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PROYECTO DE TP


Expediente 0190-D-2011
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: MODIFICACION DEL ARTICULO 97, SOBRE MECANISMOS DE RECOLECCION SISTEMATICA DE DATOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Modificase el art. 97 de la ley de Educación Nacional Nº 26.206, el que quedará redactado como sigue:
ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Autoridades Provinciales y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de educación, deberán implementar mecanismos de recolección sistemática de datos a través de censos, muestras y evaluaciones periódicas de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades. Para el cumplimiento de tal cometido deberán considerar lo siguiente:
a) Los datos e indicadores que surjan de los censos y las muestras deberán permitir el seguimiento de las promociones durante toda la escolaridad, siendo obligatoria la toma censal al concluir los niveles primario y secundario.
b) La información obtenida se publicará de manera agregada y deberá ser suministrada por las autoridades educativas nacional y/o provincial y/o de la CABA, a los actores sociales que la requieran con el objeto de contribuir a la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. Cuando se tratare de la difusión de información relacionada directamente con evaluaciones personales se resguardará la identidad de los/as alumnos/as y docentes, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.
c) Las autoridades educativas nacional y/o provinciales y/o de la CABA estarán obligadas a proporcionar a la comunidad educativa, información detallada acerca de los resultados de las evaluaciones realizadas en las instituciones educativas y cualquier otra información que ayude a los padres a ejercer su derecho de proporcionar la mejor educación para sus hijos, de acuerdo a lo garantizado por el Art. 128 de la presente Ley.
d) Las autoridades educativas nacional y/o provinciales y/o de la CABA, deberán proponer y ejecutar, en el marco de lo que se obliga por el Art. 84 de esta Ley, políticas activas que promuevan la superación de los problemas de aprendizaje que se detecten en las escuelas a partir de los resultados de las evaluaciones y estudios realizados, en articulación con las acciones que la misma institución educativa adopte en el marco del A rt. 123 de la presente Ley.
Art 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nacional de Educación, en su Artículo 97 establece que: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia".
El párrafo sobre el resguardo de los resultados de las evaluaciones en las instituciones educativas, constituye un grave error que afecta derechos elementales de los alumnos y sus padres; y que tiene serias implicancias desde el punto de vista de la equidad.
Conocer los méritos o carencias de las escuelas a las que están concurriendo nuestros hijos constituye un derecho básico, pues nos permite elegir las mejores oportunidades educativas; pero al mismo tiempo genera en los padres los incentivos necesarios para poder reclamar modificaciones de todo tipo allí donde los resultados de las evaluaciones no aseguran una buena educación.
Por el contrario, ocultar dichos resultados, solo satisface intereses corporativos, de aquellos que encuentran en un mal entendido secreto el refugio para su incapacidad y desaprensión en una cuestión tan esencial como la educación.
Pero además agrede a la equidad, pues aquellas personas con mas recursos pueden elegir las escuelas a las que enviarán a sus hijos, mientras que los excluidos solo pueden contar con oportunidades muy limitadas de elección.
Asimismo, la necesidad de PUBLICAR los informes, resultados, muestras, etc., genera información pública y clima social a favor de la búsqueda de la calidad.
Si no se hace, ¿quién controla que una escuela que repite malos resultados no ha sido puesta en un programa de mejora sistemático?
La información, Sr. Presidente, es una forma de retroalimentación comunidad-escuela hacia la mejora de la calidad y un insumo básico para llevar a cabo cambios en los diseños curriculares y prácticas educativas que contemplen las necesidades de la comunidad y las referidas al desarrollo como Nación.
Es también un insumo esencial que potencie las prácticas de orientación escolar dirigidas a los/as alumnos/as que presenten alguna dificultad para alcanzar los distintos aprendizajes, desde la perspectiva de la EQUIDAD.
En distintos Talleres Regionales de Estadísticas en Educación, como el 5to. Taller Latinoamericano de Estadísticas en Educación (UNESCO, Bogotá, Colombia, marzo de 2005) se consensuó en la necesidad de avanzar en la construcción de información cada vez más pertinente sobre el tema docente en tanto tiene un carácter central en el quehacer educativo, así como también en la necesidad de tratar de modo sistemático las políticas y prácticas de diseminación de información particularmente enfocadas en la escuela. La información debería buscar dar cuenta del accionar docente mediante una mejor comprensión de ellos como sujetos, de sus prácticas y de la interacción entre estos elementos y las condiciones institucionales que condicionan su actividad profesional.
Con información podemos implementar la mejora continua como concepto ligado a la profesionalización de la educación y sus prácticas. Y nos asegura ir hacia una cultura de la calidad, siendo la información valida y confiable uno de sus elementos fundamentales.
Por todo lo expuesto, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solicito a mis pares me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA