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PROYECTO DE TP


Expediente 5934-D-2006
Sumario: INCLUSION DE LA CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS CURRICULAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR, LEY 24059 Y SU MODIFICATORIA LEY 26102.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Objetivo: Las fuerzas que forman parte del sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 24.059 y su modificatoria 26.102, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.
Artículo 2.-Capacitación: Las personas que se desempeñan en las fuerzas comprendidas en la ley 24.059, recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849; Ley 26.061 y convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas, reconocidos por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protegen integralmente los derechos de las personas menores de 18 años.
Artículo 3.-Área de Aplicación: La capacitación específica a la que se hace referencia debe aplicarse en todas las áreas de política institucional, y en las distintas jurisdicciones de las fuerzas.
Artículo 4.-Autoridad de aplicación : La reglamentación de la presente ley establecerá la autoridad de aplicación y los mecanismos de implementación de la misma.
Artículo 5.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 6.-Comunicación: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que presento responde a la efectivización de derechos de niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, según el cual corresponde al Congreso:" Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Fortaleciendo el concepto de operatividad de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, su adecuación en el derecho interno establecido por ley 26.061 y el Decreto 415/2006 reglamentario de la misma, se incorpora una ley en términos de promoción de acciones positivas para cumplir con el expreso mandato de la Constitución Nacional, respecto de los derechos a la Dignidad e Integridad Personal, y del Derecho a la Libertad, cubriendo un aspecto legal no contemplado, atento la intervención de las fuerzas de seguridad reguladas por la ley 24.059, en espacio territorial que como es de público conocimiento son lugares que se constituyeron en espacio de referencia para los jóvenes por su oferta recreativa y cultural.
Los artículos 9 y 19 de la ley 26.061, específicamente refieren al tratamiento de las personas menores de edad en concordancia con su condición jurídica como sujetos de derechos; la obligatoriedad de las autoridades de comunicar cualquier situación que atente contra la dignidad e integridad personal; la responsabilidad del Estado en la asistencia integral, y el reconocimiento de su libertad personal sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, no pudiendo ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
A su tiempo, el Decreto 415/06 -reglamentario de la ley 26.061 - |en su artículo 19 señala expresamente que debe considerarse parte integrante del artículo 19 de la ley que reglamenta, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990.
Para asegurar la obligatoriedad del plexo de derechos humanos de los que son sujeto las personas menores de 18 años de edad su aplicación debe darse en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte. Las niñas, niños y adolescentes pueden estar involucradas en el accionar de las fuerzas que componen el sistema de seguridad interior, y como ha sido en varias oportunidades recogido por los medios de comunicación, la intervención podría no estar de acuerdo con el respeto integral de los derechos que protegen a los mismos. Esta ley ofrece la oportunidad de cubrir un vacío legal en la formación y capacitación de los integrantes de las diversas Fuerzas, promoviendo el fortalecimiento de las instituciones en el respeto por los derechos humanos.
Por las razones expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
PORTO, HECTOR NORBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO
DERECHOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
09/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1528/2006 30/11/2006
Senado Orden del Dia 0733/2007 LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0995-S-07 03/09/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 22/11/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA CHIACCHIO 22/11/2006
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 07/11/2007 SANCIONADO