PROYECTO DE TP


Expediente 0180-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º- Modifíquese el artículo 311 bis del Código Procesal Penal el que quedará redactado de la siguiente manera: "En las causas por infracción a los artículos 84 y 89 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez deberá en el acto de procesamiento inhabilitar al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante durante el tiempo que dure el debido proceso y hasta el dictado de la sentencia definitiva, comunicando la resolución al organismo de control de tránsito y transporte provincial y/o municipal de la jurisdicción en la que se produjera el hecho y al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Si se tratare de un extranjero la comunicación se realizará a la Embajada del país en el cual se expidió la licencia de conducir inhabilitada.
Esta medida no podrá ser revocada o apelada hasta el dictado de la sentencia."
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- El actual artículo 311 bis del Código Procesal Penal fue agregado al sancionarse la Ley Nº 24.449 en el año 1994. El mismo establece que "...En las causas por infracción a los articulos. 84 y 89 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Esta medida cautelar durará como mínimo tres (3) meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El periodo efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial."
El presente proyecto de ley entiende indispensable, frente a los accidentes viales acontecidos, aumentados en forma alarmante en los últimos años y causados mayoritariamente por conductores transgresores que provocan las muertes de personas inocentes, proceder a profundizar las penalidades de quiénes alcoholizados, haciendo uso de estupefacientes o no, circulan a velocidades máximas y/o realizan maniobras imprudentes, y atendiendo a ello propone sean introducidas las siguientes modificaciones al artículo 311 bis del Código Procesal Penal arriba transcripto.
El proyecto establece:
a) La obligatoriedad del Juez a proceder a la inhabilitación del conductor para conducir cualquier tipo de automotor de que se trate mientras se sustancie el debido proceso.
b) La comunicación de tal circunstancia al organismo de control de tránsito y transporte tanto provincial como municipal de la jurisdicción en la cual se haya generado el hecho, atendiendo a que actualmente y hasta tanto se proceda a la instrumentación de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad Vial, del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, cuya creación ya fue previsto en el art. 8 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, tal comunicación no ha de ser posible.
En ese contexto, la comunicación de la inhabilitación para conducir surtirá efectos positivos si las autoridades judiciales realizan la misma a las Secretarías y/o Direcciones de Transporte de los Gobiernos Provinciales y Municipales, quiénes ejercen en forma directa el control de licencias y demás documentación requerida para conducir, a través de los cuerpos de Policía provinciales o agentes de tránsito de la jurisdicción de que se trate.
Se establece además que al tratarse de conductores extranjeros, la comunicación debe realizarse a la Embajada del país en el cual se expidió la licencia de conducir, atendiendo a que muchos accidentes fueron y son ocasionados por conductores de transportes de cargas, especialmente brasileños en rutas de intenso tránsito como la Ruta Nacional 14.
c) La ampliación del plazo de inhabilitación para conducir al tiempo en que se sustancie el proceso y hasta la sentencia definitiva. El aumento considerable de víctimas de accidentes de tránsito en todo el territorio nacional, así como los datos que demuestran que el 90% de los accidentes mayoritariamente en rutas fueron causadas por las infracciones de los conductores de los vehículos, sumadas a las reiteradas violaciones de las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, especialmente las referidas a los artículos 48 , 51 y 65 de la misma, hacen necesaria la disposición de medidas que tiendan a evitar que quiénes se consideren a prima facie responsables de esas transgresiones y como consecuencia de ello procesados por esos actos por los cuales existen elementos de convicción suficientes para estimar que puede ser autor del delito tipificado en el art. 84 del C.P. , continúen ejerciendo sus derechos en la misma forma .
Los citados artículos de la ley 24.449 a la que se hace referencia son los que establecen las prohibiciones en la vía pública (art. 48), límites de velocidades máximas (art.51) y obligaciones para los partícipes de un accidente de tránsito. (art.65)
d) Eliminar el último párrafo del artículo objeto del presente, en lo que se refiere a computar la inhabilitación por la aprobación de los cursos contemplados en el art. 83, inc. d) de la Ley 24.449, los cuales no se encuentran plenamente instrumentados y en la práctica no cumplen con los requisitos necesarios
Los accidentes de tránsito se han convertido en la causa de muerte con más víctimas en nuestro país, acrecentándose su número día a día, al cual se le deben adicionar los cientos de heridos en la vía pública como producto de las conductas irresponsables de ciudadanos que no solo juegan con sus vidas sino que además lo hacen con la de cada uno de nosotros.
El número de muertes podría ser evitada si los sistemas de control funcionaran correctamente y en forma coordinada, no sólo en la faz administrativa al que se refieren la creación de organismos nacionales tendientes a lograr la unificación de exigencias para el otorgamiento de licencias de conducir, la licencia única nacional y el Registro Nacional de Antecedentes sino fundamentalmente, en la continuidad de un proceso dinámico de educación, prevención y sanción llevado a cabo por públicos y privados.
El Estado Nacional, consciente de ello ha iniciado el difícil pero necesario camino para lograr un compromiso conjunto de toda la ciudadanía para reducir al mínimo estos hechos, porque cada una de esas personas fallecidas posee padres, hijos, hermanos, amigos que se muestran impotentes ante el dolor de una pérdida por una causa que hubiera podido ser evitada.
A ese dolor debemos sumarle el deseo irreprimible de justicia, traducido en el encarcelamiento de los responsables conjuntamente con medidas que los hagan reconocibles y pausibles de una profunda sanción social.
La Justicia debe acompañar este proceso, y lo debe hacer respaldado por las normas que desde el Congreso Nacional le proporcionemos.
Este proyecto propone en esencia, modificar lo que actualmente es una potestad del juez, en una obligación en lo que se refiere a la inhabilitación de conducir, la cual será dispuesta en el acto de procesamiento y lo será en forma definitiva mientras se sustancie el debido proceso.
La medida no podrá ser revocada ni apelada ni computada por la concurrencia de un curso que tal como lo establece el inc. d) del art. 83 de la Ley 24.449 se refiere a temas "...especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública...", redimiendo a quién lo realice inclusive de la multa impuesta como sanción., lo cual resulta incoherente con la actitud del conductor procesado por infracción a los arts. 84 y 89 del Código Penal, en los cuales el producto de su accionar es el fallecimiento de una persona.
En mérito a los fundamentos que anteceden y en consideración a las miles de víctimas de accidentes de tránsito y sus familiares, elevo este proyecto para la consideración de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALZA, NELIO HIGINIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)