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PROYECTO DE TP


Expediente 5759-D-2006
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 20337, DE COOPERATIVAS: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 50 (ASAMBLEAS), 59 (REMOCION DE CONSEJEROS), 62 (CONSEJO DE ADMINISTRACION) Y 76 (FISCALIZACION PRIVADA).
Fecha: 28/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 50º de la Ley 20.337 por el siguiente texto:
Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente durante dos ejercicios, salvo que el estatuto lo limite a un menor tiempo.
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su constitución definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes.
ARTICULO 2º.- Sustituir el artículo 59º de la Ley 20.337 por el siguiente texto:
Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución fundada de la asamblea, con expresión de la causa que la motiva. La remoción puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa de asunto incluido en él. En este supuesto la decisión debe ser aprobada por mayoría de los dos tercios de los votos de los asociados o delegados presentes.
ARTICULO 3º.- Sustituir el artículo 63º de la Ley 20.337 por el siguiente texto:
El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres.
La duración del cargo de consejero no puede exceder de cuatro ejercicios.
Reelegibilidad
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
ARTICULO 4º.- Sustituir el artículo 76º de la Ley 20.337 por el siguiente texto:
La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes.
La duración del cargo no puede exceder de cuatro ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo autoriza el estatuto.
Comisión fiscalizadora
Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
ARTICULO 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el CONGRESO ARGENTINO DE LA COOPERACIÓN celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de marzo y abril del 2004, todo el movimiento cooperativo, luego de señalar la labor llevada a cabo por las más de mil cien cooperativas de servicios públicos (en áreas tan diversas como la provisión de energía eléctrica, la distribución de agua potable y saneamiento, la telefonía, las comunicaciones, la provisión de gas y la atención de la salud, entre otros) en alrededor de tres mil localidades del interior del país, coincidió en la necesidad de propiciar algunas reformas puntuales a la ley 20.337, con el objetivo de aportar soluciones a algunos de los problemas que se presentan con especial incidencia en las diversas cooperativas que existen a lo largo de todo el territorio nacional.
Esas reformas son las que se propician en el presente proyecto de ley y se fundan en las razones que a continuación se exponen.
1. Reforma de los artículos 50º, 63º y 76º. Durabilidad de los mandatos:
El artículo 50° de la ley 20.337 dispone que las cooperativas que cuenten con más de cinco mil asociados deben realizar sus asambleas constituyéndolas con delegados preelegidos en cada oportunidad, mediante asambleas electorales de distrito. Los delegados así electos tendrán, entre otros cometidos, el de elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa. Pero el mandato de esos delegados a tenor del régimen actual de la ley dura sólo hasta la próxima asamblea ordinaria, es decir un solo ejercicio, salvo que el estatuto indique un plazo aún menor.
La escasa duración máxima del mandato de los delegados prevista en la ley impide aprovechar la experiencia adquirida en el ejercicio de su mandato y genera dificultades en las cooperativas, ya que trae aparejada un régimen complejo de elecciones anuales que afecta incluso el desarrollo de las tareas diarias del Consejo Administrativo.
Por otra parte, los artículos 63° y 76° de la ley vigente fijan en tres años la duración máxima de los mandatos de los consejeros administrativos y síndicos. Esta limitación resulta muchas veces perjudicial para las cooperativas porque, al igual que en el caso de los mandatos de los delegados, desaprovecha la experiencia adquirida por los dirigentes en el ejercicio de su cargo. Además, cuando se opta por renovaciones parciales, como resulta generalmente aconsejable, la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Sindicatura demandan también actos electorales en forma contínua.
Creemos que la condición democrática de las cooperativas no requiere de elecciones anuales, en el caso de los delegados, o trienales, en el caso de los síndicos y consejeros administradores, para ser conservada. En rigor, tal periodicidad en los procesos electorales puede generar consecuencias negativas, y quizá por ello ha sido evitada en las normas que organizan a los distintos entes públicos o sociales en los que la ley o los estatutos adoptan términos y plazos mayores.
La reforma propuesta, elevar de uno a dos años el mandato de los delegados y de tres a cuatro años el mandato de los síndicos y consejeros administradores, se dirige a conjugar el principio de la representación electiva y necesaria que sanciona la ley con el establecimiento de una secuencia electoral que no afecte el normal funcionamiento del ente y a la par facilite un mayor conocimiento del quehacer de la cooperativa por parte de sus miembros integrantes, cualquiera sea el puesto que ocupen.
2. Reforma al articulo 59: La remoción de los consejeros y síndicos por la asamblea.
Otro tema importante para las cooperativas se vincula a las condiciones de la remoción de los consejeros y síndicos que autoriza y reglamenta el Art. 59° de la ley. La facultad que se otorga allí a la asamblea para removerlos aunque el punto no se hubiere contemplado en el orden del día es a veces utilizada de modo inconveniente para los intereses de la cooperativa y sin razones suficientes que la funden, más allá de los criterios políticos que impulsen dicha decisión.
La reforma que se propicia se orienta a requerir una voluntad mayor de los participantes en las asambleas para concretar esa remoción, tal como es de práctica en otras instituciones. Para ello se propicia que cuando la remoción no esté prevista dentro del orden del día de la asamblea, su aprobación deberá requerir una mayoría de votos de dos tercios de los asociados o delegados presentes en el acto.
En virtud de todo expuesto solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCONETTO, ALDO JUAN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGÜERO, ELDA SUSANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1597/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5759-D-2006, 0161-CD-2006 y 5796-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL 06/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/11/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5759-D-2006, 0161-CD-2006 y 5796-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LAS DIPUTADAS AGÜERO Y GARCIA 29/11/2006
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5759-D-2006, 0161-CD-2006 y 5796-D-2006