PROYECTO DE TP


Expediente 0154-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), MODIFICACION DE LA LEY 17622 Y EL DECRETO 3110/70, REDEFINICION DE LA SITUACION JURIDICO - INSTITUCIONAL.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº. 3110/70, que rige actualmente el Sistema Estadístico Nacional, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en adelante INDEC, como entidad autárquica institucional y financiera, manteniendo la organización y competencia que fija la ley y el citado decreto.
Artículo 2º.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) mediante esta ley redefine su situación jurídico-institucional, para funcionar como persona jurídica de derecho público, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, como Organismo Descentralizado, de acuerdo con las normas de la presente ley
Artículo 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el organismo público, de carácter técnico, que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º.- Los objetivos y funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos- INDEC, son los fijados por la ley de su Creación Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº3110/70:
- La ley le confiere responsabilidad directa en el diseño metodológico, organización y dirección de los operativos nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de indicadores básicos de orden social y económico y la producción de otras estadísticas básicas.
- El INDEC también tiene la responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), bajo el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales, asegurando la comparabilidad de la información originada en distintas fuentes.
- El Sistema Estadístico Nacional está integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales y municipales.
Articulo 4º.- El presupuesto de recursos y gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se adecuará a los lineamientos establecidos por la ley de su creación y la respectiva reglamentación.
Artículo 5º.- Toda información obtenida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) será confidencial. El INDEC no puede revelar ninguna información que identifique a una persona o entidad. Ninguna otra dependencia gubernamental tiene derecho a conocer las respuestas recibidas.
Artículo 6º.- La metodología de elaboración de las estadísticas por parte del INDEC responde a criterios internacionales, y son cotejados con las oficinas de estadísticas de otros países en congresos y seminarios periódicos. La producción de información estadística se realiza a través de distintos métodos de captación de datos (censos, encuestas, registros administrativos, etc.), que permiten la c Artículo 7º.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) estará regido por un Director General y un Director Adjunto, siendo asistidos por las existentes Áreas de Trabajo:
- Dirección Nacional de Cuentas Internacionales,
- Dirección Nacional de Cuentas Nacionales,
- Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística,
- Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo,
- Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población,
- Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones De Vida,
- Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización,
- Dirección General de Administración y Operaciones,
- Dirección de Metodología Estadística,
- Dirección de Informática,
- Dirección de Asuntos Jurídicos,
- Dirección de Difusión
Artículo 8º.- Las Direcciones de las distintas Áreas de Trabajo recientemente enunciadas, serán asistidas a su vez en su estructura operativa a través de las distintas Direcciones que la integran, con la organización funcional onfección de indicadores en relación a diferentes áreas temáticas.
operativa existentes, anterior a la intervención del organismo y a las que correspondiera para el cumplimiento eficiente y transparente de sus funciones
Artículo 9º.- El Director General, y el Director adjunto, serán designados por concurso, permanecerán cinco años en sus cargos, pudiendo presentarse a concurso para renovarlos. Será incompatible con el cargo de director el desempeño de cualquier otro cargo en el sector público o en firmas consultoras nacionales o extranjeras. Tendrán dedicación exclusiva en su función. No podrán desarrollar actividad laboral alguna en el sector público o privado con excepción de la actividad docente. Durante su mandato, gozarán de estabilidad funcional y no podrán ser separados de sus cargos mientras mantengan su buena conducta, salvo caso de mal desempeño del mismo, renuncia, inhabilidad, incompatibilidad, procesamiento firme o condena judicial por delito doloso o incurrir en actos que impliquen un exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas para el cumplimiento de las funciones del organismo de regulación, fiscalización y control o de las obligaciones inherentes a su cargo.
Artículo 10ª.- Los cargos técnicos de los Directores de las distintas Áreas de Trabajo, y las Direcciones de cada Área como Director Nacional, Director y Jefe de Departamento se cubrirán por concurso. Las propuestas del Jurado o Comité de Selección serán elevadas al Director General para su aprobación. Tendrán dedicación exclusiva en su función. No podrán desarrollar actividad laboral alguna en el sector público o privado con excepción de la actividad docente. Durante su mandato, gozarán de estabilidad funcional y no podrán ser separados de sus cargos mientras mantengan su buena conducta, salvo caso de mal desempeño del mismo, renuncia, inhabilidad, incompatibilidad, procesamiento firme o condena judicial por delito doloso o incurrir en actos que impliquen un exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas para el cumplimiento de las funciones del organismo de regulación, fiscalización y control o de las obligaciones inherentes a su cargo.
Artículo 11º.- El Jurado del Concurso o Comité de Selección estará integrado por cinco (5) miembros, designados dos (2) por el Poder Ejecutivo Nacional y tres (3) por Economistas e Investigadores reconocidos especialistas nacionales y/o extranjeros, será requisito gozar de reconocida ecuanimidad e independencia de criterio y reunir antecedentes académicos, profesionales y laborales en materia de selección de personal, recursos humanos y en materias relativas al sector Estadístico. El Jurado o Comité de Selección elevarán para cada cargo a cubrir una terna al Poder Ejecutivo, quién designará en cada cargo a uno de los integrantes de la terna. Los integrantes del Jurado o Comité de Selección no revestirán el carácter de funcionarios públicos, pero sí les serán aplicables todas las reglas referidas a conflictos de que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia de criterio e imparcialidad en el ejercicio de su función.
Artículo 12º.- Los integrantes del Jurado o Comité de Selección percibirán, por sus tareas, una remuneración acorde con las tareas encomendadas. Durarán en sus funciones, como máximo, ciento ochenta (180) días contados a partir de la notificación de su designación. Dentro de ese plazo deberán completar su función principal que es la conducción de los procesos de selección de los miembros Directores del INDEC mediante la convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes, a fin de seleccionar los postulantes a ocupar los cargos que deban cubrirse, de acuerdo con los objetivos para los que hayan sido convocados.
Artículo 13º.- A los efectos del ejercicio de su función, el Jurado o Comité de Selección deberá:
a) Dictar el pliego de bases y condiciones generales de los concursos públicos de oposición y antecedentes, el que será aprobado por Resolución Conjunta que deberá incluir, como mínimo:
1. las condiciones mediante las cuales los postulantes deberán acreditar sus antecedentes, experiencia profesional y académica en la materia;
2. los mecanismos de evaluación que resulten necesarios y la habilidad de los postulantes seleccionados para la cobertura del cargo;
3. la garantía de los principios de publicidad, igualdad de acceso de los postulantes y de idoneidad de los seleccionados;
4. establecer en colaboración con la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188, Ley de Ética de la Función Publica, los mecanismos que permitan evaluar los antecedentes reunidos por los postulantes presentados respecto de posibles situaciones de incompatibilidades o conflictos de intereses que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia de criterio e imparcialidad en el ejercicio de su función.
b) Dictar el pliego de condiciones particulares para los referidos concursos, que en cada elección deberá observarse, determinando los conocimientos, habilidades y aptitudes básicas a satisfacer por los postulantes seleccionados, según el perfil que se hubiera definido conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
c) Remitir en consulta previa, como parte del proceso de selección, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188, los antecedentes de los postulantes que hayan superado las evaluaciones de condiciones de idoneidad profesional, a fin de que emita un dictamen respecto a la situación de cada postulante en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, previstas en el presente régimen.
d) Determinar por mayoría simple cuales son los postulantes seleccionados, cuyo listado tendrá carácter vinculante. La calificación positiva del Comité de Selección respecto de los postulantes, significará que aquellos cuentan con idoneidad suficiente para el ejercicio del cargo.
e) Repetir los procedimientos de selección, en los casos en que no existiere un número mínimo de TRES (3) postulantes electos para cubrir el cargo.
f) Llevar a cabo convocatorias abiertas que deberán difundirse en diarios de circulación masiva en todo el territorio nacional para los llamados al concurso público de oposición y antecedentes.
g) Dictar su propio reglamento interno.
Artículo 14º.- El Comité de Selección adoptará sus decisiones por simple mayoría mediante voto individualizado y fundado, que quedará documentado por medio de actas. Los gastos que demande el funcionamiento de cada Comité de Selección serán solventados mediante una alícuota fija del presupuesto del INDEC, para cuya designación de directores haya sido convocado; esta alícuota será determinada por la reglamentación. La nomina de los postulantes propuestos, debe ser dada a publicidad en dos medios masivos y en el boletín oficial durante dos días hábiles. Es requisito inexcusable para analizar la propuesta de designación que se remitan los antecedentes que a juicio de los postulantes justifican la designación de las personas propuestas.
Artículo 15º.- En caso de renuncia o fallecimiento o impedimento por más de Seis meses (6), del Director General o Director Adjunto, el Jurado o Comité de Selección, convocará dentro de los Treinta (30) días a un proceso de selección previsto en la presente ley, a efectos de cubrir la vacante. En el caso que la renuncia o fallecimiento o impedimento se produjere dentro de los dos (2) primeros años del mandato, el miembro reemplazante, tendrá un mandato equivalente al período pendiente del miembro reemplazado.
Artículo 16º.- Será condición a reunir por los postulantes para ser designados en el cargo de Director General o Director Adjunto, contar con antecedentes técnicos y profesionales y de gestión acordes con el cargo a cubrir. Asimismo deberán ser mayores de TREINTA (30) años y no estar incursos en las situaciones de incompatibilidad o conflictos de intereses establecidos en la presente ley.
El Jurado o Comité de Selección, podrá establecer requisitos y condiciones específicas de acuerdo a las características del cargo a cubrir, en tanto sean generales y no discriminatorias.
Artículo 17º.- Para acceder a los cargos de Directores Nacionales, Directores y Jefes de Departamento deberán contar con antecedentes técnicos y profesionales y de gestión acordes con el cargo a cubrir. Asimismo deberán ser mayores de TREINTA (30) años, pudiendo el Jurado o Comité de Selección establecer requisitos de acuerdo a las características del cargo a cubrir.
Artículo 18.- Disposición transitoria: El Poder Ejecutivo procederá dentro de los 60 días de promulgada la presente ley, a designar al Jurado o Comité de Selección, y dentro de los 30 días siguientes a conformarse dicho Jurado procederá al llamado a concurso para cubrir la totalidad de los cargos enumerados en el presente proyecto.
Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El INDEC es el más grande centro de estadísticas del país. Es un organismo técnico del Estado (no del Gobierno) y como tal, debe ser independiente del poder político. Igual que no debe estar contaminada por las necesidades del poder político la información que difunde.
Toda información obtenida por el INDEC será confidencial, no puede revelar ninguna información que identifique a una persona o entidad. Ninguna otra dependencia gubernamental tiene derecho a conocer las respuestas recibidas.
El marco legal de creación del INDEC es la Ley Nº 17.622- sancionada el 25 de enero de 1968 y el Decreto 3110/70 que dispone las Disposiciones reglamentarias de la Ley, dictado el 30 de diciembre de 1970, y posteriormente fuera el Decreto Nro. 1831/93 - del 1º de septiembre de 1993, que explicitara su funcionamiento.
La ley le confiere responsabilidad directa en el diseño metodológico, organización y dirección de los operativos nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de indicadores básicos de orden social y económico y la producción de otras estadísticas básicas.
El INDEC también tiene la responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional -SEN-, bajo el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales, asegurando la comparabilidad de la información originada en distintas fuentes.
El Sistema Estadístico Nacional está integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales y municipales.
El INDEC hasta ahora es un organismo que depende de economía, a través de la Secretaría de Política Económica. Pero se maneja con presupuesto propio. Las direcciones de cada área están a cargo de profesionales que acceden a esos puestos a través de concursos.
La metodología de elaboración de las estadísticas responde a criterios internacionales. Y son cotejados con las oficinas de estadísticas de otros países en congresos y seminarios periódicos. El INDEC tiene casi 1.100 empleados, que en su gran mayoría son graduados universitarios de áreas diversas como estadística, matemáticas, sociología o economía.
Que en el pasado reciente y lejano se haya intentado cosas parecidas, Deberá justificarse, y de una manera que no deje lugar a dudas, por qué fueron relevados las directoras del área que se ocupa de los índices de precios, nada más y nada menos. Primero, por lo más obvio: porque el cambio siembra la enorme sospecha de que se intenta dibujar el índice al gusto del Gobierno. Después, porque se ha desplazado a funcionarias técnicas clave: cuya tareas está regida por metodologías rigurosas, y por lo demás, internacionales.
El INDEC fue creado en 1968 y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas que se realizan en el país. Aún así, nunca nadie admitió que fuese un instituto autónomo: depende del Ministerio de Economía. Como pasa con cualquier organización pública o privada, el trabajo de sus empleados puede ser objetado o mejorado. Pero de un modo tal que no implique un avance sobre sus funciones: claramente, porque eso dañaría la confiabilidad de todas las estadísticas de la Nación.
A raíz de lo acontecido se obtuvo un fuerte rechazo de economistas a la intromisión política en el INDEC
Un grupo de 241 economistas, sociólogos e investigadores emitió una declaración en la que rechaza el desplazamiento de las funcionarias que estaban a cargo de la medición de precios en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y expresa su preocupación "por la calidad técnica de las estadísticas públicas, su transparencia y confiabilidad".
Entre los firmantes aparecen economistas muy reconocidos y de diferente ideología. Entre otros figuran Ricardo Arriazu, Daniel Artana, Jorge Avila, Víctor Becker, Juan Luis Bour, Miguel Angel Broda, Roberto Cachanosky, Roberto Cortés Conde, Carlos Floria, Pablo Gerchunoff, Ernesto Kritz, Juan J. Llach, Manuel Mora y Araujo, Guillermo Rozenwurcel y Adolfo Sturzenegger. El texto, consideró que las estadísticas son un "bien público" que debe cuidarse y, por lo tanto, cuestiona la introducción de cambios metodológicos "en función de necesidades coyunturales y sin respetar criterios técnicos establecidos". Esa forma de actuar, se advierte, "amenaza tirar por la borda esfuerzos realizados durante largos años para preservar indicadores" que reflejen la situación socioeconómica del país. Según pudo saber el texto iba a ser firmado por otra veintena de profesionales, que se abstuvieron por presiones recibidas desde ámbitos oficiales. A esa declaración se sumó otra firmada por 19 ex funcionarios del INDEC, que consideran "arbitrario e injustificado" el relevo de las funcionarias y advierten sobre el "intempestivo cambio de metodología de cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por el cual se sustituyeron los precios relevados por los encuestadores en dos de los rubros que conforman el índice por precios "oficiales" informados por secretarías del Estado Nacional". Este texto sostiene que los criterios que aseguran la confiabilidad de los índices fueron vulnerados en el cálculo de la inflación del mes de enero.
La pérdida de significación del IPC como medida de inflación comenzó hace ya un año.
La obsesión por controlar el índice de precios antes que por combatir la inflación llevó a que los precios regulados sea por congelamiento tarifario, sea a través de "precios índice" y retenciones, o por los publicitados "acuerdos" representasen más de tres cuartos de la canasta del IPC.
Obviamente, se produjo una brecha creciente entre la evolución de los precios regulados y consiguientemente, del IPC y la suba de los precios no regulados.
Por ello, se venía afirmando que el IPC ya no reflejaba la inflación sino la eficacia del Secretario de Comercio Interior: sugiriendo o presionando a las empresas.
El propósito final del comisario de precios es cambiar la composición del IPC, que resulta de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares, cosa que se lleva a cabo actualmente.
Sin credibilidad en sus índices, el INDEC vive una crisis terminal. El Instituto aparece hoy sumido en una especie de crisis terminal porque ha perdido lo más importante que debe tener un centro de análisis estadístico: credibilidad. Un ejemplo de la repercusión negativa se expresa en la negociación de las primeras paritarias
El Gobierno insiste en que el incremento del costo de vida del año pasado fue del 8,7%, pero los gremios están reclamando incrementos en sus salarios con un piso del 25% al 30%.
El ex director del INDEC, el experto Juan Carlos Del Bello, presentó un documento en un estrado de Tribunales donde recordó que era práctica del Instituto publicar los métodos usados para la construcción de sus índices. Se celebraban reuniones con los medios de comunicación y con las asociaciones de consumidores en las que se detallaba la forma de realizar todas sus mediciones y sus cálculos.
Hay un dictamen en la Justicia que llama la atención sobre las mediciones alteradas
En la causa judicial, el dictamen de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 4 sostiene que pasaron los siguientes hechos según el comentario de Del Bello: l) Se soslayaron en forma discrecional las encuestas como fuente de los datos primarios para la elaboración del índice de Precios. 2) Fotocopiaron encuestas y se las remitió, posiblemente, a la Secretaría de Comercio. 3) Suprimieron de la base de datos de precios obtenidos en investigaciones realizadas en meses anteriores y se los reemplazó por otros, correspondientes a códigos inexistentes en el momento del relevamiento.
Qué dice la Justicia
1 Según la Justicia, se incluyeron leyendas para encuestadores, con cambios para la realización de las encuestas: agregaron productos sin respetar reglas. 2 Dieron a los encuestadores instrucciones violatorias de las metodologías sobre cómo tomar precios. 3 Crearon un sistema informático paralelo al de la elaboración del índice. Hubo cálculos paralelos, que ofrecieron otros resultados.
Desde hace más de un año, cada vez que el INDEC difunde los datos de precios, en forma casi unánime especialistas, técnicos, economistas y hasta instituciones internacionales cuestionan las cifras aportadas por el organismo social, sospechadas de manipulación. El FMI pidió aclaraciones y una misión de técnicos solicitaría pormenores en Buenos Aires. Tampoco llama a asombro que el personal del INDEC realice manifestaciones, denunciado alteraciones metodológicas en la confección del índice. Veamos algunas otras consideraciones: existen diferentes procedimientos para medir la inflación real.
Sin necesidad de recurrir a la elaboración de índices privados, se puede obtener de otros datos oficiales.
Uno de ellos es el Índice de Precios Implícitos para los bienes de consumo, utilizado para deflactar el PBI y que considera a la totalidad de esos bienes y no se limita a una canasta.
Otro indicador, fácilmente accesible por el público, es el aumento interanual registrado en la recaudación del IVA; entre meses individuales pueden observarse pequeñas diferencias por estacionalidad (feriados) pero estas se neutralizan cuando se comparan bimestres (o períodos mayores) de un año respecto a otro.
* La recaudación de IVA en todo 2007 tuvo un incremento interanual mayor al 32 %.
* Si a esa cifra le detraemos el aumento de la actividad económica durante el año pasado en torno al 9 % interanual obtenemos una buena aproximación a la inflación real de 2007. Puede también asumirse un pequeño porcentaje como mejora en la efectividad recaudatoria de la AFIP.
Los controles de precios y la manipulación del IPC significan, para los tenedores de deuda indexada por inflación, un nuevo default.
El control del índice ya sirvió en 2006 y en el 2007 para reducir la incidencia de la deuda ajustable por CER (que replica al controlado IPC).
Teniendo en cuenta que la deuda ajustable del Tesoro ascendía a unos $ 131000 MM a mitad de 2006 (último dato disponible), el ahorro habría significado unos $ 9200 MM asumiendo una brecha IPC vs inflación real de siete puntos.
Obviamente, un "ahorro" basado en la manipulación del índice de ajuste constituye un incumplimiento de fondo a las condiciones de emisión de los títulos.
En este año ese ahorro puede ser aún mayor; pero aún así la rentabilidad para los tenedores de los títulos indexados no sería inferior al 12 % anual (teniendo en cuenta un tipo de cambio nominal estable, la tasa de interés que pagan los títulos, y el diferencial estimado entre inflación oficial y real).
Más allá de la imagen de inflación contenida que ofrece el IPC, los perjuicios resultantes de reprimir los precios de los productos integrantes de esa canasta van quedando a la vista.
Poco a poco se multiplican los lanzamientos de nuevas versiones, se observa cierto desabastecimiento en algunos productos, se generaliza la reducción de tamaños de los envases, y la disminución de calidad.
REPASEMOS LA HISTORIA DEL INDEC
1. Hacia fines del siglo XIX se produjeron en el país cambios poblacionales y económicos sin precedentes cuyos conocimientos y medición resultaban de vital importancia para la clase política que encabezaba la Organización Nacional.
2. El propósito que guió la investigación estadística apuntaba a la necesidad de ampliar los conocimientos que se tenían sobre el desarrollo poblacional y las consecuencias de los movimientos migratorios, así como a obtener información sobre las condiciones de producción económica. Dichos conocimientos eran útiles para el diagnóstico y diseño de políticas gubernamentales.
3. En 1869 se realizó el primer Censo Nacional en la Argentina que comprendió a toda la población del país.
4. En 1929 los cambios ocurridos en la estructura social y productiva del país, resultado del orden económico mundial y de la influencia que sobre el perfil nacional produjeron los contingentes migratorios que arribaron después de las dos guerras mundiales, plantearon nuevas exigencias al desarrollo de la investigación estadística.
5. Los organismos que tuvieron a cargo la producción de estadísticas oficiales en los últimos 100 años fueron:
- 1894: Dirección General de Estadística, dependiente del Ministerio de Hacienda.
- 1944: Consejo Nacional de Estadística y Censos, dependiente del Consejo de Defensa Nacional (Ministerio del Interior) y de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación.
- 1950: Dirección General del Sistema Estadístico Nacional, dependiente de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos del Estado, del Ministerio de Asuntos Técnicos.
- 1952: Dirección Nacional de Servicio Estadístico, dependiente simultáneamente del Ministerio de Asuntos Técnicos y del Ministerio de Hacienda.
- 1956: Dirección Nacional de Estadística y Censos, en la órbita del Ministerio de Economía. -1968: año de creación del INDEC.
- Desde la fecha de su creación, el INDEC dependió alternativamente de diversas instancias del Poder Ejecutivo Nacional, preservando no obstante la independencia en la producción de las estadísticas oficiales.
- Hoy depende de la Secretaría de Programación Económica y Regional y por esta vía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
- La trayectoria del INDEC comienza en 1968 con la Ley Nro. 17622, que estableció su creación y confirió al organismo dos objetivos fundamentales:
ejercer la dirección superior de todas las estadísticas oficiales.
estructurar y conducir el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
- Bajo los principios de centralización normativa y descentralización ejecutiva el INDEC coordina el funcionamiento del SEN, confeccionando el Programa Anual de Estadística y Censos, y desarrollando metodologías y normas que aseguren la comparación de información procedente de distintas fuentes.
- Además de regular el funcionamiento del SEN, la mencionada ley establece la obligatoriedad de suministrar datos e informaciones de interés estadístico que requieran los organismos del SEN, y la garantía del secreto estadístico sobre los datos suministrados.
- Sujeto a esta reglamentación, el INDEC publica los resultados de cada relevamiento en compilaciones de conjunto de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizadas las personas o entidades a quienes se refieran.
- La consolidación del sistema democrático iniciado en 1983 afianzó el papel de la ciudadanía en la demanda a los responsables del Gobierno acerca de los resultados del accionar público.
- En el contexto económico, los procesos de apertura e integración de la Argentina en una economía globalizada y la necesidad de reconvertir el aparato productivo nacional tornaron necesaria la disponibilidad de datos oportunos para la toma de decisiones. En 1991 la Argentina comenzó el proceso de reforma del Estado y de desregulación económica que acrecentó la necesidad de contar con indicadores eficientes que dieran cuenta de los efectos de las políticas de gobierno.
- En este contexto, los déficits preexistentes de información en materia de educación, salud, vivienda y cobertura social, además del avance tecnológico y económico sobre el empleo y los cambios en los hábitos de consumo de la población, reforzaron la necesidad de información actualizada y confiable.
- Tales acontecimientos pusieron al INDEC en la necesidad de diversificar su producción acelerando los tiempos de presentación de la información y asegurando el nivel de acceso a la misma.
- Para ello hubo que actualizar las metodologías de trabajo e investigación que utilizaba el Instituto, replantear el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), profundizar el desarrollo de estadísticas provinciales, regionales y municipales, asegurando su comparabilidad y contar con un espacio donde ofrecer las publicaciones del INDEC y captar las demandas y necesidades de los nuevos usuarios.
- A partir de la ocurrencia de los fenómenos económico-sociales, la sociedad produce demandas informativas que desencadenan el ciclo de información en el INDEC.
- El ciclo comienza con la definición de un marco teórico que permite abordar el estudio del objeto seleccionado. Se diseñan indicadores del fenómeno que se quiere medir y se efectúan las tareas de obtención de datos en el seno de la comunidad en estudio. Bajo normas establecidas por el INDEC se llevan a cabo las tareas de validación, procesándose los datos para obtener la información estadística que se distribuye a la comunidad. Al realizar el análisis e interpretación de la información, los usuarios la toman en cuenta en su toma de decisiones introduciendo nuevas consecuencias en las prácticas socioeconómicas, las cuales se transforman en otras demandas informacionales al INDEC.
- El Instituto produce información socioeconómica, proporcionando a los actores sociales y económicos una infraestructura informativa válida para interpretar la realidad. La característica fundamental de esta información es el rigor científico y metodológico de su producción aplicados a las investigaciones, los métodos de recolección y cálculo empleados, y los estudios realizados sobre el control de calidad de los datos.
- Adicionalmente el INDEC ofrece asistencia técnica a otros organismos en relación al diseño metodológico, organización, implementación y procesamiento de operativos de índole estadística.
- Estos atributos hacen que el INDEC sea reconocido como un organismo independiente del poder político, de alto nivel técnico, cuyo accionar se orienta a responder oportunamente a las demandas actuales y específicas de información. Hay dos tipos básicos de productos institucionales: -información de carácter social, demográfico y económico, obtenida a través de censos, encuestas y registros -índices e indicadores de coyuntura
- Bajo recomendación de organismos internacionales y para facilitar la comparabilidad internacional de los resultados, los censos se realizan periódicamente y relevan características básicas sobre población y vivienda, actividad económica y agropecuaria. Las unidades relevadas en los censos proveen el marco muestral para las encuestas que durante los períodos intercensales miden la evolución de indicadores en la población objeto de estudio.
- Las encuestas extienden los resultados de una muestra a la población total de referencia. Esta metodología se aplica en la Encuesta Permanente de Hogares; la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares; la Encuesta Industrial Mensual y Anual; la Encuesta Nacional Agropecuaria, etc.
- También se producen índices e indicadores con base en datos primarios o secundarios: se trata de información que permite efectuar un seguimiento preciso y sintético sobre la evolución de distintos fenómenos. Cabe mencionar el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Costo de la Construcción, el Sistema de Índices de Precios Mayoristas y los indicadores del Intercambio Comercial Argentino.
- El Instituto desarrolla también Estudios Especiales para el diagnóstico en la toma de decisiones, tales como módulos de investigación sobre temáticas específicas, sistematización de clasificaciones y nomenclaturas, y exploración metodológica.
- El INDEC a través de la Dirección de Difusión se encuentra en comunicación permanente con los usuarios provenientes del sector público y privado nacional e internacional. La apertura del Centro Estadístico de Servicios implicó un replanteo integral de la relación entre el Instituto y los distintos grupos de usuarios de la información. En este terreno, el INDEC trata de utilizar todos los canales de comunicación que ofrece la tecnología para lograr un contacto efectivo con el público.
- El INDEC está estructurado en tres áreas principales:
- un área de producción de estadísticas
- un área de difusión
- y un área de apoyo y soporte a la producción y difusión
El área de producción releva y procesa los datos necesarios para responder a la comunidad y orientar las acciones de gobierno. Cada sector temático define los objetivos de sus programas de investigación, desarrolla metodologías y operativos conceptos a medir en los relevamientos estadísticos. El área de difusión acerca los resultados a la comunidad respondiendo a sus necesidades de información. A su vez, el análisis e interpretación de los datos por parte de los usuarios para la toma de decisiones genera cambios en las prácticas socioeconómicas y plantea nuevas demandas informacionales para el INDEC. Por último, el área de apoyo y soporte presta respaldo a las otras dos, posibilitando la ejecución de los operativos estadísticos y la publicidad de los resultados. Resuelve problemas presupuestarios, logísticos, informáticos, tecnológicos, capacita recursos humanos, en fin, allana dificultades y hace posible la gestión y difusión de las estadísticas. El uso de información estadística en la toma de decisiones creció enormemente en los últimos años. Esto trajo una serie de consecuencias inmediatas para los organismos productores de estadísticas, planteando mayores exigencias en torno a la objetividad, desagregación y puntualidad con que se producen y se publican las estadísticas en el mercado. Partiendo de la iniciativa de sostener una actividad de comunicación continua con la comunidad internacional, el INDEC mantiene relaciones de cooperación con organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y con organismos nacionales de otros países. Así, se promueve la participación de los funcionarios del Sistema Estadístico Nacional en las actividades de capacitación que se desarrollan en el exterior. Además, bajo la permanente gestión del Instituto ante otros organismos se promueven misiones de expertos extranjeros para llevar a cabo tareas de cooperación en nuestro país, así como la asistencia de nuestros técnicos en otros países. La importancia de la estadística oficial para la decisión de políticas de desarrollo en el àrea económica, demográfica, social y ambiental hace necesario garantizar la calidad y confiabilidad de los datos estadísticos. Respondiendo a esta necesidad, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Fundamentales de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992 de modo de promover su consolidación y puesta en práctica en otras regiones. El INDEC respalda estas recomendaciones orientando su actividad estadística según esos principios: 1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economìa y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados. 2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluídos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos. 3. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar la información de acuerdo con normas científicas sobre fuentes, métodos y procedimientos. 4. Los organismos de estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones érroneas y la utilización indebida de las estadísticas. 5. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la fuente tomando en consideración la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que impondrán a los informantes. 6. Los datos que reúnan los organismos de estadística para la compilación estadística, se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizados exclusivamente para fines estadísticos. 7. Se han de dar a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas estadísticos. 8. La coordinación entre organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y eficiencia del sistema estadístico. 9. La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial. 10. En todos los países la cooperación bilateral y multilateral en estadística contribuye al mejoramiento de los respectivos sistemas estadísticos nacionales.
Por último, considerando que el INDEC además de brindar un servicio esencial para el país, cuya labor como así la calidad de los profesionales que lo integran, debe lograr transparencia y confiabilidad vitales para un ente productor de estadísticas oficiales, con actividades tan específicas y diversas, eficiencia real al margen de los vaivenes socio-políticos a través del curso del tiempo, justifica ampliamente ser un organismo autárquica redefiniendo su situación jurídico-institucional, para funcionar como persona jurídica de derecho público, con individualidad jurídica, financiera y administrativa.
Solicitamos en consecuencia la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA