PROYECTO DE TP


Expediente 0186-D-2008
Sumario: LEALTAD COMERCIAL, LEY 22802: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 11 del capítulo IV "De las autoridades de aplicación y sus atribuciones" de la ley 22.802 por el siguiente:
ARTICULO 11. - LA SECRETARIA DE COMERCIO conjuntamente con la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor ,o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de comercio interior y defensa al consumidor, son la autoridad nacional de aplicación de la presente. Las autoridades nacionales de aplicación, deben coordinar sus acciones para garantizar la plena vigencia de los principios de lealtad comercial y efectivizar los principios consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional
No podrán delegar las facultades previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), y l) del artículo 12.
ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 14 inciso c) del capítulo IV "De las autoridades de aplicación y sus atribuciones" de la ley 22.802 por el siguiente:
ARTICULO 14. - Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán:
c) Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley , exceptuándose el ingreso a la parte destinada al proceso productivo como al domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
ARTICULO 3°: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La utilización de la normativa vigente para avanzar e investigar los costos de producción de las empresas por parte del Poder Ejecutivo, conlleva a la reflexión y a la imperiosa necesidad de acotar las facultades otorgadas a la autoridad de aplicación en cuanto a su intervención en desmedro del proceso productivo.
Reconozco la necesidad imperiosa de encarar una política de gobierno anti - inflacionaria, la cual debería estar sustentada en un control de la política fiscal, monetaria, cambiaria y de ingresos, además de la recuperación de la credibilidad de la estadísticas oficiales, manipuladas desde 2007.
La manipulación de las estadísticas oficiales de la inflación han conducido a la siguiente situación paradójica: mientras los índices de inflación oficial informados por el INDEC se sitúan por debajo del 9%, los convenios colectivos de trabajo promovidos por el gobierno nacional aceptan subas de salarios que rondan el 20%. Si consideramos que las cifras inflacionarias que informan importantes consultoras privadas se acercan al 30%, y esto justifica los reclamos sindicales por encima del 20%, la brecha entre la información oficial del aumento de precios y los aumentos de salarios de la economía argentina se torna preocupante.
La manipulación de la estadística oficial a la que aludo no constituye una fábula, los empleados del INDEC nucleados en la Asociación de Trabajadores del Estado volvieron a denunciar los últimos días la manipulación de las estadísticas oficiales y afirmaron estar siendo perseguidos y hostigados por parte de "la patota que controla el organismo".
Otro aspecto a considerar por el presente proyecto de ley, radica en los niveles reales de rentabilidad empresaria que obtienen los diversos sectores productivos de la economía argentina. De acuerdo a las fuentes empresarias, dichos niveles se caracterizan por la heterogeneidad. Si bien es cierto que algunos sectores obtienen niveles aceptables de rentabilidad, no es menos cierto que otros sectores poseen márgenes de rentabilidad exiguos. De hecho, el sector de las pequeñas y medianas empresas del país opera con márgenes de rentabilidad que distan mucho de ser extraordinarios.
La premisa fundamental implicaría asumir que la inflación es un problema que debe ser enfrentado con un plan integral de gobierno que apueste a un crecimiento de la capacidad de oferta de la estructura productiva nacional. La decisión de Moreno de armar un equipo para verificar si las alzas de precios se corresponden con la tendencia de los costos no parece avanzar en esa dirección. Por ello es que, proponemos que la autoridad de aplicación de la ley de lealtad comercial sea ejercida por LA SECRETARIA DE COMERCIO conjuntamente con LA SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, quienes deben coordinar sus acciones para garantizar la plena vigencia de los principios de lealtad comercial y efectivizar los principios consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Asimismo, al establecer específicamente que se exceptúa el ingreso a la parte destinada al proceso productivo, limitamos cualquier avance o acción que arbitrariamente implicara perjudicar el mismo.
Desde el gobierno niegan por intermedio del Sr. Jefe de Gabinete que sea "casi un allanamiento" para determinar los costos de producción de una empresa, porque, y allí coincidimos con el Jefe de Gabinete en cuanto a que "el sistema social argentino no permitiría un abuso de ninguna naturaleza en ese sentido", es por ello y que, dentro del sistema social argentino, quienes los representamos, desde el Poder Legislativo, debemos receptar la demanda ciudadana y clarificar la norma.
Lo que la sociedad, los ciudadanos demandan es la necesidad de contar con una información transparente con criterios internacionales y objetivos, no con criterios establecidos por reglas impuestas y adaptadas a la conveniencia del gobierno de turno, el que, valiéndose del circunstancial ejercicio del poder construye una realidad ficta, confundiendo al ciudadano y debilitando la necesaria confianza que debe imperar para el sostenimiento de las instituciones. Con este proyecto de ley lo que se logra es generar espacios donde la ley esté por encima de funcionario de turno .
El proceso productivo de una empresa forma parte de su capital. La capacidad de una empresa de innovar, de plantear estrategias de comercialización, de agregar valor productivo o de otro tipo a un producto es parte del capital . Este capital no puede ser " espiado" por funcionarios que podrían , a partir del acceso a información sensible, utilizarla, venderla a la competencia o generar a partir de ella mecanismos de corrupción. El estado debería tener suficiente información macroeconómica para entender la lógica de formación de precios de una economía y si alguno de ellos se eleva , mas allá de sus posibilidades, existirán otros que ofrecerán precios compatibles con la capacidad adquisitiva de la sociedad. Ahora si todos los precios están fuera de parámetros considerados normales, entonces, la situación no se corrige con una norma de este tipo. Esta norma abre una ventana de oportunidades a la corrupción, al funcionario que entra a una empresa y le ofrece intereses especiales, a un grupo de personas que utilizan información sensible que puede constituir el capital de una empresa en función de intereses particulares.
El gobierno nacional debería tratar de frenar la espiral inflacionaria, antes que recurriendo al control autoritario de los precios con instrumentos intervencionistas perimidos de la última dictadura militar, con una política seria de infraestructura que resuelva el problema energético estructural que deriva en un aumento irreversible de los costos privados.
El impacto de los cortes energéticos, producto de la falta de previsión del gobierno nacional, es una realidad inocultable. Los cortes de energía y las restricciones para el uso del gas estuvieron vigentes para las grandes y medianas empresas durante todo el invierno, de acuerdo a las medidas dispuestas por el Gobierno para evitar los cortes en el suministro en las casas de familia. Las medidas de racionamiento energético generaron inconvenientes en muchas industrias que se vieron obligadas a frenar su producción, al no poder poner en funcionamiento calderas y maquinarias. Solo para dar un ejemplo concreto que ejemplifica la situación conflictiva por la que atraviesa el sector industrial, La Unión Industrial de Córdoba (UIC) anunció durante el mes de julio que "al menos hay cien empresas que están complicadas por la falta de gas, y que entre ellas se cuentan once empresas líderes sin servicio por ser grandes consumidoras".
Finalmente, la historia reciente del país y del mundo demuestra que los controles de precios no funcionan como mecanismos eficientes para detener el problema inflacionario en el mediano plazo. En el gobierno de Raúl Alfonsín, mientras se buscaba salir del congelamiento de precios (en tiempos del plan Austral), el secretario de comercio Ricardo Mazzorín también exigió la presentación de costos a las empresas para permitirles que suban los precios. La información se usó en forma adecuada, aunque luego el sistema quedó pulverizado por la hiperinflación. No estoy sosteniendo que el país vaya a entrar en una espiral como la antes mencionada, pero con una inflación que supera holgadamente el 20%, el sostenimiento de este modelo de crecimiento se vuelve dificultoso.
Considero necesario, en virtud de lo expresado en los párrafos anteriores, que el gobierno contribuya a solucionar la cuestión inflacionaria con medidas estructurales de fondo que ataquen las raíces del problema, y no se aboque a la interpretación forzada de esta ley que solo produce obstáculos inútiles en las estrategias de desarrollo de los sectores productivos de la estructura productiva nacional.
Por los motivos anteriormente expuestos es que, solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR