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PROYECTO DE TP


Expediente 0139-D-2013
Sumario: SOBERANIA ALIMENTARIA: REGIMEN.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBERANÍA ALIMENTARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. FINALIDAD. REGIMEN DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1. FINALIDAD.-
Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho de todas y todos los argentinos de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales y de establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos culturalmente apropiados de forma permanente, asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través de políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.-
Artículo 2. RÉGIMEN.-
El régimen de la soberanía alimentaria se compone por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares, así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agro-biodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.
El Estado a través del Gobierno Nacional implementará las políticas públicas referentes al régimen de soberanía alimentaria en función del sistema representativo, republicano y federal establecidos en la Constitución Nacional.
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y carácter intersectorial. Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas; la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento; y aquéllas que defina el régimen de soberanía alimentaria.
Las normas y políticas que emanen de esta Ley garantizarán el respeto irrestricto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción.
Artículo 4. PRINCIPIOS DE LA LEY.
Son principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria los siguientes:
a. DISPONIBILIDAD. En virtud de este principio, el Estado Nacional promoverá la existencia de los recursos necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permitan satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la población.
b. EQUIDAD Y ACCESO. Por este principio los programas económicos y sociales instaurados por el Estado Nacional promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos. Asimismo, propiciar medidas para que, en especial las mujeres productoras de alimentos, tengan acceso a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.
c. CONSUMO. Por este principio el Estado Nacional promueve la ingesta de los alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y calidad necesarias para que las personas tengan una alimentación adecuada y saludable.
d. UTILIZACIÓN BIOLÓGICA. Por este principio el Estado Nacional promoverá que se dé el máximo aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.
e. PARTICIPACIÓN. La presente Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria, se basa en la participación articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de salud y nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades las acciones y medidas de la política de seguridad alimenticia y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la sociedad civil, empresas privadas, organismos de cooperación para la solución de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de pobreza.
f. EFICIENCIA. La presente ley incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que permitan asegurar recursos financieros, implementando programas de desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.
g. SOLIDARIDAD. Por virtud de este principio el Estado Nacional debe fomentar el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a la transformación de mentalidades y actitudes individuales.
h. EQUIDAD. El Estado Nacional debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor de los sectores de más bajos recursos económicos.
i. INTEGRALIDAD. Las Políticas Públicas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos.
Artículo 5. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA:
La definición que este principio obtuvo en el Foro del 2002 de Roma fue: "La soberanía alimentaria es el DERECHO de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades."
Asimismo atendiendo a lo dispuesto por el Documento Final de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Cumbre Social del Mercosur llevada a cabo en Tucumán el 28 y 29 de Junio de 2008 se entiende por soberanía alimentaria a la vía para erradicar el hambre y la mala nutrición y garantizar la seguridad alimentaria y duradera sustentable para todos los pueblos, contribuyendo a favorecer la soberanía económica, política y cultural de los pueblos.-
Artículo 6. CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA:
a) Es un derecho de los pueblos;
b) Los pueblos y comunidades locales definen y controlan sus propias estrategias sustentables de producción, distribución y consumo;
c) Se fundamenta sobre la diversidad de los modos de producción local;
d) La alimentación se basa en la pequeña y mediana producción agropecuaria;
e) Respeta la diversidad de las prácticas alimentarias de cada cultura, con consumos que sigan pautas alimenticias propias de las diferentes comunidades, regiones y ámbitos territoriales;
f) Promover que los actores locales lleven a cabo procesos de autogestión en sus territorios, controlando sus políticas y recursos, para que en definitiva se fortalezcan y consoliden sus propios modos de producción, comercialización y gestión en cada ámbito rural.-
TITULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTADO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Artículo 7. DEBERES DEL ESTADO.-
El Estado Nacional formulará y ejecutará un plan estratégico de Soberanía Alimentaria, para cumplir con los objetivos y finalidades de la ley, con participación de los sectores públicos, privados y organizaciones sociales, elaborando una política estratégica para los sectores, con políticas públicas vinculadas con la problemática alimenticia, a través de proyectos, programas y propuestas dirigidas a los agricultores familiares como el sistema agroalimentario en su conjunto, para autogestión y control de los recursos, a fin de garantizar de esta manera el fortalecimiento de los productores y actores locales de modo que:
1) Se establezcan incentivos a la utilización productiva de la tierra, y de esta manera terminar con la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;
2) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;
3) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando la expansión del monocultivo y prohibiendo la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles;
4) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional para evitar la dependencia en la provisión alimentaria;
5) Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres en la elaboración de leyes, formulación e implementación de políticas relativas a la soberanía alimentaria;
6) El Estado Nacional articulará y coordinará un plan indispensable de Soberanía Alimentaria, a través de planes de economías regionales, desarrollos locales, comunitarios por lo que cada jurisdicción lo implementará con la participación de los municipios.-
Artículo 8. POLÍTICAS DE ESTADO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.-
El Estado Nacional a través de los principios rectores de la Soberanía Alimentaria orientará acciones dirigidas a las distintas instituciones, públicas o privadas, organizaciones sociales, empresas privadas que desarrollan y llevan a cabo actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de la pobreza y de situaciones en que las personas no pueden acceder a los alimentos básicos para sustentar la vida, buscando incidir en el precio de los alimentos actuando sobre la generación de valor de la cadena agroalimentaria nacional.-
Artículo 9. Plan Estratégico del Estado.-
Consiste en la articulación y relación directa con la aplicación de los fines y objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, convocando a todos los actores del sector agroalimentario y agroindustrial Argentino para que, de manera ordenada y sistemática, siguiendo una metodología predefinida, y en ámbitos especialmente diseñados al efecto, la elaboración del Plan Estratégico a partir de una visión compartida.-
TÍTULO III
Capítulo I
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA (AFSA)
CREACIÓN. ESTRUCTURA. FUNCIONES. OBJETIVOS
Artículo 10. CREACIÓN DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA.-
Crease la Autoridad Federal de Soberanía Alimentaria a fin de efectivizar el cumplimiento de los términos de la presente ley, como así también promover, proteger y cumplir con el derecho de que todos los argentinos y argentinas cuenten con los alimentos suficientes y necesarios, acorde a sus necesidades vitales, abarcando todo el territorio nacional.-
Artículo 11. INTEGRACIÓN DELAAUTORIDAD FEDERAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA(AFSA)
La Autoridad Federal de Seguridad Alimentaria estará integrada por instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales nacionales con competencia e incidencia en la soberanía y seguridad alimentaria. Dependiendo jerárquicamente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien dispondrá de las reglas y lineamientos a cumplir, conforme los principios y garantías que reglamentan la Soberanía Alimentaria.-
Artículo 12. ESTRUCTURA.-
La estructura de la A.F.S.A. estará organizada territorialmente a nivel nacional, regional y municipal, creando instancias de coordinación y articulación que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria, quedando integrada de la siguiente manera:
a) Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-
b) Ministro de Salud.-
c) Ministro de Desarrollo Social de la Nación.-
d) Secretario de Desarrollo Rural y Agricultura Familia.-
e) Subsecretario de Agricultura Familiar.-
f) Miembros de cada una de las Regiones que conforman el territorio nacional: Región Noreste (NEA), Región Noroeste (NOA), Región Pampeana, Región de Cuyo y Región Patagónica.-
g) Representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).-
h) Representantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-
i) Miembros de organizaciones agropecuarias de pequeños y medianos productores de reconocida representatividad con competencia e incidencia en la soberanía alimentaria.-
j) Miembros de las Asociaciones Cooperativas ligadas al sector agroalimentario de reconocida representación.-
k) Miembros de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación creado por ley 25.724 de Programa de Nutrición y Alimentación Nacional.-
Artículo 13. FUNCIONES.-
a. Proponer, evaluar, aprobar y actualizar Políticas Públicas de Soberanía Alimentaria, a través de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional, que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población, incorporando técnicas de seguridad alimentaria y de alimentos frescos en la dieta de hogares pobres en todo el ámbito nacional.-
b. Presentar propuestas de declaración de zonas de emergencia nacional en materia de soberanía alimentaria que enfrentan problemas de acceso a una alimentación saludable, promoviendo una dieta más diversificada y equilibrada mediante la autoproducción en pequeña escala de alimentos frescos por parte de sus destinatarios.
c. Brindar asistencia alimentaria acorde con las particularidades y costumbres de cada región del país; facilitando la autoproducción de alimentos, realizando acciones en materia de educación alimentaria y nutricional.-
d. Promover prestaciones básicas, insumos y capacitación, para que familias y grupos que generen sus propios alimentos frescos en huertas y granjas, buscando además que los productores participen en ferias francas, redes de trueque y micro emprendimientos.-
e. Crear una estructura base de alcance nacional, con delegaciones técnicas en todo el territorio nacional, provincial y municipal, para llevar a cabo todas las acciones a encarar por la A.F.S.A.-
f. Brindar asistencia técnica en materia de innovación tecnológica y cumplimiento de condiciones sanitarias, cuyo objetivo es crear un plan nacional de producción de bienes y servicios agropecuarios, forestales, agroalimentarios y agroindustriales, garantizando soberanía y seguridad alimentaria para todos los argentinos.-
g. Promover que la Agricultura Familiar sea el eje en torno del cual gira el abastecimiento de alimentos para la población careciente y en situación de riesgo nutricional.-
h. Promover acciones tendientes a conectar a nivel nacional, provincial y municipal la soberanía alimentaria con la agricultura familiar, a través de diferentes medidas, regulando con la participación de todos los integrantes de la A.F.S.A. la actividad de las ferias francas.-
i. Las demás funciones que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14. OBJETIVOS.-
La A.F.S.A. tendrá dos objetivos fundamentales y complementarios:
1) Crear condiciones de fortalecimiento y sustentabilidad de la Agricultura Familiar y
2) Enfrentar los problemas de hambre y nutrición para amplios estratos de la población, a partir de una alimentación adaptada social y culturalmente a las particularidades territoriales específicas.-
Capítulo II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA A.F.S.A.
Artículo 15. La Autoridad Federal de Soberanía Alimentaria deberá realizar sesiones ordinarias para su funcionamiento, tres veces al año como mínimo y en forma extraordinaria cuando la urgencia o esta ley en su reglamento lo crea necesario.-
Las sesiones se llevarán a cabo con un representante por cada sector, conforme la estructura de la A.F.S.A. Asimismo, cada representante tendrá su respectivo suplente, el que en ausencia de su titular lo representará en la sesión.-
En caso del dictado de resoluciones por la Autoridad Federal de Soberanía Alimentaria las mismas serán por el voto de la mayoría de sus miembros.-
Artículo 16. De la Secretaria Ejecutiva Permanente.- Para su funcionamiento la A.F.S.A. tendrá una Secretaria Ejecutiva Permanente que será la encargada de operativizar las decisiones y resoluciones de la Autoridad Federal de Soberanía Alimentaria; de llevar a cabo las coordinaciones entre cada uno de los organismos que forman parte de la A.F.S.A.; así como los programas y proyectos de las distintas instituciones para garantizar la Soberanía Alimentaria en todo el territorio Nacional.-
Capítulo III
FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA PERMANENTE
Artículo 17. Son sus funciones:
• Formular y evaluar las Políticas Nacionales de Soberanía Alimentaria como órgano de apoyo técnico de la A.F.S.A. en la aplicación de los fines y objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal.-
• Formular y evaluar las estrategias, planes y programas en materia de Soberanía Alimentaria.-
• Otorgar asesoría y asistencia técnica, llevando a cabo un monitoreo e impacto de las políticas de Soberanía Alimentaria que se implementan en cada provincia y/o región de nuestro país para lograr el fortalecimiento de los mismos.-
• Consolidar un sistema de información detallada sobre Soberanía Alimentaria en el país, detallando temas y funciones que llevarán a cabo en forma conjunta con los miembros integrantes de la A.F.S.A-
• Coordinar, facilitar e integrar la formulación de un plan estratégico para declarar zonas de emergencia nacional en materia de Soberanía Alimentaria.-
• Brindar información de carácter técnico y educativo a todos los miembros del A.F.S.A. sobre las políticas nacionales de Soberanía Alimentaria.-
• Requerir el presupuesto necesario para dar cumplimiento al plan estratégico y a las políticas nacionales de Soberanía Alimentaria.-
• Promover y elaborar la ejecución de planes, programas y proyectos en forma conjuntas que impulsen la articulación con las provincias y los municipios.-
• Elaborar sistemas de seguimiento y evaluación sobre las acciones que se llevan a cabo para dar cumplimiento a la política nacional de soberanía alimentaria.-
TITULO IV
SOBRE PROTECCIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD
Artículo 18. PROTECCIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD.-
El Estado Argentino así como las distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, personas y las colectividades en general protegerán y conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad.-
Artículo 19. SEMILLAS.-
El Estado así como las distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, personas y las colectividades promoverán y protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley que corresponda.-
El germoplasma, las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociados a éstas constituyen patrimonio del pueblo argentino, consecuentemente no serán objeto de apropiación bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad intelectual.-
TITULO V
INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 20. INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.-
El Estado Nacional asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.-
Además, asegurará la investigación aplicada y participativa y la creación de un sistema de extensión, que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres.-
El Estado velará por el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural, garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.-
Se prohíbe cualquier forma de apropiación del conocimiento colectivo y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad nacional.-
Artículo 21. INSTITUCIONALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.-
La ley que regule el desarrollo agropecuario establecerá la institucionalidad necesaria para la investigación científica, tecnológica y de extensión, sobre los sistemas alimentarios, para orientar las decisiones y las políticas públicas y alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior; y establecerá la asignación presupuestaria progresiva anual para su financiamiento.-
El Estado fomentará la participación de las universidades y colegios técnicos agropecuarios en la investigación acorde a las demandas de los sectores campesinos, así como la promoción y difusión de la misma.
Artículo 22. PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN.-
En lo que respecta a la investigación determinada en el artículo anterior y en el marco del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016, con el fin de llevar adelante el Plan Nacional de Desarrollo, se creará:
a) Un programa de difusión y transferencia de tecnología dirigido al sector agroalimentario, con preferencia en los pequeños y medianos productores que tendrá un enfoque de demanda considerando la heterogeneidad de zonas agrobioclimáticas y patrones culturales de producción; y,
b) Un programa para el análisis de los diversos sistemas alimentarios existentes en las diferentes regiones del país, a fin de orientar las políticas de mejoramiento de la soberanía alimentaria.
TÍTULO VI
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
Capítulo I
SOBRE EL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
Artículo 23. PRINCIPIOS GENERALES DEL FOMENTO.-
Los estímulos del Estado Nacional estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores y responderán a los principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad, interculturalidad, protección de los saberes ancestrales, imparcialidad, rendición de cuentas, equidad de género, no discriminación, sustentabilidad, temporalidad, justificación técnica, razonabilidad, definición de metas, evaluación periódica de sus resultados y viabilidad social, técnica y económica.
Artículo 24. FOMENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN.-
Con el objeto de fomentar los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado: a) Otorgará crédito público preferencial para mejorar e incrementar la producción y fortalecerá el sistema crediticio, para lo cual creará un fondo de reactivación productiva; b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores; c) Regulará, apoyará y fomentará a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, para la producción, recolección, almacenamiento, conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de sus productos. El Ministerio de la Producción desarrollará programas de capacitación organizacional, técnica y de comercialización, entre otros, para fortalecer a estas organizaciones y propender a su sostenibilidad; d) Promoverá el desarrollo sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la soberanía alimentaria; e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos de manglar y establecerá mecanismos de subsidio adecuados en zonas de ríos, lagos y mares; f) Establecerá mecanismos de apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas agroindustrias rurales; g) Implementará un programa especial de reactivación del agro enfocado a las jurisdicciones territoriales con menores índices de desarrollo humano; y h) Facilitará la producción y distribución de insumos orgánicos y agroquímicos de menor impacto ambiental.-
Artículo 25. FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y ORGÁNICA.-
El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros. Asimismo dará preferencia a las asociaciones de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores y a productores agroecológicos.-
Artículo 26. FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL RURAL ASOCIATIVA Y COOPERATIVISTA.-
El Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa y cooperativista, como a los agricultores familiares organizados de esta manera.-
Artículo 27. PRODUCCIÓN PESQUERA, ICTÍCOLA Y ACUÍCOLA.-
El Estado fomentará y regulará la producción pesquera, ictícola y acuícola sustentable, y establecerá las normas de protección de los ecosistemas. El Estado protegerá a los pescadores artesanales de las riberas y de los mares, con la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar, río y manglar. Se prohíbe la explotación industrial de estas especies en ecosistemas sensibles y protegidos.-
Artículo 28. LEGISLACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN.-
Con la finalidad de fomentar la producción agroalimentaria y la agricultura familiar, las leyes que regulen el desarrollo agropecuario, la agroindustria, el empleo agrícola, las formas asociativas de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, el régimen tributario interno y el sistema financiero destinado al fomento agroalimentario, establecerán los mecanismos institucionales, operativos y otros necesarios para alcanzar este fin.-
El Estado garantizará una planificación detallada y participativa de la política agraria y del ordenamiento territorial de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, preservando las economías campesinas, estableciendo normas claras y justas respecto a la operación y del control de la agroindustria y de sus plantaciones para garantizar equilibrios frente a las economías campesinas, y respeto de los derechos laborales y la preservación de los ecosistemas.-
Capítulo II
SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN Y EL ABASTECIMIENTO INTERNO PARA FOMENTAR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Artículo 29. DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNA.-
El Estado Nacional creará mecanismos de comercialización para la soberanía alimentaria y de apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores, e incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización. Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización; y, fomentará mecanismos asociativos de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores de alimentos, para protegerlos de condiciones desfavorables en la comercialización de sus productos, respecto de las grandes cadenas de comercialización e industrialización, y controlará el cumplimiento de las condiciones contractuales y los plazos de pago.-
Los gobiernos provinciales junto con los respectivos municipios proveerán de la infraestructura necesaria para el intercambio y comercialización directa entre pequeños productores y consumidores, en beneficio de ambos, como una nueva relación de economía social y solidaria.-
La ley correspondiente establecerá los mecanismos para la regulación de precios en los que participarán los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores y los consumidores de manera paritaria, y para evitar y sancionar la competencia desleal, las prácticas monopólicas, oligopólicas y especulativas. El Estado procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización. La ley correspondiente establecerá los mecanismos para evitar y sancionar la competencia desleal, así como las prácticas monopólicas y especulativas.
Artículo 30. DEL ABASTECIMIENTO INTERNO.-
El Estado Nacional a través de la Secretaria Ejecutiva Permanente y sus técnicos especializados, en consulta con los agricultores familiares, productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no requieren de importaciones.-
Artículo 31. DE LA COMERCIALIZACIÓN EXTERNA.-
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a cargo de las políticas agropecuarias junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cargo del comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria del país. Además, establecerán la política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional.-
Título VII
DEL CONSUMO Y NUTRICIÓN
Artículo 32. CONSUMO DE ALIMENTOS NUTRITIVOS.-
Con el fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición existente, el Estado Nacional incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico, mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las políticas públicas, junto con los Ministerios miembros de la A.F.S.A.-
Artículo 33. CALIDAD NUTRICIONAL.-
Se prohíbe la comercialización de productos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos, así como la distribución y uso de éstos en programas de alimentación dirigidos a grupos de atención prioritaria, en todo el territorio nacional. El Estado Nacional incorporará en los programas de estudios de educación básica contenidos relacionados con la calidad nutricional, para fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y nutritivos. Las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como la promoción de alimentos de baja calidad a través de los medios de comunicación.-
Artículo 34. PROMOCIÓN DEL CONSUMO NACIONAL.-
El Estado Nacional incentivará y establecerá convenios de adquisición de productos alimenticios con los agricultores familiares, microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores agroalimentarios para atender las necesidades de los programas de protección alimentaria y nutricional dirigidos a poblaciones de atención prioritaria. Además implementará campañas de información y educación a favor del consumo de productos alimenticios nacionales principalmente de aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las provincias, municipios y localidades de todo el territorio nacional.-
Artículo 35. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación de la presente ley.-
Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Soberanía Alimentaria defiende el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sustentable y ecológica, y el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Sitúa a las personas que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Ofrece una estrategia para resistir y desmantelar el comercio libre y corporativo, para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca hacia su gestión por productores y productoras locales.
Asimismo, la Soberanía Alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sustentabilidad ambiental, social y económica.
La Soberanía Alimentaria promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición.
Además, garantiza que los derechos de acceso y la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producen los alimentos.
Asimismo, supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre los hombres y mujeres, pueblos, grupos étnicos, clases sociales y generaciones.
El concepto de Soberanía Alimentaria fue presentado como nuevo paradigma por La Vía Campesina, movimiento internacional que engloba a organizaciones campesinas, pequeños y medianos productores, mujeres rurales, comunidades de pueblos originarios, gente sin tierra, jóvenes rurales y trabajadores agrícolas migrantes de 70 países de Asia, África, Europa y América, durante la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el año 1996.
Posteriormente tres eventos mundiales reunieron a los movimientos sociales y a la sociedad civil en su conjunto para avanzar en el concepto de Soberanía Alimentaria: en septiembre de 2001, el Foro Mundial por la Soberanía Alimentaria de La Habana; en junio de 2002, el Foro de Organizaciones No Gubernamentales / Organizaciones de la Sociedad Civil para la Soberanía Alimentaria de Roma, paralelo a la Cumbre Mundial de la Alimentación; y en febrero de 2007, Nyéléni, el Foro Mundial por la Soberanía Alimentaria, en Sélingué, Mali, África.
Señor Presidente, estamos en presencia de la regulación de uno de los derechos humanos fundamentales, como los es el derecho a la alimentación y la consecuente lucha contra el hambre y, en por ello, debe ser respetado, protegido, facilitado y garantizado por los estados y por la comunidad internacional.
En tal sentido , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece su punto 2 : Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
El concepto de soberanía alimentaria es un término que viene trabajándose hace muchos años por la organización Vía Campesina. Es el derecho de los pueblos a una alimentación saludable y culturalmente apropiada producida con métodos ecológicamente legítimos y sustentables. Defiende los intereses y la inclusión de las próximas generaciones. Fue llevado al debate público en ocasión de la Cumbre Mundial de la Alimentación en 1996 y ofrece una alternativa a las políticas neoliberales. Desde entonces, dicho concepto se ha convertido en un tema mayor del debate agrario internacional, inclusive en el seno de las instancias de las Naciones Unidas. Fue el tema principal del foro de organizaciones civiles no gubernamentales paralelo a la Cumbre Mundial de la Alimentación de la FAO de junio del 2002.
En la soberanía alimentaria está incluido el derecho de a la alimentación, el derecho del pueblo al alimento saludable y culturalmente apropiado producido a través de métodos social y ecológicamente sensibles. Implica el derecho de los pueblos a decidir y definir sus propios sistemas de alimentación, agricultura, ganadería y pesca.
La soberanía Alimentaria ofrece una estrategia para resistir y desenmascarar estos sistemas desiguales e insostenibles, los cuales maliciosamente provocan tanto la desnutrición crónica como el aumento creciente de la obesidad.
La Soberanía Alimentaria se involucra con la naturaleza: Utiliza las contribuciones de la naturaleza de manera diversa con métodos de producción y cosecha agroecológica, los cuales maximizan las contribuciones de los ecosistemas y mejoran la capacidad de ajuste y la adaptación, especialmente ante el cambio climático; trata de curar al planeta con el propósito de que el planeta pueda curarnos; y rechaza métodos que dañan las funciones de los ecosistemas beneficiosos, que dependen de los monocultivos de energía intensiva y fábricas de ganado, práctica de pesca destructiva y otros métodos de producción industrializada, los cuales dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.
La Soberanía Alimentaria es un derecho que posee el Estado Nacional para definir que alimentos consume, cómo desarrolla su consumo interno y la manera en que desarrolla su producción alimenticia en las zonas rurales de nuestro país incorporando la economía familiar como un elemento fundamental de la economía regional y comunitaria.
Existen productores con más o menos tierra, sin tierra, con o sin títulos de propiedad, sujetos de créditos o no, con posibilidad de ingresos extra prediales o no, entre otras características, que expresan la diversidad del campo argentino. De la misma manera, para rubros productivos iguales hay tamaños diferentes de explotaciones, asociadas o no y en cada caso, los hay pobres o no, con más o menos mano de obra contratada. Y también hay productores pequeños o medianos competitivos para los cuales el comercio es una oportunidad de crecimiento y para otros es una importante fuente de tensión para la estabilidad de su explotación. Por otra parte, un mismo producto agrícola es producido tanto por pequeños productores familiares y por empresariales.
Toda esta diversidad tiene que ser contemplada en las políticas orientadas al medio rural para poder garantizar que todos, aún diferentes, puedan convivir en un mismo esquema productivo.
Señor Presidente, este proyecto de ley contribuye directamente a implementar y fortalecer la soberanía alimentaria en nuestro territorio nacional, asegurando que todos los habitantes tengan derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual se deberá promover las políticas públicas necesarias para rechazar el modelo neoliberal de desarrollo rural y lograr de esta manera la soberanía alimentaria, cuyo objetivo fundamental es que este proyecto llegue a consolidarse como un punto importante para avanzar y garantizar la soberanía alimentaria de nuestro país, dinamizando la agricultura familiar, incluyéndola como un actor central en la provisión de alimentos para los sectores como mayores carencias, tomándola como una cuestión de Estado, dirigidos a sostener y fortalecer la producción del autoconsumo y asegurar la alimentación de la población. Asimismo, será necesario garantizar precios accesibles, terminando con el monopolio del mercado de las grandes empresas de alimentación, interviniendo desde la etapa primaria de la cadena alimentaria, debatiendo sobre el plan estratégico agroindustrial y el concepto de sustentabilidad.
Por otra parte, es de público conocimiento, la existencia de proyectos y programas que este gobierno nacional ha impulsado a fin de terminar con el hambre en la Argentina, convirtiéndolo en un país sin hambre, un país de oportunidades y de igualdad social, transformando la Argentina de exclusión de la década de los 90, en una Argentina de desarrollo e inclusión social.-
Asimismo, por el presente proyecto intentamos que responder a todas las demandas de pequeños y medianos productores rurales o bien llamados agricultores familiares en cuanto a sus reclamos de tierras, agua, condiciones ambientales e infraestructura, puesto que dentro de lo que se plasma en el mismo, soberanía alimentaria, incluye conjuntamente a todas ellas.-
Estamos frente a una gran oportunidad política, para asumir el fortalecimiento de la agricultura familiar a través de la ley Soberanía Alimentaria y enfrentar de esta manera los problemas de desnutrición y hambre de la población más careciente, constituyendo además una oportunidad para el desarrollo con mayor autonomía en todo el territorio nacional.-
Por todos los fundamentos expuestos, solicito a mis pares legisladores el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA