PROYECTO DE TP


Expediente 0182-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA QUE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PROCEDAN A EFECTUAR LAS REFORMAS NECESARIAS EN SU LEGISLACION SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 26206, DE EDUCACION NACIONAL.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Declarar de interés de esta Honorable Cámara que, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procedan a efectuar las reformas necesarias en su legislación, a fin de adecuarla a las disposiciones de la Ley 26.206.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A comienzos del año 2006, el Presidente Néstor Kirchner impulsó una nueva legislación en materia educativa adecuada al cambio de rumbo en la política económica, social y cultural, que pusiera fin a la concepción mercantilista de la educación que había primado en la década del `90.
Como resultado de ello, se sancionó la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en cuyo diseño participaron activamente las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como miembros del Consejo Federal de Educación.
Posteriormente, en la Provincia de Buenos Aires, se sancionó, en forma concordante con la Ley Nacional, la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 que garantiza la calidad de la educación apoyada en la justicia social y la inclusión.
Ambas leyes, la nacional y la provincial, cuentan con un amplio consenso social, tal como quedó plasmado en las consultas de opinión, que se efectuaron como paso previo a su sanción, y en las que participaron docentes, alumnos, familiares, trabajadores, empresarios, representantes de confesiones religiosas, intelectuales y profesionales.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, establece en sus artículos 15º; 130º y 134º las pautas a seguir a fin de que las jurisdicciones, conjuntamente con en el Ministerio de Educación, en el seno del Consejo Federal de Educación recepten las importantes modificaciones introducidas en la estructura del Sistema Educativo Nacional.
Por otro lado, el art. 141º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, invita a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)