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PROYECTO DE TP


Expediente 0500-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL CAPITULO 1 BIS AL TITULO V "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD", TITULADO "DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS MENORES": INCORPORACION DE ARTICULOS 149 QUATER Y 149 QUINQUIES (TRABAJO DE MENORES).
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese como Capítulo I bis al Título V "Delitos contra la libertad" del Código Penal, el siguiente:
"CAPÍTULO I bis. Delitos contra la Integridad de los Menores.
Art. 149 quater: Será reprimido con prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años, el que utilizare a un menor de dieciséis (16) años, para trabajar en provecho propio o de un tercero.
La pena prevista en el párrafo precedente no será aplicable en los casos contemplados en el artículo 189 bis de la Ley 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y artículos 23 y 24 de la Ley 26.390.-
Art. 149 quinque: Cuando se tratare de una persona jurídica, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad, que consintiere de cualquier modo que el menor trabajare en provecho de aquélla, será reprimido con la misma pena".-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto se agrega un nuevo Capítulo -el Capítulo I bis- al Título V del Código Penal "Delitos contra la Libertad", en el cual se incorporan los artículos 149 quater y 149 quinque, los que reprimen con prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años, a las personas físicas que utilizaren a un menor de dieciséis (16) años, para trabajar en provecho propio o de un tercero. Se establecen también tres excepciones, referidas la primera a los casos contemplados en el Art. 189 bis de la Ley 20.744 - caso de los menores que trabajen en empresas familiares -, y las dos restantes a los casos contemplados en los Arts. 23 y 24 de la Ley 26.390, atinente el primero a que la edad mínima para el trabajo infantil se reputará de quince años hasta el 25 de mayo de 2010 y el segundo a que la prohibición de la contratación de menores de 16 años que la norma regula, no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de dicha ley.-
Cabe destacar que la prohibición a la que hace referencia el Art. 149 quater que se propone, no representa en modo alguno un recorte en los ingresos familiares, toda vez que con fecha 29.10.09 se sancionó el Decreto 1602/09 (B.O. 30.10.09) sobre "Asignación Universal por Hijo para Protección Social". Las políticas públicas adoptadas desde el año 2003 han producido una recuperación del poder adquisitivo de los salarios, incrementado los niveles de empleo, y disminuido los de desempleo, de marginalidad y pobreza. No obstante ello, ante la subsistencia de situaciones de exclusión de diversos sectores de la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1602/09 estableciendo un umbral mínimo de ingresos para mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. Frente al amplio alcance del régimen creado por el decreto mencionado ya nadie puede justificar el trabajo de menores de edad inferior a la que las leyes vigentes exigen para trabajar, ni aún so pretexto de que el menor acerca algún ingreso al grupo familiar en situación de vulnerabilidad.
Con la figura penal que se pretende introducir, se tiende a prevenir y sancionar el acuciante problema del trabajo infantil que repercute tan negativamente en lo económico y social, y en el ámbito de los derechos humanos, atentando contra el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de niños y adolescentes, originando graves consecuencias como el daño definitivo de su cuerpo en crecimiento, y la deserción escolar.
En la República Argentina existe un amplio abanico de normas en este sentido que sientan el principio rector sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente el cual ha quedado debidamente adecuado con la sanción de la Ley 26.390 (B.O. 25.6.08) que ha introducido importantes cambios en el régimen de trabajo de menores.
Así, con la Constitución Nacional de 1994, se ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89 y aprobada por la República Argentina por la ley 23.849 (B. O. 22/10/90) (Adla, L-D, 3693). A los efectos de esta Convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (conf. art. 1). De las diversas cláusulas contenidas en el convenio aludido, surge que los Estados partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional; y que las prestaciones deberían concederse, cuando corresponde, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre (art. 26). Igualmente aquellos reconocen el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento (art. 31) y su derecho a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; y c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de estas medidas (art. 32).
En los demás tratados incorporados al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional también se encuentran referencias relativas a los niños:
a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948), señala que "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales" (art. VII); b) Declaración Universal de Derecho Humanos. (Adoptada la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948), afirma que "La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social"; c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Suscrito en la cuidad de Nueva York, el 19 de diciembre de 1966. Aprobado por la República Argentina según ley 23.313 (B. O. 13/05/86)), dispone que "Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil" (art. 103); d) Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos. (Suscrito en la cuidad de Nueva York, el 19 de diciembre de 1966. Aprobado por la República Argentina según ley 23.313, B. O. 13/05/86, Adla XLVI-B, 1130) , reconoce que "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado" (art. 24.1) y e) Convención Americana sobre Derecho Humanos. (Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 23.054, Adla, XLIV-B, 1250), declara que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" (art. 19).
También la reforma constitucional de 1994 introdujo normas tendientes a la oportuna implementación de medidas que tiendan a efectivizar esos derechos. Así por el art. 75, inc. 23 se impone al Congreso de la Nación el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos de raigambre constitucional, o reconocidos por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, como así también dictar normas de seguridad social para proteger al niño en situación de desamparo.
Sobre el tema, el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo OIT señaló que una de las condiciones para alcanzar la justicia social y la paz universal permanente es la protección de los niños y de los adolescentes.
En 1998, la Asamblea de la OIT aprobó una Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la que se recuerda "que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas", y como esos principios y derechos fundamentales se encuentran expresados y desarrollados en los denominados siete convenios "nucleares" de la OIT, relativos al derecho de los trabajadores a organizarse y a la negociación colectiva; la erradicación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igual remuneración por un trabajo del mismo valor y la no discriminación en el empleo, todos los miembros de la OIT, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, asumen el compromiso de "respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución (de la OIT) los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto" de aquéllos.
Diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT, también han sido ratificados por la República Argentina. Así sobre edad mínima se han ratificado: a) Convenio N° 138 (1973; ratif. por Argentina por Ley 24.650, B. O. 01/07/96) Adla, LVI-C, 3345; b) Convenio N° 58 (1936) sobre la edad mínima en el trabajo marítimo: este convenio ha sido revisado por el C. 138. Ha sido ratificado por la Argentina el 17/02/1955. Sobre Trabajo Nocturno se han ratificado: a) Convenio N° 6 (1919) sobre el trabajo de los menores en la industria. Este convenio ha sido revisado por el C. 90 (1948). La Argentina lo ha ratificado el 30/11/1933; b) Convenio N° 79 (1946) sobre el trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales. Este convenio ha sido ratificado por la Argentina el 17/02/1955; c) Convenio N° 90 (1948) sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria. Revisa el convenio sobre trabajo nocturno (1919). Este convenio ha sido ratificado por la Argentina el 24/09/1956). Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil se ha ratificado el Convenio N° 182 (1999), con fecha 05/02/2001.
Por su parte, los Jefes de Estado de los países integrantes del Mercosur, con fecha 10 de diciembre de 1998, suscribieron la "Declaración Socio-Laboral del Mercosur", donde se comprometen a respetar los derechos fundamentales del trabajo inscriptos en esa declaración y a promover su aplicación de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y los convenios y acuerdos colectivos. Al efecto se creó una Comisión Socio Laboral, órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercosur, que tiene carácter promocional y "no sancionatorio", dotado de instancias nacionales y regional, con el objeto de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento. Sobre el trabajo infantil y de menores la Declaración Sociolaboral del Mercosur, establece los siguientes parámetros: a) La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Parte, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria (art. 6.1); b) Los Estados Parte se comprometen adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo (art. 6.2); c) El trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Parte, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral (art. 6.3); d) La jornada de trabajo para esos menores, limitada conforme a las legislaciones nacionales, no admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni en horarios nocturnos (art. 6.4); e) El trabajo de los menores no deberá realizarse en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral, que pueda afectar el pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales (art. 6.5) y f) La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años (art. 6.6).
La sanción de la Ley Nacional Nº 26.390 (B.O. 25.6.08) que introdujo significantes cambios en el régimen de trabajo de menores, modificando la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t. o. 1976) (t.o. DT, 1976-238), las leyes 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, 23.551 de Asociaciones Sindicales (DT, 1988-A, 808) y 25.013 de Reforma Laboral (DT, 1998- B, 1888), así como el decreto-ley 326/56 sobre Régimen de Trabajo y Previsión del personal de servicio doméstico, ha venido a ajustar la legislación nacional a los compromisos internaciones de la República Argentina.
Para lograr una aplicación efectiva de todo el plexo normativo existente, relativo a la prohibición del trabajo infantil, se hacen necesarios no sólo medios de vigilancia, contralor o inspección sino medidas que hagan totalmente eficaz su cumplimiento tales como la figura penal que se pretende introducir
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/05/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
07/08/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2929/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 CON MODIFICACIONES; UNA DISIDENCIA TOTAL; TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 23/11/2011
Diputados Orden del Dia 0663/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 CON MODIFICACIONES; CON 12 DISIDENCIAS PARCIALES 21/08/2012
Senado Orden del Dia 0001/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012 y 1399-S-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 13/03/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 30/11/2011
Senado CITACION SESION ESPECIAL (NO SE CONSIDERA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 31/08/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 21/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012 y 1399-S-2012 20/03/2013 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012 y 1399-S-2012 20/03/2013