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PROYECTO DE TP


Expediente 3298-D-2006
Sumario: CREACION DEL PREMIO "DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA NACION".
Fecha: 15/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PARA LA CREACION DEL PREMIO ¨DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN¨
Artículo 1º.- Crease el ¨Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- Las condiciones generales para su otorgamiento son:
- El premio se asignara a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- Podrá asignarse a las personas arriba citadas que se hayan distinguido, en el transcurso de su actividad por:
- Valentía y entrega excepcional en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
- Servicio ejemplar y espíritu pionero y creativo en los ámbitos de la defensa de los derechos humanos.
- En el caso de personas físicas, podrá asignarse el premio a titulo póstumo si el beneficiario en potencia ha fallecido en el ejercicio de las cualidades mencionadas en el inciso precedente.
Artículo 3º.- Asignan el premio los presidentes de ambas Cámaras del Congreso, tras haber examinado las propuestas que le hayan presentado las comisiones de Derechos Humanos del Senado y Diputados, en forma conjunta.
Artículo 4º.- Las características del premio son:
a) El premio consiste en una medalla de plata sobredorada, en anverso figura el retrato del Congreso de la Nación con las palabras ¨Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina¨, en el reverso, formando contorno, la inscripción ¨Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación, en el centro estarán grabados el nombre del titular y la fecha en que se ha concedido la medalla.
b) La medalla esta sujeta a una cinta blanca y se entrega con un diploma en pergamino.
Artículo 5º.- El premio será entregado por los presidentes de ambas cámaras conjuntamente con los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos, en forma anual, y, en un acto que debe revestir solemnidad que corresponde al alto valor de la distinción concedida.
Artículo 6º.- El procedimiento se realizara de la siguiente manera:
a) Las presentaciones de candidaturas con fundamentacion y antecedentes deben llegar a las comisiones de Derechos Humanos de ambas cámaras antes del 1 de marzo de cada año.
b) Las comisiones de Derechos Humanos de ambas cámaras, después de reunir las opiniones necesarias, en forma conjunta, elevaran mediante dictamen un listado como máximo de 5 nombres y meritos de candidatos a las presidencias de ambas cámaras.
c) Los presidentes de ambas cámaras determinaran 1 premiado con nombre, antecedentes y meritos, siendo en la elección totalmente libres de valoración y asignación del premio.
d) El nombre del premiado se publicara en una solicitada en al menos 3 diarios nacionales de importante tirada por un día, con al menos 1 mes de anterioridad a la fecha del acto de asignación, enviándose también telegrama colacionado a la dirección declarada por el candidato informándole acerca de la resolución.
Artículo 7º.- Los gastos que ocasione la presente ley serán descontados de la partida correspondiente al Congreso de la Nación del Presupuesto Nacional.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por iniciativa de la Presidencia del Senado de la Nación, a partir del 1º de enero de 2004 se puso en funcionamiento el proceso de entrega de los premios ¨Senador Nacional Domingo Faustino Sarmiento¨, distinción honorífica que hace la presidencia de ese cuerpo a personalidades argentinas de diferentes ámbitos y tiempos.
La idea de este proyecto de ley es premiar a todas aquellas personalidades de la vida institucional y social de la Republica Argentinas que lucharon y luchan en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.
Esta joven Republica Argentina ha sufrido durante años regimenes dictatoriales que han socavado en lo mas profundo los principios constitucionales y los derechos humanos, son un puñado de hombres y mujeres a los largo de estos casi 200 años que han dedicado su vida a la defensa de los derechos de todos.
Nunca en este país se ha reconocido ni a las agrupaciones ni a las personas que a lo largo de los años han dedicado su tiempo a la defensa de los derechos humanos, y, acercándonos al BICENTENARIO de la Republica Argentina, como representante del pueblo, ferviente creyente en la lucha contra los regimenes opresores y defensor de los derechos fundamentales, este proyecto de ley es un pequeño aporte para que los argentinos conozcamos y premiemos los rostros de ese puñado de hombres y mujeres que trabajaron y trabajan en silencio para fortalecer el subsuelo, el cimiento donde se asienta y descansa nuestra querida republica.
No quiero que se interprete este proyecto con sentimientos políticos partidistas, ni sectorista progresista, sino como lo que es, la creación de un premio para aquellos hombres y mujeres que no siempre son recordados y que tan buena obra realizaron y realizan para que hoy seamos y estemos donde estamos.
Es verdad que la lucha por la defensa de los derechos humanos y los derechos fundamentales y la protección de lo débiles no se termina nunca, porque esa es la historia del mundo y la nuestra también, por eso es que este premio por lado resalta el trabajo pasado, pero también como quiero que perdure en el tiempo, es un aliciente e incentivo para las generaciones futuras.
Como el premio Nóbel de la paz, que no es mas que un reconocimiento a un luchador o luchadora por la seguridad internacional y la paz mundial, este premio es solo eso, un reconocer y un creer en la existencia de un mundo mejor, mas libre, mas justo, mas humano.
Nosotros desde esta banca estamos obligados a defender los derechos humanos de todos los argentinos, y creo que este es un aporte más para lograr el cometido de tener derechos humanos sustentables en el tiempo.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1522/2006 CON MODIFICACIONES 30/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/11/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -