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PROYECTO DE TP


Expediente 0168-D-2013
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD LUPULERA. REGIMEN.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD LUPULERA Y DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LÚPULO
Creación
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional del Lúpulo, organismo descentralizado con jurisdicción en todo el territorio nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Sede
Artículo 2º.- Fíjase como sede central del Instituto Nacional del Lúpulo la ciudad de El Bolsón, provincia de Río Negro. El organismo podrá tener delegaciones en el ámbito del territorio nacional y representaciones en el exterior.
Objeto
Artículo 3º.- El Instituto Nacional del Lúpulo tendrá por objeto la promoción, fomento y el desarrollo de la producción, elaboración y comercialización del lúpulo, procurando la sustentabilidad de los sectores locales que participan en la actividad. Las políticas y acciones del Instituto deberán contribuir a mejorar la competitividad de este sector productivo.
Acciones
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el organismo llevará a cabo, principalmente, las siguientes acciones:
a) Evaluar las actividades vinculadas a la producción, industrialización y comercialización del lúpulo y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y expansión.
b) Promover el incremento del cultivo del lúpulo en tierras con probada aptitud para ello, la mejora de la eficiencia de las técnicas de producción e industrialización del producto y la investigación genética tendiente a la obtención de nuevas variedades.
c) Priorizar el fomento de las superficies de cultivo que sean económicamente sustentables. Los pequeños productores, según los clasifique el organismo, tendrán un tratamiento preferencial para la obtención de los beneficios económicos previstos en esta ley.
d) Otorgar asistencia técnica y financiera para la realización de estudios de factibilidad para la incorporación de nuevas zonas de cultivo. El monto de la asistencia financiera puede ser reintegrable o no para los pequeños productores, según la evaluación que realice el organismo.
e) Asistir financieramente a los productores para la expansión de los cultivos mediante el otorgamiento de créditos especiales a diez (10) años de plazo, sin interés, reintegrables en siete (7) cuotas anuales a partir del cuarto año y ajustables de acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets de lúpulo.
f) Crear un fondo compensador para asistir a los productores cuando los precios internacionales disminuyan al punto de que no permitan la subsistencia de los cultivos, mediante adelantos que no devengarán intereses y que serán reintegrados cuando los precios de comercialización y venta superen los costos de producción.
g) Adecuar la producción a las preferencias de los mercados, mediante el financiamiento de las reconversiones varietales que se requieran.
h) Difundir los avances tecnológicos registrados en los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los productores.
i) Establecer políticas arancelarias preferenciales para la importación de maquinaria para la producción lupulera, siempre y cuando no exista su equivalente de fabricación nacional.
j) Otorgar asistencia técnica y financiera para la creación o modernización de laboratorios especializados que brinden servicios analíticos de la calidad del lúpulo y sus derivados, preferentemente vinculados a organismos públicos como universidades nacionales y provinciales e institutos de ciencia y tecnología estatales.
k) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de lúpulo.
l) Proyectar las reformas legales que puedan introducirse al régimen de producción, industrialización y comercialización del lúpulo, así como toda otra norma aplicable a la materia de su competencia.
m) Asesorar a los diversos organismos públicos relacionados con la actividad lupulera en todo lo que sea materia de su competencia.
n) Fomentar las exportaciones de lúpulo y de cerveza.
ñ) Fomentar el consumo responsable de cerveza.
Órgano directivo
Artículo 5º.- El Instituto Nacional del Lúpulo tendrá un directorio integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
b) Un representante de cada una de las provincias donde existan cultivos de lúpulo, en la medida que éstos representen cierta significación en la producción total de la Argentina.
c) Un representante del sector de los productores de lúpulo.
d) Un representante del sector de la industria cervecera.
e) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
f) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y,
g) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
El representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será el presidente del directorio y tendrá la representación legal del instituto.
Artículo 6º.- Se designará igual número de suplentes de los miembros del directorio, por idéntico procedimiento y con el mismo plazo de duración; que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia con las mismas facultades.
Artículo 7º.- Durarán tres (3) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes; en el caso de los representantes del sector privado esta prórroga no se extenderá por un período mayor de un (1) año y en el de los representantes del sector público hasta que se designen sus reemplazantes.
Artículo 8º.- Podrán ser designados por un segundo período consecutivo. Cumplido el segundo período podrán ser designados nuevamente luego del intervalo de un (1) período.
Articulo 9º.- Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez por cuatrimestre o a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.
Articulo 10.- Ejercerán sus cargos ad honorem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas, cuyos montos serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
Facultades
Artículo 11.- El Instituto estará facultado para la realización de todos los actos tendientes al cumplimiento de su objeto, y en particular para:
a) Elaborar su presupuesto anual, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Se lo considerará aprobado si el Ministerio no se expidiera dentro de los treinta (30) días desde que el Instituto le presentare el proyecto de presupuesto.
b) Administrar los recursos del Fondo Nacional del Lúpulo, que se aplicarán:
1) Hasta el 5% a gastos de administración, según el presupuesto anual.
2) Hasta el 50% a los créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e).
3) Hasta el 20% a los adelantos mencionados en el Art. 4º, inc. f).
4) A las demás acciones mencionadas en el Art. 4º para el cumplimiento de su objeto.
c) Reglamentar el otorgamiento de los créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e), y los adelantos del fondo compensador mencionado en Art. 4º, inc. f), así como fiscalizar el cumplimiento de sus condiciones.
d) Diseñar e instrumentar acciones para el seguimiento y control de la ejecución de las mejoras necesarias para la expansión de los cultivos a que hace referencia el presente régimen.
e) Lograr acuerdos con organismos nacionales, especialmente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnicas (CONICET) y con las universidades nacionales y provinciales que puedan colaborar con el instituto.
f) Facilitar acuerdos de integración vertical, de mediano plazo, entre productores e industriales que permita darle previsibilidad al cultivo del lúpulo.
g) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
Fondo Nacional del Lúpulo
Artículo 12.- Créase el Fondo Nacional del Lúpulo integrado por los siguientes recursos:
a) Un gravamen del 0,10% del precio del litro de cerveza comercializada en el país, que deberán contribuir los productores que posean más del 5 % de participación en el mercado, ya sea individualmente, por empresa o grupo, sumadas todas sus marcas comerciales.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional del Lúpulo.
b) Una contribución el 2% del precio del lúpulo vendido, a cargo de los productores que hayan recibido el apoyo financiero referido en el Art. 4º, inc. e) de la presente ley. La contribución deberá ser pagada durante 10 (diez) años, a partir del quinto año de obtenido el crédito.
c) Los aportes que efectúe el Estado nacional y las provincias donde existan cultivos de lúpulo, en la medida que éstos representen cierta significación en la producción total de la Argentina.
d) Cualquier otro tipo de ingreso que se establezca en el futuro.
Obligaciones y sanciones
Artículo 13.- Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada con:
a) Caducidad de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Las infracciones y las sanciones serán reglamentadas por el Instituto Nacional del Lúpulo, que será autoridad administrativa de aplicación.
Disposiciones generales
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada.
Artículo 15.- Dentro de los 120 días de constituido, el Instituto Nacional del Lúpulo dictará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 16.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lúpulo es uno de sus cuatro elementos principales para la elaboración de la cerveza, junto con el agua, la malta y la levadura. En la Argentina, su cultivo fue introducido por la comunidad galesa que se afincó en el valle del río Chubut durante el último tercio del siglo XIX, y luego fue extendiéndose por los valles cordilleranos, en las localidades de Esquel, Trevelín, Cholila, El Bolsón y Colonia Sarmiento. Hubo también experiencias en las provincias de Buenos Aires y de Mendoza. Hoy, la producción está asentada principalmente en el Alto Valle y en El Bolsón, provincia de Río Negro y en Lago Puelo, provincia del Chubut.
Hasta el año 1993, en los valles de El Bolsón, Lago Puelo, El Hoyo y Epuyén, 24 productores en una superficie cultivada de 210 hectáreas producían 330 toneladas de lúpulo, con ingresos por 1.800.000 dólares estadounidenses. Actualmente, quedan sólo 10 productores, que en 125 hectáreas producen 180 toneladas. Casi la totalidad de la producción se comercializa con la empresa Quilmes.
Las características climáticas de alta asolación y temperaturas moderadas hacen posible el cultivo de lúpulo en las provincias del Río Negro, Chubut, Neuquén y Santa Cruz. De modo que, previo estudio de factibilidad, es posible incorporar importantes áreas de cultivo de lúpulo en estas regiones patagónicas y convocar la mano de obra intensiva de residentes en los diferentes lugares de explotación, generándose una mejora sustancial en el ingreso de estas economías regionales que seguramente detendría la actual emigración de sus habitantes.
Con 2.000 hectáreas cultivadas se podría abastecer el mercado interno y dejar un remanente para la exportación. Con aproximadamente 2.000 kilogramos por hectárea a un valor actual de 11 dólares estadounidenses por kilogramo podrían generarse 44 millones de dólares estadounidenses por cosecha. Aunque no es un monto significativo para la economía nacional, por las razones apuntadas sería importantísimo, sin duda, para las economías regionales indicadas.
Por otra parte, la capacidad instalada de la industria cervecera argentina, incluyendo a Cervecería y Maltería Quilmes S.A. que pertenece al grupo AB INBEV de Brasil y Bélgica, Isnbek S.A. de Alemania, y Compañía CCU S.A. de Chile, es hoy de aproximadamente 19 millones de hectolitros anuales, volumen que requiere la utilización de 1.200 toneladas de lúpulo, y por consiguiente se debe importar el faltante de 1.050 toneladas.
Además, el consumo de cerveza se ha incrementado progresivamente en los últimos 15 años, con un consumo actual de 19 millones de hectolitros por año.
La Argentina, por sus condiciones climáticas, es el principal productor de lúpulo de Latinoamerica y, posiblemente junto con Chile, uno de los pocos países aptos de la región para este cultivo. Las cervecerías latinoamericanas consumen anualmente más de 11.300 toneladas de lúpulo. Solamente Brasil, nuestro socio en el MERCOSUR, utiliza en su producción más de 6.600 toneladas de lúpulo anuales y su mercado interno ha crecido exponencialmente - se calcula un consumo actual de más de 133 millones de hectolitros anuales - fenómeno que ha posiblitado la expansión internacional de su industria cervecera.
Lo expresado alcanza para entender la importancia potencial que tiene el desarrollo de la producción lupulera de nuestro país, hoy una actividad agrícola marginal.
La expansión de este cultivo se ha visto inhibida por la conjugación de diversos factores. Principalmente, el bajo precio internacional del lúpulo - subsidiado mediante las políticas de fomento de los principales países productores-, los deficientes servicios de pre y postventa, la falta de estrategias para promover el comercio internacional del producto y la ausencia de políticas públicas para fomentar una actividad agrícola de gran potencial.
Las grandes cervecerías locales presionan el precio local a la baja mediante la compra de lúpulo importado y las latinoamericanas se abstienen de concretar compras de lúpulo argentino, dado que el volumen producido significa un porcentaje muy pequeño de sus necesidades actuales y prefieren por lo tanto comprar a las grandes casas comercializadoras internacionales.
A esto se suma el alto costo de implantación por hectárea, las importantes inversiones para la compra de cosechadoras estancas especiales, de secaderos y de enfardadoras y la circunstancia de que hasta el tercer año la inversión no reporta una utilidad razonable.
El extraordinario potencial, por un lado, y todos estos factores adversos, por el otro, hacen evidente la necesidad de la intervención del Estado nacional mediante políticas públicas que impulsen la actividad lupulera hacia el abastecimiento del mercado interno y que luego asuma el desafío de proyectarse en el latinoamericano.
En este sentido, se retoma aquí la excelente iniciativa que contiene el proyecto de ley 5341-D-2007, de autoría del Diputado Nacional (M.C.) por la provincia de Río Negro, Fernando Chironi, por el que se crean el Instituto Nacional del Lúpulo y el Fondo Nacional del
Lúpulo, que no tuvo oportuno tratamiento y ha perdido estado parlamentario. Al texto de aquel proyecto se le han introducido modificaciones, fundadas principalmente en las necesidades y propuestas expuestas por los productores de lúpulo.
El objetivo es instalar en la escena parlamentaria un debate sobre la importancia estratégica de esta producción agrícola y, por supuesto, impulsar la sanción de una ley que permita lograr el despegue del sector.
La creación del Instituto Nacional del Lúpulo y del Fondo Nacional del Lúpulo sigue el modelo implementado con éxito por el Estado nacional para la protección y el desarrollo de la producción de Yerba Mate, la Vitivinicultura y el proyectado para la Olivocultura: Se trata de crear un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con autarquía técnica, funcional y financiera, en el que estén representados el Estado y los diferentes actores de la actividad lupulera, para el estudio y diseño de políticas específicas que serán implementadas mediante la inversión de fondos propios que provendrán principalmente de fuentes vinculadas a la misma actividad. El presupuesto anual del Instituto será elaborado por su directorio y aprobado por el Ministerio de Agricultura de la Nación.
El texto legal enumera los objetivos principales del Instituto. Se destacan: promover el incremento del cultivo y la mejora de la eficiencia de las técnicas productivas mediante el fomento de la investigación; adecuar la producción a las preferencias del mercado, financiando la reconversión de varietales; dar capacitación y asistencia técnica a los productores; fijar políticas arancelarias promocionales para la importación de maquinarias cuando no existan de fabricación nacional.
Especialmente relevante será el apoyo financiero para la expansión de los cultivos mediante créditos especiales a diez años de plazo, sin interés, reintegrables en siete cuotas anuales a partir del cuarto año y ajustables de acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets de lúpulo.
También se sostendrá la actividad cuando los precios internacionales disminuyan en demasía, mediante el otorgamiento de adelantos a los productores que no devengarán intereses, que serán reintegrados cuando los precios superen los costos de producción.
Se promoverán distintas formas asociativas entre productores primarios y el fomento de las exportaciones de lúpulo y cerveza y el consumo responsable de esta bebida alcohólica.
El Fondo Nacional del Lúpulo, con el que se financiarán estas acciones, estará integrado primordialmente con los ingresos que deriven de un gravamen del 0,10% del precio de venta de cada litro de cerveza comercializada en el país, que deberán contribuir los productores que posean más del 5 % de participación en el mercado, individualmente, por empresa o grupo, sumadas todas sus marcas comerciales, depositándolo quincenalmente en una cuenta del Banco Nación; con una contribución el 2% del precio del lúpulo vendido a cargo de los productores que hayan recibido los créditos especiales, durante diez años, a partir del quinto año de obtenido el crédito y finalmente con los aportes que efectúe el Estado nacional y las provincias.
Con los ingresos obtenidos promoverá un incremento de la superficie cultivada de 100 hectáreas anuales, que significaría un aumento de la producción de entre 150 a 200 toneladas anuales de lúpulo y la generación de 50 nuevos puestos de trabajo por año.
La sede del instituto estará en la ciudad de El Bolsón y el órgano directivo estará integrado por un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, uno de cada una de las provincias productoras de lúpulo - siempre que tengan significación en la producción total-, un representante de los productores de lúpulo y un representante de la industria cervecera. Los representantes del sector durarán 3 años en sus funciones, los de la Nación y las Provincias hasta que se designe reemplazante. El directorio se reunirá al menos una vez por cuatrimestre y tendrá la administración de los recursos, que serán aplicados a las distintas funciones según los porcentajes detallados en el proyecto. La administración no podrá insumir más del 5% de los recursos y los directores serán honorarios.
Finalmente, es importante recordar que los principales países productores de lúpulo del mundo tienen modelos de intervención de estatal como el propuesto, para la protección y fomento de esta actividad productiva. Cabe señalar los siguientes casos.
En la Comunidad Económica Europea, los cultivos de lúpulo son subsidiados con 500 euros por hectárea y, para mantener actualizado el producto, acompañando las preferencias de las cervecerías, se subsidia el cambio de varietales con 2.500.- euros por hectárea
La República Federal de Alemania - primer productor mundial de lúpulo -, tiene un Instituto del Lúpulo en la órbita pública, con asiento en la localidad de Hüll, Baviera, que está dedicado principalmente a la creación de nuevas variedades que, libres de virus, son entregadas a los productores y viveros. Este instituto de investigación y desarrollo asesora a
los productores en lo referente a sus cultivos y a la investigación de nuevas tecnologías, para mejorar los trabajos de cosecha, secado y enfardado.
La República Checa - tercer productor mundial de lúpulo - han creado el Instituto de Investigación y Desarrollo del Lúpulo, también de carácter público, con amplios laboratorios de investigación genética y de propagación e importantes cultivos experimentales. Todos los productores de lúpulo están asociados a una cooperativa subvencionada por el Estado, que industrializa la producción de lúpulo en una planta de pelletizado de última generación, que produce pellets tipo 90 (natural) y pelets tipo 45 (concentrado) y luego comercializa la producción de todos sus asociados a buenos precios, mediante una eficiente política de marketing y la actualización constante de la oferta con variedades competitivas en el mercado.
En los Estados Unidos de Norteamérica - segundo productor mundial de lúpulo- desde 1979 existe el Consejo de Investigación del Lúpulo (Hop Research Council), que funciona con aportes de los productores, pero también de las cervecerías - por hectolitro de cerveza - y de las casas comercializadoras -por fardo de lúpulo - para la investigación y desarrollo del del sector. En ese país también existen otros centros de investigación y desarrollo, como los de las universidades de Washington y de Oregon. Por otro lado, las grandes casas comercializadoras internacionales, que tienen cultivos de lúpulo propios en dicho país, realizan trabajos de investigación y desarrollo paralelos, de investigación genética y propagación de variedades libres de virus, y atraen a los productores de lúpulo mediante un amplio asesoramiento, provisión de plantas, etc., para poder comercializar sus productos con eficiencia, satisficiendo las exigencias varietales del mercado.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA