PROYECTO DE TP


Expediente 0239-D-2017
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 03/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 25.326, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 26. (Prestación de servicios de información crediticia)
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, sus datos personales deberán eliminarse inmediatamente de los bancos de datos.
Las entidades crediticias deberán notificar a los bancos de datos públicos y/o privados la cancelación o extinción de la deuda por parte del deudor dentro del quinto día hábil de producida la misma, para la supresión total y definitiva de sus datos en los registros.
En idéntico plazo también deberán notificar fehacientemente al deudor del cumplimiento del deber de notificación del párrafo anterior. El incumplimiento de las obligaciones de notificación por parte de las empresas crediticias las hará pasibles de las sanciones previstas en el art. 31° de la presente ley y de la acción por daños y perjuicios que éste ocasionare."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar el inciso 4to del artículo 26 de la Ley N° 25.326 de Régimen de Protección de los Datos Personales, con la intención de establecer que ante la cancelación o extinción de una deuda, inmediatamente deberán suprimirse de los Bancos de Datos la información vinculada a la misma. Dicha supresión deberá ser solicitada por las empresas crediticias o por los acreedores, quienes deberán informar a las bases de datos la cancelación y/o extinción de la deuda en el plazo de cinco días hábiles.
En la Argentina el derecho a la privacidad se ha visto consagrado desde los orígenes mismos de su proceso constitucionalista. Sus bases fundamentales se vieron plasmadas en su Art. 18 - inviolabilidad del domicilio-; su Art. 19 -la reserva destinada a las acciones privadas de los hombres-, siempre complementada con un extenso marco de la legislación civil. A partir de la reforma establecida en el año 1994 a nuestra Carta Magna, se pretendió dar (al menos desde la intencionalidad) una mayor profundidad a la protección de la privacidad de los ciudadanos. Esta protección se vio plasmada en la redacción del Art. 43, cuando se abrió la puerta a la posibilidad de regular el paradigma relativo a la protección de los datos personales (Habeas Data).
Este derecho a la protección de datos personales (también llamado derecho a la autodeterminación informativa), tienen sus orígenes en Alemania, con la ley conocida como "Land de Hesse" (sobre datos que son objeto de tratamientos en organismos públicos; año 1970). En nuestro país, el día 30 de Octubre del año 2000, la Ley 25.326 vino a reglamentar y a complementar el art. 43 de la Constitución Nacional, estableciendo un régimen integral para la protección de datos personales. Su objetivo principal fue poder controlar y mantener regulada las informaciones que se encuentran almacenadas y en poder de terceros en bases, registros, archivos y bancos de datos; ya sean públicos o privados.
Asimismo el artículo 26, inciso 4to vigente establece los plazos de permanencia del registro de una deuda en las bases de datos sean públicas o privadas. En caso de deudas no canceladas o no extinguidas el plazo es de cinco años, y en caso contrario se reduce a dos años. Considerando que permanecer dos años en una base de datos habiendo cancelado, regularizado o extinguido una deuda, es un plazo extremadamente prolongado y que esto genera graves perjuicios a los consumidores, es que proponemos eliminar este plazo, debiéndose suprimir los datos vinculados a la deuda inmediatamente a su cancelación. En atención a ello, nuestro proyecto de ley establece la forma para tornar este mecanismo operativo, obligando a las empresas crediticias o acreedores a solicitar la supresión de la información registrada en los Bancos de Datos, bajo apercibimiento de las acciones legales por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar su incumplimiento. También deberán notificar a las personas que fueran registradas en esas bases de datos que cumplieron con su deber de solicitar la supresión de los datos.
Es de público conocimiento, la innumerable cantidad de denuncias ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de personas que figuran como deudoras en empresas como Veraz -por ejemplo-, muchas veces por créditos inexistente, deudas irrisorias o canceladas pero que comprometen el presente y futuro de quienes pretenden realizar alguna operación comercial o acceder a algún tipo de préstamo, ocasionando consecuencias negativas en la vida cotidiana de las personas. En la mayoría de los casos, ello determina la exclusión de los sectores más vulnerables de la población, del sistema crediticio.
La presente modificación es necesaria porque habiéndose cancelado o extinguido la deuda, permanecer en los registros públicos y/o privados, como de las empresas "Veraz", "Axesor", "Nosis", "Fidelitas", "Reporte On Line", entre otras, genera un antecedente negativo y demuestra una situación fáctica que no se condice con el presente de la persona informada.
La prestación de servicios de información, sobre datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito; o aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, no solo tiene incidencia en la actividad económica desde el punto de vista de las prestadoras de crédito, sino también lo tiene desde la óptica del ciudadano que día a día debe transitar su vida por las reglas de mercado que impone un mundo globalizado. Atendiendo entonces a ambos frentes, la norma debe garantizar que quien sea un incumplidor renuente, pueda ser detectado por los organismos de crédito a la hora de decidir sobre su aptitud para hacer frente a futuras obligaciones crediticias. Pero no es justo que permanezca en la misma base quien haya cancelado o extinguido su deuda.
Si la finalidad del sistema de publicidad de información crediticia hace al interés general de la sociedad, influyendo, en algún modo, positivamente en el funcionamiento de la economía, no podemos dejar de tener presente que quien canceló una obligación, también es parte de la sociedad, y su cumplimiento, de ninguna manera puede ser "castigado" permaneciendo dos años en el registro como un "ex deudor".
Desde el momento mismo que una obligación es cancelada en su totalidad, la misma deja de tener consecuencias jurídicas. Asimismo una obligación responde a un momento determinado y a una causa determinada en la vida de una persona. No hay motivo para mantenerla en el tiempo de manera estigmatizante durante dos años más una vez extinta, permitiendo que continúe además generando otro tipo de consecuencias jurídicas, como ser la exclusión del ciudadano de determinadas operaciones comerciales por este negativo antecedente.
Del mismo modo entendemos que siendo las empresas crediticias quienes se encuentran en posición dominante respecto del consumidor o cliente son ellas a quienes les compete la carga de llevar adelante las comunicaciones. Con el mismo interés que informan sobre los estados deudores, también deben informar su normalización. Por ello deben comunicar a las bases de datos la cancelación de la deuda dentro del quinto día hábil de ocurrida la misma, y también notificar al deudor que informaron la cancelación a las bases de datos. Además se establece explícitamente que ante la falta de notificación de la extinción de la deuda a los Bancos de Datos, hará pasibles a las empresas crediticias o acreedores de las acciones legales correspondientes para reparar los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento de dicha obligación.
Con este proyecto de ley pretendemos equilibrar la relación desigual que existe entre la posición en la que se encuentra el deudor que ha pagado su deuda frente a las entidades crediticias, quienes desde su lugar ejercen un abuso interponiendo obstáculos administrativos y burocráticos para informar a los Bancos de Datos de la cancelación de la deuda, generando su actitud penosas consecuencias para los deudores. Algunas de ellas se sintetizan en buscar asesoramiento legal, con los gastos que ello conlleva, para detener la conducta dañosa por parte de las empresas crediticias, quienes, como ya hemos dicho, ostentan una posición dominante respecto al cliente/consumidor.
Ya que además, de la misma forma que quien no paga, puede ser un potencial peligro para sus circuitos crediticios, entendemos que quien paga, y se encuentra en condiciones de participar de dicho circuito, también los beneficia. La notificación de la cancelación o extinción de la deuda en cabeza de las empresas crediticias para la supresión de los datos vinculados a una deuda inexistente generará un beneficio colectivo para el mismo sistema de crédito.
Ciertamente, por la gravedad con la que se sanciona actualmente a quien no ha dado cumplimiento en tiempo y forma al pago de una deuda, pero que en definitiva ha pagado la misma -más allá de las consecuencias legales que puede traer aparejado el incumplimiento del pago de una obligación contractual- los registros en cuestión parecen guardar más similitud con un registro de antecedentes criminales, que con una valoración de una conducta ciudadana.
Contra esta tesitura podría contra argumentarse el carácter necesario de transparencia patrimonial con el que tienen derecho a contar las entidades de crédito a la hora de evaluar la aptitud de un ciudadano para endeudarse, pero ciertamente creemos que plantear la subsistencia de dichas empresas mediante la estigmatización de quien se endeudó y pagó es una falacia de petición de principio que no reviste necesidad cierta de refutación.
Quien no paga, debe permanecer en un registro de información de riesgo crediticio, y quien lo hace no.
El principio de Proporcionalidad que propone Osvaldo Gozaini, indica que los datos no deben ser más que los necesarios para la información que se persigue. Y, la finalidad del sistema no debería ser la protección de las corporaciones del crédito y la especulación financiera, sino la del ciudadano que al encontrarse informado por una deuda cancelada, ello lo perjudica.
Sobre esta materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo "... no basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad, privacidad o la reputación de terceros (confr. Dun & Bradstreet v. Greenmoss Builders 472 U.S. 7439). "Martínez., Matilde S. c. Organización Veraz SA.". En sentidos similares también se expidió la jurisprudencia en causas como: "Catania, Américo Marcial c. BCRA y otros s. habeas data" y "Napoli, Carlos Alberto c. Citibank".
Lo anteriormente expuesto refleja notablemente el espíritu del proyecto que proponemos. Sostener a quien ha pagado o cancelado su obligación durante dos años en un registro de morosos, necesariamente afecta su reputación, y con ellos sus posibilidades de obtener un crédito, que es el modo de pago fundacional de la sociedad de consumo, ya sea para acceder a una vivienda, a un vehículo, o a los bienes y/o servicios necesarios. La información brindada en ocasión de una deuda, es, o pudo haber sido, una parte de la verdad en los términos de la CSJN. Pero en relación a quien la canceló, por el plazo de dos años se encontrará afectándolo tanto en su privacidad, como en su intimidad y fundamentalmente en su reputación. Es decir, actualmente no hay diferencias entre quien paga -aún fuera de término- y quien es un moroso contumaz. En resumen, recibirá el mismo trato, por el plazo de dos años, quien no paga que quien paga.
Nos encontramos en una sociedad en donde el crédito asume un lugar preponderante al momento de efectuar transacciones comerciales y cualquier persona puede quedar expuesto ante la falta de pago de alguna obligación, pero que luego es cancelada. Entonces nuestro proyecto de ley pretende equilibrar la situación de aquellos que finalmente hayan cumplido con su obligación, contrarrestando los métodos despreciables con los que habitualmente se manejan las entidades de crédito a la hora de notificar la existencia de deudas. Deudas que por supuesto demuestran mucho interés en cobrar, con sus respectivos intereses, pero no muestran esa misma dedicación para cumplir con el deber de informar a las bases de datos cuando una obligación se ha extinguido. El deber de las empresas crediticias de informar la cancelación de la deuda a los registros aportará equidad a la hora de informar quién puede representar un "riesgo" y quien no para las entidades que pertenecen al sector crediticio.
Entendemos que este proyecto de ley viene a dar solución a la actual problemática expuesta, constituyéndose en una herramienta que se suma a políticas públicas que viene llevando a cabo este Gobierno Nacional con el fin de proteger y fomentar el desarrollo de los sectores medios de la población, especialmente como consumidores y usuarios. Podemos recordar que programas como el Ahora 12 y Precios Cuidados, han generado mayores circuitos comerciales y su consecuente distribución de los ingresos. Sin embargo, conforme la redacción vigente del inc. 4 del art. 26 de la Ley 25.326 que pretendemos modificar, ese impulso económico es coartado por las prácticas abusivas de las empresas crediticias que condenan a consumidores como deudores presuntamente riesgosos por ínfimas deudas.
En función de lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS