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PROYECTO DE TP


Expediente 0206-D-2010
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 -. MODIFICACION, SOBRE MECANISMO DE EVALUACION DE LA IDONEIDAD DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modífíquese el inciso 7 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado del siguiente modo:
"7. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado o a partir de la fecha de evaluación, si se tratare de una acusación originada a partir de la detección de un manifiesto desconocimiento del derecho en el marco de un proceso de evaluación a magistrados. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración."
Artículo 2º.- Modifícase el inciso 9 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del siguiente modo:
"9. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición y los procesos de evaluación de magistrados en los términos de la presente ley."
ARTÍCULO 3º. Modifícase el artículo 12º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 12. - Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente forma:
1. De Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: un representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y científico y el representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico.
Las reuniones de comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones, el que podrá ser reelegido en una oportunidad."
ARTÍCULO 4º. Modifícase el artículo 13º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 13. - Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones establecidas en esta ley y el reglamento que se dicte en su consecuencia.
Asimismo, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura. La concurrencia y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será considerada como antecedente especialmente relevante en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.
También tendrá competencia para evaluar la idoneidad de los magistrados.
A) Concurso. La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas:
1. Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado;
2. Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes;
3. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
B) Requisitos. Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o veintiocho años de edad y seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.
C) Procedimiento. El Consejo -a propuesta de la Comisión- elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas y que cumplieren además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo.
La Comisión sorteará cuatro miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por dos jueces y dos profesores de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no podrán ser jurados.
El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la Comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles.
En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los postulantes, la Comisión determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista personal.
La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.
El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación a las decisiones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible.
La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones.
El rechazo por el Senado del pliego del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate.
D) Publicidad. Este requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web, que deberá posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente
E) Evaluación de Magistrados. Cada cuatro años, la primera vez a contarse desde que han tomado efectiva posesión del cargo, los magistrados deben someterse a una prueba de oposición escrita, que tendrá similar contenido al previsto en el inc. B.3 de este mismo artículo. Con anterioridad a cada prueba de oposición, y de acuerdo al modo que lo establezca la reglamentación, mediante sorteo, la Comisión conformará un jurado que será el encargado de evaluar a los magistrados.
Debe procurarse que durante el proceso de evaluación se preserve el anonimato de los evaluados y, en la medida de lo posible, los exámenes deben tomarse por fueros.
En caso de que el resultado del examen demuestre un inexcusable desconocimiento del derecho aplicable, la Comisión elevará su informe a la Comisión de Disciplina y Acusación advirtiendo tal situación. Se entenderá que existe un inexcusable desconocimiento del derecho aplicable cuando el magistrado no alcance el 60% del puntaje total.
El resultado de todos los exámenes debe ser publicado en la página web del Consejo.
ARTÍCULO 5º. Modifícase el artículo 14º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 14. - Comisión de Disciplina y Acusación. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción.
A) Sanciones disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta un treinta por ciento de sus haberes.
Constituyen faltas disciplinarias:
1. La infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones, establecidas para la magistratura judicial;
2. Las faltas a la consideración y el respeto debidos a otros magistrados;
3. El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes;
4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;
5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias;
6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al público;
7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional.
B) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que le efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo.
Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.
C) Recursos. Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente. El Consejo, tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará, dentro de los cinco días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte días.
D) Acusación. Cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de jueces inferiores, remitirán en forma inmediata la denuncia o una información sumaria al Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artículo 114, inciso 5 de la Constitución Nacional. A los mismos efectos la Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial elevará un informe cuando a partir de los resultados de los procesos de evaluación a los magistrados se detecte la existencia de desconocimiento inexcusable del derecho.
El Consejo de la Magistratura deberá comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión de abrir un proceso de remoción contra un magistrado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase la siguiente disposición transitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
"Artículo 33: El Consejo deberá reglamentar el modo de evaluar a los jueces que hayan sido designados con anterioridad a la vigencia del artículo 13º inciso E) de la presente ley, debiendo iniciar el proceso de evaluación con aquellos que hayan sido designados sin la intervención del Consejo."
ARTÍCULO 7º.- El Consejo deberá ajustar sus reglamentos internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de 90 días.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo establecer un mecanismo de evaluación de la idoneidad de los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación.
Los mecanismos de evaluación de la idoneidad de los jueces si bien no son un procedimiento ordinario, tampoco son ajenos a nuestro país, ya que en la Provincia de Neuquén -artículo 251 de la Constitución de Neuquén y artículos 14 inc. c. 28 de la ley 2533- y en la Provincia de Chubut -artículo 192 de la Constitución de Chubut- (1) , estos sistemas de evaluación periódica existen.
En el mismo orden de ideas, es de destacar que este proyecto no es el primero en presentarse. En este sentido, merecen destacarse los proyectos 1926-S-2004, firmado por Celso Jaque; 4086- S-2005, firmado por Adriana Bortolozzi de Bogado y; 1794-D-2006, firmado por Irene Bösch de Sartori, Juan Manuel Irrazabal, Diego Sartori y Carlos Cecco. No obstante la diferencia con aquellos proyectos, es que en el presente, la intención es introducir la evaluación de la idoneidad de los jueces en el marco del funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Dentro de las atribuciones del Consejo de la Magistratura, la Constitución Nacional enumera la de asegurar "la eficaz prestación de los servicios de justicia" (art. 114 inc. 6). Para lograr este objetivo, es menester que se asegure la idoneidad de los jueces, y, uno de los mecanismos para lograr tal cometido, es la evaluación periódica de los magistrados del Poder Judicial.
Es de destacar que, dentro de las atribuciones más importantes del Consejo de la Magistratura está la de garantizar la idoneidad de los magistrados que ingresen al Poder Judicial. (2)
La intención del presente proyecto es garantizar que esa idoneidad que es evaluada al momento del ingreso a la magistratura se mantenga durante el ejercicio del cargo. Es por ello que este proyecto recoge la preocupación del constitucionalista Miguel Ángel Ekmekdjian, para quien "(e)l perfeccionamiento permanente, la actualización y el mejoramiento del nivel ético, académico profesional y técnico de los magistrados, es una asignatura pendiente en nuestro país. Los jueces, una vez designados, quedan librados a sus propias inquietudes, en lo que respecta a su crecimiento intelectual." (3)
En el artículo 1º de la Constitución Nacional, la Argentina adopta el sistema republicano de gobierno, que tiene como uno de sus pilares la periodicidad en los cargos. No obstante los jueces se presentan como una excepción ya que el art. 110 de la Constitución establece que "(l)os Jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta". Esta disposición se remonta al Art. III, Secc. 1° de la Constitución de los Estados Unidos que dispone que (l)os jueces, tanto los supremos como los de las Cortes inferiores, retienen sus funciones mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que no puede ser disminuida mientras continúen en el cargo." Asimismo, la Constitución estadounidense recoge la ley inglesa Act of Settlement sancionada en 1701, que disponía que "las comisiones de los jueces durarían mientras dure su buena conducta".
Siendo los magistrados del Poder Judicial una excepción al principio de periodicidad de los cargos, es menester articular procedimientos institucionales que examinen si su buena conducta se mantiene. En este proyecto, a tal efecto, se intenta desarrollar el procedimiento de evaluación periódica de los jueces. En este sentido, cuando Ricardo T. Gerosa Lewis destaca el funcionamiento del proceso de evaluación de magistrados llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura de Chubut, expresa que se trata de "un reaseguro que establece la Constitución Provincial como forma de garantizar el principio de idoneidad." (4)
Teniendo en cuenta lo precedentemente expresado, se propone un ensanchamiento de las atribuciones de la actual "Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial" que pasaría a denominarse "Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial" y que tendría la tarea de realizar una evaluación periódica, cada cuatro años, de la idoneidad de los magistrados del Poder Judicial. Asimismo, se propone una modificación en las atribuciones de la "Comisión de Disciplina y Acusación" a fin de que en caso de que en el marco de los procesos de evaluación se detecte un inexcusable desconocimiento del derecho, esta situación pueda ser comunicada por la "Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial".
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el "desconocimiento inexcusable del derecho" es una causal de remoción de los jueces, de acuerdo con la legislación vigente (art. 25 inc. 1, ley 24.937). Es decir, aquí el proyecto promueve un avance del procedimiento institucional, la evaluación periódica, tendiente a detectar esta causal ya prevista por el ordenamiento jurídico.
Es importante resaltar que si los jueces y gran parte del discurso jurídico son renuentes en realizar un control del contenido de las sentencias de los magistrados -mecanismo a través del cual podría revelarse el inexcusable desconocimiento del derecho-, es menester contar con una herramienta de control. Con tal objeto se propone como el adecuado el sistema de evaluaciones periódicas para, de este modo, correr el velo en casos en los cuales los jueces denotan una injustificable ignorancia de la legislación vigente.
En orden a garantizar la idoneidad de los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación, es que solicito a mis colegas que me acompañen con la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 15/06/2010
Senado Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION 12/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 30/06/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 20/10/2010
Senado CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 24/11/2010 RECHAZADO
Senado INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 24/11/2010