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PROYECTO DE TP


Expediente 0200-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 TER SOBRE MEDIO DE PAGO HABILITADOS.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.-Incorporase como artículo 8 ter de la Ley Nº 24.240 el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8 ter: Los proveedores que se encuentren inscriptos como responsables del impuesto a las ganancias -T.O. Decreto Nº 649/97- deberán poner a disposición de los usuarios y consumidores todos los medios de pago habilitados en la legislación vigente para la extinción de las obligaciones asumidas en la relación de consumo, incluidas aquellas previstas en la Ley Nº 25.065. La falta de cumplimiento de estas previsiones hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende incorporar un derecho para usuarios y consumidores que empieza a verse fuertemente afectado en la actualidad: el derecho a optar el medio de pago en las relaciones de consumo previstas en la Ley Nº 24.240. Este derecho -que representa un deber para el proveedor-se encuentra hoy por hoy ampliado a raíz del fenómeno de la bancarización paulatina de la economía en la última década.
El avance de las nuevas tecnologías, a partir del desarrollo de las tarjetas de crédito y débito, ha permitido incorporar nuevos medios de pago en las relaciones de consumo. Sin embargo, existen todavía sectores de la economía, marcados por la informalidad de las operaciones, que resisten la incorporación de estos medios de pago.
El derecho de los usuarios y consumidores en las relaciones de consumo ha sido concebido como un intento por brindar mayores herramientas para la protección de las personas que adquieren bienes y servicios, que por lo general, se encuentran en situación de desventaja respecto a los proveedores, en cuanto a las condiciones en las cuales se desarrolla la relación.
Por otra parte, el Estado Nacional ha ido generando en la última década las condiciones para ir reduciendo la informalidad en la economía, siendo la bancarización una de las herramientas fundamentales para ello. El pago a través de medios tales como las tarjetas de crédito y débito, facilitan el almacenamiento de información tributaria de los contribuyentes. Existe, en definitiva, un interés fiscal en conocer el volumen de las transacciones comerciales, para reducir la evasión impositiva y mejorar los ingresos del fisco.
La medida creada apunta, en primer lugar, a que aquellos proveedores que se encuentran en mejor condición económica, garanticen el derecho a optar el medio de pago por parte de los consumidores y usuarios. Por ello, se ha dispuesto exigir dicha obligación a quienes se encuentran en una escala de operaciones comerciales que posee cierta entidad económica desde el punto de vista fiscal, es decir, quienes se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, excluyendo en consecuencia, a los monotributistas, que son, por definición, pequeños contribuyentes que gozan de un régimen simplificado en atención a su situación.
Asimismo, esta iniciativa permitirá que el control de la medida la ejerzan usuarios y consumidores de todo el país, junto a las autoridades de aplicación de la Ley Nº 24.240.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0779-D-15