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PROYECTO DE TP


Expediente 3250-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Fecha: 14/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior de la Nación el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
Artículo 2º: Serán funciones de dicho Registro:
a) Llevar en forma actualizada el registro de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privadas, cualquiera sea la naturaleza de sus tareas, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operen o no con utilización de armas de fuego y/o equipos de comunicaciones sujetos a contralor por la jurisdicción nacional.
b) Efectuar el contralor del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley, imponiendo las sanciones que correspondan en razón del incumplimiento de la misma, las que serán establecidas por la reglamentación.
c) Las autoridades locales designadas en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la habilitación, fiscalización y control de las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia.
Artículo 3º: Serán requisitos para el registro y habilitación federal de los prestadores de servicios de seguridad privada:
a) Acreditar fehacientemente su habilitación para funcionar, otorgada de acuerdo a la normativa vigente en las respectivas jurisdicciones locales.
b) Acreditar la registración a su nombre, en los registros nacionales correspondientes, de las armas de fuego, vehículos registrables de todo tipo y equipos de comunicaciones que utilicen en sus tareas.
c) Acreditar la inscripción que corresponda a las actividades que desempeñan y el personal que empleen, en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administración Nacional de Seguridad Social (ANSSES), aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) o administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) en su caso.
Artículo 4º: No podrán funcionar en todo el territorio nacional las prestadoras que, dentro de los 180 días de reglamentada la presente ley, no procedan a su incorporación al Registro que se crea por el artículo 1º.
Artículo 5º: Los costos que demandare la aplicación de la presente Ley, serán solventados conforme los mecanismos establecidos en la Ley Nº 23.979, autorizándose a tales fines la celebración de los convenios pertinentes.
Artículo 6: La Secretaría de Seguridad Interior realizará un informe anual y por escrito a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, antes del 30 de abril de cada año.
Artículo 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1995, tras el asesinato del periodista José Luis Cabezas, la sociedad conmovida por la campaña que se instaló desde los medios de prensa, comenzó a preocuparse por el tema de la seguridad privada, las empresas prestadoras, sus integrantes, su capacitación, el armamento, las alarmas domiciliarias, los patovicas, las investigaciones, etc.
La Comisión de Defensa inicialmente y la de Seguridad Interior cuando se formó, trataron de consensuar los numerosos proyectos que se habían presentado, llegando a obtener en 1998 la sanción en la Cámara de Diputados de un proyecto común, para normalizar la actividad en forma unificada, al cual los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adherirse en forma similar a la Ley de Seguridad Interior Nº 24059.
En ese mismo año por Resolución Interna del jefe de la Policia Federal "ad referéndum" del Ministerio del Interior, se suspendió la aplicación de la única norma que regulaba estas prestaciones en todo el país (Decreto Nº 1172); pasando las distintas jurisdicciones a regular los mismos sin haberse coordinado algún tipo de centralización de datos que pudieran compartirse y consultarse para el mejoramiento y control de estas actividades.
En 1999 el PEN a solicitud de la Secretaría de Seguridad Interior, promulgó el decreto 1002/99, regulando las prestaciones de Seguridad Privada en todo el territorio nacional, respetando las autonomías provinciales que mantenía la facultad de habilitación y control, pero organizando en Banco de Datos en línea con el RENAR, interconectando a todas las jurisdicciones.
Actualmente ante la falta de aplicación del mismo por algunos cuestionamientos legales, nos encontramos con el problema de no poder saber cuantas empresas de seguridad, vigiladores, armamentos, automotores, blindados, equipos de comunicación, existen y brindan servicios en todo el país.
Debe tenerse en cuenta que estas empresas o prestadoras privadas de seguridad y vigilancia, en su gran mayoría, utilizan armamento sometido a registro e inscripción en el registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Defensa, equipos de comunicaciones sujetos a las regulaciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, vehículos registrables en jurisdicción nacional, por lo que la injerencia y responsabilidad del gobierno federal en el tema resulta ineludible y deben ejercerse en la forma más eficiente y eficaz.
Repetimos que la presente ley no introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las distintas legislaciones provinciales, por lo que la facultas de otorgar la habilitación primigenia y controlar la actividad directa continúa sin mengua alguna en cabeza de los gobiernos de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, teniendo en cuenta que muchas de estas empresas prestan servicios en áreas de sustantiva y estratégica importancia para la seguridad del Estado Nacional, como puertos y aeropuertos internacionales y establecimientos públicos o privados que desempeñan su actividad específica en ámbitos y actividades, constituya también una suerte de habilitación para funcionar.
Por lo expuesto anteriormente y ante la necesidad del Estado de conocer la realidad existente sobre cantidad de empresas de seguridad, alarmas, investigaciones que prestan servicios en el territorio nacional, proponemos la creación del Registro Nacional de Prestadores de Seguridad Privada en la órbita del Ministerio del Interior.
Destacamos que la presente Ley, no introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las legislaciones provinciales, por cuanto la facultad de otorgar la habilitación y controlar la actividad directa, continúa bajo la responsabilidad de los gobiernos de cada Provincia y de la C.A.B.A.
Por las razones expuestas se solicita de esta Honorable Cámara la media sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO
BICAMERAL DE FISCALIZACION DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25520)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1328/2006 CON MODIFICACIONES 15/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/11/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 29/11/2006
Diputados MOCION DE RECONSIDERACION (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 06/12/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -