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PROYECTO DE TP


Expediente 0140-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Protección Integral
para las personas trasplantadas
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
>OBJETO, CONCEPTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
ARTICULO 1º: Institúyase por la presente Ley, un Sistema de Protección Integral para las Personas Trasplantadas que les asegure la atención médica, educación , seguridad social, y reinserción laboral.
ARTICULO 2º: Considerase como persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción viceral permanente; haya recibido un órgano o material anatómico humano – órganos y/o tejidos que le permita alcanzar un nivel de vida compatible con las personas con capacidades plenas.
ARTICULO 3º: La condición de persona trasplantada será certificada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la creación de un Área Especializada para Personas Trasplantadas para el abordaje, seguimiento, implementación y difusión de los alcances de del Sistema creado por la presente Ley.
ARTICULO 5º: El Área Especializada para Personas Trasplantadas, que determine la Autoridad de Aplicación, deberá crear un Consejo de Coordinación y Administración que deberá estar integrado por un 70% de personas trasplantadas con respecto al total de su composición , que reúnan las condiciones necesarias para desempeñar el cargo que se les adjudique, siendo presidido indefectiblemente por una persona trasplantada., siendo función de este organismo establecer las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Protección que establece la presente Ley.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, a través del Área Especializada en Personas Trasplantadas, deberá dar cumplimiento a las Funciones que se señalan en los siguientes incisos.
a) Auditar y evaluar el pleno y efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley..
b) Realizar los relevamientos necesarios para la elaboración de un Registro Nacional de la población trasplantada , detallando todos los antecedentes relacionados con la afección que han padecido , determinando su naturaleza y posibilidades.
c) Disponer los medios y recursos necesarios a fin de realizar campañas informativas sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados, propendiendo a una concientización fehaciente de la población sobre esta problemática.
d) Coordinar Planes y Programas con instituciones, empresas privadas, organismos estatales, entidades intermedias, a fin de lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas.
e) Establecer un Régimen de Subsidios para personas trasplantadas que se encuentren en situación de insolvencia económica para afrontar las consecuencias del trasplante o a quienes estén en situación inmediata de someterse a un trasplante.
f) Establecer un régimen diferenciado de Seguridad Social para aquellas personas trasplantadas que carezcan de de Obra Social.
g) Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Nación la escolarización en establecimientos comunes para las personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario que requiera tal situación, provisto en forma gratuita.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
TITULO II
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO I
Salud y Asistencia Social
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación, a través del Área Especializada para Personas Trasplantadas, implementará Planes de Acción para que se habiliten todos los hospitales- nacionales y provinciales - a fin de poder cumplimentar la continuación de los tratamientos vitales que deben realizar las personas trasplantadas. Tal habilitación será de carácter obligatorio en cualquier punto del territorio nacional.
ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación, a través del Área Especializada para Personas Trasplantadas, gestionará ante los organismos pertinentes la creación de un Hogar con internación total o parcial para las personas trasplantadas que se encuentren realizando estudios de alta complejidad, reservándose la facultad de fiscalizar y reglamentar el funcionamiento del referido lugar.
ARTICULO 10º: Se proveerá a las personas trasplantadas referidas en los artículos precedentes de toda la medicación indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante, en forma totalmente gratuita.
CAPITULO II
Trabajo y Educación
ARTICULO 11º: El Estado Nacional a través de sus organismos descentralizados, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado estarán obligados a ocupar personas trasplantadas que reúnan los requisitos para el cargo, en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad del personal del lugar de trabajo.
ARTICULO 12º: El desempeño de las tares asignadas a las personas trasplantadas deberá ser autorizado y fiscalizado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 13º: La Autoridad de Aplicación, a través del Área especializada para Personas Trasplantadas, tendrá la responsabilidad de promover conjuntamente con el Ministerio de Trabajo de la Nación, la creación de Talleres Protegidos de Producción y de emprendimientos que las personas trasplantadas puedan llevar a cabo a fin de reinsertarse laboralmente y mejorar su calidad de vida.
ARTICULO 14º: La Autoridad de Aplicación, a través del Área especializada para Personas Trasplantadas, deberá realizar el registro y la supervisión de las actividades mencionadas en el artículo anterior, para garantizar su desarrollo dentro de las normas legales vigentes.
ARTICULO 15º: El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo el control de los educandos trasplantados en todos los grados educacionales oficiales o privados en lo pertinente a la vinculación de la escolaridad con la integración plena al sistema educativo normal .
ARTICULO 16º: El Ministerio de Educación de la Nación establecerá un régimen de ingreso por medio de Becas a los establecimientos educacionales de nivel superior a efectos de permitir la incorporación de las personas trasplantadas.
ARTICULO 17º: El Ministerio de Educación de la Nación incorporará como materia de estudio dentro del programa curricular, la temática relativa al donación de órganos y los trasplantes. a fin de asegurar una correcta información.
ARTICULO 18º: A efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior el Área Especializada para Personas Trasplantadas creada por la presente Ley, suministrará al Ministerio de Educación de la Nación toda la información y colaboración que el mencionado organismo estime necesario.
ARTICULO 19º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 20º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 21º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reemplazo de un órgano enfermo por uno sano de otro individuo constituye sin lugar a dudas uno de los acontecimientos más revolucionarios en el campo de la medicina del siglo XX.
Muchos enfermos salvan sus vidas, dejando de tener una enfermedad crónica terminal gracias al acto solidario de la donación. El paciente tiene que superar una etapa de recuperación quirúrgica muy compleja hasta recuperar su funcionalidad completa y su bienestar. Pero debemos ser conscientes que el problema no termina allí. Ese es el inicio de una nueva vida con un nuevo órgano que funcionará adecuadamente solamente si se realizan los tratamientos y controles necesarios sin interrupción y sin final, de por vida.
Esta situación pone a los trasplantados frente a una realidad que genera un alto grado de angustia y que no sólo implica un estilo de vida muy diferente sino que modifica sustancialmente todo su entorno, debiendo replantearse el proyecto de vida que habían encarado.
Ante esta nueva situación deberán enfrentar una realidad aún más compleja que incluye un alto contenido de discriminación a la hora de reencauzarse laboral o profesionalmente. Las alternativas de cambios de actividad o de roles laborales que puedan plantearse no condicen con los lugares que la sociedad les tiene reservado.
Es tal el grado de indeferencia que existe, quizás sustentado por el desconocimiento o la ignorancia, que lleva a que esta población de personas trasplantadas no tengan aún ningún marco legal que los reconozca y los contenga. No son consideradas personas discapacitadas, porque no se enmarcan en los términos de la legislación vigente pero de hecho sus capacidades no son plenas por diferentes y múltiples factores, lo cual requiere un tratamiento específico.
Indudablemente y ante este fenómeno que denominamos orgullosamente como “uno de los acontecimientos más revolucionarios de la humanidad“, nosotros como sociedad estamos fracasando, aún no hemos hallado las respuestas adecuadas para esta difícil realidad.
Es la sociedad en su conjunto la que tiene que dar urgente respuesta facilitando una reinserción plena y satisfactoria pero es deber de los señores legisladores propiciar el marco legal que permita lograrlo.
Señor Presidente: Considero nuestra obligación despejar las sombras existentes sobre la población de personas trasplantadas y que nos pongamos a la altura de este gran fenómeno que se dá no sólo como expresión del avance científico sino del avance solidario que experimenta la humanidad, otorgando las herramientas legales que coloque en igual de oportunidades a todos los miembros de la sociedad, al margen de las circunstancias particulares que deban atravesar.
Es por todo lo expresado que solicito a todos mi pares me acompañen con su firmas para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO