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PROYECTO DE TP


Expediente 0236-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Quedan exceptuados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los suplementos nutricionales y alimentos dietéticos bajos en proteínas y lactosa de origen extranjero necesarios para el tratamiento de las patologías que integren enumeradas en el anexo de la presente ley y que se comercialicen con el rótulo correspondiente.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación queda facultado para modificar el anexo de la presente ley, incluyendo otras anomalías metabólicas científicamente justificadas, de acuerdo a la necesidad, por razones de política sanitaria.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
* Celiaquía.-
* Fenilcetonuria.-
* Galactosemia.-
* Tirosinemia.-
* Neuropatías.-
* Insuficiencias renales.-
* Leucitosis (MSUD: jarabe de Arce).-
* Trantornos en el metabolismo de la Metionina.-
* Transplantados renales y hepáticos.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud es un derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de 1994 (art. 75, inc. 22): Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25º); Pacto Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales (art. 12º); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 7y 11º); Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (art. 26, que debe leerse con remisión al art. 45 de la Carta de la O.E.A.); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24º).
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,[ ]...y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
Desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño hasta las leyes nacionales 22.431 y 24.901 referidas especialmente al tema discapacidad. Reitero, la prevención es vital, y garantizar la calidad de vida del niño y su familia, una responsabilidad indelegable del Estado en estos aspectos.
Asimismo, el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
En este sentido, Sr. Presidente, con la aprobación del siguiente proyecto de Ley, muchas familias que se verían afectadas por la discapacidad o la muerte por no poder acceder a un completo tratamiento nutricional, debido a padecer uno de sus miembros una enfermedad metabólica, de característica poco frecuentes, tendrán la posibilidad de acceder a los alimentos a un costo similar a los que consume el resto de la población.
En el caso de las enfermedades metabólicas de origen genético, el tratamiento tiene las características de prevención secundaria y brindar mejor calidad de vida al paciente y su familia.
En el caso de los celíacos, son las proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno las que resultan tóxicas para el organismo. El gluten no se presenta en los cereales sino que las proteínas son formadoras de gluten a través del amasado
El listado de enfermedades incorporadas en el anexo de la presente ley debe ser contemplado en sus diferentes tratamientos y debido a los avances de la ciencia se debe dejar abierta la puerta en la norma para la inclusión de nuevas patologías a descubrirse.
La efectividad del derecho a la salud entonces, se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios. En este caso, la desgravación impositiva facilitará el acceso a un tratamiento indispensable, a precios equivalentes, a aquellos alimentos consumidos por el resto de la población. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.
Entre los instrumentos jurídicos internacionales que se mencionan, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 12º, que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A tal efecto los Estados deberán asegurar la plena efectividad de este derecho: a) reduciendo la mortinatalidad y la mortalidad infantil b) mejorando en todos sus aspectos la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) previniendo y ofreciendo tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas; y d) creando condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Cabe resaltar que la Constitución Argentina, junto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional anteriormente mencionados conforman el bloque de la constitucionalidad federal. Dicha jerarquía constitucional ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (artículo 75, inc. 22, párrafo 2°), lo cual considerando su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación, su inobservancia podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional.
En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del artículo 1° de la Convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella", sino además "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción". Según dicha Corte, "garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA