Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5345-D-2006
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 14 (CREACION DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - CICYT: INTEGRACION) DE LA LEY 25467 (REGIMEN PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION).
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 14 de la Ley Nº 25.467, por el siguiente:
"Artículo 14.- Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas:
- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET
- La Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA
- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI
- La Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
- El Servicio Geológico Minero - SEGEMAR
- El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero - INIDEP
- El Instituto Nacional del Agua - INA
- El Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, CITEFA
- La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS y de los que se creen en el futuro.
- El Instituto Geográfico Militar - IGM
- El Servicio Meteorológico Nacional -SMN
- El Servicio de Hidrografía Naval - SHN
- El Servicio Naval de Investigación y Desarrollo - SND
- La Dirección de Investigación, Desarrollo y Producción del Ejército Argentino.- DIDEP
- Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Fuerza Aerea
- Instituto Antártico Argentino
b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas y privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva de ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.
El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el entendimiento de que la ley 25.467 sancionada en agosto de 2001 tiene por objeto fortalecer la coordinación entre los organismos que desarrollan actividades de investigación, innovación y desarrollo científico y tecnológico para alcanzar de este modo niveles superiores de planificación y control, creemos necesaria la incorporación del Instituto Antártico Argentino en el artículo 14 de dicha ley.
El mencionado articulo 14 establece la creación del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), el que queda integrado por las máximas autoridades de los organismos nacionales que entienden en ciencia y tecnología en sus respectivas áreas de competencia.
Actualmente se encuentra en estudio un proyecto de ley (19-PE-06) que solicita la incorporación de otros organismos al artículo 14 por entenderse que sus misiones y funciones hacen al objetivo general del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. Esos organismos son el Instituto Geográfico Militar -IGM- y el Servicio Meteorológico Nacional -SMN-, entidades que nosotros también incorporamos a la normativa. Además, añadimos lo dictaminado por la Comisión de Defensa sobre el mencionado proyecto (19-PE- 06), que introdujo los siguientes organismos: el Servicio de Hidrografía Naval - SHN-, el Servicio Naval de Investigación y Desarrollo -SND-, la Dirección de Investigación, Desarrollo y Producción del Ejército Argentino -DIDEP- y la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Fuerza Aérea.
Este criterio no hace más que abonar la necesidad de incorporar al Instituto Antártico Argentino, más aun cuando se habla de incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, de la sustentabilidad del medio ambiente y del fortalecimiento de la identidad nacional.
Por otro lado, existe una situación de hecho, refrendada por un Acta de Acuerdo de abril de 2003 en la que representantes del CICyT formalizan la participación del Instituto Antártico como parte integrante de dicho Consejo. La contundencia de este antecedente permite afirmar que lo que propone el presente proyecto no es más que el reconocimiento explícito en la ley 25.647 de aquello que los organismos se han visto obligados a remediar por medio de mecanismos alternativos.
El INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 7338 del 17 de abril de 1951 como organismo rector de las actividades de ciencia y tecnología argentinas en la Antártida. El 26 de enero de 1956 se establece el Reglamento Orgánico del Instituto Antártico Argentino que fija su carácter científico y técnico. El 31 de diciembre de 1969 se crea la Dirección Nacional del Antártico con funciones administrativas y logísticas, integrándose el Instituto Antártico Argentino como organismo científico de la misma. En febrero del año 2003 por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 207 la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino pasan a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y por medio de la Decisión Administrativa 509/2004 de la jefatura de Gabinete de Ministros se establece la estructura orgánica de la Dirección Nacional del Antártico.
El 22 de abril de 2003 los representantes del CICyT según las atribuciones del mismo firman el Acta Acuerdo formalizando la participación del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO como organismo integrante del CICyT teniendo en cuenta la actividad sustantiva en ciencia, tecnología e innovación de este organismo. Adjuntamos copia del Acta Acuerdo firmada, como parte de la presente fundamentación para conocimiento de los Sres. Diputados.
Entre las responsabilidades primarias del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO se encuentran: centralizar la planificación, coordinación y control de las actividades científicas argentinas en Antártida, con el objeto de afianzar los derechos soberanos argentinos en la región a través del conocimiento científico y el desarrollo de nuevas tecnologías antárticas. Asesorar a todos los estamentos del Gobierno en temas relacionados con la ciencia y la tecnología antárticos y en áreas relacionadas. Para ello tiene como tareas:
- Dirige la política científica argentina en Antártida estableciendo las áreas prioritarias de I+D.
- Es la segunda autoridad de la Dirección Nacional del Antártico.
- Reemplaza al Director Nacional del Antártico en su ausencia.
- Representante argentino permanente ante el Scientific Committee on Antarctic Research (SCAR).
- Responsable de los proyectos de investigación y desarrollo del IAA.
- Responsable de elevar los Programas Científicos a presentar en el Plan Anual Antártico.
- Responsable de elevar los Programas Científicos a presentar en el Plan de Operaciones Antárticas del Comando Conjunto Antártico.
- Propone, coordina y supervisa los convenios de cooperación científica y tecnológica con otras Instituciones tanto nacionales como internacionales.
-Editor de las publicaciones científicas del Instituto Antártico Argentino (Contribuciones, etc.).
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto

ANEXO

ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de abril de 2003, reunidos los representantes de las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación nucleadas en el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICyT), creado por Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la sede de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RPODUCTIVA, y bajo la Presidencia de su titular, Dr. Julio Alberto LUNA, y CONSIDERANDO: Que el CICyT está integrado por las máximas autoridades de los Organismos que realizan actividades científicas y tecnológicas en el país.
Que según atribuciones conferidas en el art. 14 de la Ley 25.467 el CICyT puede invitar a participar a instituciones públicas y/o privadas con actividad sustantiva en ciencia, tecnología e innovación, con asiento en el territorio nacional.
Que el INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO (IAA) y el INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM) cumplen con los requisitos detallados.
Que ambos institutos han asistido como invitados a las reuniones del CICyT desde la creación del Consejo.
Que es necesario generar un acto administrativo que formalice dicha participación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ha solicitado formalmente su inclusión en el Consejo.
Que el mencionado Instituto es un organismo directamente vinculado a las actividades científicas y tecnológicas,
Por ello,
EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Formalizar la participación del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO (IAA) y del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM), como organismos integrantes del CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICyT).
ARTÍCULO 2°.- Aceptar la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) para integrarse al CICyT.
ARTÍCUL3°:- Que estas participaciones tendrán validez hasta tanto el CICyT acuerde lo contrario.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEFENSA NACIONAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2296/2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2296/07 05/06/2007
Diputados Orden del Dia 3374/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5345-D-2006, 0165-CD-2007 y 1085-D-2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2870-D-07 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. 25/10/2006
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5345-D-2006, 0165-CD-2007 y 1085-D-2007 04/12/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5345-D-2006, 0165-CD-2007 y 1085-D-2007
Senado AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL 13/02/2008