PROYECTO DE TP


Expediente 0179-D-2008
Sumario: REGIMEN DE SUBROGANCIA DE MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE SUBROGANCIA DE MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE LA NACION: OBJETO, PRIMERA INSTANCIA, SEGUNDA INSTANCIA, TRIBUNALES ORALES, EXCEPCIONES.
TITULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, que resultaren vacantes por renuncia, suspensión, licencia extraordinaria mayor a sesenta días, subrogancia en otro tribunal o cualquier otro impedimento, hasta tanto se reincorpore el titular o sea elegido el magistrado definitivo conforme el mecanismo establecido en la Constitución Nacional.
Artículo 2º- La cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación por licencias menores a sesenta días, o por excusaciones o recusaciones serán ejercidas por magistrados titulares o por alguno de los sujetos incluidos en los listados conforme esta ley, y su régimen será reglamentado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
TITULO II
De los magistrados subrogantes
Artículo 3°- Podrán ser jueces subrogantes de los juzgados nacionales y federales de primera instancia quienes se encuentren incluidos en los listados elaborados conforme al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 4°- Podrán ser jueces subrogantes de las cámaras nacionales y federales los jueces titulares de primera instancia de ese fuero; y quienes se encuentren incluidos en los listados elaborados conforme al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 5° - Podrán ser jueces subrogantes de los tribunales orales nacionales y federales los jueces titulares de primera instancia de ese fuero y materia, y quienes se encuentren incluidos en los listados elaborados conforme al procedimiento establecido en esta ley.
TITULO III
De la conformación de los listados
Artículo 6° - El Consejo de la Magistratura remitirá al Poder Ejecutivo nacional listados de candidatos a cubrir transitoriamente tribunales del Poder Judicial de la Nación, según su competencia territorial, material e instancia.
El Consejo de la Magistratura podrá incluir en dichos listados:
a) Candidatos ternados en un concurso para juez titular.
b) Candidatos que hayan obtenido una calificación superior a sesenta puntos en la oposición y cuarenta en los antecedentes.
El número de candidatos por listado será establecido por el Consejo de la Magistratura según las características del fuero, instancia y la competencia territorial o material.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo nacional, luego de considerar cada listado remitido por el Consejo de la Magistratura, y excluir a aquellos candidatos que no seleccione, solicitará el acuerdo del Senado de la Nación para los candidatos incluidos en el listado definitivo, a cuyo fin hará la correspondiente remisión.
Prestado el acuerdo, el Poder Ejecutivo nacional aprobará la lista de candidatos a subrogantes.
La aprobación será al sólo efecto de que quienes integren cada listado se encuentren habilitados para cubrir transitoriamente las vacantes en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, según su competencia territorial, material e instancia.
TITULO IV
De la designación de los magistrados subrogantes
Artículo 8° - En los casos previstos en el artículo 1° de esta ley, el Plenario del Consejo de la Magistratura designará interinamente a cargo del tribunal a alguno de los sujetos que pueden desempeñarse como magistrados subrogantes en los términos de los artículo 3°, 4° y 5°.
Artículo 9°. - Las designaciones efectuadas conforme este Título durarán hasta que se reincorpore o sea designado el magistrado titular del tribunal.
TITULO V
De las subrogancias transitorias de todas las instancias
Artículo 10°. - Cuando se produzca una vacante en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, y hasta tanto el Consejo de la Magistratura seleccione al subrogante en los términos de la presente ley, las cámaras de apelaciones y los tribunales orales designarán, en forma inmediata, a alguno de los jueces titulares para cubrir la vacancia en forma transitoria, notificando tal circunstancia al Consejo de la Magistratura.
Excepciones
Artículo 11°. - Cuando no hubiese sujeto alguno que pueda desempeñar una subrogancia en los términos de esta ley, el Consejo de la Magistratura podrá designar a una persona que pueda desempeñarse como magistrado subrogante en los términos de los artículos 3°, 4° y 5°, sin importar el fuero y la materia, para que se haga cargo del tribunal hasta que se reincorpore o sea designado el titular.
Remuneraciones
Artículo 12°.- El magistrado que deba prestar funciones en dos tribunales contemporáneamente percibirá el suplemento que corresponda y sólo podrá negarse a cumplir ambas funciones por razones debidamente fundadas.
TITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 13°. - Los magistrados subrogantes son jueces de la Nación mientras estén en ejercicio de sus funciones, gozan de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares y sólo pueden ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 115 de la Constitución Nacional.
Los magistrados subrogantes que sean sometidos a un jurado de enjuiciamiento mantendrán ese estado hasta la finalización del proceso. En caso de ser removidos perderán la condición por la que hubiesen sido designados y si fueran magistrados titulares serán removidos del cargo.
Artículo 14°. - Los agentes judiciales que integren los listados establecidos en esta ley, mientras no se encuentren subrogando un tribunal, mantienen su estado de empleado o funcionario judicial a todos los efectos.
El órgano judicial que ejerza la superintendencia sobre estos agentes judiciales deberá comunicar al Consejo de la Magistratura el inicio y los resultados de los sumarios administrativos por las infracciones que se les imputen.
Artículo 15°. - Los abogados de la matrícula que integren los listados establecidos en esta ley, mientras no se encuentren subrogando un tribunal, mantienen tal condición a cualquier efecto.
El órgano que ejerza la potestad disciplinaria sobre estos abogados deberá comunicar al Consejo de la Magistratura el inicio y los resultados de las investigaciones administrativas por las infracciones que se les imputen.
Artículo 16°. - El Consejo de la Magistratura deberá mantener actualizados en todo momento los listados establecidos en esta ley.
Artículo 17°. - Los listados aprobados en los términos del artículo 7° estarán vigentes hasta que el Senado de la Nación otorgue su acuerdo a un nuevo listado para esa competencia territorial, material e instancia.
TITULO VII
Régimen transitorio
Artículo 18°. - El Consejo de la Magistratura deberá confeccionar, sobre la base de los concursos ya concluidos, la propuesta de listados respecto de todos los fueros e instancias concursados y remitirlos al Poder Ejecutivo nacional en un plazo de treinta (30) días corridos a los efectos de que éste impulse el trámite previsto en esta ley para su aprobación. Tales listados serán actualizados por el Consejo de la Magistratura con la finalidad de sólo incluir en ellos a quienes se encuentren en condiciones de ejercer el cargo.
En el caso de fueros e instancias no concursados, el Consejo de la Magistratura podrá requerir a las cámaras de remisión de un listado de posibles candidatos, quienes serán sometidos a entrevistas públicas por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, con lo que el plenario de ese cuerpo podrá tener por confeccionada la propuesta de listado que deberá ser remitida al Poder Ejecutivo a los fines previstos en el artículo 7º.
Artículo 19°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La gran cantidad de renuncias de magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación y el tiempo natural que demanda su reemplazo implicó la designación por parte del Consejo de la Magistratura de muchos jueces subrogantes para hacer frente a la regular administración de Justicia. Este órgano se avocó a esta tarea a partir de una reglamentación que, a la postre, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos R. 1309 XLII "ROSZA, Carlos Alberto y otro s/ Recurso de Casación", el pasado 23 de mayo de 2007.
En esa oportunidad el Alto Tribunal expresó que era necesario establecer un mecanismo que cumpliera con la participación de todos los órganos que la Constitución Nacional vincula a la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, poniendo como límite para tal tarea el plazo de un año, transcurrido el cual todas las subrogancias vigentes caducarían.
Cabe recordar que en ese momento, situación que se mantiene a la fecha, los jueces subrogantes eran designados por un mecanismo donde no participa ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo, de manera que es el Poder Judicial quien se ha arrogado para sí una función tan política como resulta la designación de magistrados.
De esta forma, y sobre la base del dictamen de esta Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 14 de noviembre de 2006, se propone regular mediante una ley el régimen de subrogancias de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, que cumpla con los requisitos referidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El presente proyecto tiene como objetivo principal fortalecer los valores de independencia e idoneidad exigibles a los jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a las normas fundamentales. En este sentido, se establece un mecanismo que garantiza que la designación de los jueces subrogantes recaiga sobre postulantes que hayan sido seleccionados por su idoneidad para el ejercicio de la magistratura y cuenten con el acuerdo de los órganos enumerados por la Constitución Nacional.
Es por lo antes expuesto que pedimos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)