Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0165-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre lo actuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creada por Decreto N° 618/1997 (B.O. N° 28.686 del 14/07/1997) como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre el "Régimen de Envíos Postales" establecido en los Artículos 550 al 559 del Capítulo Octavo de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero (B.O. N° 24.633 del 23/03/1981) y modificatorias, y en el "Acuerdo relativo a las encomiendas (paquetes, bultos) postales" de la Unión Postal Universal ratificado por Argentina según Ley N° 25.338 - Unión Postal Universal (B.O. N° 29.535 del 28/11/2000) lo siguiente:
1. El incremento del Régimen de Envíos Postales establecido en el Código Aduanero y complementado por Resolución (ANA) N° 2048/82 detallando la cantidad de envíos recibidos y enviados, sumados mensualmente, comprendiendo a los últimos cinco años;
2. Si se evaluó el perjuicio que puede tener el "Correo Argentino" en favor de empresas que prestan el servicio de courier;
3. Si los servicios jurídicos de la Aduana, AFIP y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas hicieron los dictámenes correspondientes con relación a la competencia de la AFIP para modificar leyes y convenios internacionales. En caso afirmativo se remitan los mismos; y
4. Si se consultó al correo oficial sobre las consecuencias de limitar el "Acuerdo relativo a las encomiendas postales" ratificado oportunamente por ley, respecto a los demás correos oficiales que integran la Unión Postal Universal. En caso afirmativo se remita la respuesta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debido a la caída de reservas internacionales el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes, viene implementando medidas restrictivas a la actividad de los ciudadanos argumentando motivos de mejor administración pretendiendo esconder errores de políticas adoptadas que permitieron un flujo negativo de divisas en el balance de pagos y como consecuencia una continua disminución en el nivel de reservas del Banco Central.
La Resolución General (AFIP) N° 3.582/2014 - Régimen de Envíos Postales - Complementaria (B.O. N° 32.811 del 22/01/2014) limita a los usuarios a utilizar en DOS (2) oportunidades en el año el régimen establecido en los Artículos 550 al 559 del Capítulo Octavo de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero (B.O. N° 24.633 del 23/03/1981) y modificatorias, fundamentando el Administrador Federal la resolución en lo siguiente: "[...] Que en virtud al gran incremento producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos. [...]". Esta única motivación, parece -a nuestro entender- insuficiente para limitar a los ciudadanos a utilizar un régimen previsto en el Código Aduanero y en el convenio "Acuerdo relativo a las encomiendas (paquetes, bultos) postales" de la Unión Postal Universal (http://www.upu.int/en.html) ratificado por Argentina según Ley N° 25.338 - Unión Postal Universal (B.O. N° 29.535 del 28/11/2000) y "Reglamento relativo a Encomiendas Postales" suscripto en Berna el 01/12/1999 ratificado por Argentina según Ley N° 25.692 - Unión Postal Universal (B.O. N° 30.069 del 16/01/2003). Ocupando actualmente nuestro país la vicepresidencia del Plenario del Consejo de Administración de la Unión Postal Universal.
Debido a que el Administrador Federal no detalla el "gran incremento producido en la utilización del Régimen" nos interesa conocer la información en detalle para evaluar el crecimiento que se invoca para justificar la limitación impuesta, limitación que agravia el acuerdo internacional antes mencionado que fuera ratificado oportunamente por el Congreso de la Nación y que no reconoce límites a la cantidad de encomiendas que puede recibir un destinatario a través del correo oficial; si reconoce los derechos de aduana en favor de la administración del país de destino (Artículo 25 del acuerdo).
Cuando nos referimos al "Régimen de Envíos Postales" estamos hablando de importaciones y exportaciones de mercaderías tengan o no fines comerciales. En este caso la resolución general limita las importaciones para consumo del destinatario o de su familia, límite que conculca derechos que la AFIP no tiene competencia para alterar.
El servicio de correo oficial, desde el año 2003, lo realiza en nuestro país la empresa que conocemos con el nombre de fantasía "Correo Argentino" cuando por Decreto Nº 1.075/2003 (B.O. Nº 30.281 del 20/11/2003) el gobierno nacional rescinde la concesión, por culpas del concesionario, a Correo Argentino S.A. y el servicio pasa a funcionar a cargo de una "Unidad Administrativa" hasta el nuevo llamado a concurso. Por Decreto Nº 721/2004 (B.O. Nº 30.421 del 14/06/2004) el Poder Ejecutivo crea la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios hasta su nueva privatización, la que no se concreto a la fecha, siendo hasta el momento el 100% de las acciones del estado nacional, por lo que la resolución que limita los envíos postales perjudica directamente los intereses de una empresa de todos los argentinos y favorece en forma indirecta a empresas internacionales prestadoras del servicio de courier que operan en nuestro país.
Si analizamos el Capítulo Octavo del Código Aduanero (Ley N° 22.415 - B.O. N° 24.633 del 23/03/1981) encontraremos que por Artículo 551 el Poder Ejecutivo solo podrá restringir el régimen previsto para determinada mercadería y por motivos fundados; por esto, la restricción impuesta por el Administrador Federal en la resolución general resulta ilegal al imponer un régimen diferente al previsto por la ley vigente, modificando su espíritu so pretexto de problemas de su administración por falta de capacidad operativa.
Cabe destacar que la resolución de la autoridad federal, de limitar, es contraria al mandato del Artículo 559 del Código Aduanero que dice: "El servicio aduanero establecerá un régimen de despacho para los envíos postales, que asegure el ágil libramiento de los mismos.".
Debemos decir que el Administrador Federal excedió claramente las facultades de reglamentación dispuestas en el Artículo 7° del Decreto N° 618/1997 (B.O. N° 28.686 del 14/07/1997) de creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que ninguno de los 11 puntos del artículo lo facultan para que reglamente modificando un régimen vigente por ley.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue creada por Decreto N° 618/1997 (B.O. N° 28.686 del 14/07/1997) como entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía -actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-. Por Artículo 2° la AFIP actuara bajo la superintendencia general y control de legalidad del ministerio citado, por lo que corresponde formular un severo llamado de atención al responsable de la cartera por la falta de control sobre las disposiciones del Administrador Federal que modifican un régimen impuesto por ley, perjudican al correo oficial y agravian un acuerdo internacional.
Por la importancia del asunto creemos necesario pedir información al Poder Ejecutivo, solicitando a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)