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PROYECTO DE TP


Expediente 5634-D-2006
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE REALIZAR INTERNAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS (LEY 25611): SUSPENSION DE SU APLICACION, SALVO LOS ARTICULOS 2 Y 5, SOBRE ELECCION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y LEGISLADORES NACIONALES CUYOS MANDATOS VENCEN EN EL AÑO 2007.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSPENSIÓN DE LA LEY 25.611 QUE ESTABLECIO LA OBLIGATORIEDAD EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE REALIZAR INTERNAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 1º: Suspéndase la aplicación de la ley 25.611, con excepción de los artículos 2º y 5º, para las elecciones de renovación de las categorías de presidente, vicepresidente y legisladores nacionales que vencen mandato durante el año 2007.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La democracia en los sistemas modernos de gobierno se verifica en la periodicidad del voto libre de la población y la mediatización de la voluntad de los mismos a través de los partidos políticos. Lo que supone que los mismos deben estar organizados de manera democrática y realizar periódica y libremente la selección de los candidatos que constituyen la periódica oferta electoral. Las sociedades tienen la imposibilidad práctica de autogobernarse en forma directa por eso el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (artículo22 Constitución Nacional). Este es un principio elemental y básico del sistema republicano. En la actualidad el partido político "resulta el único instrumento para designar a aquellos que han de ocupar cargos electivos. El partido nomina y el pueblo elige a través de la función pública no estatal del voto. Quiere decir que el titular del derecho es el pueblo y los partidos políticos son moldes donde esos derechos vierten en búsqueda de la organización política de la sociedad."(C:N:E:N°3738/06). Incluso el propio artículo 14 de la Constitución cuando garantiza el derecho de asociación determina un régimen de libertad para que cada asociación (un partido político) se organice.
La ley 23.298 con sus modificaciones que fue sancionada en 1985 y que rige la organización de los partidos políticos argentinos refleja ese pensamiento moderno y años después -en 1994- la Convención Reformadora lo recoge en el artículo 38 de la Constitución Nacional.
Si bien el articulo 38 establece que los partidos tienen que asegurar procedimientos internos democráticos, no fija cuales deben ser estos procedimientos y los deja al arbitrio de los partidos con la garantía del libre ejercicio y funcionamiento en tanto se trata de procedimientos democráticos.
En el mes de junio del año 2002, no obstante, el Congreso sancionó la ley 25.611 que modificó la ley 23.298 de partidos políticos estableciendo la intervención del Estado a través de normas para poder realizar la selección de candidatos. Limitó la libertad de los partidos para elegir la fecha más conveniente para sus intereses ya que los obligó a hacer la consulta en una fecha precisa y uniforme para todos las fuerzas políticas en todo el país. El Estado a través de la ley les quitó a los afiliados la potestad exclusiva de ser ellos solos los que participen de la elección de candidatos a presentar en la elección general. E incluso hizo participar a la justicia electoral para tutelar directamente ese proceso compulsivo de selección y verificar la correspondencia entre el registro de los candidatos para la elección general y la elección previa bajo pena de no oficializar esas candidaturas.
Para entender el porque de esta norma debe recordarse el momento histórico en que la misma fue sancionada. El país sufría una severa crisis, económica en diciembre de 2001, que hizo tambalear todo el sistema político e institucional. Todo era incertidumbre, iniciativas diversas, caminos erráticos, debilidad en los gobiernos y en algunos casos, anarquía.
En medio de ese cuadro desolador, los partidos políticos fueron sindicados como los principales responsables de la debacle, algo no casual si pensamos que tenían -por primera vez- la responsabilidad de gobernar la República de manera continua desde 1983.-
Lo dicho no implica mengua o menoscabo alguno al sistema de partidos políticos ya que, siguiendo al maestro Hans Kelsen: denostar a los partidos políticos es una manera indirecta de hacerlo con la democracia, la cual necesaria e inevitablemente requiere un Estado de partidos (Kelsen, Hans en "Esencia y valor de la democracia", Guadarrama, Madrid, 1977, pág. 37) o porque al decir de James Bryce "los partidos son inevitables, nadie ha demostrado que podría funcionar un gobierno representativo sin ellos" (Bryce, James, "Modern democraties", tomo I, pág. 119)
La norma cuya inaplicabilidad tratamos, tuvo buenas intenciones. Trató de combatir la falta de credibilidad y escepticismo de la ciudadanía promoviendo la participación, desde su origen, en el proceso electoral y por él a la vida política.-
Otras falencias que se apuntaron fueron el desconocimiento de los candidatos por parte de los ciudadanos lo que se trató de combatir mediante el incentivo de la participación. Se interpretaba que los afiliados cerraban los partidos a los independientes y que esa ausencia de la ciudadanía en la selección de representantes derivaba en una creciente abstención posterior y el consecuente voto negativo en las elecciones generales.
Pensamos en que solo en parte la ley 25.611 cumplió su objetivo. No obstante estableció que las internas fueran abiertas ya que dio la posibilidad de participar a los ciudadanos en la vida de los partidos, permitió una tutela mayor de los intereses de los ciudadanos dentro de las instituciones a través de la justicia electoral. Pero la experiencia demostró que la participación libre continuó siendo escasa ya que los índices de concurrencia a las elecciones generales aumentaron levemente.-
Pero luego -en el mes de agosto- el Poder Ejecutivo reglamentó la ley (decreto N° 1397/02). A instancias de algunos partidos permitió que aquellas fuerzas políticas que hubieran registrado una sola lista de candidatos pudieran inscribirla para competir directamente en la elección general, soslayando la obligación de realizar la elección interna. El artículo 20 de la reglamentación establece: "Los partidos políticos o alianzas que aprueben una sola lista no estarán obligados a hacer elecciones internas en la categoría de la lista. Se considerarán cumplidas las normas inscribiendo ante la justicia electoral la lista respectiva."
Ese decreto reglamentario sepultó las buenas intenciones de la ley. Menos ciudadanos que antes participaron en la selección previa de representantes. Los candidatos eludieron el mecanismo de la confrontación interna canalizando sus aspiraciones en otros partidos nuevos creados al efecto. Una ínfima cantidad de partidos realizaron elecciones internas. La gran jornada cívica en la que todo el cuerpo electoral concurriría a las escuelas de todo el país a votar para preseleccionar nuevos candidatos como si fueran las primarias de los Estados Unidos finalmente se transformó en un día donde se llenan tediosos formularios para presentar en las secretarías electorales de cada provincia para cumplir con las fechas de vencimiento. o en intrascendentes peleas de capillas o simples picardías de punteros políticos.
De todas maneras consideramos que la ciudadanía no privilegia los partidos por la forma de elegir sus candidatos internamente, sino por la calidad de los mismos y fundamentalmente por sus propuestas. Algunos partidos incluso son juzgados por la calidad de gestión que han tenido cuando tuvieron oportunidad de gobernar.-
Reivindicamos sí, el derecho de auto regulación partidaria -la llamada zona de reserva o "status libertatis"- que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que más crea conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado, si lo hace mal será lo contrario.-
A través de la ley 25.611 se envió a la ciudadanía un mensaje de cambio respecto al concepto que la sociedad tenía de los partidos políticos. Hoy se advierte que esas opiniones -de mérito o desmérito- no cambian por una ley sino por las reales actitudes, comportamientos y conductas de los dirigentes de los partidos.-
La esperada masiva intervención ciudadana en las elecciones internas partidarias no se produjo, es más en la primera oportunidad -noviembre de 2002- en que la norma debía ser aplicada se suspendió por ley (25.684).-
La ley de internas abiertas surgió para mejorar el sistema de representación política argentina. Y no es nuestro propósito retroceder en ese objetivo sino que consideramos que se debe instrumentar de manera eficaz, por eso no se plantea la derogación lisa y llana de la ley sino su suspensión transitoria. Es que advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes .-
Por ello se impone hoy la suspensión de la aplicación de la ley 25.611 para las próximas elecciones de renovación de mandatos de presidente, vicepresidente y legisladores nacionales que vencen durante el año 2007 a fin de permitir con vistas al 2009, un amplio debate con la totalidad de las fuerzas políticas y las organizaciones no gubernamentales. Esto para encontrar mecanismos más eficientes que permitan un mejor sistema de selección de candidatos, generando el debate plural que merece el tema por su importancia. Una vez realizado, establecer una norma de carácter definitivo y permanente en el convencimiento que habrá de mejorar el actual sistema político.-
En el proyecto que ponemos en consideración hemos excluido expresamente los artículos 2 y 5 de la ley 25.611, toda vez que los mismos no versan sobre el objeto en tratamiento. En cuanto al artículo 2, el mismo se refiere a los convenios financieros de las fuerzas políticas y el artículo 5 eliminaba como causal de caducidad de los partidos el que no hubieran alcanzado el piso mínimo establecido en el dos por ciento de los votos en dos elecciones consecutivas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1315/2006 CON MODIFICACIONES 13/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 25/10/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/11/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 15/11/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DELICH Y SESMA 15/11/2006
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION 06/12/2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DEL SENADOR GIUSTINIANI 06/12/2006