PROYECTO DE TP


Expediente 0215-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLOCACION DE SALVAVIDAS EN EMBARCACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder ejecutivo que, mediante el Organismo correspondiente, implemente las medidas necesarias a fin de que se de efectivo cumplimiento con la normativa que establece la obligatoriedad de la colocación de salvavidas en embarcaciones de transporte público de pasajeros y establezca los controles necesarios a efectos de regularizar la situación en aquellas que carezcan de estos elementos de seguridad o se encuentren los mismos en lugares de poca accesibilidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cursos fluviales y lagos nacionales, son transitados por diversos tipos de embarcaciones de transporte público que tienen a su cargo el traslado de gran cantidad de pasajeros.
Este tipo de transporte es utilizado cotidianamente tanto por turistas, como las personas que habitan en los márgenes fluviales a fin de desarrollar sus actividades cotidianas.
Las características naturales de nuestros ríos y lagos situados en diferentes puntos del país promueven actividades económicas de gran escala y generan a su vez un fuerte interés turístico, por lo que la cantidad de personas que utilizan estos medios para transitar por dichas aguas es muy importante.
Ejemplos de ello resultan ser el Delta del Paraná, donde la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, es uno de los puntos de mayor tránsito y el lago Nahuel Huapi en la provincia de Chubut, reconocido internacionalmente como atracción turística.
Estas embarcaciones, en la mayoría de los casos, resultan ser el único medio de transporte posible para que las personas puedan arribar a sus viviendas particulares, escuelas, empleos, espacios recreativos, etc.
Estando en un espacio acuático, en una situación de emergencia las alternativas de resolución son muy escasas en relación a las que existen en los medios terrestres. Por esta razón, no caben dudas de que si el servicio y seguridad que brindan es deficiente, puede verse peligrar la integridad física de los pasajeros.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que ante cualquier contingencia el uso de chalecos salvavidas es el único medio idóneo para preservar la integridad de las personas transportadas, es imprescindible que se atienda la seguridad y prevención en este tipo de embarcaciones.
Todo lo hasta aquí manifestado suena obvio, pero sin embargo en la práctica dichas medidas mínimas de seguridad no se cumplen en la actualidad.
Ante una simple observación de este tipo de embarcaciones, se puede corroborar que los salvavidas reglamentarios, o bien se encuentran ausentes o están dispuestos de tal manera que no resultan visibles, por lo que sería casi imposible acceder rápidamente a los mismos en caso de emergencia.
Cabe destacar que este tipo de transporte público suele superar la cantidad de cien pasajeros, por lo que un accidente en embarcaciones que carezcan de las medidas mínimas de seguridad implicaría un lamentable saldo de víctimas.
Por todo lo expuesto se solicita al Poder Ejecutivo implemente de inmediato las medidas necesarias a fin de establecer los sistemas de control correspondientes a efectos de fiscalizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría