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PROYECTO DE TP


Expediente 0231-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVINIERON EN LAS NEGOCIACIONES Y SUSCRIPCION DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSION.
Fecha: 03/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Se solicita al Poder Ejecutivo informe a esta Honorable Cámara de Diputados, los nombres registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones y suscribieron cada uno de los Tratados Bilaterales de Inversión y si se les inició sumario a cada uno de ellos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada uno de los Tratados Bilaterales de Inversión que suscribiera Argentina están en clara confrontación con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos.
"El planeta está envuelto en una densa trama de convenios y tratados económicos y financieros internacionales, regionales y bilaterales que han subordinado o suplantado los instrumentos básicos del derecho internacional y regional de los derechos humanos (incluido el derecho a un medio ambiente sano), las Constituciones nacionales, la legislación económica orientada al desarrollo nacional y las leyes laborales y sociales tendentes a mitigar las desigualdades y la exclusión.
Esta trama, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de "trato más favorable", de "trato nacional" y de "nación más favorecida", que figuran en casi todos los tratados, funciona como un sistema de vasos comunicantes, que permite a las políticas neoliberales circular libremente a escala planetaria y penetrar en los Estados, donde desintegran las economías nacionales y generan graves daños sociales.
Regionalmente existen en el continente americano el Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN, NAFTA en inglés), el CAFTA (Central American Free Trade Agreement) que es el Acuerdo de libre comercio entre los países de América Central y Estados Unidos, al que se ha incorporado la República Dominicana, el TLC Países Andinos - Estados Unidos, que están negociando Colombia, Perú y Ecuador con Estados Unidos y la proyectada Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Los tratados bilaterales comprenden tratados de protección de las inversiones, de libre comercio, de derechos de propiedad intelectual, de cooperación y de ciencia y tecnología. Y para la solución de controversias entre las partes se preveé la formación, caso por caso, de tribunales arbitrales internacionales al margen del sistema judicial de derecho público estatal e internacional.
Se trata de una "feudalización" del derecho, de un derecho corporativo opuesto al derecho público nacional e internacional que funciona en el interés exclusivo del gran capital transnacional y de los Estados ricos y en detrimento de los derechos fundamentales de los Estados llamados periféricos y de sus pueblos. Con la agravante de que este derecho corporativo está acompañado de un fuerte sistema coercitivo para asegurar su aplicación: multas, sanciones y presiones económicas, diplomáticas y militares, etc. Este proceso de neocolonización económica y política no puede desvincularse en el continente americano de la creciente y amenazadora presencia y actividad militar estadounidense: bases cuyo número e importancia no cesan de aumentar, maniobras militares conjuntas, asesores militares, Plan Colombia, Plan Puebla - Panamá, golpe de estado franco-estadounidense en Haití con la bendición ex post-facto del Consejo de Seguridad, etc. Es la consagración de un sistema en el que las agresiones militares y las agresiones económicas son las dos vertientes de una misma política de dominación mundial.
Esto está claramente expresado en la Trade Act promulgada por el Presidente Bush en agosto de 2002, que establecía la Bipartisan Trade Promotion Authority (Autoridad bipartidaria para la promoción del comercio), conocida también como la vía rápida para celebrar tratados comerciales (Fast track) que confería amplias facultades al Presidente, en nombre de la seguridad nacional, de la libertad y de los intereses de los Estados Unidos, para celebrar tratados comerciales que el Congreso puede aprobar o desechar, pero no modificar. En los puntos 1) y 2) (b - Recomendaciones) de la Sección 2l01 del Título XXI la ley dice: "La expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los Estados Unidos. El comercio exterior es un elemento crítico para el crecimiento económico, el poderío y el liderazgo de los Estados Unidos en el mundo. La seguridad nacional de los Estados Unidos depende de su seguridad económica que, a su vez, está cimentada en una vibrante y creciente base industrial. Los acuerdos comerciales deben maximizar las oportunidades de los sectores más importantes de la economía. La expansión del comercio ha sido el motor del crecimiento económico. Los acuerdos comerciales maximizan las oportunidades para sectores críticos y componentes esenciales de la económica de los Estados Unidos, tales como la tecnología de la información, las telecomunicaciones y otras tecnologías de vanguardia, industrias básicas, bienes de capital, equipos médicos, servicios, agricultura, tecnología ambiental y propiedad intelectual. El comercio creará nuevas oportunidades para los Estados Unidos y preservará la fuerza incomparable de los Estados Unidos en los asuntos económicos, políticos y militares". Importante destacar que estos acuerdos habilitan al inversionista a acudir a una juridiscción arbitral internacional para resolver eventuales conflictos con el Estado receptor, lo que implica la entrega de nuestra SOBERANÍA. Acorde al principio de igualdad ante la ley, a los inversionistas extranjeros se les contemplan garantías procesales y condiciones de acceso al sistema judicial similares al de los nacionales. Pero, en los TBIs se establece una instancia arbitral internacional para el inversionista extranjero al que no tiene acceso el inversionista local". Alejandro Teitelbaum es representante de la Asociación Americana de Juristas en Ginebra. Resumen de la ponencia para el IV Encuentro de Lucha contra el ALCA, La Habana, 26 al 30 de abril de 2005.ALAI-AMLATINA 19/04/2005 LYON
Los impactos son graves. Por ejemplo, un número cada vez mayor de empresas están usando en este momento los TBI para presentar demandas contra los gobiernos por acciones u omisiones que, aducen, interfieren con su derecho a obtener ganancias. La Argentina afronta 35 causas pendientes de resolución ante el CIADI, presentadas por compañías de origen norteamericano, francés, alemán y español, entre otras. Entre todos los juicios, el monto que reclaman los accionistas extranjeros de empresas de servicios públicos y otras firmas perjudicadas por medidas adoptadas por el Estado, como, por ejemplo, la pesificación de las tarifas, sumaría unos U$S 20.000 millones.
Azurix, subsidiaria de la ex empresa Enron, está buscando imponer a Argentina, en el marco de un TBI entre este país y los EEUU, una demanda por U$S 550 millones en torno a una disputa referida a un contrato para implementar un sistema privatizado de agua en la provincia de Buenos Aires. En Bolivia, luego que una lucha popular hiciera dar marcha atrás a la privatización del suministro de agua de Cochabamba, Bechtel/Aguas del Tunari demanda ahora U$S 25 millones al gobierno, en el marco del TBI Países Bajos-Bolivia.
Ya sean tratados de libre comercio, acuerdos de inversión, pactos de cooperación económica u otros, los acuerdos bilaterales son efectivos instrumentos encubiertos para asegurar nuevos privilegios y ganancias para las grandes corporaciones, por fuera del monitoreo y las regulaciones del sistema multilateral. Y están siendo utilizados para promover los intereses de los gobiernos más poderosos a expensas de la justicia social, política, económica y ecológica de la mayoría de los pueblos del mundo.
Por todo lo expuesto es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008