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PROYECTO DE TP


Expediente 0201-D-2015
Sumario: JURA SOLEMNE DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION NACIONAL Y A LAS INSTITUCIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTUDIANTES DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD. REGIMEN.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JURA DEL CIUDADANO
Artículo 1°. Los estudiantes que cumplieran los dieciséis (16) años de edad durante cada ciclo lectivo, deben jurar solemnemente fidelidad a la Constitución de la Nación Argentina y a las instituciones de la República. Para este juramento cada alumno elegirá una entre las siguientes fórmulas:
a. ¿Juras por Dios y estos Santos Evangelios respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
b. ¿Juras por Dios, respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
c. ¿Juras por la Nación y tu honor respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 2°. Los estudiantes extranjeros podrán ser exceptuados de esta obligación por solicitud a la autoridad educativa competente.
Artículo 3°. Los estudiantes que presenten objeciones de conciencia podrán participar mediante la aplicación de la siguiente fórmula: ¿te compremetes solemnemente a respetar la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 4°. La jura debe realizarse en un acto académico al finalizar cada ciclo lectivo con la presencia de la Bandera Nacional. Será presidida y recepcionada por la máxima autoridad educativa presente, quien explicará el sentido y el alcance de este juramento.
Artículo 5°. Se debe dejar constancia del lugar y fecha de la jura efectuada en el certificado de estudios del estudiante, en el folio del libro matriz correspondiente al alumno y en el boletín de calificaciones.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto cuenta como antecedente el expediente 7339-D-2012, que fuera sancionado por unanimidad en el recinto el 28 de noviembre de ese mismo año, pero que lamentablemente venció sin tratamiento en el Senado.
La Ley 26.206 de Educación Nacional, declara que "la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado" (Artículo 2º). Seguidamente proclama: "La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación." (Artículo 3º).
Más adelante reforzando estos conceptos establece, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional: "Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural." (Artículo 11 inciso c).
Estos supremos valores cívicos, enunciados en todo su esplendor en nuestra Constitución Nacional, son al mismo tiempo un ideal y un mandato que la Nación Argentina continúa dándose a sí misma. En esta perspectiva nuestra Carta Magna ha sido y es expresión de la voluntad ciudadana de ser una nación.
En la Educación Primaria se refleja ya esta voluntad expresada como objetivo: "Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común." (Artículo 27 Inciso h).
Pero es en la ahora obligatoria Educación Secundaria donde encontramos con admirable contundencia esta expresión: "La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los / las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios." (Artículo 30).
En este nuevo marco de la educación nacional podemos considerar adecuado introducir un gesto público que explicite el supremo compromiso que se asume con el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Elegí como gesto el juramento promisorio porque contiene dos verdades, una de presente, que consiste en tener intención de cumplir lo que se jura, y otra de futuro que consiste en poner por obra lo que se juró. Asimismo el juramento promisorio, cuyo origen se remonta quizás a los orígenes mismos de la civilización, conserva aún relevancia en la consideración social y se emplea en diversas ocasiones en las que se inicia algo con solemnidad. Precisamente en el ámbito académico encontramos la jura promisoria jalonando el egreso de los estudios superiores.
Por lo expuesto solicito la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2404/2015 05/10/2015