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PROYECTO DE TP


Expediente 0164-D-2015
Sumario: BENEFICIOS PARA ENTIDADES ORIGINARIAS DE DEPORTISTAS. CREACION.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BENEFICIOS PARA ENTIDADES ORIGINARIAS DE DEPORTISTAS
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto procurar recursos destinados a fomentar y financiar instituciones originarias de deportistas, dándoles participación económica en las operaciones de profesionalización y transferencia de sus practicantes.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por Derechos a entidades de origen al conjunto de beneficios económicos a percibir por toda entidad deportiva, regularmente constituida, en concepto indemnizatorio por la educación y formación de deportistas, en ocasión de su profesionalización y de toda trasferencia hecha a otra entidad deportiva tanto dentro del territorio nacional como al exterior de la República Argentina.
ARTICULO 3°.- Se entiende por entidad deportiva de origen a todo sujeto de derecho que contenga en su objeto la práctica de una o varias disciplinas deportivas y la educación y formación de practicantes de dichas disciplinas, siendo que a tal fin utilice todo tipo de recursos, entre otros, personal, económico, edilicio, profesional o técnico; e inscriban por primera vez, de acuerdo al fichaje correspondiente, a los practicantes en los registros de jugadores o atletas que a tal efecto lleven las distintas ligas, asociaciones o federaciones de la disciplina deportiva correspondiente.
ARTICULO 4º.- Corresponde al club o institución de origen, el dieciséis por ciento (16%) del monto total del primer contrato que profesionalice o de la transferencia al exterior de la República Argentina a un deportista y en toda transferencia futura corresponderá al club o institución de origen el ocho por ciento (8%), sin límite de transferencias o de edad.
ARTICULO 5º.- La presente ley otorga plena legitimación activa a los clubes de origen para ejercer y exigir los Derechos por la misma reconocidos.
ARTICULO 6°.- La presente ley es de orden público y cualquier pacto en su contra es ineficaz.
ARTICULO 7°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es reproducción del expediente 8467-D-2012, cuya autoría corresponde a la Diputada Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
El presente proyecto tiene como finalidad darle participación a instituciones formadoras en los beneficios patrimoniales que gozan los deportistas cuando son trasferidos así como también cuando se profesionalizan, a fin de facilitarles a dichas entidades el acceso a otra fuente de ingresos, es un método de fomento y una forma de procurar el mejoramiento en todas las actividades de formación, objetivos de difícil cumplimiento con los presupuestos con los que cuentan actualmente.
Asimismo creemos fundamentales a estas actividades porque entre otros motivos dan beneficios a la comunidad, a nuestro país y en general al mundo entero por la exportación de grandes deportistas. Día a día vemos clubes de barrio sin recursos, que son costeados por vecinos y que cuando no existe esa tarea, se transforman en baldíos descampados. Por ello es que también creemos que gocen del fruto genuino de sus actividades actualmente muy redituables.
Los clubes son lugares que cumplen diversas funciones tales como entrenamiento, realización de eventos deportivos, lugares de esparcimiento, espacios verdes, son además espacios comunes donde interactúan diversas partes de nuestra sociedad, propiciando el contacto entre esferas sociales que no tiene acercamiento alguno fuera de estas instituciones. Encontramos en ellos un lugar que ayuda a alejar a nuestros jóvenes de la calle cumpliendo así otra gran función social, siendo así contenedora en estos tiempos cuando la educación en muchos casos no pasa por el hogar, la familia ni las escuelas. Otro importante aporte es el que da a la salud, ya que las personas que hacen deportes desde temprana edad, prolongan notablemente la esperanza y la calidad de vida, sin olvidar la gran importancia que tiene actualmente ese espacio verde.
En referencia a lo que párrafos antes expresaba, es innegable el éxito que tienen los deportistas argentinos, los cuales vemos destacarse en las más diversas disciplinas deportivas dándole gran protagonismo a nuestro país en el mundo entero, prueba de ello es que grandes clubes del mundo buscan deportistas argentinos para sus planteles, ofreciendo por ellos suculentas cantidades de dinero.
Con la gran incidencia comercial que actualmente tienen los deportes es innegable la cantidad de recursos patrimoniales y puestos de trabajo que genera en forma directa e indirecta. Las oportunidades inmediatas que crea quedan comprendidas dentro de un gran abanico de profesiones y ocupaciones, ejemplo de esto es la utilización de técnicos y especialistas en deportes, médicos, masajistas, y demás profesionales de la salud, profesores de educación física, y en la actualidad muchas profesiones liberales como es el caso de abogados, contadores, escribanos, mandatarios, especialistas en estadísticas, etc., e indirectamente cuando grandes cantidades de dinero obtenido de dicho tráfico comercial son volcados al comercio, construcción, y otras inversiones.
Creemos injusto excluir a las entidades formadoras en el lucro que obtienen los deportistas, sus representantes, intermediarios, y demás, porque su participación es fundamental tarea de forjar deportistas exitosos creando otros deportistas que se inyectan en el gran giro mundial de deportistas.
A su vez la presente ley otorga y reconoce legitimidad activa a las instituciones de origen para que puedan así, requerir el cumplimiento de lo aquí normado, permitiéndoles recurrir a la justicia a fin de que se reconozcan todos los derechos reconocidos por la misma.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL