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PROYECTO DE TP


Expediente 5893-D-2006
Sumario: RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA TECNICA DE ACUPUNTURA Y TERAPIAS CHINAS AFINES.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°
DE LAS INCUMBENCIAS
A partir de la sanción de la presente ley se reconocerá oficialmente en nuestro país la Acupuntura y terapias chinas afines. A tal fin se entenderá por práctica de la Acupuntura y Moxibustión Tradicional; Acupuntura Moderna y Acupuntura Sintomática: a la inserción de agujas filiformes de acupuntura, agujas intradermales, agujas cutáneas y subcutáneas, agujas auriculares y los procedimientos complementarios que le son propios de la acupuntura, tales como el calentamiento de los puntos y zonas del cuerpo con moxa, colocación de ventosas de vidrio o succionadores de acrílico con bomba de vacío, escarificaciones, parches chinos medicinales herbales, imanes o semillas de Semen Vaccaria en determinados puntos de acupuntura, todas aquellas actividades propias de la acupuntura y la que se utiliza con tecnología moderna tales como electropuntura, alectroacupuntura, laserpuntura, magnetopuntura, el calentamiento de los puntos y zonas del cuerpo con lámpara de calor infrarrojo, etc. con la finalidad de restablecer, equilibrar, mantener, la salud física y mental de los individuos que la requieran.
Artículo 2º
DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN
Es objeto de esta ley establecer los requisitos de acreditación del personal para la práctica de la "Acupuntura y Técnicas Relacionadas" Acupuntura; la formación y la evaluación de las competencias de este personal.
Podrán acreditar para el ejercicio de la Acupuntura y Técnicas Relacionadas:
1) Aquellos profesionales egresados de Universidades Autorizadas de nuestro país, de las carreras de la salud, con nivel de licenciatura y que su incumbencia lo acredite para el tratamiento de personas en cada una de sus especialidades. Siempre que hayan cursado y aprobado la formación correspondiente en acupuntura para profesionales de la salud con incumbencia en medicina humana. El curso debe comprender por lo menos 200 horas de capacitación oficial o de institución privada acreditada oficialmente.
2) Quienes cuenten con uno o más títulos otorgados en el extranjero, previa autorización concedida por la autoridad sanitaria competente, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a. Que el o los títulos estén legalizados.
b. Que tenga nivel de licenciatura o equivalente y lo habilite para el tratamiento de personas
c. Que nuestro país tenga convenio de homologación para la carrera.
d. Que el certificado de la autoridad competente del país de origen acredite que el organismo formador ha sido autorizado: Que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado pueda desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.
e. Que sea aprobado un examen de competencia en el caso que la autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta definirá la comisión examinadora. Este examen deberá incluir además de los conocimientos teóricos y prácticos de la acupuntura, un examen de nuestro idioma nacional.
3) Los acupuntores que no reunieran ninguno de los requisitos previos, que estuviesen ejerciendo la acupuntura con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán aspirar a la acreditación con carácter de "técnicos". Para esto se tendrán en cuenta la posesión de títulos de instituciones nacionales o extranjeras con reconocida trayectoria; años de ejercicio demostrables; asistencia a cursos y/o congresos nacionales y/o internacionales, etc. a lo que se otorgará puntaje. Acreditando el puntaje mínimo necesario podrá acceder a un examen, que será tomado por un tribunal de médicos expertos nacionales y/o nacionales y extranjeros, (de considerarse necesario), designado ad hoc por la autoridad sanitaria.
Esta última categoría es de carácter excepcional y será por única vez. Quienes deseen aspirar a la acreditación por este mecanismo tendrán un plazo máximo de dos años a partir de la promulgación de la presente y constitución del tribunal evaluador.
Con esta acreditación el acupuntor podrá actuar bajo la supervisión de un profesional médico acreditado según los incisos 1; 2 del presente artículo.
Los acupuntores que se registren con carácter de técnicos no pueden prescribir o indicar abandono de: medicamentos, drogas o fármacos de síntesis, como así tampoco realizar intervenciones de cirugía menor o inyección de elementos ajenos al organismo.
Articulo 3° De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los países con un sistema oficial de formación en medicina tradicional y en los cuales la acupuntura está firmemente arraigada como componente normal de la atención sanitaria, la capacitación puede prolongarse durante varios años a nivel universitario y se han creado mecanismos adecuados para la supervisión de sus profesionales.
Sin embargo, en países como el nuestro, donde la medicina occidental moderna constituye la única base del sistema sanitario nacional, la situación es diferente y no se dispone de un marco educativo, profesional o legislativo para reglamentar la práctica de la acupuntura.
Teniendo en cuenta por un lado las distintas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al respecto, a las que Argentina adhirió regularmente; el creciente desarrollo de las relaciones entre el Gobierno y la República de China tanto a nivel comercial como científico y cultural; al creciente desarrollo de los distintos países del mundo en cuanto a su regulación; de que tanto países del MERCOSUR como países limítrofes han legislado al respecto quedando Argentina a la retaguardia y en desventaja en cuanto al marco regulatorio de la misma y al hecho de que son muchos los profesionales que en el país, tanto nativos como extranjeros, adhieren a su práctica y que se pueden contar por miles los ciudadanos que recurren a estos profesionales para tratarse por diversas dolencias o bien para regular su salud, es imprescindible la formación de una comisión que tienda a investigar y normatizar tanto su enseñanza dentro de un marco regulado como su aplicación para que no escape al control del estado ya que es patrimonio del mismo el velar por la salud de los ciudadanos.
La utilización de la acupuntura en la atención médica moderna supone sacarla de su contexto tradicional y aplicarla como técnica terapéutica para un número limitado de afecciones en las cuales tiene una eficacia demostrada, sin necesidad de conciliar las teorías en las cuales se basan la medicina moderna y la tradicional.
En este tipo de situaciones, no son viables ni necesarios largos periodos de instrucción en medicina tradicional como base para la acupuntura y debe bastar una capacitación más corta, que sobre la base de una formación de base en salud, permita la incorporación de los fundamentos básicos de diagnóstico y tratamiento.
Además, en nuestro país la acupuntura no está todavía debidamente reconocida oficialmente y solo existe el decreto 997/01, que resulta escaso para la reglamentación de la actividad.
Por consiguiente, es necesario promover un marco normativo que también proporcione directrices para periodos relativamente cortos de capacitación teórica y práctica en acupuntura que, con programas de estudio bien
concebidos e instructores calificados, que resulten suficientes para garantizar la seguridad y la competencia de las personas que han recibido esta instrucción.
En los países que ya reconocen oficialmente las terapias naturales se observa una tendencia a integrar estas prácticas en los sistemas de salud, coexistiendo con la medicina alopática.
Para la redacción de la presente ley se han consultado antecedentes de nivel nacional e internacional, entre los que puedo mencionar:
Normativa de Argentina: Ley 17132, de ejercicio profesional y Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Nº 997/01.
Proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, de la Comunidad de Barcelona.
Decreto Nº 42 de 2004 de la República de Chile.
Documento: Directrices sobre capacitación básica y seguridad en la acupuntura de la Organización Mundial de la Salud.
Entrevistas personales con Acupuntores de nuestro medio; representantes de agrupaciones de Acupuntores; Formadores de Acupuntores.
Entrevistas con directivos de entidades deontológicas médicas del país.
Entrevistas con funcionarios de organismos de regulación y control sanitario.
Encuestas no formales de opinión de individuos no relacionados a la salud.
Los excelentes resultados en el tratamiento de numerosas enfermedades a lo largo de 5000 anos de historia han estimulado durante este siglo importantes investigaciones en todo el mundo con respecto al mecanismo de acción de la acupuntura. La organización mundial de la salud promociona este método terapéutico por su reconocida eficacia y estimula la formación de médicos acupuntores. El gran desarrollo de los medios diagnósticos que posee la medicina occidental y el conocimiento minucioso del funcionamiento de cada órgano han favorecido el desarrollo de la medicina hasta un punto en que se hace necesaria la especialización dentro de la misma, ya que un medico seria incapaz de incorporar todas las técnicas.
Esta especialización tiene su razón de ser, pero se ha convertido también en un riesgo: el especialista suele terminar considerando al paciente como el portador de una enfermedad de un órgano, sin nombre ni apellido, sin características individuales, sin sentimientos, se ha perdido muchas veces la noción de integridad de la persona.
La acupuntura nos brinda una visión dinámica en donde el ser humano es un todo integral que forma parte de un medio natural y social que lo rodea. Por eso el medico acupuntor debe entablar un dialogo especial con el paciente que lo ayude a conocer sus contradicciones y características físicas, psíquicas y su entorno; aparte de realizar el diagnostico etiológico occidental de la enfermedad. Si un medico trata una enfermedad, pero no logra encontrar los motivos primeros que la ocasionan, no curará al paciente. Como dijera el Prof. Floreal Carballo en su libro Acupuntura y Auriculoterapia, "Desechar lo místico, dejar de atribuir propiedades mágicas a la acupuntura y reemplazar los pensamientos antiguos por los conceptos científicos es fundamental para que la acupuntura siga siendo integrada a la medicina occidental. La combinación de ambas medicinas es la que da resultados superiores".
La Organización Mundial de la Salud en la introducción al manifiesto de recomendaciones nos señala que:
La acupuntura es un elemento importante de la medicina tradicional china y su teoría ya estaba bastante perfeccionada en tiempos muy remotos, como puede comprobarse en muchas obras clásicas chinas. En el siglo VI se introdujo en los países vecinos, donde se aceptó con facilidad, y a comienzos del siglo XVI ya había llegado a Europa. Durante los dos últimos decenios, la acupuntura se ha difundido en todo el mundo, lo cual ha estimulado el perfeccionamiento de esta terapia, en particular mediante estudios realizados a partir de perspectivas médicas y metodologías de investigación modernas.
Muchos elementos de la medicina tradicional son beneficiosos y la OMS anima y respalda a los países a fin de que identifiquen remedios y prácticas inocuos y eficaces para su utilización en los servicios de salud públicos y privados. La Organización ha hecho especial hincapié en la necesidad de apoyar la investigación sobre la acupuntura y su aplicación adecuada, y en 1991 la 44ª Asamblea Mundial de la Salud instó a los Estados Miembros a que introdujeran medidas para su reglamentación y control (resolución WHA44.34).
La difusión de la acupuntura hizo evidente la necesidad de disponer de una terminología común para facilitar la comunicación en la enseñanza, la investigación, la práctica clínica y el intercambio de información, y en 1989 la OMS convocó un Grupo Científico que aprobó una Nomenclatura Normalizada Internacional de Acupuntura, que se está difundiendo y aplicando ampliamente.
El Grupo Científico recomendó asimismo que la Organización preparase una serie de declaraciones y directrices sobre la acupuntura relativas a la capacitación básica, la seguridad en la práctica clínica, las indicaciones y contraindicaciones y la investigación clínica. La Oficina Regional de la OMS
para el Pacífico Occidental publicó directrices para la investigación clínica sobre la acupuntura en 1995.
Es oportuno también señor presidente destacar que el primer país de Latinoamérica donde se introduce la acupuntura fue la Argentina y es absolutamente lógico y necesario que se regule su práctica para evitar las improvisaciones al respecto y jerarquizar la acreditación de los profesionales que la ejercen.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/08/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/08/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3312/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2187-D-07 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/02/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 22/11/2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO ACUÑA 22/11/2007
Senado PASA A SENADO -