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PROYECTO DE TP


Expediente 0205-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES, Y OBSERVANCIA DE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES CORRESPONDEN A LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES ESTATALES, PARA DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorporese el artículo 68 bis en el Título IV, Capítulo 5 de la Ley 24.521, de Educación Superior, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 68 bis.- Los docentes de las Universidades Privadas tendrán los mismos derechos laborales y previsionales, y deberán observar los mismos derechos y obligaciones que los que corresponden a los docentes de Universidades Estatales, tal como lo establecen los artículos 11° y 12° de la presente Ley.
A partir de la sanción de la presente Ley, deberá entrar en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente y la convocatoria a las negociaciones colectivas.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe aclarar que el presente Proyecto de ley, recoge como antecedente el expediente presentado en el año 2013, bajo el número 4336-D-2013 y que contara con el acompañamiento del Diputado Nacional Héctor Recalde.
El nivel superior de gestión privada está compuesto por cuarenta y nueve universidades en donde trabajan estimativamente alrededor de ochenta mil docentes. Este sector se fue consolidando en nuestro país fundamentalmente a partir de una primera etapa marcada por la Ley 14.557 de 1958, por la que se creaba la Inspección General de Enseñanza Universitaria Privada, dependiente directamente del entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Una segunda etapainicia en los noventa con la autorización de la creación de nuevas universidades privadas y se remonta hasta el presente. Cabe destacar que el número de instituciones universitarias privadas creadas desde entonces en adelante, duplicó la cantidad de instituciones preexistentes. Este crecimiento de las universidades privadas no ha sido acompañado por una legislación acorde a la realidad del sector, lo que se ha constituido en una fuente de conflictos irresueltos. Creemos que se torna necesario encontrar nuevos instrumentos, que preservando los valores permanentes del sistema educativo nacional, sean capaces de contener las nuevas realidades, misión fundamental del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, resulta necesario incluir una discusión acerca del rol que tiene y tendrá para el futuro la educación universitaria privada, de acuerdo al proyecto de país y a un modelo que se encuentra en pleno desarrollo y crecimiento, y que es muy distinto a aquel en el que se gestaron la mayoría de las universidades privadas, que nacieron en pleno auge del neoliberalismo en la Argentina.
Una descripción muy resumida de la situación laboral en que transcurre la actividad docente evidencia la precarización en las relaciones laborales con tendencia a la inestabilidad en el empleo, a la incertidumbre en la continuidad de la carga horaria, y sus consecuencias respecto a la protección integral de la salud, riesgos laborales y previsión social, como también la imposibilidad de acceder a licencias y vacaciones pagas, denegación del acceso al régimen de asignaciones familiares y subsidios por desempleo, etc.
En cuanto a la situación salarial del sector, podría decirse que el común denominador es la falta de escala salarial de referencia que permita imponer un piso de observancia obligatoria para el empleador de las universidades privadas. En este contexto, la realidad es que cada casa de estudio fija pautas salariales con total autonomía y generalmente con inequidad, ya que ni siquiera son respetadas las reglas de igualdad entre iguales, es decir entre pares docentes de la misma universidad. Tampoco existe consenso en la composición del salario docente, predisponiendo a los empresarios del sector a manipular el mismo con la finalidad de disminuir aportes y contribuciones y eliminar la consideración a la antigüedad docente.
Respecto a la Capacitación y Carrera Docente, cada institución suele fijar unilateral y arbitrariamente las reglas para acceder a cargos de mayor jerarquía, como así también del ingreso y régimen de promoción. También se evidencia cierta fluctuación y cambio de tales reglas de acuerdo a los intereses y conveniencias unilaterales. Los docentes universitarios privados carecen de un régimen jubilatorio específico aplicable, por lo que en la actualidad se jubilan con el régimen general. Por ello consideramos de vital importancia reafirmar el principio de la especificidad de la actividad docente, al igual que se ha contemplado en la ley N° 24.016 de Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente y concordantes, por lo que resulta necesario enmarcar el derecho previsional de los docentes universitarios privados dentro de tal norma. El panorama universitario indica también que las patronales del sector actuaron de manera coherente y con constancia en el desconocimiento tenaz de la representatividad gremial, limitando la participación y la sindicalización de los docentes. Esa hegemonía se ha mantenido incólume también en su postura negativa a la negociación colectiva, judicializando la decisión de la Autoridad de Aplicación del Trabajo que ratificó la facultad atribuida por la ley al gremio representativo por ostentar su personería gremial y la consecuente aplicación del principio de buena fe, entendida ésta y en estas circunstancias por la obligatoriedad de negociar.
No menor es la consideración al principio de autonomía universitaria ya que en su nombre se ampara un poder casi omnipotente que impone bajo la sombra del estatuto de cada unidad académica normas que rigen las relaciones laborales y académicas con el claustro docente, arrogándose facultades legislativas contrapuestas al ordenamiento jurídico vigente y aplicable. En general se omite consideración a la participación en la vida universitaria de docentes y alumnos, además de erigirse en la mayor parte de los casos en autoridad de tribunal exclusivo en la aplicación de reglamentos internos que incluyen normas disciplinarias. Se torna necesario discutir la limitación al principio de autonomía basado en el respeto por las normas de jerarquía superior.
En síntesis, en el presente Proyecto se han recepcionado los derechos laborales de los trabajadores docentes de universidades privadas, reconocidos por el sistema jurídico vigente en nuestro país. Si bien tales derechos se desprenden hoy de diversas normas, y de la Constitución Nacional, adecuadamente interpretadas, por razones de orden y de una mejor aplicación en la realidad, se ha decidido sistematizarlos con la intención de que las mismas constituyan un marco jurídico general, de observancia obligatoria, y que en el futuro sean fuente y punto de partida de los convenios colectivos que la negociación de las partes decidan ampliar y perfeccionar.
Esta ausencia de normativa específica del sector ha sido a menudo propicia a intereses sectoriales en detrimento de los derechos laborales docentes. Por lo tanto, este proyecto de ley parte de la necesidad del reconocimiento de las personas que trabajan de y la protección integral de sus derechos; por ello y por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO