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PROYECTO DE TP


Expediente 6715-D-2006
Sumario: EXIMIR DE IMPUESTOS NACIONALES A LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, E INVITAR A LAS PROVINCIAS A ADHERIR AL PRESENTE. MODIFICACIONES A LA LEY 26092 DE CREACION DE LA MISMA.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: .-Incorpóranse a continuación del Artículo 10 de la Ley N° 26.092, los siguientes artículos:
“ARTICULO ....- Exímese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR- SAT, durante el término de existencia previsto en sus estatutos sociales, de todos los impuestos nacionales, incluidos el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos y de los tributos que gravan la importación para consumo, como así también de los que los complementen o sustituyan y de todo otro gravamen que se cree en el futuro.
La exención de todo impuesto nacional prevista en el párrafo anterior, incluye el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias y Otras Operatorias creado por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del cuarto párrafo del Artículo 2° de dicha ley.
Asimismo, la venta de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que adquiera la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionales de comunicaciones, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, correspondiendo a los proveedores de las mismas el tratamiento previsto en el Artículo 43 de la ley de dicho impuesto.
También estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones, incluido el Impuesto a las Ganancias, los pagos que por cualquier concepto realice la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a beneficiarios del exterior, cuando esté convenido expresamente que dichos tributos serán a cargo de la misma.
Las exenciones dispuestas en este artículo no incluyen a los recursos de la seguridad social.”
“ARTICULO ....- Invítase a las provincias a otorgar la exención de impuestos, tasas y/o derechos relacionados con la provisión de facilidades satelitales.”
ARTÍCULO 2º:.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive.
ARTÍCULO 3º:.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el que se exime a la “EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT”, durante el término de existencia previsto en sus estatutos sociales, de todos los impuestos nacionales, incluidos los tributos y tasas aduaneras, haciéndose extensivo dicho tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que adquiera la empresa con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicios de satélites geoestacionarios de comunicaciones, otorgándose a los proveedores de las mismas el tratamiento previsto en el artículo 43 de la ley del mencionado tributo.
Cabe señalar que con fecha 5 de abril de 2006 fue sancionada la Ley N° 26.092 por la que se crea la “EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT”, en la que respecto de los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional, el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de participación accionaria corresponde al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el DOS POR CIENTO (2%) restante al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y cuyo objeto social, tal cual lo expresa el Artículo 4° de su Estatuto, que como Anexo integra la referida norma legal, será realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros: a) el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o que resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) y bandas de frecuencias asociadas y b) la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8° de la citada Ley 26.092, se otorga a la empresa la autorización de uso de la posición orbital 81 de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.
El cumplimiento del objetivo fijado por la Ley N° 26.092 para la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, significa el desarrollo de un sistema satelital argentino, en el cual la incidencia tributaria afecta la viabilidad tanto de la fabricación como de la operación del mismo.
Para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en su ley de creación, resulta necesario posibilitar que la mencionada empresa se encuentre en una situación económica y financiera similar a la de sus competidores, tanto nacionales como internacionales.
En ese sentido, y como antecedente en el ámbito nacional, se puede mencionar que a través del Decreto N° 2.501 de fecha 9 de diciembre de 1993, se eximió del pago de impuestos a la adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional regido por los Decretos Nros. 2.061 del 30 de setiembre de 1991, 466 del 19 de marzo de 1992 y 1.321 del 28 de julio de 1992, respecto de la puesta en servicio y operación del Sistema de Satélite Nacional Multipropósito y que fuera declarado de interés nacional por el Decreto N° 1.095 del 27 de mayo de 1993.
También, la experiencia internacional recogida, demuestra que las actividades de las empresas destinadas a la construcción de satélites y/o a la provisión de facilidades satelitales se encuentran desgravadas por los gobiernos donde aquellas las realizan.
Esta situación, desde el punto de vista de la competitividad, coloca a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT en una posición desventajosa en relación con el mercado nacional e internacional, al cual se pretende penetrar.
Es por tales razones que se estima necesario adoptar medidas que permitan generar condiciones económicas y financieras que garanticen un proyecto sustentable y viable en el tiempo.
Ello, en pos de alcanzar los objetivos estratégicos del Estado Nacional enunciados en el mensaje de elevación de la Ley Nº 26.092 cuando dice: “...la gestión del recurso órbita / espectro constituye un objetivo estratégico del Estado Nacional, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas para la preservación de los tales recursos, de manera de asegurar su utilización para la Republica Argentina”. Agregándose que para el cumplimento de dichos objetivos “...resulta de fundamental importancia la adecuada interrelación de los distintos sectores: empresarial, científico, tecnológico, del trabajo y el Estado Nacional.”
Así, la sanción de esta medida, significa acordar a la empresa nacional indicada, un tratamiento tributario similar al que se otorga en la actualidad a otros operadores de facilidades satelitales.
Por su parte, el tratamiento que el presente proyecto dispensa en el impuesto al valor agregado a los proveedores de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT que le proporcionen prestaciones destinadas al diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionarios de comunicaciones, equivalente al que en la ley de dicho gravamen se acuerda a los exportadores, tiene la finalidad de permitir el cumplimiento de uno de los objetivos sociales de la empresa, referido a la fabricación en el país dichos satélites, evitando con dicho tratamiento que fiscalmente resulte más conveniente importar tales bienes y sus insumos que producirlos localmente, cuando la calidad técnica y los precios de los mismos permitirían competir a los proveedores nacionales con los extranjeros.
Por último, resulta primordial resguardar los derechos de la Nación Argentina sobre las posiciones orbitales asignadas por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), las cuales constituyen un aspecto esencial en los objetivos estratégicos más arriba expuestos, hecho que lleva a la necesidad de posicionar en lo inmediato un satélite geoestacionario de comunicaciones en la órbita autorizada, medida que en el corto plazo sólo puede concretarse a través de los convenios con operadores internacionales debido a que los plazos requeridos para ocupar las posiciones orbitales asignadas resultan sensiblemente menores a los plazos que demora el desarrollo y fabricación de esta clase de satélites.
Por ello, el proyecto que se propicia dispone que en aquellos casos en que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT realice pagos a beneficiarios del exterior y los gravámenes estén convenidos expresamente que serán a cargo de ésta, los mismos se encuentren exentos de impuestos, tasas y contribuciones.
En mérito a los fundamentos expuestos se considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al presente Proyecto de Ley, solicitándole asimismo quiera tener a bien otorgarle preferente despacho.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/11/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias totales y disidencias parciales.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1880/2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES Y 3 DISIDENCIAS TOTALES 06/02/2007
Senado Orden del Dia 0014/2007 13/03/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 13/02/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - (DAE 219)
Senado CONSIDERACION Y SANCION 14/03/2007 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LA SENADORA GALLEGO 14/03/2007