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PROYECTO DE TP


Expediente 0217-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS PRESOS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre todas las cuestiones relacionadas con las salidas transitorias de los presos:
1.-¿Se ha realizado un relevamiento de 2003 a la actualidad de cuantas personas privadas de la libertad están bajo el sistema de salidas transitorias indicando:
- nombre y apellido
- lugar físico donde se alojan
- fecha de ingreso
- delito cometido
-condena y en qué etapa de ejecución de pena esta.
En caso afirmativo, indique el resultado. En caso negativo, explique los motivos.
2.-¿Se ha realizado una investigación por la autoridad que corresponda a fin de observar si se cumplen con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de ese beneficio?
3.-¿Si después de haber otorgado dicho beneficio a la persona que se le concede, se le realiza el seguimiento correspondiente para saber si es meritorio de continuar con dicho sistema? En caso afirmativo indique cual y con que resultados .En caso negativo indique los motivos.
4.-Asimismo, se ha realizado un relevamiento que como consecuencia de este sistema cuantos personas se han fugado, indicando:
- nombre y apellido
- lugar de alojamiento o de tránsito
-fecha al momento de la fuga
-el delito cometido
- la condena
- la etapa de ejecución de la pena separados
a) por sexo - b)y por edad.
5.-¿En el contexto de estas lamentables y dolorosas realidades que se vienen sucediendo, se aplican las sanciones correspondientes a las instituciones jurídicas que debían realizar el debido control de estos presos? En caso afirmativo indique cuales. En caso negativo, explique los motivos y las medidas a adoptar.
6- Remita una lista de delitos cometidos por personas privadas de la libertad durante salidas transitorias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia destacar que para comprender la importancia de esta temática debemos realizar una breve reseña de lo que significa las salidas transitorias.
Las personas privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo enfatizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asi empezamos con este tema que implica desconocimiento por parte de algunos sectores de la sociedad y que a su vez una solución o políticas claras que se aproximen darían nuevas pautas a la progresión favorable y positiva no solo de las personas que deben cumplir sus penas sino del estado de seguridad de las personas que se encuentran en la sociedad y que reclaman mayores controles a esta situación.
Aunque el tema surge porque cada vez que un delincuente que goza de salidas transitorias comete un delito vamos primero a la restricción del Derecho es decir, la sociedad pide que no se otorguen salidas transitorias, cuando es un derecho, y no un beneficio.
Resulta elemental para una correcta interpretación, dejar de manifiesto que nuestro régimen penitenciario ya desde el año 1933 al sancionarse la ley 11.833 - primera de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena-, se sustenta en la progresividad, dirección que ha sido mantenida con la sanción de la Ley Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/1958, Ratificado por Ley 14.467) y naturalmente prevista por la Ley 24.660 expresamente en su artículo 6º al establecer que "El régimen penitenciario se basará en la progresividad...", sobre lo cual corresponde interpretar ello, en sentido de procurar una paulatina reinserción social del interno.
Marcos Salt señala que "a medida que transcurre la ejecución, la pena sufre modificaciones de importancia en sus condiciones de cumplimiento e, incluso, es posible que el condenado consiga acortar el tiempo de duración del encierro... No cabe duda que este proceso de determinación de la pena durante la ejecución, el denominado régimen progresivo tiene fundamental importancia en la medida en que las resoluciones sobre sus avances y retrocesos constituyen siempre modificaciones sustanciales de las condiciones cualitativas de la pena.
La naturaleza de este instituto es lograr la atenuación paulatina de las condiciones de encierro, a fin de evitar en el interno un reinserción complicada en el mundo terrenal.
Ello siempre teniendo en cuenta que el espíritu de la ley de ejecución penal determina que es necesario que toda persona condenada transite previamente por una fase que le permita la reinserción gradual a la vida libre pudiendo afianzar sus lazos familiares y sociales, en virtud de que ellas deben contar con un régimen de privación de la libertad más flexible y que se adecue al fin de la pena previsto en la ley 24.660.
Siempre se considera que el significado de la resocialización es el fin primario de la ejecución penal en nuestro sistema normativo.
Desde luego, este fin de la ejecución también incluido en nuestra Constitución Nacional desde 1853 en su art. 18, y que ha sido ratificado por el constituyente al reformar la Carta Fundamental en el año 1994, dándole jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que incorporó, implican la obligación del Estado, a través de sus órganos competentes, de posibilitar al condenado su reinserción social y que eso solo se logra con una paulatina incorporación del interno a ámbitos que le permitan adquirir del mismo modo la libertad y los derechos que le fueran restringidos al ser condenado.
Asimismo si bien la Ley Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/58 ratificada por la Ley 14.467) previó las facultades de la autoridad penitenciaria y las del órgano judicial donde la administración de la justicia era de vital importancia a partir del año 1996 nos encontramos con la normativa de la ley 24.660, que mediante su aplicación permite limitar a la administración de justicia de las características de arbitrariedad y discrecionalidad que se traduce en los límites impuestos al ejercicio de determinados derechos de las personas privadas de su libertad, considerando siempre de esta manera lo fundamental que es no dejar de lado la recuperación y la inserción paulatina de los condenados.
Frente a este escenario, susceptible de arbitrariedad, la doctrina sostiene que "La única manera de mitigar este efecto dentro del sistema legal vigente es garantizando que este tipo de decisiones, que implican un cambio sustancial de las condiciones de cumplimiento de la pena, sean dispuestas por un juez en el marco de un proceso respetuoso de las garantías del proceso penal con amplia posibilidad de que el condenado ejerza su derecho de defensa.
Todo ello nos lleva a sostener la importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir: debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el proceso penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de Ejecución.
Si bien la libertad es un derecho inalienable, en estos casos puntuales debe ser otorgada con responsabilidad y cumpliendo con todos los pasos necesarios a los efectos de dilucidar si la persona condenada amerita su inserción en la sociedad.
Es decir el instituto de las salidas transitorias debe ser aplicada o denegada cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos.
Todas estas consideraciones jurídicas sobre las salidas transitorias nos enfrentan a las duras realidades, que suceden en la vida donde por mal cumplimiento de la ley, y por no existir un control riguroso de las personas que salen transitoriamente en libertad hacen que sucedan hechos delictivos que provocan en el resto de la sociedad dolor y traumas como la masacre de toda una familia en Hudson.
En este caso puntual fue el juez platense José Nicolás Villafañe quien benefició al principal sospechoso del hecho.
Según informó la agencia Télam, el juez que benefició las salidas transitorias del sospechoso de haber perpetrado el hecho y que ahora se encuentra prófugo se encontraba hacía tiempo en el ojo de la tormenta.
De acuerdo con el testimonio de fuentes judiciales, el magistrado de Ejecución Penal N°2 de La Plata, José Nicolás Villafañe, tuvo en el pasado cruces con el Poder Ejecutivo. "Recorre cárceles, dispuso clausura de calabozos y cuestionó al ministro Ricardo Casal", señalaron al ser consultados.
Según trascendió, Villafañe accedió al cargo por concurso y antes se había desempeñado en la Defensoría General de Casación. Ahora, vuelve a protagonizar otra polémica porque es quien el 3 de abril último le concedió las salidas transitorias, por segunda vez, a Diego Perotti.
Eran para trabajar de lunes a viernes, de 8 a 14, en la Clínica Médica de Trabajadores de Taxis, en la Plata, algo que nunca se concretó. El preso se escapó nuevamente y desde el 10 de abril se encuentra oficialmente prófugo.
En su edición matutina, Clarín informó que Perotti había sido condenado a ocho años de encierro "por robo y abuso de armas". El 13 de septiembre de 2011 le habían concedido las salidas transitorias para "afianzar los lazos familiares" bajo la palabra de honor y con un régimen de 48 horas mensuales, pero violó los beneficios.
Otro hecho lamentable ha sucedido a principios de 2014, que pone de manifiesto la necesidad de mayores prevenciones:
"Entre Ríos. Corresponsalía - 01/02/14
Un chico de 10 años y su hermanastro de 19 fueron acribillados a balazos ayer, a plena luz del día en el barrio Itatí II, ubicado en la zona este de Paraná, en Entre Ríos.
Los disparos se produjeron desde un Peugeot 405 que circulaba por la calle El Guarán y alteraron la tranquila rutina de este barrio de casas humildes. Por el hecho quedó detenido un preso que, ayer mismo, debía regresar a la cárcel porque gozaba del beneficio de salidas transitorias.
Tras escuchar los disparos y ver al auto que se alejaba del lugar, algunos vecinos salieron de sus casas y se encontraron con la escena de las víctimas baleadas. Si bien algunos de ellos corrieron para socorrerlos, poco pudieron hacer: Eduardo Barreto, de 19 años, murió en el acto, tras recibir un disparo en el pecho. Mientras eso ocurría su hermanastro pedía ayuda con sus últimas fuerzas.
El nene fue herido en la cabeza y derivado en grave estado al Hospital San Roque, pero falleció en el camino.
Fue identificado como Brian Bouchet.
Como todos los días, los hermanastros habían salido a juntar unos pesos vendiendo huevos.
Iban en un carro tirado a caballo y contaban con un megáfono con el que promocionaban su producto. Su agresor no les dio tiempo a nada: el mayor quedó tendido en el carro y fue cubierto con una lona. Luego fue derivado a la morgue judicial, donde se realizó la autopsia.
Poco después la Policía detuvo en el barrio Paraná XVI a Hernán Zárate, un recluso que cumple condena a prisión perpetua en la Unidad Penal Número 1 de Paraná por robo a mano armada y homicidio.
Según reveló el comisario Ricardo Frank, jefe de la Departamental de Policía de Paraná, Zárate gozaba de un régimen de salidas socio laborales.
La investigación, a cargo de la fiscal Evangelina Santana, determinará si Zárate actuó como sicario. Una de las hipótesis de los investigadores es que con los crímenes se ejecutó un ajuste de cuentas entre familias.
A raíz de lo sucedido, familiares y amigos de las víctimas quisieron ejercer justicia por mano propia. Para eso transitaron unas pocas cuadras y llegaron a calle Hernandarias al final, donde incendiaron un par de viviendas ocupadas por familiares de Zárate.
La Policía, que todavía no terminaba de hacer las pericias del ataque, tuvo que derivar varios agentes a esa zona para tratar de evitar un desborde mayor. Así y todo, hubo 33 personas demoradas: 17 adultos y 16 menores.
Una vez que volvió la calma al barrio, los familiares de Zárate fueron retirados de allí. Tras juntar algunas pertenencias y para preservar su seguridad fueron trasladados en un móvil de la Guardia de Infantería.
Al lugar también llegó una dotación de bomberos para sofocar el incendio, mientras que una cuadrilla de la empresa de energía controló que no quedaran paredes electrificadas.
Aprovechando la presencia de los periodistas, algunos vecinos del barrio dijeron haber escuchado tiroteos en los últimos días y se quejaron por la falta de acción y presencia de la Policía.
La denuncia se trasladó a las redes sociales y a foros de algunos medios locales. Esto también sirvió para conocer testimonios que aludieron a la tranquilidad reinante en el barrio Itatí II. Una imagen que, al menos ayer, quedó desvirtuada. Las víctimas eran conocidas y sus muertes fueron lamentadas por quienes los veían a diario subidos al carro para ganarse la vida." (Clarín 01/02/14)
Todos estos hechos de vital importancia son los que nos llevan al presente pedido de informes y con el vital objetivo que estas situaciones no se vuelvan a repetir dejando consecuencias irreparables.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría