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PROYECTO DE TP


Expediente 0128-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 77/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION, CUYO OBJETO ES LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE ALQUILER POR TIEMPO DE UN BUQUE POLAR, DOS HELICOPTEROS Y UN BUQUE ROMPEHIELOS PARA LA CAMPAÑA ANTARTICA 2012-2013.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012 llevada a cabo por el Ministerio de Defensa cuya adjudicación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 1421/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 27 de diciembre de 2012 y cuyo objeto fuera la contratación de un Servicio de Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar, UN (1) Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013.
2) Si se ha dado cumplimiento a la difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina Nacional de Contrataciones.
3) Las condiciones, plazos y precios estipulados en el pliego de bases y condiciones particulares.
4) Las razones fundadas que llevaron a desestimar la oferta presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
5) Las razones que fundan la adjudicación de la presente licitación a la firma TRANSPORT & SERVICES S.A.
6) Los motivos contenidos en la impugnación formulada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. presentada contra el Dictamen de Evaluación número 149, de fecha 5 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión Evaluadora.
7) El contenido de la denuncia efectuada por la firma precitada, presentada por nota de fecha 29 de noviembre de 2012, respecto de la oferta presentada por TRANSPORT & SERVICES S.A.
8) Los motivos por los que se desestimó la impugnación presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
9) El contenido del renglón 2 (dos) conformante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los motivos por los que se declaró desierto.
10) Acompañe copia fiel del Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 03 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa 1421/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012 que tuvo por objeto la contratación de un Servicio de Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar, UN (1) Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013.
De los considerandos de la mencionada Decisión Administrativa surge que la Comisión Evaluadora, mediante su Dictamen de Evaluación número 149 de fecha 5/12/12, propuso desestimar la oferta presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A por "contener condicionamientos", siendo dicha propuesta plasmada en la Decisión Administrativa que nos ocupa. Pero no surge con el detalle que merece a qué hace referencia el término "condicionamientos" y cuáles tiene la oferta desestimada. Por ello, es que entendemos necesario conocer las razones que motivaron la desestimación comentada, para así explicar con convicción la precisión en la adjudicación de la presente licitación.
Asimismo, de los considerandos surge que la Comisión Evaluadora, mediante el dictamen precitado, propuso adjudicar a la firma TRANSPORT & SERVICES S.A los renglones 1 y 3 por "ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, administrativa y técnicamente,...ser además la oferta de menor precio", siendo dichos lineamientos captados y seguidos en la presente Decisión Administrativa. Pero, nuevamente, no surge con la especificidad y precisión que merece en "qué" y "por qué" se ajusta a los requerimientos del Pliego involucrado. Es decir, consideramos pertinente, para evaluar la certeza de la adjudicación, conocer en detalle y con precisión las razones de la elección de la firma adjudicataria.
Por otro lado, de los considerandos de la Decisión Administrativa que nos ocupa surge que la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A impugnó el ya referido Dictamen de Evaluación, pero no se evidencian las razones de dicha impugnación.
En este sentido, tampoco surge de los considerandos, y mucho menos de la parte decisoria, las razones que fundan la desestimación de la impugnación explicada, sólo se hace mención a un informe adicional elaborado por el Comando Conjunto Antártico dependiente del Comando de Operaciones de las Fuerzas Armadas, pero no se explicita su contenido.
Tampoco se expone en los considerandos el contenido de la denuncia presentada por TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A (presentada por nota de fecha 29/11/12) respecto de la oferta presentada por TRANSPORT & SERVICES S.A, ni se explica el tratamiento que se le dio a dicha presentación.
Por otro lado, de los considerandos de la presente Decisión Administrativa surge que el renglón 2, conformante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y participante de la licitación que nos ocupa, quedó desierto, consideración que se confirma en la parte decisoria. Pero no surge el contenido del renglón referido ni los motivos de tal declaración.
Asimismo, es preciso mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basados en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)