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PROYECTO DE TP


Expediente 6292-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LEY 26061): INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE PROHIBICION DEL EMBARQUE EN TRANSPORTE AEREO DE CABOTAJE DE MENORES DE 18 AÑOS SOLOS O CON TERCERAS PERSONAS, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LOS PADRES, TUTORES, CURADORES O GUARDADORES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese como artículo 36 bis de la ley 26.061, el siguiente texto:
"ARTICULO 36 Bis: Queda prohibido el embarque en el transporte aéreo de cabotaje a menores de 18 años que viajen solos o con terceras personas sin la debida autorización otorgada por sus padres, tutores, curadores o guardadores, ante escribano público o Juez de Paz, indicando la fecha de ida y de regreso y los datos de la persona autorizada como acompañante."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en el año 1994 otorgó jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales firmados con anterioridad por nuestro país, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDM), que fue sancionada en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificada por la Argentina en 1990 por Ley Nº 23.849.
Con estas nuevas herramientas de raigambre constitucional nació en nuestra Argentina un nuevo modelo de abordaje de la Niñez y Adolescencia, un modelo diferente de ver, entender y relacionarse con la infancia; nos encontramos ante un "nuevo paradigma", es decir que cambiamos nuestra forma de visualizar a los Niños, Niñas y Adolescentes, y fue a partir de aquel momento que dejamos de tratarlos como objetos de tutela para considerarlos " Sujetos de Derecho"; en consecuencia, es necesario adecuar sus preceptos al objetivo primario que es garantizar el interés superior del Niño, Niña o Adolescente -denominados así a los menores de 18 años-, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.061, sin que ello menoscabe el ejercicio de la patria potestad.
En ese sentido, debemos extremar recaudos y dictar normas y reglamentaciones que se orienten a proteger los derechos inherentes a esta amplia franja de nuestra sociedad, porque ese es el mandato que surge de dicha Convención al prescribir en su artículo 3º que los Estados Parte deberán tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a los fines de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley; asimismo, el citado cuerpo normativo indica en su artículo 10 que los Estados Parte deberán respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a entrar en su propio país; encontrándose este derecho sujeto a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas.
A partir del cambio de paradigma antedicho se dictaron varias leyes, impulsadas por el Gobierno Nacional, tendientes a proteger el "interés superior del niño", pero esta lucha debe ser inclaudicable, debido a que aquellos que se sirven de esta población para satisfacer necesidades de todo tipo, siempre buscan alternativas para eludir los controles impuestos por la normativa vigente con fin de alcanzar sus espurios objetivos; prueba de ello es la cantidad de secuestros e intentos de secuestro registrados contra menores de edad, que luego son trasladados a diferentes regiones de nuestro país o el exterior eludiendo todo control gubernamental.
A fin de mitigar, aunque sea en parte, el flagelo descrito, y considerando la escaza reglamentación que existe a la hora de embarcar Niños, Niñas y Adolescentes en vuelos aerocomerciales de cabotaje y en otros medios de transporte públicos, se hace necesario establecer un protocolo de embarque especial para esta franja de la sociedad en todos los transportes públicos dentro de nuestro territorio nacional, ya que en la actualidad los mayores de 11 años son tratados como adultos por las compañías aéreas, al permitirles ser acompañantes de menores de 6 años; tanto es así, que cualquier niño puede embarcar un vuelo aerocomercial sin mayores inconvenientes, porque es facultativo de la empresa transportadora establecer las restricciones que considere para el transporte de menores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8vo., inc. b) punto I) del Anexo I de la Resolución 1532/98.
El protocolo propuesto encuentra fundamento en legislación vigente respecto de la protección de los derechos de la niñez, en especial en los artículos 32 y 33 de la ley Nº26.061 (Ley Protección de Niños, Niñas y Adolescente) -que se intenta modificar por el presente proyecto-, ley Nº 26.102 (Ley de Seguridad Aeroportuaria), Nº 26.364 (Prevención de Trata de Personas y Asistencia a la Víctima) y Nº25.179 (Ley de Tráfico de Menores - Convenio Internacional de Menores de Méjico). También existe un antecedente vigente de protocolo de embarque que aplica únicamente la compañía Aerolíneas Argentinas para cuatro provincias (Jujuy, Salta, La Rioja y Catamarca), con fundamento en las leyes mencionadas precedentemente, constituyéndose en línea aérea pionera en la protección de estos derechos; pero es necesario otorgarle un marco legal a esta clara determinación de lucha por los derechos de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como objetivo extender dicho protocolo a todas las aerolíneas que operan en el país, para ser aplicado en todos los destinos nacionales y también a los restantes medios de transporte públicos (terrestre, fluvial y ferroviario).
Bajo el sistema de protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes propuesto por la ley 26.061, la figura ya no puede ser entendida como el poder del que gozan los padres sobre las personas y los bienes de sus descendientes. Por ello, el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación utiliza el término "responsabilidad parental" para referir al conjunto de deberes y derechos de los progenitores a los fines de la formación integral de los hijos, erigiéndose el elemento teleológico como pauta para apreciar el correcto ejercicio de tales derechos y obligaciones. Así, la institución de la "responsabilidad parental" se define más allá de los derechos de los padres, y ello es lo que obliga al Estado a regularla.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la modificación a la ley 26.061 propuesta en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
11/11/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1432/2014 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 21/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 16/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 16/12/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -