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PROYECTO DE TP


Expediente 0194-D-2011
Sumario: REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (LEY 25488): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES. MODIFICACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 224 (COMUNICACION DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, EN CASOS DE URGENCIA, POR MEDIOS ELECTRONICOS) Y TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 359 (DESIGNACION DE JUEZ SUSTITUTO CUANDO LA AUDIENCIA DE DEBATE SE PROLONGUE POR MAS DE DIEZ (10) DIAS), DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el artículo 4º de la Ley 25.488, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º: Las disposiciones de esta reforma legal entrarán en vigor a partir de los ciento ochenta días de su publicación y serán aplicables a todos los juicios, aun los que se encontraren pendientes a esa fecha.
El Consejo de la Magistratura de la Nación queda facultado para dictar las medidas reglamentarias y todas las que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y fines de esta reforma".
Art. 2º - Modifícase el tercer párrafo del artículo 224º del Código Procesal Penal de la Nación, modificado por el artículo 5º de la Ley 25.760, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. El Consejo de la Magistratura de la Nación o el órgano en que éste delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento."
Art. 3º - Modifícase el tercer párrafo del artículo 359º del Código Procesal Penal de la Nación, modificado por el artículo 1° de la Ley 25.770, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando de la preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de diez (10) días, el tribunal requerirá la designación de un juez sustituto, quien tendrá las mismas obligaciones de asistencia que los miembros del tribunal y la facultad de interrogar, pero no de participar en deliberaciones para la resolución de incidencias ni en la provista en el artículo 396. A tal efecto, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá conformar una lista de conjueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de los jueces de cámara del fuero penal. Su designación deberá ser notificada a las partes bajo pena de nulidad a efectos de que se interpongan las recusaciones que se estime pertinentes."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Reforma Constitucional de 1994 ha delegado en el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través del inciso 6) del artículo 114 de la Constitución, la facultad de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Con la finalidad de dar eficaz cumplimiento a la norma constitucional citada, y al artículo 7º, incisos 1 y 2, y 3, de la Ley 24.937 y su correctiva 24.939, el Consejo de la Magistratura creó la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial (Resoluciones 82/99, reformada por Resolución 196/03), entre cuyas facultades se encuentra la de establecer las pautas de la política de reforma judicial, las propuestas de mejoramiento tecnológico y el diseño de sistemas de gestión de calidad que, en definitiva, redundarán en un mejoramiento del servicio de justicia.
En tal inteligencia, el 24 de septiembre de 2003, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó la Resolución 271/03, en la que se decidió "oficiar a ambas cámaras del Congreso de la Nación, solicitando el dictado de una ley rectificatoria que atribuya las facultades conferidas en las Leyes 25.760 y 25.770 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a este Consejo de la Magistratura".
La primera de las leyes mencionadas, publicada en el Boletín Oficial del 11-8-03, conocida como ley antisecuestros, dispuso en su artículo 5º incorporar un tercer párrafo al artículo 224 del Código Procesal Penal, por el que se da la posibilidad al juez de la causa, de comunicar una orden de allanamiento por medios electrónicos a la autoridad que deba llevar a cabo dicha medida, utilizando la firma digital. Para ello, se faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o al órgano a quien ésta delegue dicha facultad, a reglamentar los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento dispuesto.
En cuanto a la Ley 25.770, publicada en el Boletín Oficial del 16-9-03, se dispuso en su artículo 1º incorporar un último párrafo al artículo 359 del Código Procesal Penal en el que se establece que en los casos de juicios orales en los que se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de diez días, el tribunal requerirá la designación de un juez sustituto con obligación de asistir a las audiencias y facultado para interrogar, a cuyo efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá conformar una lista de conjueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de los jueces de cámara penal.
Asimismo, existe una tercera Ley - 25.588 (B. O. del 22-11-01)-, por la que se introdujo una reforma sustancial al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo artículo 4º se facultó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dictar las medidas reglamentarias y todas las que se considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y fines de la reforma introducida.
Subsiguientemente, debido a que la Reforma Constitucional de 1994 ha dispuesto dotar al Consejo de la Magistratura de la Nación con las facultades reglamentarias especificadas, corresponde atribuir al referido organismo las facultades otorgadas por las Leyes 25.488, 25.760 y 25.770 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Debemos aclarar que este proyecto ya fue presentado en el año 2009, con el número de Expediente 1780-D- 2009.
Por tales motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría