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PROYECTO DE TP


Expediente 0182-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL Y EL DERECHO A MANIFESTARSE CONTRA LUCAS GIONO, GABRIEL TREBINO Y SEBASTIAN GOLDFARB, DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, LLEVADOS A JUICIO POR LA ACCION PERSECUTORIA DE LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO Y DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más profunda preocupación ante un nuevo y alarmante evento de criminalización de la protesta social y de conculcación al derecho a manifestarse, llevado adelante contra Lucas Giono, Gabriel Trebino y Sebastián Goldfarb, docentes y estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, quienes el 9 de diciembre de 2002 participaran de una movilización estudiantil en defensa de la gratuidad de la educación superior y que fueran llevados a juicio por la acción persecutoria de las entonces autoridades de las Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de dicha Universidad y de la Procuración General de la Nación, mediante cuya conducta se instala en nuestro país un peligroso antecedente de judicialización sobre el accionar del movimiento estudiantil y de las reivindicaciones populares.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es la reproducción del expediente número 0951-D-2010 de mi autoria y sin tratamiento por la Cámara de Diputados.
Corría el año 2002 y los estudiantes organizados en su Centro correspondiente comenzaban una dura pelea para garantizar la gratuidad de los cursos de verano que desde el año 1992 se encontraban arancelados y restringían el ejercicio pleno del derecho a la educación. Por tal motivo, gracias a la organización, la resistencia y la masividad del reclamo se dejó sin efecto el arancel, lo cual perdura al día de hoy.
En una de esas tantas movilizaciones, el 9 de diciembre de 2002, frente al rechazo por parte de las autoridades de ofrecer alguna salida dialogada al conflicto, una centena de estudiantes se congregó en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo para reclamar una respuesta al entonces Subsecretario Académico, Arq. Marcelo De Cusatis, y actual Subsecretario de Infraestructura de la UBA.
Fue en esta movilización en la cual los siguientes estudiantes fueron acusados de privación ilegítima de la libertad agravada: Lucas Giono (entonces consejero estudiantil y ex presidente del CEADIG; actual docente-investigador de la FADU, consejero directivo por la mayoría del claustro de graduados, miembro de la Comisión Directiva de la AGD-FADU y Secretario de Derechos Humanos de la Mesa Ejecutiva de la AGD- UBA), Gabriel Trebino (presidente del Centro de Estudiantes -CEADIG- al momento de la acusación) y Sebastián Goldfarb -consejero estudiantil en el 2002-. En el posterior fallo que los absolvió, el Juez de Instrucción Eliseo Otero, (Juzgado Nº 40, Secretaría 139) justificó su sentencia argumentando que en defensa de un derecho constitucional -el derecho a la educación pública y gratuita- los estudiantes ejercieron otro derecho constitucional, el de manifestarse y peticionar ante las autoridades; frente a la actitud de las autoridades de esa facultad que vulneraban el primer derecho con la política de arancelamiento, y el segundo al agredir a los estudiantes. Además, en la decisión judicial se reconoce que en ningún momento el querellante -De Cusatis- se vio privado de su libertad, ni tampoco agredido físicamente, lo que supuestamente justificaba la calificación penal como agravada.
A pesar de la absolución, el señor De Cusatis decide apelar la sentencia reclamando el procesamiento y condena para los estudiantes. Lo llamativo en este caso es que, quien lleva la firma del abogado de la querella es el Dr. Esteban Righi (quien asumiría pocas semanas después en el cargo de Procurador General de la Nación, posición que aún ejerce). Luego de ser nombrado Procurador General, Esteban Righi deja su cargo como abogado acusador pero deja a su hijo Federico y al Estudio Righi a cargo de la causa. En dicha apelación, los abogados fundamentan que "menoscabar, aunque sea levemente, la libertad ambulatoria constituye el delito de privación de la libertad agravada". Más aún, se especificó que el problema de un delito de masa no es la comisión o no del delito, sino la dificultad de identificar a los responsables, pero que afortunadamente, este tipo de movilizaciones "suelen contar con dirigentes más o menos identificables" a quienes "puede y debe adjudicárseles la responsabilidad del hecho".
Esta figura delictiva, en caso de sentarse como precedente, implicaría la criminalización de toda protesta social y se contradice con los pensamiento del otrora joven Dr. Righi quien obtuvo prestigio internacional como defensor de presos y perseguidos políticos durante su exilio en México, y quien acuñó una memorable frase dicha a los jefes policiales de la dictadura militar de Onganía en 1966: "Ningún atropello será consentido, ninguna vejación a un ser humano quedará sin castigo, en la Argentina nadie será perseguido por razones políticas". Además, por sobre toda otra consideración, se contradice con el necesario respeto a la vigencia de los derechos constitucionales a reclamar y a peticionar a las autoridades que el Procurador General-no puede soslayar. Paradójicamente, el propio Righi en la fundamentación de la querella introduce jurisprudencia de la dictadura de Onganía, contraponiéndose a su propia historia política y profesional.
En este contexto la Cámara de segunda instancia, a cargo de los jueces Navarro y Filozoff, desestimó la presentación hecha por la defensa de los estudiantes, sin permitir declarar a ninguno de sus testigos: profesores, docentes, no docentes y estudiantes que habían presenciado distintos momentos de la movilización. En este marco de irregularidad, sin testigos por parte de la defensa, los estudiantes fueron procesados y embargados, y la causa fue elevada a Juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 en diciembre de 2004. Desde entonces, la causa no tuvo nuevos movimientos. Sin embargo el 29 de diciembre de 2009 los estudiantes fueron notificados de la fecha de juicio para el 22 y 23 de febrero de 2010.
Desde el inicio de esta causa los estudiantes y docentes perseguidos recibieron el apoyo de cientos de personalidades: profesores, docentes, no docentes y estudiantes, gremios y federaciones de la comunidad universitaria, hasta personalidades del ámbito de los derechos humanos y legisladores provinciales y nacionales. Entre ellos se destacan el premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, Estela de Carlotto, (Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo), Nora Cortiñas (miembro de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora), entre otros. Desde el comienzo de estos hechos el propio Congreso de la Nación, a través de las comisiones de Educación y de Derechos Humanos, estudió y elaboró proyectos de declaración y de informes frente a estos hechos repudiables.
Los masividad y representatividad de dichos apoyos dan cuenta de la gravedad de una causa judicial con indicios de irregularidades: el procesamiento de dirigentes estudiantiles como parte de una nefasta política de judicialización y criminalización de la protesta social. Esta misma causa se enmarca en un proceso por el cual se vienen reactivando otras similares, y sumarios contra más de 20 estudiantes y docentes que enfrentan las políticas de ajuste y vaciamiento presupuestario en un contexto de más de 4000 luchadores populares procesados en todo el territorio nacional.
Hace siete años tres estudiantes de la Universidad de Buenos Aires fueron sobreseídos en primera instancia en una causa donde se pretendía judicializar la protesta social y la reivindicación de los derechos estudiantiles. Hace siete años el movimiento estudiantil se organizaba para enfrentar las políticas de ajuste y privatización neoliberal con el objetivo de mantener en pie las más dignas banderas del movimiento educativo latinoamericano; las banderas de una educación pública, gratuita y de calidad. Hace siete años en la Universidad de Buenos Aires se quebraba la autonomía universitaria -como en muchos momentos de nuestra más negra historia-, con la intrusión de la Policía Federal en los claustros.
Por ello, es imprescindible que esta Honorable Cámara de Diputados exprese su voluntad de sostener que bajo ninguna circunstancia una demanda social puede ni debe ser objeto de prácticas restrictivas, y mucho menos criminalizada. El derecho social a la educación, a la movilización, a la petición y manifestación pública - constitucionalmente reconocidos- deben ser entendidos como baluartes de una sociedad que se precie de democrática.
Por todo lo expuesto solicito a los señores Diputados acompañar el presente proyecto de declaración mediante su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996