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PROYECTO DE TP


Expediente 0173-D-2015
Sumario: CARACTER ESTRATEGICO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES EN ZONAS DE FRONTERA. REGIMEN.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Carácter estratégico de la propiedad de inmuebles en Zonas de Frontera
TITULO I
Capitulo I
Artículo 1º.- Principio general - Declarase de interés estratégico nacional que los bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad de frontera deben pertenecer y/o ser de propiedad de ciudadanos / as argentinos / as nativos / as o por opción.
Artículo 2º - Ámbito de aplicación.- Será ámbito de aplicación de la presente ley toda la Zona de Fronteras del territorio de la República Argentina.
Artículo 3º - Definiciones.- A los fines de esta ley se entiende por:
- Bienes inmuebles: son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre (Art. 2314 Cód. Civil).
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (Art. 2315 Cód. Civil).
Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente (Art. 2316 Cód. Civil).
- Zonas de seguridad de frontera: las "zonas de seguridad", destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en la frontera se denominarán "zonas de seguridad de fronteras" y las del interior "zonas de seguridad del interior. (Art. 1° Ley 15.385). El ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder Ejecutivo lo fijará según la situación, población, recursos, e intereses de la defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo de 150 kms. en la frontera terrestre, 50 kms. en la marítima y 30 kms. en las zonas del interior. (Art. 2° Ley 15.385).
- Policía de radicación: tiene como objetivo establecer normas operativas que reglamenten el principio de interés estratégico nacional.
Capitulo II
Artículo 4 - Autoridad de aplicación.- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley y ejercerá en dicha zona, la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles.
TITULO II
Proceso de nacionalización de inmuebles en zonas de fronteras
Capitulo I
Artículo 5 - Inventario - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, deberá confeccionar un Inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de fronteras del territorio nacional, determinando la nacionalidad de los propietarios y su carácter jurídico: personas de existencia física o de existencia ideal.
El Inventario deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6 - Base de Datos.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Interior una Base de Datos en la cual se registrarán:
a) La titularidad de dominio de los inmuebles rurales y urbanos ubicados en Zonas de Seguridad de Frontera.
b) Las operaciones inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio, arrendamiento o locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales sobre bienes, en virtud de las cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad de Frontera.
Capitulo II
Artículo 7 - Las personas físicas extranjeras propietarias de bienes inmuebles situados en la zona de frontera, podrán optar entre:
- Adoptar la ciudadanía argentina.
- Poner a nombre de ciudadanos argentinos la propiedad mediante el acto jurídico pertinente.
Artículo 8° - Excepción de arraigo.- Podrán exceptuarse las personas físicas extranjeras propietarias de inmuebles de naturaleza rural en las zonas de frontera, siempre que acrediten el cumplimiento de un plazo de residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez (10) años.
Artículo 9º - Medios de prueba.- Toda acreditación del cumplimiento del plazo mínimo de residencia ininterrumpida en el país de diez (10) años establecido en el artículo precedente, deberá ser efectuada a través de la documentación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Podrán admitirse en forma supletoria otros medios de prueba que a juicio del Organismo permitan la acreditación fehaciente del extremo citado.
Artículo 10º - Factores de Arraigo Personas Físicas. Serán considerados como factores de arraigo positivos los siguientes:
a) La nacionalidad argentina nativa, por opción o naturalizada del cónyuge.
b) La nacionalidad argentina nativa, por opción o naturalizada de los hijos.
c) El afincamiento del peticionante, entendiéndose por tal el lapso de residencia continua e ininterrumpida en el país a contar desde su fecha de ingreso.
d) Todo otro dato o información que permitan acreditar y determinar el grado de arraigo del peticionante y su grupo familiar a la zona de ubicación del inmueble.
Artículo 11º - Prohibición.- Se establece la prohibición de que las personas de existencia ideal o jurídica detenten la propiedad de inmuebles en las zonas de fronteras. Los actos jurídicos así celebrados serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 12°- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, deberá reglamentar sobre las condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización de la propiedad de la tierra en las zonas limítrofes, dentro de los 120 días de haber concluido con el Inventario del artículo 3º.
TITULO III
Artículo 13º - Modifíquese el artículo 42 de la Ley 23.554 por el siguiente:
Art. 42.- Declarase de interés estratégico nacional que, los bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad de frontera deben pertenecer y/o ser de propiedad de ciudadanos / as argentinos / as nativos / as o por opción.
La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles.
No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional, provincial o municipal, situados dentro de los límites de zonas de seguridad.
Artículo 14° - Modifíquese el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley 26.737, por el siguiente:
'Artículo 10 - ... Asimismo, se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3º de la presente ley:
1. Los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
2. Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por la legislación específica y el decreto ley 15.385/44 modificado por la Ley 23.554.'
Artículo 15º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es el resultado de la escucha a distintos integrantes de las fuerzas vivas de la provincia de Misiones, de la que soy oriunda y a cuyo pueblo represento. Asimismo, fue originalmente concebido en el año 2011, y presentado el día 18 de Abril de aquel año, identificado como Expte. D- 1899-2011, posteriormente, se presentó como Expte. D-77-2013 el 4-03- 2013, pero solo respecto a la zona de frontera, en atención a que ya se había sancionado una ley N° 26.737 referente a las tierras rurales.
Es del espíritu de este proyecto la pretensión de frenar e impedir la extranjerización de la tierra en las zonas de frontera de todo el territorio nacional, así como, evitar la acumulación de grandes extensiones en pocas manos y la propiedad anónima de lo que, se advierte, es un bien finito y no renovable: el suelo.
Así también, es de resaltar que desde la primera presentación de este proyecto a la fecha, se ha sancionado la Ley 26.737 de Régimen de Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.
Se advierte el mismo objetivo, pero circunscripto a las tierras rurales, y respecto al interior del territorio nacional, por ello consideramos pertinente introducir una modificación al nuevo cuerpo legal, respecto a la legislación a aplicar en caso de las zonas de fronteras, ámbito sobre el que no tiene competencia la ley N° 26.737
En consecuencia, adentrándonos al análisis del proyecto, consideramos pertinente modificar el principio contenido en la ley vigente respecto de zonas de fronteras (1) , es decir, del principio de conveniencia que rige actualmente, proponemos el principio de interés estratégico nacional, con una visión de largo plazo.
Asimismo, el concepto de zona de frontera se enmarca en el Modelo Argentino de Modernización del Sistema de Defensa implementado a partir del año 2009, y no responde al denominado modelo tradicional de organización de la Defensa, que se conformó en la segunda mitad de la década del '50, extendiéndose hasta comienzos de los '80.
Es menester señalar además, que este proceso de distensión e incremento progresivo de confianza estuvo enmarcado e influenciado por una fuerte tendencia hacia la integración y cooperación económica, por el fomento del diálogo político bilateral y multilateral, así como por el establecimiento progresivo de regímenes democráticos en la región.
En consecuencia, se ha trabajado sobre la base de la legislación vigente en materia de zona de fronteras, -en su concepción moderna- pero circunscribiéndonos a la propiedad de los inmuebles y a la nacionalidad argentina como condición.
En sintonía con ello, el presente proyecto refiere a instituciones y entidades que ya existen en la legislación vigente, aprovechando experiencias y organización y, ahorrando recursos, en todos los sentidos posibles.
El proyecto de ley se divide en tres títulos, el primero en el capítulo uno determina el principio de interés estatégico nacional, en que la
propiedad de los inmuebles ubicados en la zona de frontera sea de personas físicas de nacionalidad argentina, nativa o por opción. Establece que el ámbito de aplicación será toda la zona de fronteras del territorio de la República y para mayor precisión se establecen las definiciones de lo que se considera bienes inmuebles en consonancia con nuestra legislación de fondo (2) , así también, se da el concepto de zonas de seguridad de frontera (3) . Por último, se determina el sentido de lo que es policía de radicación en coincidencia con el objetivo que cumple en la actualidad, pero adaptándolo al nuevo paradigma (4) .
El Capítulo II se refiere a la autoridad de aplicación, que se determina que es la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación (5) , que se encuentra constituída en la actualidad de conformidad al Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Creación de Zonas de Seguridad) reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 (Defensa Nacional), pero, estableciendo el nuevo objetivo a cumplir.
El título II del presente proyecto trata del proceso de nacionalización de los inmuebles en la zonas de fronteras, pues, es útil y necesario especificar como será el mecanismo para que la ley pueda aplicarse efectivamente.
En tal sentido, se determina que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un Inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de fronteras del territorio nacional, a efectos de poder establecer la nacionalidad de los propietarios y el carácter jurídico de los mismos, es decir si se trata de personas físicas o de personas jurídicas. Se estipula
como plazo para la realización de este inventario el de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir de su publicación en el Boletín Oficial.
Así también se crea a través del instrumento, una Base de Datos en el ámbito de la Secretaría del Interior y se especifica los documentos que se registrarán. Esta base de datos ya existe a partir de la Resolución N°166 Ministerio del Interior y Transporte de la Nación del año 2009 (6) .
Asimismo, se contempla la posibilidad que los propietarios de bienes inmuebles en la zona de frontera extranjeros, puedan adoptar la ciudadanía argentina o mediante el acto jurídico pertinente, poner a nombre de ciudadanos argentinos el inmueble.
Se establece como excepción de arraigo, en el caso de inmuebles rurales, que se acredite el cumplimiento de un plazo de residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez (10) años, siguiendo los mismos lineamientos que la ley vigente (Ley 26.737). Se determina la forma en como debe ser probada tal circunstancia, que es a través de la documentación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Sr. Presidente, consideramos necesario en consonancia con el espíritu del proyecto, establecer la prohibición de que los inmuebles en zona de fronteras estén a nombre de sociedades. Esta prohibición y el nuevo principio de interés estratégico nacional de que los inmuebles en zonas de fronteras sean de propiedad de ciudadanos argentinos, son el núcleo del presente proyecto.
Por último, se determina que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deberá reglamentar sobre las condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización de la propiedad de la tierra en las zonas de fronteras dentro de los 120 días de haber concluído el Inventario.
Se advierte de lo expresado hasta el momento, que no anima ningún atisbo de discriminación ni de concepción tradicional del concepto de zona de fronteras.
A mayor abundamiento, nuestros países hermanos fronterizos ya cuentan con ley en la materia, alguno, como es el caso de la República Pluricultural de Bolivia, incluida dentro de la propia Constitución, y otro como la República Oriental del Uruguay, en tratamiento en su congreso. Las Repúblicas de Chile y Brasil cuentan con instrumento legal.
Sr. Presidente, en el marco de la protección de nuestros recursos naturales, así como evitar el ingreso al país de enfermedades y virus que afecten al ganado y la agricultura, además de combatir el contrabando y el tráfico de animales, entre otras circunstancias atendibles, y de todo lo manifestado hasta el presente, es
que solicito a mis colegas diputadas/os su acompañamiento para aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES