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PROYECTO DE TP


Expediente 0217-D-2011
Sumario: RECOMENDAR EL USO DE LAS REGLAS DE TECNICA LEGISLATIVA CUYO TEXTO ES ANEXO DEL PRESENTE PROYECTO, PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS Y DICTAMENES.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLU- CIÓN POR EL QUE SE RECOMIENDA EL USO REGLAS DE TECNICA LE- GISLATIVA EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y DICTAMENES DE CO- MISIÓN
1° - Recomendar el uso de las Reglas de Técnica Legislativa cuyo texto se acompaña como ANEXO I de esta resolución, para la elaboración de proyectos y dictámenes de esta Cá- mara.
2º - Publicar esta resolución y su Anexo en la Intranet de la Cámara.
3° - Promover la difusión del do- cumento contenido en el Anexo I a través de acciones de capacitación dirigidas al personal de la Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto reformula una ini- ciativa anterior presentada conjuntamente con los diputados Silvana Giudici y Carlos Urlich (expediente 15-D-10) que no tuvo tratamiento en esta Cámara (1) .
En los fundamentos de aquel proyecto señalábamos el logro alcanzado por ambas Cámaras del Congreso al aprobar la resolución conjunta del 7 de abril de 2009 RSP 01/09), por la que se adoptaron pautas uniformes de Composición y Corrección de Ediciones Parla- mentarias y las Pautas de Estilo para Elaboración de Documentos Legislati- vos.
Esos documentos fueron el resul- tado del trabajo conjunto de la Comisión sobre Modernización del Funciona- miento Parlamentario (Cámara de Diputados), la Dirección General de Publica- ciones del Senado de la Nación, la Dirección General de Taquígrafos del Senado de la Nación, la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Institu- cional del Senado de la Nación, la Dirección de Información Parlamentaria, la Dirección de Referencia Legislativa, la Imprenta del Congreso, la Biblioteca y el Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el Centro de Capacitación Superior del Senado de la Nación.
También decíamos que esa labor conjunta nos animó a pensar e impulsar una segunda etapa de trabajo, propo- niendo el estudio y definición de una serie de reglas de técnica legislativa de aplicación específica en la redacción de proyectos de ley y dictámenes de comi- siones.
Sin embargo, ese intento de acordar sobre reglas de técnica legislativa uniformes no resultó exitoso, plan- teándose distintas observaciones por parte de legisladores, asesores y funciona- rios, en particular referidas a la obligatoriedad o no del uso de las mismas, a su complejidad y extensión, y a la necesidad de un período de capacitación previo a su utilización.
La experiencia aprendida nos aconseja entonces revisar el proyecto del 2010 y reemplazarlo por otro más acotado, comprensivo de un número menor de reglas, y determinar su carácter absolutamente voluntario. Además, este nuevo planteo se asemeja al criterio adoptado por expertos de todo el país, reunidos en IRAM para elaborar la nor- ma IRAM 30701 de técnica legislativa que se encuentra actualmente en su eta- pa de discusión pública.
La aplicación de pautas de estilo y reglas de técnica legislativa hacen a la calidad del texto normativo en su com- ponente técnico, pero en nada afectan o alteran la decisión política del legisla- dor.
Según Fermín Ubertone, "el tex- to normativo tiene que ser: preciso, claro y conciso. "Preciso" porque transmite un mensaje indudable; "claro" porque es de fácil comprensión y "conciso", por- que su extensión no es mayor de lo necesario.
Pero ¿cómo se hace para lograr un texto normativo preciso, claro y conciso? El mismo autor nos brinda la res- puesta: "elaborándolo cuidadosamente, aplicando la Técnica Legislativa. El con- cepto de Técnica Legislativa es más fácil de captar que de volcar en una defini- ción. Pero como una aproximación, podemos decir que la Técnica Legislativa es el arte de elaborar textos normativos sin defectos, o con la menor cantidad po- sible de defectos. Se trata de un arte compuesto por un conjunto de habilidades o destrezas específicas. Cada una de estas destrezas específicas es una técnica legislativa particular (p. ej. la técnica del incisado, la técnica del epigrafiado, etc.). Vale agregar que no se trata de destrezas casuales sino de destrezas ra- cionales. Y por ende, destrezas sujetas a reglas. Las reglas constituyen la herramienta de trabajo intelectual que permite transmitir esos conocimientos prácticos y verificar el acierto de su aplicación a casos concretos."
En el espíritu de lo reseñado y teniendo a la vista los proyectos de resolución 15-D-10 de Bertol, Urlich, Giuidi- ci; 4992-D-2005 de Cigogna, Montoya, Tulio, Chiacchio, Cerzo, Córdoba y Stolbizer; y 3891-D-2005 de Puig de Stubrin y Pernasetti, elevamos el presente a consideración de nuestros pares.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I - REGLAS DE TÉCNICA LEGISLATIVA
A - REGLAS SOBRE ES- TRUCTURA
Título
El texto de la ley debe ser intro- ducido por un título general que precise su objeto.
El título debe ser concreto y en lo posible breve.
El título de la ley debe incorporar- se luego de la fórmula de sanción.
El título debe usar las mismas pa- labras que el texto de la ley.
Ordenamiento temáti- co
En el texto de la ley las normas deben organizarse temáticamente.
El orden temático debe ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal.
El orden temático de la ley com- prende:
Disposiciones iniciales
Definiciones
Disposiciones de contenido gene- ral
Disposiciones de contenido parti- cular o especial
Disposiciones orgánicas
Disposiciones procedimenta- les
Disposiciones sancionatorias
Disposiciones financieras, si las hubiera.
Disposiciones finales
Las excepciones, limitaciones o condiciones para la aplicación de la ley deben ubicarse al comienzo del texto, entre las disposiciones iniciales o, en su defecto, encabezando la parte, título, capítulo o sección al que correspondan.
Las disposiciones iniciales deben incluir:
el ámbito de aplicación mate- rial ( el objeto de la ley)
el ámbito de aplicación territo- rial
el ámbito de aplicación perso- nal ( los sujetos de la ley)
el ámbito de aplicación tempo- ral( las disposiciones sobre vigencia de la ley)
Definiciones
Las definiciones que sean indis- pensables para la interpretación de la ley deben situarse a continuación de las disposiciones iniciales.
Sólo deben estar definidos aque- llos términos que, para una correcta aplicación de la ley, requieren de un signifi- cado más preciso, restringido o diferente del habitual.
Los términos deben ser definidos una única vez y de un solo modo.
Disposiciones orgáni- cas
Si en el texto de la ley se crean órganos, las normas de creación deben ubicarse antes del procedimiento que se establezca para esos órganos.
Disposiciones procedi- mentales
Las disposiciones sobre procedi- miento deben describirlo cronológicamente.
Disposiciones fina- les
En el grupo de las disposiciones finales se ubican las siguientes:
las derogatorias, que producen la derogación de otras normas,
las transitorias que rigen el paso de un régimen legal a otro;
las normas que ordenan la aplica- ción supletoria de otras normas y
las delegaciones legislativas.
Ordenamiento sistemá- tico
Las disposiciones deben estar or- denadas sistemáticamente.
Las disposiciones deben estar or- denadas de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal.
Si se utilizan menos de cinco nive- les las opciones son:
Para un solo nivel Capítulos
Para dos niveles Títulos y Capítu- los
Para tres niveles Títulos, Capítulos y Secciones
Para cuatro niveles Partes, Títu- los, Capítulos y Secciones.
La división en Libros está reserva- da para las leyes voluminosas o los Códigos.
Cuando se opta por un determi- nado agrupamiento, éste debe mantenerse a lo largo de toda la ley.
Cada nivel de agrupamiento debe tener su número y una denominación (título) que englobe el contenido de todos los artículos que agrupa.
La numeración recomienza en cada nivel.
Artículos
El texto de la ley se divide en artí- culos.
Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en un artícu- lo.
Se debe dotar a cada artículo de una denominación, a la que llamamos epígrafes.
El epígrafe se escribe a continua- ción del número de artículo y finaliza con punto y seguido; a continuación debe escribirse el artículo.
Los epígrafes deben ser construc- ciones breves, claras y tienen que expresar el objeto principal de la norma.
Los epígrafes no integran el texto del artículo.
Para la redacción del los epígrafes deben preferirse las mismas palabras que contiene el texto del artículo.
Los epígrafes no pueden repetir- se.
Los artículos deben ser numera- dos y la numeración debe ser continua, desde el principio hasta el final del texto de la ley, independientemente de las divisiones que pueda tener el texto en par- tes, títulos, capítulos y secciones.
Cuando se introducen nuevos ar- tículos a textos legales tradicionales y extensos, por ejemplo los Códigos, debe respetarse la numeración y utilizarse los "bis", "ter", "quater", "quinquies", "sexies", "septies", "octies", nonies" y "decies".
Incisos
El artículo puede dividirse en inci- sos.
Los incisos siempre finalizan con punto y coma, con excepción del último que finaliza en punto y aparte.
Los incisos deben redactarse de modo tal que cada uno de ellos pueda leerse a continuación del encabeza- do.
Los incisos pueden contener una enumeración taxativa o meramente enunciativa.
En los artículos con incisos que contienen una enumeración taxativa, se debe indicar en el encabezado tal cir- cunstancia, mediante la utilización de palabras como "sólo", "exclusivamente", o similares.
Los incisos se indican con letras minúsculas a), b), c), y sucesivos.
Anexos
Debe indicarse en el cuerpo prin- cipal de la norma los anexos que ésta incluye.
Los anexos se identifican con la palabra ANEXO seguida de números romanos y deben llevar título.
B - REGLAS SOBRE DI- NÁMICA LEGISLATIVA
Modificación
La modificación de la ley debe ser hecha con toda precisión, identificándose de manera certera las disposiciones legales que se sustituyen o modifican. La ley a modificar debe ser identificada por su número y título. Se deben enumerar detalladamente las leyes modificato- rias de la ley principal.
Derogación
Las derogaciones deben ser ex- presas, indicándose con precisión la o las normas derogadas.
La derogación debe establecerse en la ley mediante el uso del término "Derógase" seguido de la mención de las normas a derogar. No deben usarse otros términos porque pueden dar lugar a confusión, por ejemplo "Queda sin efecto".
Cuando se establece un nuevo régimen legal en reemplazo de otro, este último debe ser derogado expresa- mente.
La derogación debe mencionar detalladamente todas las leyes a derogar, inclusive las modificatorias de la ley principal.
Debe evitarse la derogación gené- rica indeterminada, que se suele expresar con fórmulas del estilo "Derógase to- do lo que se oponga". Con mayor razón deben evitarse las fórmulas del estilo "Derógase en todo cuanto se oponga", que producen muchas más incertidum- bres que certezas.
C - REGLAS DE REDAC- CIÓN
La ley sólo debe contener disposi- ciones de carácter normativo y definiciones. La ley no debe contener recomen- daciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios ni simila- res.
No deben utilizarse sinóni- mos.
El sujeto de la oración debe estar escrito todas las veces, y no debe ser sustituido por pronombres demostrativos. La ley no debe contener expresiones como "el mismo" o "la misma".
La ley debe estar expresada de manera afirmativa, siempre que sea posible.
La ley modificatoria de leyes ante- riores debe respetar la redacción, el estilo y la terminología de la ley modifica- da.
En las modificaciones que se in- troduzcan a una ley deben respetarse la redacción, el estilo y la terminología de la ley modificada.
Las leyes deben redactarse con verbos en tiempo presente y modo indicativo.
Sólo el artículo de forma debe redactarse en modo imperativo.
La remisión debe ser expresa e indicar con precisión el número de la disposición remitida. La remisión no debe utilizar frases como "el artículo siguiente" o "el capítulo anterior".
Los organismos oficiales o entida- des deben estar citados la primera vez por su nombre completo, seguido por su sigla colocada entre paréntesis. Después, deben estar citados sólo por su si- gla.
Las siglas deben estar escritas con letras mayúsculas, sin punto de separación entre
No debe colocarse a continuación de la identificación de la norma citada, el número de Boletín Oficial.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)