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PROYECTO DE TP


Expediente 0161-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NUESTRO PAIS NO FIRMA EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, en virtud que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ha sido firmado por 147 países para fines del año 2008 y entró en vigor en septiembre de 2003 y partiendo de la base que dicho Protocolo es el único instrumento internacional que se ocupa exclusivamente de los organismos genéticamente modificados sirva informar sobre lo siguiente:
1) ¿Por qué nuestro país no ha firmado el referido convenio
2) ¿Qué requisitos legales y técnicos se exigen para permitir o prohibir el ingreso y egreso de OGM?
3) ¿Qué consideraciones legales y técnicas se han previsto para preveer el posible hecho que nuestro país se vea sometido a posibles demandas por "responsabilidad y reparaciones para daños resultantes de movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados."?
4) ¿Qué herramientas metodológicas están siendo aplicadas en nuestro país para evaluar los riesgos de esta nueva tecnología?
5) Si se están llevando a cabo investigaciones referentes a los posibles efectos sobre la salud de los OGM, a efectos responder las siguientes interrogantes:
a) ¿Cuales son los impactos ambientales y socioeconómicos de estos cultivos?
b) ¿Son seguros para el consumo? En caso negativo, explique las razones y en caso de una respuesta afirmativo, indique en que consisten y sus conclusiones
6) Si se participara en la próxima reunión de las partes (MOP, por sus siglas en inglés). En el año 2010 y de las que la Republica de México ha ofrecido ser el anfitrión, se informe:
a) ¿Que postura se llevaría en caso de asistir?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las preguntas efectuadas precedentemente, se fundan en el hecho que nuestro país, no ha ratificado Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotetecnologìa del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual ha sido firmado por 147 países para fines del año 2008 y entró en vigor en septiembre de 2003 y partiendo de la base que dicho Protocolo es el único instrumento internacional que se ocupa exclusivamente de los organismos genéticamente modificados, y siendo este tema de los OGM, generador de interrogantes especialmente relevantes para América Latina, pues es la región productora y exportadora de transgénicos más grande del mundo después de Estados Unidos y Canadá.2 Argentina y Brasil son, respectivamente, el segundo y el tercer mayor productor de cultivos transgénicos en el mundo, Paraguay es séptimo y Uruguay noveno. Argentina sola es responsable de 19% del área sembrada de transgénicos del mundo.
¿Qué herramientas metodológicas existen para evaluar los riesgos de esta nueva tecnología? Tales métodos, procedimientos y líneas de investigación han sido gradualmente desarrollados a lo largo de las últimas dos décadas y son colectivamente conocidos como "bioseguridad".
La bioseguridad es un nuevo y creciente campo dedicado específicamente a atender las preocupaciones en torno a la seguridad e inocuidad de la ingeniería genética y los organismos transgénicos. Reconoce que los organismos transgénicos son esencialmente distintos de sus contrapartes no transgénicos y que por lo tanto presentan riesgos únicos y sin precedentes que requieren de una evaluación de riesgo apropiada.
Estas preocupaciones son atendidas a nivel internacional por el Protocolo de Bioseguridad de las Naciones Unidas, conocido también como el Protocolo de Cartagena.3 "Por primera vez en el derecho internacional hay un reconocimiento implícito de que los organismos genéticamente modificados (OGM) son inherentemente distintos de los organismos de origen natural, y traen riesgos y peligros especiales, y por lo tanto necesitan tener un instrumento legal con fuerza de ley", dice Lim Li Lin, coordinadora del Programa de Bioseguridad de la Red del Tercer Mundo.4
"El Protocolo reconoce que los OGM pueden tener impactos sobre la biodiversidad, la salud humana y de índole socioeconómica, y que estos impactos deben ser objeto de evaluaciones de riesgo o tomados en consideración a la hora de tomar decisiones sobre transgénicos."
El Protocolo, firmado por 147 países para el verano de 2008, fue adoptado en 2000 tras años de contenciosas negociaciones y entró en vigor en septiembre de 2003.5 Su ratificación fue lograda gracias a los esfuerzos de las delegaciones de países en vías de desarrollo, organizadas como el "Grupo de Igual Parecer".
En el bando opuesto, las delegaciones de países que no querían un protocolo con fuerza de ley y que eran hostiles incluso al concepto mismo de bioseguridad, estaba el "Grupo de Miami". Este pequeño pero poderoso grupo fue dirigido por Estados Unidos e incluyó a Argentina, Chile y Uruguay. Ninguno de los miembros del Grupo de Miami ha firmado el Protocolo.6
Para firmar el Protocolo los países deben también ser miembros de la Convención de Biodiversidad de la ONU (CBD), un acuerdo internacional para la protección y uso sustentable de la biodiversidad firmado por 191 países para el verano de 2008.7 La Convención fue firmada inicialmente en la Conferencia de la ONU sobre Ambiente y Desarrollo, conocida también como la Cumbre de la Tierra, que tomó lugar en Brasil en 1992. Estados Unidos se negó a firmar la CBD y el Protocolo, pero un número de productores de transgénicos lo firmaron, incluyendo Brasil.8
El Protocolo se negocia regularmente en sesiones conocidas como las reuniones de las partes (MOP, por sus siglas en inglés). Las MOP toman lugar justo antes de la reunión bi- anual de la CBD, conocida como la Conferencia de las Partes (COP, por sus siglas en inglés), por lo cual se les conoce conjuntamente como las COP-MOP. Las últimas reuniones COP-MOP tomaron lugar en Curitiba, Brasil (2006), y Bonn, Alemania (2008). La próxima será en Nagoya, Japón, en 2010.
El Protocolo y el campo de la bioseguridad se fundamentan sobre el principio precautorio, un concepto científico formulado para ayudar con la protección de la salud humana y el ambiente ante factores de riesgo e incertidumbre. El principio postula que cuando la sociedad balancea riesgos causados por actividades humanas (como por ejemplo la introducción de nuevas tecnologías), la falta de certeza científica no deberá ser usada como excusa para no tomar acción preventiva para proteger la salud humana y el ambiente.9 Hay referencias al principio en el Artículo 1 del Protocolo y en el Principio 15 de la Declaración de Río, 10 un documento de consenso producido en la Cumbre de la Tierra.
El principio precautorio pone el peso de la duda en los promotores de nuevas tecnologías y no sobre aquellos que expresan reservas y advierten sobre peligros. "En el uso general de la tecnología, aquellos que alegan la existencia de efectos no probados se han visto obligados a demostrar que la actividad en cuestión causa daño a la salud y el ambiente", dice Anne Ingeborg Myhr, del Instituto de Ecología Genética de Noruega.11 "Con el empleo del principio precautorio, la carga de la prueba se traslada al proponente, que ahora necesita demostrar que la actividad es necesaria y que no perjudicará la salud o el ambiente. Esto se refleja en el Protocolo de Cartagena."
Sin embargo, ni en la Declaración de Río ni en el Protocolo se mencionan las palabras "principio precautorio". En ambas instancias la delegación estadounidense y sus aliados (en el caso del Protocolo, el Grupo Miami) lograron exitosamente impedir que se mencionara y que se sustituyera por el ambiguo término "acercamiento precautorio".
Es por esto que el Principio 15 de la Declaración de Río dice: "Con el fin de proteger el ambiente, el acercamiento precautorio será ampliamente aplicado por los estados de acuerdo a sus capacidades. Donde hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de completa certeza científica no será usada como razón para posponer medidas costo-efectivas para prevenir la degradación ambiental."
Además, el Grupo Miami pudo eliminar cualquier referencia a organismos genéticamente modificados y sustituirlas con el ambivalente término "organismos vivos modificados
El preámbulo del Protocolo dice: "En concordancia con el acercamiento precautorio contenido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, el objetivo de este Protocolo es contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en el ámbito de la transferencia, manejo y uso seguros de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta riesgos a la salud humana y específicamente enfatizando los movimientos transfronterizos."
Sin embargo, el Protocolo y su cumplimiento se han estancado por un impasse sobre los temas gemelos de responsabilidad y reparación de agravios.
El Artículo 27 del Protocolo provee para "responsabilidad y reparaciones para daños resultantes de movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados."
Según la Red por Una América Latina Libre de Transgénicos (RALLT), esto es esencial porque evita que el Protocolo se convierta en un mero texto de directrices sin poder legal vinculante.12 Un régimen de responsabilidad con fuerza de ley implica, entre otras cosas, evaluar los daños causados por los productos de la ingeniería genética, quién será responsable por estos daños y pérdidas, cómo serán compensadas las víctimas y cómo se restaurará el ambiente afectado.
RALLT entiende que la cláusula vinculante es esencial si el Protocolo va a cumplir con su propósito declarado. El texto del Protocolo dice que busca "asegurar un nivel adecuado de protección en el campo de la transferencia, manejo y uso seguros de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, tomando también en cuenta riesgos a la salud humana, y específicamente enfocándose sobre movimientos transfronterizos."
"Los países en vías de desarrollo siempre habían argumentado que si los organismos genéticamente modificados son tan seguros como la industria y los países productores alegaban que eran, entonces no tenían que preocuparse por provisiones fuertes de responsabilidad y reparación de agravios, lo cual aumentaría la confianza en sus productos", según Lim Li Lin.13 "De hecho, la inclusión de provisiones sustantivas de responsabilidad y reparación de agravios en el Protocolo de Bioseguridad era vista como crucial para su éxito, y durante las negociaciones muchos delegados apoyaron la campaña de las organizaciones no gubernamentales, 'Sin responsabilidad no hay Protocolo' y luego 'Sin responsabilidad no hay bioseguridad'."
La responsabilidad y la reparación de agravios han sido asuntos contenciosos desde que el Protocolo fue concebido en la década de los 90. Durante las negociaciones que llevaron a su versión final el Grupo de Igual Parecer y el Grupo de Miami estaban trancados en torno a este tema hasta que el Grupo de Igual Parecer accedió a posponer la discusión y retornar al asunto después que el Protocolo entrara en vigencia.14 El Artículo 27 dice, por lo tanto, que en la primera reunión MOP se empezarían trabajos encaminados a establecer un mecanismo para responsabilidad y reparación de agravios y que éste deberá concluir en cuatro años.
¿Quién es responsable? Buscando un régimen con fuerza de ley
La primera MOP fue en 2004, así que un régimen de responsabilidad y reparación de agravios debió haber sido acordado para el tiempo de la MOP de 2008 en Bonn. Pero ese no fue el caso. En camino a la reunión de Bonn, un acuerdo todavía lucía improbable. Después de la MOP de 2004 se formó un Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad y Reparación de Agravios en el cual no se hizo ningún progreso.
La última reunión, un último intento de llegar a un acuerdo, tomó lugar en la ciudad colombiana de Cartagena en marzo de 2008, sólo dos meses antes de la MOP de Bonn, co- presidida por los jefes de las delegaciones colombiana y holandesa. Para facilitar la negociación se formó un grupo de Amigos de los Co-Presidentes.
Durante la reunión de los Amigos seis corporaciones de biotecnología propusieron un acuerdo contractual de compensación, el cual llamaron un Compact. Alegaban que era una alternativa a las difíciles negociaciones, las cuales algunos observadores ya comenzaban a pensar que estaban sentenciadas al fracaso.
"El Compact es un acuerdo entre sus miembros corporativos para proveer recurso para daño 'real' a la diversidad biológica si sus productos son la causa", explica Lim Li Lin.15 "Los términos y condiciones y su gobernanza son definidos por los miembros del Compact. Los estados se hacen 'terceras partes beneficiadas' si consienten y si su reclamo es reconocido."
Muchos delegados y observadores de sociedad civil estuvieron consternados ante esta iniciativa de la industria. "El Compact propone redefinir los roles de los estados y las corporaciones", de acuerdo a Lim Li Lin. "Las corporaciones están tratando de crear derechos y obligaciones legales, y a los estados se les permite, como terceras partes, tratar de hacer valer esos derechos."
El sector de organizaciones no gubernamentales (ONG) condenó el Compact rotundamente y lanzó una declaración a ese efecto. "La industria sería a la vez acusado y juez de los reclamos por daños, " y la privatización del derecho internacional establecería "un mal precedente dentro del sistema entero de la ONU".16 Las ONG exhortaron a que el Compact sea "despachado con el desprecio que merece".
A pesar de los esfuerzos de los Amigos de los Co-Presidentes, los negociadores se fueron de Cartagena sin un acuerdo que llevar a la MOP de Bonn. Durante la reunión de Bonn Malasia intentó romper el empate con la formación de un Grupo de Amigos de Igual Parecer. Eventualmente más de 80 países se unieron a este grupo, cuya propuesta pretendió llegar a algún tipo de régimen vinculante de responsabilidad a la vez que tomaba en consideración las objeciones de países como Japón, que estaban totalmente en contra de la responsabilidad y estaban bloqueando las negociaciones.
Los únicos países que no aceptaron ni siquiera esta propuesta fueron Japón, Perú, Paraguay y Brasil. En ese punto en las negociaciones la delegación peruana dijo que no veía la necesidad de negociación, ya que "la biotecnología no tiene riesgos". Según RALLT, más tarde salió a luz que el negociador de Perú era un representante de la industria de biotecnología.17 RALLT también denunció que la delegación paraguaya estaba siendo asesorada por el ministerio de agricultura argentino. Como fue ya mencionado, Argentina es miembro del Grupo Miami, no firmó el Protocolo y es además el segundo mayor productor de cultivos transgénicos del mundo.
No hay duda que el gobierno argentino, encomendado al modelo agroexportador de transgénicos, ha desempeñado un importante papel en socavar la bioseguridad y adelantado los intereses de la industria de biotecnología en negociaciones internacionales como la COP-MOP de Bonn. Según el Grupo de Reflexión Rural, una ONG argentina, Moisés Burachik, líder de la delegación argentina en Bonn, no era servidor público
Cuando la reunión de Bonn terminó sin llegar a un acuerdo, los participantes decidieron tener dos reuniones adicionales de negociación de responsabilidad y reparación de agravios antes de la próxima MOP en 2010. México ha ofrecido ser el anfitrión de una de las dos.
Por todas estas consideraciones, Sr. Presidente solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)