estatal, promoverá acciones inclusivas, con el objeto de facilitar la relación de las personas sordas e hipoacúsicas, y su integración en los ámbitos gubernamentales a través de la comunicación no verbal.
Artículo 3°: Todos los organismos del Gobierno Nacional y sus entes autárquicos, en las áreas de atención general al público, contarán con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina, con el objeto de proporcionar la debida atención y servicio a personas sordas o hipoacúsicas que concurran a los mismos.
Artículo 4°: Para el logro de los fines establecidos en el artículo 3°, la reglamentación de la presente ley establecerá programas de estudio que el Gobierno Nacional dictará a través de convenios de enseñanza que realice con entidades habilitadas a tal fin. A los efectos de capacitar empleados y funcionarios públicos que actualmente presten servicios en los organismos en cuestión y aspiren a cubrir cargos, de intérpretes de La Lengua de Señas Argentina.
Artículo 5°: El órgano de aplicación creará un Registro con los datos de los agentes que se desempeñen en tal función, para el contralor y cumplimiento de la norma.
Artículo 6°: Los organismos del Gobierno Nacional, cumplimentarán las disposiciones de la presente ley dentro de los doce (12) meses, contados a partir de su reglamentación.
Artículo 7°: El poder Ejecutivo, designará a la Autoridad de Aplicación, quien reglamentará las disposiciones establecidas dentro de los noventa (90) días de su promulgación. También estipulará el modo y forma de selección del personal inscripto en el Registro instituido en el artículo 5° y el reconocimiento salarial de la labor, que será ejecutada de manera suplementaria a las habituales funciones del personal designado.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo alentará a los entes privados que cumplan un servicio público análogo en todo el Territorio Nacional.
Artículo 9°: Los gastos que demande la implementación de la presente normativa, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 10°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como objeto remover las barreras de comunicación de las personas con necesidades especiales auditivas, en pos de lograr la igualdad real de oportunidades y trato en todas las esferas de la sociedad.
Si bien en la actualidad se encuentran en vigencia muchas leyes que refieren a la accesibilidad de las personas con discapacidad, ninguna representa a la atención personalizada que deben brindar los establecimientos públicos a personas con capacidades diferentes. En esa inteligencia, concebimos la integración de las personas en proporción directa a la cuantía y aptitud de medios y recursos que una sociedad dispone para invertir en el progreso de la calidad de vida de sus habitantes. En la disposición que una sociedad transforma y despliega, desde el punto de vista jurídico e institucional, esos medios y recursos para optimizar la calidad de vida de sus habitantes, las desigualdades se reducen y la integración se hace viable.
El presente proyecto, merece especial consideración, ya que la situación de los hipoacúsicos y sordos es delicado, injusto y discriminatorio. Su desarrollo lingüístico depende únicamente de su lengua natural. Por mencionar algunos ejemplos ilustrativos," cuando una persona que padece de sordera se enferma y debe que concurrir a un hospital público, no hay personal capacitado que pueda atenderla y entender que es lo que le quiere decir, similar caso sucede en un Banco, o cualquier otra institución u oficina pública. En todo momento debe ser acompañado y asistido por un traductor.
Ratificando, La Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole. Estas normas internacionales reafirman la universalidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad las ejerzan plenamente y sin discriminación. Proclaman que los Estados deberán realizar los ajustes para ofrecer formas de asistencia humana, animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de Señas para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. Agrega también que las Naciones adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que alijan, entre ellas la utilización de la lengua de señas.
En tanto la Convención Interamericana para la Eliminación de todas Las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, menciona en su artículo tercero, que se deben adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, propiciar y promover su integración por parte de la autoridades
gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el trasporte, las
comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia, los servicios policiales, las actividades políticas y de administración.
También cabe recordar, que el inciso veintitrés (23) del artículo setenta y cuatro (74) de nuestra Constitución Nacional dice lo siguiente: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Ante el compromiso de los Estados de instaurar las plataformas jurídicas para lograr los fines de plena igualdad y participación de las personas con discapacidad. Trabajar en la mejora de la accesibilidad, es el mayor desafío que se nos presenta para el logro de la integración. Debido a ello es el esfuerzo y dedicación en lograr una regulación definida, concreta y específica en todas las esferas de la vida que sea necesario allanar.
Para y por ello, se propone la presente norma, que tiene como objeto eliminar los obstáculos de comunicación con personas sordas o hipoacúsicas y su integración, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. 02/07/2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 16/09/2015