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PROYECTO DE TP


Expediente 0146-D-2015
Sumario: SOLICITAR A LA COMISION MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION DE ESTE H. CONGRESO DE LA NACION DISPONGA MODIFICAR EL "PLAN ANUAL DE CONTROL EXTERNO DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION - AGN -", INCORPORANDO EN LA PLANIFICACION OPERATIVA LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA INTEGRAL, RELACIONADA CON LAS OPERATORIAS DE BUQUES REGASIFICADORES DE GAS NATURAL LICUADO "- GNL -", INSTALACIONES "FSRU" - BUQUES DE ALMACENAMIENTO - REGASIFICACION - Y PROCESO DE TRASVASE A TRAVES DE TUBOS FLEXIBLES O "SHIP TO SHIP" - BUQUE A BUQUE EN LOS PUERTOS DE INGENIERO WHITE, CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Y ESCOBAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Honorable Congreso de la Nación, modifique el Plan Anual de Control Externo de la Auditoria General de la Nación -AGN- incorporando en la planificación operativa la realización de una auditoría integral, en sus aspectos jurídicos, patrimoniales, económico-financieros, técnicos, operativos, de seguridad, riesgo industrial y ambientales, de las operatorias de buques regasificadores de Gas Natural Licuado -GNL-, instalaciones FSRU (buques de almacenamiento-regasificación) y proceso de trasvase a través de tubos flexibles o "Ship to Ship" -"Buque a Buque"- en los puertos de Ing. White, ciudad de Bahía Blanca, y Escobar, ambos en la provincia de Buenos Aires.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 17 de septiembre de 2014 numerosos vecinos y organizaciones de la ciudad de Bahía Blanca y Escobar, provincia de Buenos Aires, se reunieron con el presidente de la Auditoria General de la Nación, Dr. Leonardo Despouy, y asesores de diferentes áreas técnicas de dicho organismo.
En una extensa reunión los vecinos y organizaciones plantearon las preocupaciones que generan distintos aspectos negativos que provocan las operaciones e instalaciones de buques regasificadores de Gas Natural Licuado (GNL) y las operatorias "ship to ship" en los puertos de Ing. White (Bahía Blanca) y Escobar.
Expusieron asimismo los numerosos impactos socioambientales, la irregularidad de la audiencia pública en Bahía Blanca y la ausencia de la misma en Escobar, la violación de normas internacionales y leyes nacionales, la vulneración de derechos humanos y los riesgos permanentes a los que se expone a las poblaciones cercanas, situación que se presenta desde que los buques metaneros ingresan al Río de La Plata para el caso de Escobar, y considerando que en el caso de Bahía Blanca las consecuencias se intensificarían si alcanzan a las sustancias inflamables almacenadas en el cercano Polo Petroquímico.
El amplio marco jurídico vulnerado por los distintos órganos de aplicación fue destacado especialmente en las irregularidades de la Resolución 338/12 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las omisiones del debido proceso de evaluación de impacto ambiental que exige la participación ciudadana a través de la Convocatoria a Audiencias Públicas acorde lo establece la ley General del Ambiente.
Por último, los vecinos y organizaciones expusieron una serie de sugerencias técnicas para encausar la auditoria solicitada, dando entrada posteriormente a los respectivos documentos que formarán parte del expediente administrativo de la AGN.
Las organizaciones que solicitaron la auditoría fueron: Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar, Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Parroquia Cocatedral Natividad Escobar, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús Maschwitz, SOS Habitat de Mercedes, Patrimonio Natural de Pilar, Fundación Biósfera, Club de Leones (Sedes Escobar, Zárate, San Pedro, Baradero), Espacio Intercuencas (Asamblea Delta Río de la Plata, Asamblea Barrial de Beccar, Vecinos por el Patrimonio Público, Movimiento en Defensa de la Pacha Tigre, Foro en Defensa del Río de la Plata y su Ecosistema, Foro Hídrico de Lomas de Zamora, Foro Hídrico de Lanús, Amigos de la Tierra, Fundación Ecosur, Servicio Paz y Justicia), Aukan (Asamblea Ambiental del Sur), AVDA (Asociación Vecinal en Defensa del Medio Ambiente), Observatorio Petrolero Sur, Hermana Tierra, Proyecto Sur Bahía Blanca.
Reproducimos a continuación las referidas sugerencias técnicas:
1. Análisis de Riesgo, conforme el art. 1 de la Resolución 338/12 de la Secretaría de Energía de la Nación, para determinar la zona de exclusión térmica y las consecuencias de la Energía que sería liberada al ambiente en caso de un accidente que involucre toda la carga (un buque metanero standard almacena la energía de 55 bombas como las de Hiroshima). Que el mismo sea al menos de la calidad del desarrollado por Sandia National Laboratories Review of Independent Risk Assessment para el proyecto de Cabrilo Port Revised EIA, California, EE.UU. pero para un calor de radiación de 1,4 kw por metro cuadrado. Asimismo determinar la calidad y cantidad de GNL transportado y almacenado en los buques metaneros y regasificadores.
2. Nivel de Riesgo por el proceso de regasificación ante la proximidad con la población de Ing. White y Plantas del Polo Petroquímico. Posibilidad de concretar una zarpada de emergencia.
3. Realización de las Auditorías Anuales de Seguridad y de Medio Ambiente conforme el art. 7 de la Resolución 338/12 de la Secretaría de Energía.
4. Impacto por la presencia de buques metaneros en canales de navegación estrechos como el de Ing. White.
5. Impactos en la calidad de aire y el medio marino/fluvial, en la fauna y en la pesca artesanal por aguas residuales (contaminación térmica y química), utilizadas en el proceso de regasificación. Ergo, su afectación en la calidad del agua dulce para consumo humano en el caso de Escobar.
6. Cumplimiento de la Normativa de Protección de la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa, Bahía Verde (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -OPDS-, provincia de Buenos Aires) ante la presencia de metaneros.
7. Sistemas de Prevención y de Respuesta en Accidentes Tecnológicos, analizar su efectividad para resguardar la vida, salud y bienes de la población civil. Evaluar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable (ley del Bombero Voluntario Nº 25.054, etc.) e internacional que se incorporaría a través de la Resolución 338/12 de la SE. valorando la existencia y el estado de accesos y rutas de emergencia.
8. Violación de la Ley 26.659 que prohíbe el amarre de buques de bandera inglesa en puertos argentinos. En los años 2012, 2013 y 2014 ingresaron a Ing. White los barcos British Emerald, British Diamond, British Ruby, British Trader y British Merchant, pertenecientes a la firma inglesa British Petroleum.
9. Procesos de licitación de compra de GNL, así como los correspondientes al alquiler de los buques regasificadores y de los remolcadores.
10. Cumplimiento de la Normativa de mantenimiento para los buques remolcadores afectados al proceso de remolque y apoyo de metaneros.
11. Análisis de los riesgos de las instalaciones FSRU (buques de almacenamiento-regasificación) y de todos los procesos que se realizan (incluido el proceso de trasvase a través de tubos flexibles o Buque a Buque - Ship to Ship no sólo que se realiza en Escobar sino también en la zona Charlie), que fueran diseñados y regulados en países desarrollados para alta mar (Normas UNE-EN 1474-2 y UNE-EN 1474-3).
12. Análisis de los riesgos debido a localización elegida para el caso de Escobar, a más de 200 km de alta mar en el km 74/5 en el río Paraná de Las Palmas. Riesgos a evaluar: afectación de la vida y salud de la población en kilómetros a la redonda a lo largo de todo el recorrido de los buques metaneros, posibilidad de concretar una zarpada de emergencia en cualquier momento y lugar tanto en el recorrido de los buques metaneros como del buque regasificador, de producirse colisiones, de provocarse una varadura, de obstaculizarse el tránsito y su seguridad en la navegación, de propagarse un incendio por las características inflamables del suelo de humedales, incluso por el gasoducto instalado en zona de alto contenido de metano.
13. Análisis de la Resolución 338/12 de la Secretaria de Energía, emitida extemporáneamente, evaluando si la forma en la cual ha sido incorporada la normativa internacional en la Resolución 338/12 colisiona con el "objeto" de la misma para determinar si puede regular de manera segura e integral las instalaciones y operaciones de GNL en nuestro país. Asimismo definir el alcance y validez de los Certificados de la Lloyd´s Register Group para el caso de Escobar.
14. Análisis de las distintas disposiciones otorgadas y omitidas por los organismos de aplicación (PNA, OPDS, DNVN, ENARGAS, etc.) de manera de que no colisionen con el marco jurídico nacional e internacional, ergo si están regulando de manera segura e integral las instalaciones y operatorias de GNL.
15. Análisis del cumplimiento normativo aplicable incluidos los tratados internacionales: Código Civil, ley 8912/77, Ley General del Ambiente Nº 25675, la Ley Nº 11723, la Ley de Nacional de Bosques Nº 26.331, la Ley de Humedales Nº 23.919, la Resolución de ENARGAS Nº 3587/06, la Ley Nacional de Puertos Nº 24.093/92, ordenanzas de la PNA (Nº 04/2000, Nº 6-03 Tomo 8 Régimen Policial, etc.), Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo. Asimismo controlar si cuenta con todas las habilitaciones, permisos, seguros, certificaciones exigidas legalmente.
16. Análisis del daño ocasionado por la construcción y operación del puerto regasificador de Escobar LNG en una región de importancia vital para el conjunto de los ciudadanos argentinos por ser el Delta del Paraná reservorio de agua dulce, amortiguador de inundaciones, productor de oxígeno, corredor de biodiversidad (distribución de bosques nativos y humedales) y de reservas (Otamendi, Río Luján, de Biósfera de Campana entre otras).
17. En este sentido es esencial evaluar: las consecuencias del ingreso de grandes buques (de 280 m de eslora y más), dragado permanente y disposición de sedimentos, modificación- elevación de la costa incluso su afectación en las corrientes fluviales, desmonte en 125 hectáreas con proyección al doble, instalación del gasoducto en 20 km en los cauces mayores del Río Luján y Paraná de Las Palmas.
18. Evaluación de la idoneidad de los prácticos para navegar, los canales que conducen al puerto de Ing. White, el canal Emilio Mitre y el río Paraná de Las Palmas, así como de todo el personal que interviene en las operatorias.
El presente proyecto es reproducción del Expediente 7971-D-2014.
Por todo lo anterior, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)