Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0170-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE DEROGUE NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS 848/73 Y 143/74, SOBRE PADRINAZGO PRESIDENCIAL.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que derogue las siguientes normas referidas al padrinazgo presidencial:
1) el requisito del bautismo establecido en el artículo 2°, inciso a) del Decreto 848/73;
2) el Decreto 143/74.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Todos los ahijados presidenciales deben estar bautizados?
La Constitución de la Nación Argentina establece, en su artículo 2°, que "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano". Sin embargo, el artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de profesar libremente su culto.
El bautismo es un rito esencial del culto católico apostólico romano que no es compartida por otros cultos. De ahí que el padrinazgo presidencial está reservado exclusivamente para los argentinos nativos de la fe católica.
II. ¿Qué dicen los convenios internacionales en materia de derechos humanos con jerarquía constitucional?
El artículo 75, inciso 22 establece que varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".
Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre subraya, en su artículo 3, que "Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado". Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece - en su artículo 2, inciso 1- que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de...religión".
Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es suficientemente taxativa respecto a la libertad religiosa. Dice así:
"Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en su artículo 2, inciso 2-, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en su artículo 2, inciso 1- sostienen, en términos casi idénticos, que los Estados Partes en el Pacto respectivo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de religión.
Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño -en su artículo 2, inciso 1- resalta que "los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la ...religión...de sus padres o de sus representantes legales".
III. ¿No deben tener todos los mismos derechos?
Por supuesto que sí. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)