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PROYECTO DE TP


Expediente 0160-D-2013
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO: SE LA DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Declárase en todo el Territorio de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2015, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número víctimas por violencia de género en todo el territorio Nacional:
a) Implementar la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales";
b) Poner en funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
c) Conformar en todo el territorio nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;
d) Establecer en todo el territorio nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
e) Implementar en todo el territorio nacional, Programas de autovalimiento de la mujer víctima de violencia, ya sea a través de la incorporación de acompañantes comunitarios y/o dispositivos de emergencia de seguridad;
f) Crear e implementar en todo el territorio nacional residencias para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as como instancias de tránsito para la atención y albergue, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;
g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;
h) Brindar en todo el territorio nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aumento de casos de violencia contra las mujeres y de femicidios parece no tener fin. Los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día.
Esta situación deja en evidencia la ausencia del Estado frente a este flagelo. La violencia contra las mujeres es un problema de Derechos Humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana.
Son muchos los casos de mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país. Según el informe sobre violencia de género elaborado por el Observatorio de Femicidios Adriana Zambrano, de la ONG La Casa del Encuentro, en el año 2012 hubo aproximadamente 200 femicidios. Estamos ante una situación de violencia extrema, no podemos permitir que hechos como estos sigan ocurriendo y se naturalicen como parte de una realidad cotidiana.
En este sentido deviene urgente la adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia. Consideramos fundamental también revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial, la justicia muchas veces no brinda las respuestas necesarias.
Asimismo, es fundamental que el Estado destine el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente.
A partir de su sanción en el año 2009, el Consejo Nacional de las Mujeres, órgano de aplicación de la ley, no contó con el presupuesto adecuado para ampliar su personal y para poder implementar lo que la propia Ley establece.
El presupuesto asignado para el Consejo Nacional de las Mujeres es el 0.0027 por ciento del Presupuesto Nacional, del cual no se especifican siquiera las acciones que se llevaran a cabo para la aplicación de la Ley. Y es un presupuesto que evidencia la poca prioridad al desarrollo de las políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar realmente la violencia hacia las mujeres.
Hay que ser claros: una ley o una política pública sin presupuesto adecuado queda en letra muerta y reiteramos, la falta de presupuesto asignado para la implementación de la Ley deja en evidencia cómo desde distintos ámbitos estatales niegan y ocultan una realidad que debemos erradicar.
Distintas provincias se encuentran abordando y analizando esta creciente problemática que, con una simple lectura de todos los medios gráficos, expone una cruda y violenta realidad en avance sin solución de continuidad.
Ante esta grave situación que se esta viviendo en todo el territorio nacional, creemos que es sumamente importante y urgente la declaración de la emergencia pública por violencia de género y que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, implemente -en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres- las acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA