PROYECTO DE TP
Expediente 0156-D-2011
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL XXVI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL - EN HOMENAJE A LOS DOCTORES ROLAND ARAZI Y JORGE VAZQUEZ ROSSI -, ORGANIZADO POR LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, PROVINCIA DE SANTA FE, DEL 8 AL 10 DE JUNIO DE 2011.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de esta H. Cámara el XXVI
Congreso Nacional de Derecho Procesal -en homenaje a
los Doctores Roland Arazi y Jorge Vázquez Rossi-, cuyo
lema es "Para repensar el proceso, revisemos los
principios", organizado por la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del
Litoral, en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe,
del 8 al 10 de junio de 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Introducción
La temática principal del encuentro
científico transitará el tratamiento de los "Principios Procesales", con abordaje y debate
en las distintas comisiones previstas: Procesal Civil, Procesal Penal, Familia, Niñez y
Adolescencia, Procesal Laboral, Procesal Concursal y Procesal Constitucional.
Las sesiones y exposición de ponencias se
llevarán a cabo en el Centro de Convenciones Los Maderos (8 de junio) y en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL (días 9 y 10 de junio). Contará
asimismo con las conferencias magistrales de destacados procesalistas de nuestro país
y del extranjero.
El XXVI Congreso Nacional es organizado
por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral,
con el patrocinio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y el aporte académico
del ATENEO de Estudios del Proceso Civil de Rosario (1) .
El objetivo del Congreso Nacional apunta
a abordar en términos prácticos y actuales un tema que pareciera ser solamente
teórico, pero tiene múltiples implicancias en el quehacer diario de los operadores
jurídicos - jueces, secretarios, empleados judiciales y abogados-: revisar las bases
sobre las que se asienta actualmente el proceso judicial.
Según explicó el Dr. Heñín, uno de los disertantes de la jornada preparatoria, "el
proceso judicial no es el mismo de hace 50 años y ni siquiera el de hace 10, por lo que
hay que reexaminar los núcleos básicos sobre los que hoy día, en el siglo XXI, éste se
debe asentar" (2) .
Con ese marco de referencia, el congreso se constituirá en un escenario para el debate
sobre la incorporación definitiva de los institutos procesales nuevos, los avances
científicos (especialmente en la etapa de prueba donde actualmente hay métodos -
ADN, Exalibur, etc.) y tecnológicos (principalmente la utilización de la informática para
las notificaciones, eliminando el uso del papel, hasta llegar a un expediente totalmente
virtual), y los principios procesales que emanan de ellos.
En definitiva, "la ciencia procesal argentina y latinoamericana está preocupada por dar
soluciones estructurales al gran problema de la mora judicial y a lograr la disminución
del grado de error en algunas sentencias", reveló Heñín.
Durante el desarrollo del Congreso habrá seis comisiones (civil y comercial, concursal,
laboral, familia, penal y constitucional) y paneles con los más destacados procesalistas
nacionales (Arazi, Berizonce, De Lázzari, Hitters, Cafferata Nores, Kemelmajer de
Carlucci, Falcón, Gozaíni, Kielmanovich, Cassagne, Heredia, Richard, entre otros), como
así también, disertantes internacionales (Brasil, Uruguay, Francia, Chile, Perú).
II. Temario del XXVI Congreso
Nacional de Derecho Procesal
"Enfoque General introductorio"
1. ¿Qué es verdaderamente un principio
procesal?
2. ¿Cuál es su utilidad?
3. ¿En la actualidad, debe hablarse de un ocaso o
de una nueva fortaleza de los principios procesales?
4. Jerarquía relativa y conflictos entre principios
procesales
5. Los principios procesales con raíces
constitucionales y convencionales
6. Principios procesales consignados en las últimas
leyes procesales argentinas.
7. ¿Cuál es la importancia de incorporar los
principios procesales a la legislación?
8. La flexibilización de los principios
procesales.
Comisión de Derecho Procesal Civil.
"Enfoques particulares. Nuevos principios y nuevas derivaciones de los
tradicionales":
1. El principio de tutela judicial efectiva. Real
dimensión
2. La proscripción de formas abusivas del campo
del proceso civil
2.1. La reiteración de conductas abusivas,
homogéneas o heterogéneas.
2.2. La recusación sistemática o maliciosa.
2.3. El llamado recurso ad infinitum
3. El funcionamiento del iura novit curia en
materia procesal civil.
3.1. La reconducción de postulaciones y trámites.
Condiciones y límites.
3.2. El denominado recurso indiferente
4. El concepto de bilateralidad de la audiencia y
los procesos urgentes.
5. El principio de legalidad y los límites a la
interpretación judicial.
6. El principio de congruencia y su posible
adecuación en el seno de procesos con particularidades señaladas (debates que involucran los
derechos de consumidores o usuarios, procesos ambientales o aquellos donde se han postulado
tutelas preventivas)
7. El principio de igualdad procesal y la Justicia de
acompañamiento o de protección de la parte más débil
8. El principio de debida fundamentación de las
decisiones judiciales y los principios de razonabilidad y de proporcionalidad
9. El principio de cooperación procesal.
10. Principio de economía procesal. Su derivación:
máximo rendimiento
11. La oralidad en la hora actual: nuevas formas de
inmediación procesal.
11.1. La filmación de audiencias.
11.2. La video conferencia como recurso para
simplificar y abaratar trámites.
Comisión de Derecho Procesal Penal.
"Enfoques Particulares".
1. Relación entre los principios del derecho penal
y los procesales
2. Principio acusatorio.
2.1. Alcance y consecuencias
2.2. Relación con los principios dispositivo y
adversarial: consenso y oportunidad.
2.3. Principio de igualdad de armas
2.4. Imparcialidad del juez y objetividad del
fiscal
2.5. La imparcialidad del juez y el juicio por
jurados
2.6. La influencia de factores externos en la
imparcialidad del juez: la prensa, la política, la sociedad
2.7. Autonomía de la víctima, contradicciones con
el acusador público
Comisión de Derecho Procesal de Familia,
Niñez y Adolescencia.
"Enfoque particular"
1. Tutela judicial efectiva y a un proceso sin
dilaciones:
1.1. Medidas para dar eficacia efectiva a las
resoluciones judiciales (astreintes, registros de deudores morosos; otros registros y otras
medidas).
1.2. Las tutelas urgentes en los procesos de
familia
1.3. Las sentencias anticipatorias en los procesos
de familia
2. Dispositivo y posibles conflictos con otras
garantías procesales: El activismo del juez de familia; sus límites
3. El principio pro conciliación
4. Inmediación
4.1. Escucha directa del niño
4.2. Escucha del niño a través de otros
funcionarios
5. Principio de oportunidad procesal en el proceso
penal de menores Ámbito de la mediación y de otras figuras alternativas
6. Derecho a un tribunal especializado
6.1. La cuestión del tribunal de apelación en las
provincias que carecen de cámaras de familia
6.2. La especialización de jueces, fiscales y
defensores en el proceso penal de menores
7. El principio del interés superior del niño y sus
derivaciones procesales.
7.1. Participación como parte
7.2. Representación del niño
Comisión de Derecho Procesal Laboral.
"Enfoque particular"
1. La flexibilización del principio de congruencia
y la facultad de fallar "ultra" y "extra" petita del juez laboral
2. El principio de inmediación. Perspectiva desde
el procedimiento laboral.
3. Los procesos urgentes y la celeridad y economía
procesal
4. Igualdad procesal. La protección del más débil y
el principio de igualdad por compensación.
5. El "in dubio pro operario" aplicado a las reglas
del proceso laboral. La valoración de la prueba en materia laboral. La tensión entre igualdad
formal y real.
Comisión de Derecho Procesal Concursal.
"Enfoque particular"
1. Universalidad patrimonial y unicidad
procesal.
2. Concursalidad o colectividad de acreedores. El
fuero de atracción.
3. Economía y celeridad procesal en los
concursos.
3.1. La inapelabilidad concursal y su
flexibilización
3.2. Las notificaciones automáticas y sus
limitaciones
3.3. La caducidad de instancia concursal
3.4. Los incidentes concursales
3.5. Aranceles, gastos y otros tributos en
concursos.
4. Facultades homologatorias del juez concursal.
El denominado cramdown power.
5. Buena fe y proscripción del abuso en los
procesos concursales.
5.1. El concurso sin insolvencia
5.2. La modificación intempestiva de la base de
cálculo para la votación
5.3. La propuesta abusiva o en fraude a la ley
5.4. La exclusión de voto
5.5. La aceptación de la propuesta por cesionarios
y subrogatarios
5.6. La llamada "tercera vía" procesal
Comisión de Derecho Procesal
Constitucional. "Enfoque Particular"
I. Principios del recurso extraordinario y
acceso a la CSJN.
1. El principio de máximo rendimiento en
procesos penales, constitucionales y civiles en sentido amplio. Impacto sobre la doctrina de la
arbitrariedad y la competencia de los tribunales ordinarios, Superiores Tribunales y CSJN.
2. Alcances, subsistencia y modificaciones
deseables de la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.
3. Los principios que rigen la actuación de los
amicus curiae
4. El principio precautorio desde la visión de la
CSJN.
5. Principio del impacto de la decisión sobre la
realidad económica.
6. El principio del formalismo en el recurso
extraordinario, a la luz de la Acordada 04/07
II. El amparo individual
1. Los principios constitucionales del proceso de
amparo
2. Operatividad del art. 43 CN
3. Flexibilidad de las condiciones de admisibilidad
en la protección de derechos fundamentales.
4. La aplicación del principio de proporcionalidad
en el proceso de amparo.
5. Solución pro actione y amparo. Motivación
adecuada en el rechazo in limine
6. El principio de la justicia rápida y expedita.
7. Reconducción del amparo por iniciativa del
órgano jurisdiccional.
III. Los procesos colectivos
1. Los principios propios de los procesos
colectivos.
2. Operatividad de las cláusulas constitucionales
del debido proceso colectivo
3. Aseguramiento del acceso a la Justicia y
observancia de la economía procesal en el terreno específico de los procesos colectivos.
4. Principios de los procesos colectivos derivados
de la decisión de la CSJN en el caso Halabi.
5. Tramitación preferente de los procesos
colectivos con respecto a otros procesos.
6. Inmediación y control del proceso por el
juez.
7. El derecho a ser oído y a participar: audiencias
públicas, régimen de notificaciones, amicus curiae.
8. El principio de no intervención simultanea de
diversas jurisdicciones y su aplicación en materia de procesos colectivos. Soluciones para evitar
la litispendencia.
9. El principio de non bis in idem y los efectos de
la cosa juzgada en los procesos colectivos. Su conexión con la representatividad adecuada.
III. Consideraciones finales
Por la importancia que tiene este Congreso para el
avance del derecho procesal argentino es que solicitamos la aprobación de este proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |