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PROYECTO DE TP


Expediente 0238-D-2015
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES POR IGUAL TERMINO, A LA REGION NOROESTE DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AFECTADA POR LOS GRANDES INCENDIOS FORESTALES OCURRIDOS DURANTE EL VERANO DEL AÑO 2015.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declarase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a la región noroeste de la Provincia del Chubut, afectada por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del año 2015.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en la región mencionada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la región de la provincia de Chubut afectada.
ARTÍCULO 5º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios de la región de la provincia de Chubut afectada.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia. "
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los incendios de bosques acaecidos en el presente año, están considerados como los más graves de los últimos cien años, habiendo destruido todo a su paso, arrasando más de 16.500 hectáreas, provocando enormes pérdidas materiales y generando un daño ambiental enorme con pérdida de biodiversidad.
Si bien es necesario investigar y conocer los causales de estos incendios, también se hace imprescindible atender con la urgencia y premura a los afectados directos e indirectos de estos trágicos eventos. A la fecha no se han reportado víctimas fatales, pero si hay familias evacuadas, y se perdieron miles de hectáreas de masa boscosa, mortandad de ganado, etc.
Es necesario que el gobierno nacional ayude con premura a la provincia, municipios y comunidades afectadas. Pensemos que el evento acontece en plena actividad turística y productiva de la zona noroeste chubutense, generando una merma genuina de ingresos.
Otro aspecto importante a señalar, es el pánico que genera a la comunidad y la afectación del medio ambiente en toda un área significativa por la contaminación que produce la magnitud de dicho incendio, además de la pérdida de visibilidad por el humo y gases de combustión.
Cabe mencionar la necesidad de que nuestro país esté preparado y cuente con los recursos humanos, logísticos, técnicos y operativos para prevenir y luchar contra el fuego. Una coordinación efectiva e inmediata que resuelva estas situaciones desde los inicios y evite catástrofes mayores.
Hoy es necesario dar una respuesta a toda la población afectada que vive en la región noroeste de la provincia del Chubut y este proyecto de ley va en esa dirección, de que el estado nacional vaya en ayuda de los afectados con distintas herramientas económicas y financieras que faciliten su recuperación y paleen las crisis que generan estos siniestros.
No cabe menos que resaltar el esfuerzo y compromiso de los brigadistas que arriesgando su vida luchan denodadamente en condiciones muchas veces precarias. Por eso entiendo la necesidad de que el estado nacional tenga una fuerte presencia en la respuesta a la población afectada a estos trágicos eventos, como asimismo evalúe la necesidad de asegurar recursos y contar con los medios más adecuados para la prevención y lucha contra incendios.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA