PROYECTO DE TP


Expediente 0201-D-2008
Sumario: LEY DE COORDINADORES Y PROMOTORES DE VIAJES DE TURISMO.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE COORDINADORES Y PROMOTORES DE VIAJES
La actividad desarrollada por los Coordinadores y Promotores de Turismo, en su carácter de intermediarios en la venta, entre las Empresa de Turismo dedicada a viajes y los Usuarios de los mismos, se regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente Ley.-
Artículo Primero: Las modalidades de intermediación serán la siguiente:
a) Coordinador, es la persona física dedicada a la venta de paquetes de viajes, como así también aquella encargada de viajar y/o permanecer en destino con los pasajeros, coordinando en forma personal las actividades del mismo.-
b) Promotores es la persona física que tiene a su cargo la venta de los paquetes de viajes, siendo los intermediados entre los compradores de dichos viajes y las empresas de turismo dedicadas a los mismos.
C) Coordinadores y promotores Organizadores: son aquellas personas físicas que tengan bajo su organización y dirección a uno o más coordinadores, y promotores los que se encontrarán bajo su cargo.-
Artículo Segundo: Para el ejercicio de la actividad de Coordinadores los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Contar con título secundario completo
b.- Tener domicilio real en país
c.- Contar con 21 años de edad
d- no encontrase incurso en las inhabilidades prescriptas por esta ley.-
e.- acreditar competencia mediante examen ante la autoridad que la reglamentación de la presente determine.-
Artículo Tercero: Los COORDINADORES en actividad que cuente con una antigüedad mínima de 1 año en sus funciones ,a la fecha de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial , para continuar desarrollando las misma a pesar de no cumplir con los requisitos del Artículo Segundo , deberán cumplir con el examen previsto en el inciso e) del artículo anteriormente mencionado , debiéndose inscribir en el Registro
de Intermediarios en Viajes a crearse por la Secretaría de Turismo, siempre que lo hagan dentro de los 90 días de su entrada en vigencia .-
Artículo Cuarto: Para el ejercicio de la actividad de Promotores los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Contar con 18 años de edad
b).- Tener domicilio real en el país
c).- No encontrase incurso en las inhabilidades prescriptas por esta ley.-
Artículo Quinto: Los Coordinadores y Promotores deberán inscribirse en el Registro de Intermediarios de Viajes a crearse por la Secretaría de Turismo.-
Artículo Sexto: COMISIONES: Por su labor profesional en las actividades de Coordinadores y / o Promotores recibirán una Comisión, corriendo el pago de las mismas a cargo de las Empresas dedicadas a viajes.
Las Comisiones que les correspondan percibir a los Coordinadores y Promotores serán acordadas con la Empresas de Turismo, salvo en los casos que las autoridades de aplicación estime necesaria fijar mínimos y máximos.
Artículo Séptimo: El derecho a percibir la comisión se adquirirá al producirse el pago del viaje por el contratante. Para el caso de "pagos en cuotas", el mismo se adquirirá con el pago de la segunda cuota.
Artículo Octavo: REGISTRO DE COORDINADORES Y PROMOTORES: Créase un Registro Nacional de Coordinadores y Promotores de Turismo, el que estará a cargo de la Secretaría de Turismo de la Nación y/o quien esta Secretaría designe, quien será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Las personas físicas no inscriptas en este Registro no tendrán derecho a percibir comisión o remuneración alguna por su gestión.-
Las empresas de viaje no podrán operar con personal no inscripto en dicho registro, quedando prohibido realizar pagos a personas no inscriptas en el mismo.-
Artículo Noveno: Quedan inhabilitados a inscribirse en Registro Nacional de Coordinadores y Promotores de Turismo:
a) Quienes no puedan ejercer el comercio
b) Los fallidos por quiebra.
c) Los condenados con accesoria para ejercer el comercio, los condenados por hurto robo o defraudación, emisión de cheques sin fondo y delitos contra la i.e. pública. En todos los casos hasta 5 años de cumplida la condena.-
d) Los funcionarios o empleados de la Secretaría de Turismo .
e) Los directivos y empleados de Empresas dedicadas a la venta de viajes.-
Artículo Décimo: Deberes y Obligaciones
Los Coordinadores y Promotores tendrán los siguientes deberes y derechos:
a) Intermediar entre los Compradores de paquetes de viajes y las Empresas de Turismo.
b) En la modalidad de Coordinador, acompañar al contingente en el viaje - hasta el destino y/o el regreso- prestándole toda la asistencia necesaria a fin de optimizar el resultado del mismo.
c) Colaborar con la Empresa brindando la información del Grupo de Pasajeros que necesaria a fin de optimizar el servicio brindado a los viajantes: responsables de grupo e Instituciones a las que pertenezca el contingente en cuestión, detalle de los grupos de viaje (número de viajeros, características especiales de los mismos, estado de salud de los pasajeros, teléfono de contacto para emergencias, etc.)
d) Informar a los interesados en contratar el servicio Turístico, en forma detallada y clara, sobre los productos y/o o servicios que la Empresa le autoriza a vender y sobre las Cláusulas del Contrato , su extensión , características , servicios que serán prestados durante el desarrollo del viaje, todos ellos previamente autorizados por las empresas de viajes.-
e) Deberán acreditar claramente a los compradores cuál es la Empresa de Viajes que representa mediante la credencial que ésta extienda y que lo acredita como vendedor de la misma.
f) Asesorar a los interesados, durante la vigencia del contrato, acerca de sus derechos , cargas y obligaciones , siendo los nexos directos entre las partes interesadas.-
g) Ejecutar con diligencia y prontitud los requerimientos de las partes contratantes
h) Ajustarse en toda la actividad que desarrollen, a la normas de ética, buena fe y buenas costumbres y publicitar su actividad dentro de las mismas normas. Cuando se hace referencia a una determinada Empresa, contar con la autorización correspondiente.
i) Exhibir cuando se lo requiera el documento que lo acredite para la actividad que desarrolla, el que será extendido en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
j) Comunicar a los contratantes sobre cualquier modificación de las características del contrato.
Artículo Décimo Primero: El desarrollo de la actividad de Coordinador y Promotor no representa en si misma relación de dependencia con la Empresa de Viajes, teniendo derecho, como esta ley así lo regula, al cobro de la comisión pactada.
Artículo Décimo Segundo: Los Coordinadores y Promotores estarán obligados a desempeñar el rol que represente de acuerdo a las disposiciones legales, los principios de la sana crítica y actuar con diligencia y buena fe, y prestando la colaboración e información que les requieran las partes, en las intermediaciones que efectúen.
Artículo Décimo Tercero: El incumplimiento de las obligaciones a su cargo le será pasible de las siguientes sanciones.
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Multa que deberá establecer reglamentariamente la Secretaría de Turismo.-
d) Inhabilitación de hasta cinco años para desempeñarse en ninguna función regulada por la presente.-
Las penas serán acordes al la función de responsabilidad que ejerce el infractor, la gravedad de la falta y la reincidencia.
Aplicada la pena de Inhabilitación, y si la autoridad de aplicación así lo considere tras la evaluación de la gravedad de los hechos que la originen, podrá hacer cancelada la inscripción el Registro respectivo.-
Artículo Décimo Cuarto: Se considerarán faltas graves, que el habilitado tenga un trato inadecuado o indecoroso con el Viajero, como así también facilite y/o coopere de cualquier manera con personas que intermedien sin estar inscriptos en el Registro Nacional de Coordinadores y Promotores de Turismo, siendo de aplicación a las mismas el Artículo Décimo Tercero de la presente Ley.-
Artículo Décimo Quinto: El procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley, como así también el recurso a interponer, serán reglamentos por la autoridad de aplicación.
Artículo Décimo Sexto: ADHESION: Invítese a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente Ley.
Artículo Décimo Quinto: La presente Ley, será Reglamentada dentro de los sesenta días a partir de su publicación.
Artículo Décimo Sexto: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional de Turismo 25.997, sancionada el 16 de Diciembre de 2004 y promulgada el Enero 5 de 2005, ya en su artículo primero establece la relevancia que se le debe otorgar a esta importantísima actividad:
"Artículo Primero: declára de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, diciendo que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado...."
El mismo artículo 1º establece que "....Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo..."
En este Anexo, en el punto 1.4 de la Clasificación, se encuentran los "Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo" no reconociéndose otra figura y/o auxiliar, cuando muchos de los servicios ofrecidos por las empresas de este rubro son habitualmente brindados por actores que el medio denomina COORDINADORES y/o PROMOTORES. Estos prestadores son pilares del desarrollo de la actividad turística y, sin embargo, la labor que los mismos desarrollan no está legislada, existiendo un vacío legal al respecto.
En los últimos años, nuestro país ha entrado en una etapa de crecimiento y el Turismo está llamado a continuar desempeñando un rol fundamental.
Para ello es necesario bregar por el desarrollo tanto del turismo interno como así también del turismo receptivo internacional, procurando un crecimiento sostenido en ambos, favoreciendo el trabajo armónico entre el sector público y privado.
Ese crecimiento sostenido de esta actividad fundamental, revela que existen áreas del mismo que se encuentran carentes de una legislación adecuada que les otorgue en encuadre jurídico, y les garantice a todos los participantes vinculados en el desarrollo de la misma la seguridad jurídica necesaria.
Esta garantía de seguridad, implica que se encuentren bien definidos y diferenciados cada uno de los actores, explicitando cuales son los derechos y deberes que les corresponden
Es así que dentro de la actividad turística encontramos un área relevante: la correspondiente a los "Coordinadores" y "Promotores" que no se encuentra regulada.
Esta falta de regulación genera una zona gris de indefiniciones que no beneficia a ninguna de las partes, pero en particular a los trabajadores en cuestión.
Un Promotor, en general persona joven cuya función es la intermediación en la venta, por ejemplo de paquetes de viajes estudiantiles, realiza dicha actividad en diferentes ubicaciones y para distintas agencias de viajes y turismo.
Esta variabilidad en la forma en que se desarrolla la actividad, provoca consecuentemente un desequilibrio laboral para el trabajador, ya que el marco de la autonomía dentro de la cual se manejan este tipo de ventas, no genera una relación de la que podríamos encuadrar como de dependencia, ya que no se cuenta en esta actividad con requisitos tales como, por ejemplo, horario y espacio físico determinados de trabajo, exclusividad, subordinación, etc.-
Es decir, existen relaciones laborales que demandan figuras jurídicas que las encuadren bajo modalidades diferentes, ya que las mismas no se insertan en una contratación laboral ordinaria por la forma en que las mismas se desarrollan. En este sentido, tratar de forzar esa situación es desnaturalizar la tarea en sí.
Por lo expuesto, el presente proyecto atiende las modalidades especiales del trabajo de Coordinador y Promotor en beneficio de ambas partes
En honor a esas peculiaridades es que las necesidades de la venta hoy pueden estar en un punto geográfico del país y para una empresa en particular y luego, de acuerdo a la temporada, el destino turístico y la empresa pueden modificarse
No tener en cuenta esta particularidad laboral, conllevaría a desatender la esencia misma de esta actividad y limitarla.
Todo lo manifestado nos permite afirmar que la labor desarrollada por los Promotores y/o Coordinadores de Turismo contemplada en este proyecto de ley, es móvil y variada, tanto en cuanto a las relaciones entre las personas físicas, como así también para las empresas para los cuales estos vendan sus productos y en cuanto a los lugares en que las mismas se desarrollan.-
Otro aspecto importante a tener en cuenta, es la tarea específica del Coordinador, ya que éste, quien suele ser el vehículo intermediario de la venta del paquete turístico entre el pasajero y la empresa, también asume la responsabilidad que implica el acompañamiento de los pasajeros en el transcurso de los viajes. Esta razón en particular es la que hace necesaria la exigencia de cumplir con mayores requisitos - edad, residencia, etc.- .
El ejemplo más revelador de ésta situación son los viajes estudiantiles o de tercera edad, donde los pasajeros dependen en gran medida de la seriedad y preparación del Coordinador, como así también de una identificación clara y adecuada de su condición a través de un registro único en el organismo de control pertinente.
Cabe aclarar que el objetivo del presente proyecto de ley es el de amparar, por un lado, a los viajeros, y, por el otro, a los trabajadores involucrados quienes verán garantizado su trabajo con una legislación adecuada.
Podemos afirmar que la falta de legislación existente, lesiona el desarrollo de la actividad turística desencadenando las más variadas versiones de contratación entre Promotores y Coordinadores y las Empresas de Turismo, siendo lo habitual que las mismas se realicen dentro de la economía informal con las consecuencias que esto trae aparejado.
Es por ello que el objeto del presente Proyecto tiende a dar un ordenamiento a la actividad en este sentido, regulando y protegiendo a los Promotores y Coordinadores y a los viajeros, dándoles a los mismos una herramienta para asegurarles un lugar adecuado, del cual hoy no gozan, dentro de la gran actividad que es el Turismo.
Por todo lo expuesto y ante la necesidad de proveer una legislación adecuada para el desarrollo de la actividad de los Coordinadores y Promotores de Turismo, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
COMERCIO